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MINAMBIENTE - Auto 113 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 113 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

13 pe 19 MAY 2026 malo AUTO No. “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante radicado MINAMBIENTE No. 2025E1031873 del 26 de junio de 2025 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió por competencia a esta Dirección las actuaciones administrativas adelantadas por la Secretaría de Planeación y Proyectos del municipio de Dagua, en las que se exponen hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental en la Reserva Forestal del Pacifico, establecida mediante la Ley 28 de 1959, dentro de los que se incluye el Informe de Control Urbanístico No. 02.093-2025, correspondiente a la visita realizada el 23 de mayo de 2025.

En consideración a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitir el Concepto Técnico No. 027 del 15 de abril de 2026.

realizada el 23 de mayo de 2025. En consideración a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitir el Concepto Técnico No. 027 del 15 de abril de 2026.

TI. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. ” K Pagina 1 de 22

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la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. ” K Pagina 1 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 A 0 MAY 2006 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” A través, del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de Teepe las medidas preventivas: y sancionatorias en los asuntos de su competencia." E 82) otitis s El parágrafo del artículo 2° desley 1333 del 21 de julio de :2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control:ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Arnbiente:y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la. solicitud-de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada:por la Ley 2387 del 2024.

Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada:por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de ta: Dirección de . Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. - - 7 a : Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estabiece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es

preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece e! artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la Página 2 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se declara el inicio de um procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al

Página 15 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 212 09 MAY 2028 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” Gu) Artículo 1. Para el desarroilo a2 aguas y la vida silvestre, stal y protección de los suelos, las iracter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés la“ clasificación de que trata el [Decreto legislativo número 2278 de i953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación: a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Por el Sur la línea de frontera con llica dei rt: por. el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con ia Reptiblica de Pananiá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el O. fe, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordiliera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramillo y luego

objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las. Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacífico así: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique

de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 28 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras

integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal ía zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional Página 3 de 22

F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 ; 19 MAY 2096 A Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado O particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de

actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarlos. Página 4 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 © 19 MAY 2028 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales.” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387

áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3%, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de

"ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ¡legal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo

ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

IV. DEL CASO EN CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2025E1031873 del 26 de junio de 2025 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Informe de Control Urbanístico No. 02.093-2025 de la visita realizada el 23 de mayo de 2025 por parte de la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de Dagua, en el cual se relacionan hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental

No. 02.093-2025 de la visita realizada el 23 de mayo de 2025 por parte de la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de Dagua, en el cual se relacionan hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental evidenciados al interior del predio identificado con código catastral 762330001000000050872000000000 y matrícula inmobiliaria 370-563273 al interior de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 23 de 1959. En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitir el Concepto Técnico No. 027 del 15 de abril de 2026, del cual se transcriben algunos apartes como a continuación puede observarse: 2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2.1. Radicadg Minambiente No. 2025E1031873 del 26 de junio de 2025: A través de la comunicación radicada con el consecutivo en mención, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió los informes de visita adelantados por la Secretaría de Planeación y Proyectos del municipio de Dagua, en los cuales se reportan hechos que constituyen un cambio de uso del suelo al interior de la Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante la Ley 28 de 1959. Página 5 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 E 19 MAY 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” Dentro de la documentación allegada se encuentra el Informe de Control Urbanístico No. 02.093.2025, producto de la visita realizada el 23 de mayo de

apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” Dentro de la documentación allegada se encuentra el Informe de Control Urbanístico No. 02.093.2025, producto de la visita realizada el 23 de mayo de

2025. En esta visita se identificaron presuntas infracciones ambientales al interior del predio identificado con el código catastral

762330001000000050873000000000. El informe de visita refiere: En atención al asunto, se da traslado del informe de control urbanístico realizado por el equipo operativo de esta dependencia donde se evidencia una presunta infracción en el predio identificado con número predial 762330001000000050873000000000 con matrícula inmobiliaria 370-154298, ubicado en el km 29 vía Cali a Loboguerrero El Vergel, donde al verificar en la base de datos catastral el presunto propietario del predio se identifica como Lucila Ruiz Ramírez, identificada con CC: 38.261.770...

(...)

Lugar: Samarkanda

Coordenadas: Latitud: 3,57710797N Longitud: -76,61923429W

Presunta infracción: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Y

PRESUNTA VIOLACION A LEY 28 DE 1959

Fecha de visita: 23 de mayo de 2025

Porcentaje de ejecución de la obra: 60% (...) Durante la visita técnica realizada al predio se pudo constatar la ejecución de una edificación con destino a uso habitacional, la cual presenta una proyección en planta de aproximadamente diez metros de frente por doce metros de fondo, lo que equivale a una superficie construida de alrededor de ciento veinte metros cuadrados... El avance físico de la obra se estima en un sesenta por ciento, lo cual se refleja en la

de aproximadamente diez metros de frente por doce metros de fondo, lo que equivale a una superficie construida de alrededor de ciento veinte metros cuadrados... El avance físico de la obra se estima en un sesenta por ciento, lo cual se refleja en la ejecución parcial de cerramientos, estructuras verticales, y elementos de cubrimiento, con presencia de instalaciones en fase preliminar. Es importante señalar que la edificación en proceso se está desarrollando sobre el mismo emplazamiento de una vivienda preexistente, lo cual sugiere una intervención que podría corresponder a una remodelación, ampliación o reconstrucción de la estructura original... En el predio también se observó la existencia de una placa huella que comunica desde el punto de ingreso al lote hasta la zona de acceso a la vivienda. Dicha placa huella ha sido construida en concreto, con secciones alternas que permiten el tránsito vehicular o peatonal de forma controlada sobre el terreno, facilitando la movilidad al interior del predio, especialmente en condiciones topográficas irregulares o en épocas de lluvia ...Al momento de la inspección, el propietario del predio se encontraba presente y brindó información directa respecto al estado actual de la obra. Indicó que las actividades constructivas habían sido suspendidas previamente por instrucción de la Inspección de policía, situación que fue 'corroborada mediante la observación de los sellos de suspensión fijados en el lugar...” (Subrayado fuera del texto original). Registro fotográfico de las actividades evidenciadas: Página 6 de 22

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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se

Registro fotográfico de las actividades evidenciadas: Página 6 de 22

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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” ie Fotografias 1-2. Evidencia de los hechos registrados en la visita técnica SY Página 7 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 © 19 MAY 2026 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” lh Fotografias 1-2. Evidencia de los hechos registrados en la visita técnica 2.2. Análisis de la información suministrada por la CVC. Con fundamento en los hechos consignados durante la visita de campo y a partir de las coordenadas registradas en el informe remitido por la CVC, elaborado por la Secretaría de Planeación y Proyectos del municipio de Dagua, se realizó la consulta predial en el Geoportal Valleavanza, identificando que la coordenada 76.61923429°W - 3.57710797°N referida en el informe de visita no corresponde al predio con código catastral 762330001000000050873000000000, sino que se ubica dentro del predio con código catastral 762330001000000050872000000000. Si bien esta diferencia podría explicarse por desfases en la capa predial, la revisión de los predios colindantes y el análisis de la correspondencia entre los límites prediales y los elementos visibles en la imagen (particularmente el trazado de la

Si bien esta diferencia podría explicarse por desfases en la capa predial, la revisión de los predios colindantes y el análisis de la correspondencia entre los límites prediales y los elementos visibles en la imagen (particularmente el trazado de la vía principal) permiten inferir que el predio con código catastral 762330001000000050872000000000 se ajusta de manera precisa a la localización real de las intervenciones descritas, Teniendo en cuenta la información anterior, tomando este último predio como sitio de ocurrencia de los hechos, se procedió a analizar su límite frente a la cartografía disponible, con el fin de identificar posibles superposiciones con áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) o con otras figuras legales de ordenamiento ambiental. Para ello, se consultaron las siguientes capas cartográficas: +. Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: - Areas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de

Colombia - PNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo Integrado - Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Natural

Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Integrado, Áreas de Recreación y Distritos de conservación del suelo. - Areas protegidas de administración privada: Reserva Natural de la Sociedad Civil e Áreas de reserva forestal establecidas mediante Ley 24 de 1959 + Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras e Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica, incluyendo:

  • Humedales RAMSAR - Bosque Seco Tropical Página 8 de 22

+ Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras e Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica, incluyendo:

  • Humedales RAMSAR - Bosque Seco Tropical Página 8 de 22

F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 $. 19 MAY 2028 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00327 y se adoptan otras disposiciones” - Complejo de Páramos — Drenajes - Rondas hídricas - Nacimientos — Reservas de la Biósfera Del análisis de los ¡msumos cartográficos se confirmó que el predio 762330001000000050872000000000 presenta un traslape total con la zona tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico, creada mediante la Ley 2 de 1959. Por su parte, no se evidenciaron traslapes o superposiciones con ecosistemas estratégicos, figuras legales de ordenamiento ni otras áreas de especial importancia ecológica. (Ver Imagen 1). . 7837-10" W 76"37:8"W T76"375"W N Localización General nf Ss 76.61923429°W, 3.57710797°N 3134'30"N 3°34'38"N ‘Convenciones @ Coordenada de referencia Zonificacion Tipo A Ministerio do

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