MINAMBIENTE - Auto 117 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 117 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTO No.3 4 7-.. ( 2 1 MAR 2014 )
“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 4120-E1-17970 del 30 de Mayo de 2013, la Doctora Claudia Mora, actuando como apoderada de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. vocera del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso .El Triunfo”, radicó ante este Ministerio el documento “Estudio ambiental de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el predio el Triunfo matricula inmobiliaria No. 176-20271, en la vereda la Violeta del municipio de Sopó (Cundinamarca) para dar inicio al trámite de sustracción de áreas de Reserva Forestal Protectora Productora. Que mediante Auto de inicio 62 del 14 de agosto de 2013, se inició el trámite administrativo de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá solicitada por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. vocera del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso El Triunfo”, para el predio
ubicado en la vereda la Violeta del municipio de Sopó (Cundinamarca). Que mediante el Auto No 134 del 3 de diciembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, requirió a la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A. vocera del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso El Triunfo”, para que presentará información adicional de la solicitud de sustracción del proyecto urbanístico denominado lote el triunfo, ubicado en la vereda la violeta del municipio e Sopó, departamento de Cundinamarca, estableciendo lo siguiente: ARTICULO PRIMERO - Requerir a la Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso El Triunfo, para que en el término de un (1 ') mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo allegue la siguiente información, para continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora, Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto de construcción de vivienda campestre “El Triunfo”, en el municipio de Sopó departamento de Cundinamarca: y, aAuto No. 4 $ 7 —. del 2 1MAR 2014 Hoja No. 2
na “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA” N
1. Documental: a) Certificación expedida bien sea por los herbarios, institutos de investigación y/o los profesionales que realizaron la identificación de las especies en el inventario forestal b) Certificación por parte de la Autoridad Municipal sobre el uso del suelo del área solicitada a sustraer de acuerdo a los instrumentos de ordenamiento territorial vigente.
profesionales que realizaron la identificación de las especies en el inventario forestal b) Certificación por parte de la Autoridad Municipal sobre el uso del suelo del área solicitada a sustraer de acuerdo a los instrumentos de ordenamiento territorial vigente. c) Copia del poder del representante legal de la “Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado fideicomiso El Triunfo a la abogada Claudia Mora.
2. Línea Base a) Especificar la información, de los componentes geomorfológicos, geodinámica, hidrografía, suelo y flora. (Área, porcentaje y descripción) para el área solicitada a sustraer. b) Para el sistema hidrográfico identificado en las áreas de influencia, presentar la disponibilidad, usos, limitantes y regímenes de escorrentía o almacenamiento, si los hubiere y las posibles afectaciones que tendría todo el sistema por las actividades. c) Presentar una caracterización hidrológica en términos de cantidad y calidad, de manera temporal y espacial para las principales corrientes identificadas en las áreas de influencia, incluyendo la identificación de los usuarios. d) Presentar áreas y porcentaje de conflicto de uso para cada una de las áreas de influencia identificadas por el peticionario.
3. Cartografía a) Allegar la cartografía relacionada con el conflicto del uso y el área solicitada sustraer. b) Georeferenciación y localización cartográfica oficial IGAC de los sitios de muestreo donde se adelantó el inventario forestal. c) Allegar el metadato de acuerdo a la norma técnica NTC-4611 y el formato shape con referencia en el sistema de coordenadas MAGNA —SIRGAS indicando el origen
donde se adelantó el inventario forestal. c) Allegar el metadato de acuerdo a la norma técnica NTC-4611 y el formato shape con referencia en el sistema de coordenadas MAGNA —SIRGAS indicando el origen Gauss Kruger, de cada uno de los mapas anexados en el documento técnico en formato análogo. d) Ajustar y completar los datos de almacenamiento de la información cartográfica (Geodatabase) ciñéndose al artículo 1 de la Resolución 1415 del 2012, expedida por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-6825 del 4 de marzo de 2014, la Doctora Claudia Patricia Mora Pinera en su calidad de apoderada de la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A. vocera del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso El Triunfo”, solicita ampliación del plazo para la presentación de la información adicional requerida por este Ministerio mediante el Auto No. 134 del 3 de diciembre de 2013, argumentos expuestos bajo los siguientes términos: Que a través del Auto No 134 del 3 de diciembre de 2013, el Ministerio requirió a Alianza Fiduciaria S.A. a fin de que se allegara información adicional, tal y como se verifica en el artículo 1 del citado acto administrativo. A la fecha y con el objeto de dar cumplimiento al anterior requerimiento, se han adelantado las actividades necesarias para la obtención de toda la documentación e información allí requerida, sin que a la fecha se hubiere completado con la totalidad de los mismos. Petición En consecuencia, solicito comedidamente se nos conceda un plazo igual al otorgado inicialmente de un (1) mes de conformidad con el artículo 1 del auto No. 134 del 3 de
Petición En consecuencia, solicito comedidamente se nos conceda un plazo igual al otorgado inicialmente de un (1) mes de conformidad con el artículo 1 del auto No. 134 del 3 de diciembre de 2013, toda vez que el citado requerimiento está próxima a vencerse sin que a la fecha se haya logrado reunir la totalidad de la documentación y la información requerida. 7Auto No. 1 7 del 2 7 HAR 2014 Hoja No. 3 r “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA” N Que en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 201 2, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar por un término igual, el plazo de un (1) mes de que trata el artículo 1? del Auto No.134 de 2013, para que la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A. vocera del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso El Triunfo”, aporte la información adicional de que trata dicho artículo. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, si dentro del térmio otorgado en el presente artículo el solicitante no aporta la información requerida, se procederá al archivo del expediente SRF211.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A. vocera del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso El Triunfo”, o a su apoderado legalmente constituido.
ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 1 MAR 2014 Dada en Bogotá D.C., a los
ve MOuwsmey . MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Moo Andrés ap D.B.B.S.E. MADS
ve MOuwsmey . MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Moo Andrés ap D.B.B.S.E. MADS
Reviso: Maria Stella Sáchic ogada D.B.B.S.E. MADS
Expediente: SRF211.