MINAMBIENTE - Auto 120 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 120 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. 126 oe 19 JUN 2025 “Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimientoadministrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ElForestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 87 fEREIDSAITE Y DESALA DIRECTORA (E) DE EOSQUES, BLOODYECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AbSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral o delLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 201 lyiOSartículo 2° y 8 del articuio 6° del Decreto Ley 3570 de 2011Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 857 del 17dteniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley90
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No, 202261042319 del 61 de2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre deFREDY A. ZULETA DAVILA, Gerente General de TrasmisiónENERGÍA BOGOTA S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.£,P.-, con NIT.solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreasForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogot.del Proyecto “UPME 03 de 2010 Chivor II ~ Norte — BacaChivor II y Norte 230 kV y lineas de transmisión asocia116N y 82AN y sus accesos” en los municipios de sade(Cundinamarca).
Que, por medio del radicado No. 202252022 (VITAL No. 4800089999908222001GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A. £.5.P. Elcoordenadas. Que, a través del radicado No, 210220228202de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sosttenible 4verificada la información allegada mediante el radi2022, se evidenció que la solicitud no reúne aartículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, transitoResolución 110 de 2022. Que, no obstante, teniendo en cuenta gue el j . de2022 sí contenía una serie de anexos, esta | irección re ivarevisión y, mediante el radicado No. 210240 3 ; ¿a dediciembre del 2022, requirió a la sociedad para que, dentro del tér mino un (1) mes, allegara el respectivo acto administrativo por medio del cu Página i de120 Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustraccióna y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del RioBogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679”deñnt
Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Autoridad Nacional de ConsultaPrevia del Ministerio del Interior determinara la procedencia y oportunidad dela consi previa para la adopción de la medida administrativa de sustracción. Que, por medio del radicado No. 202321901676 del 23 de enero de 2023(VITAL No, 3500089999908223004 del 21 de marzo de 2023), la señoraDAL RA CRISTINA PAREDES HERNÁNDEZ, representante legal para asuntosadministrativos de la sociedad, dio respuesta al radicado No.21 02202252020 1692 de 2022, indicando que los anexos de la solicitud deron cargados al radicado VITAL No. 4800089999908222002. No3ó nuevamente la información. Que, a través de radicado No. 2023E1002528 del 30 de enero de 2023CUrTAL No, 3500089999008223008 dei 19 de abril de 2023), la sociedadJind un pronunciamiento frente a su solicitud de sustracción. diante radicado No. 2023E1008636 del 06 de marzo de 2023. 3500089999908223009 del 19 de abril de 2023), el señor FREDYLETA DÁVILA, Gerente General de ENLAZA GRUPO ENERGÍAE.S.P, mandataria del GRUPO EMERGÍA BOGOTA S.A.S.A. E,S.P.-, alegó la Resolución No. ST-1741 del 30 de» 2023 “Sobre la procedencia de la consulta previa conétnicas para proyectas, obras o actividades”GOS
Que, a través del radicado Ne. 202351014283 del 31 de marzo de 2023,VITAL No. 3500089999908223007 del 19 de abril del 2023), el señorUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedadGR PO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S,P., apoderada del GRUPOBOGOTÁ S.A. E.E.P, -GEB S.A. E.S.P.~ , reiteró la solicitud de Que, por medio de los radicados No. 21022023E2011676 del 09 de junio202%, 21022022082016252 del 15 de junio de 2023 y220 016251 del 16 de junio de 2023, la Dirección de Bosques,are! versidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrolloformó a la sociedad que, verificada la totalidad de la informaciónvidenció que lospolígonos solicitados en sustracción, NB_82AN y, se trasiapan patrcialmente con áreas previamente sustraídas por laesolución 620 de 2018. En consecuencia, requirió que, dentro del término deun (1) mes, ajustara la base cartográfica de la solicitud de sustracción.
Que, a waves delradicado No, 2023E1L028856 del 30 de junio de 2023(VITAL No, 3500089996908223043 del 06 de diciembre de 2023), el señorEDUARDO, ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedadENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., mandataria del GRUPOENERGIA BOGOTÁS.A, E.S.P. GEB S.A. E.S.P.-, solicitó “) El desistimientode la sustracción temporal autorizada para el acceso a la torre 82 NN, deconformidad con lo establecido en fa Resolución 0620 del 2018, por un área de0,0367 ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de áreas que se presentaactualmente con este nuevo trámite. (...) ii) Ratificar la solicitud de área desustracción definitiva requerida para la construcción del Sitio de Torre 82AN,de conformidad con lopresentado en el documento de solicitud de sustracciónde ja RFPP CARB que se encuentra en trámite de evaluación por el MADS, dadogue dicha área considera las zonas complementarias para adelantar los Página 2 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de susdefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca AbBogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679” procesos de obras civiles y maniobras de tendido requerido.Que, mediante el radicado No. 21022073E2033625 eN2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServickMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inforposibilidad de adelantar una mesa técnica de manera prasencial.
Que, el día 01 de noviembre de 2623, en laAmbiente y Desarrollo Sostenible se llové 2 Erepresentantes de la sociedad ENLAZA GRUPO Eapoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ 8.funcionarios y contratistas de la DirecciónServicios Ecosistémicos, con fin de dilucidar laevidenciadas en la solicitud. Que, por medio del radicado No. 20232023 (VITAL No. 3500089999908223037 del 91 dseñor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Direcsociedad ENLAZA GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A.SGRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.5.P. GEB S.A.solicitud de sustracción precisando que “.se adgeográfica en versión final correspondiente a |requerida por el Proyecto UPME 032010 "“SUBESTAC230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”p la “ubiceciédos (2) torres, 82AN y 116N, las cuales están incluidas dentrotrámite de Modificación de licencia del mencionado proyecto. ha correspondiente 0,075 ha para el sitio de torre 32AN Y 0,10sitio de torre 116N...”
Que, a través del radicado No. 2023E1088284 del 252023 (VITAL No. 3500089999908223040 dei 24 de novisociedad dio alcance al radicado No. 2023E1 05327indicar que ". sustracción a solicitar con la claridad sí es temporal o definitive116N y 82AN como se presenta en la figura 1 y 2 y se eliminan|correspondientes a las zonas otorgadas por resolución No.620...anterior, la información presentada dentro de la GOB queda confortotal de trespolígonos que correspondena lasdreeas que sese van assustracción tanto temporal para accesos y de 5 z116N y 82AN.” 7° y 8° de la Resolución 1526 de 2012 transitoResolución 110 de 2022, la Dirección de Bosques, BlodiveEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteAuto No. 105 del 18 de diciembre de 2023, mediante elapertura del expediente SRF 679 y el inicio dela evalu ación de lasustracción definitiva y temporal de unas áreas de la iProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá19 JUN 2025
cero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracciónreas de ia Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río“Por el cual se mente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional deinamareaCAR, mediante el radicado No, 21002025E2016997 del 20 de2025, rerido al correo electrónico sau@car.gov.co; al municipio dei traves del radicado No, 21002025E2016996 del 20025, remitido al correo electrónico desarrolloeconomicoOmadrid-Lal municipio de Subachoque (Cundinamarca), medianteOC2025E2017194 del 22 de mayo de 2025, remitido alcontactenos@subachoque-cundinamarca gov. cols y a lagada para Asuntos Ambientales y Agrarios, por medio del252016999 del 20 de mayo de 2025, remitido al correoambieernteles@procuradurla.gov.co. no, fue publicado en la pagina web del Ministerio de Ambiente y ción de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delte y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 055 del 18I se corrigió un error formal contenido en el Auto, en el entendido de que la solicitud también comprendía áreas“de Subachoque (Cundinamarca). En consecuencia, ordenóicho auto al alcalde del municipio de Subachoque, Cundinamarca.
ue el mencionado acto administrativo fue notificado el día 16 de mayo de, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el17 de mayo de 2024. 2 a correo electrónico buzoniudicial@car.gov.co; : alMadrid (Cundinamarca), mediante el radicado No.Ee 0222578 del 04 de julio de 2024, remitido al correo electrónicopdinamarca.qov.co; al municipio demediante el radicado No. 21002024E20235772024, remitido ai correo electrónico-cundinamarea.gov.co; y a fa Procuraduría DelegadaAgrarios, a través del radicado No.lio de 2024, remitido al correo electrónico Que, así mismoDesarrollo Sosste gov.co/wp-cootent/uploads/2023/12/Auto-105-del-2023-1.pdfgoy.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-55-DE-2024.pdfPagina 4 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-20241 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustradefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta dtBogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679” Que, mediante el radicado No. 21022024E2035855de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidady Se:Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie convocóseptiembre de 2024, la reunión de información de gue trResolución 110 de 2022, con el fin de que el GRUPO ElE.S.P. aclarara y complementara parte de la informaciónsu solicitud de sustracción.
Que, por medio del radicado No. 2024E LOSES LS sociedad ENLAZA GRUPO ENERGIA BOGOTA S. A, Ss. EGRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A. E.S.P., remitióel fistasistirían a la reunión convocada. Que, el día 23 de septiembre de 2024, fue llevada a cabo lainformación programada y, con fundamento consideracionplasmadas en el Concepto Técnico No. 134 de: término de un (1) mes, contado a partir de (5 ejecutorimaterializó en el acta de reunión, atendiera uninformación que consistió en que hiciera entrega cetécnico de soporte atendiendo todos los requerimientostérminos de referencia de los anexos de la Resolución i |debe ser desarrollado con informacién_primaria generada y capturada demanera específica para la presente solicitud de sustracci ulfuera del texto) Que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 15 de la Resolució2022, las decisiones adoptadas en la reunión, incluyendo las emitidas :los recursos incoados, fueron notificadas verbalmente el mismo 23 dewtseptiembre de 2024. En consecuencia, quedaron en firme el día 24 deseptiembre de 2024, 2024E1053407 del ii de octubre ce3500089999908224160 dei 21 de octubre de 2024MONTEALEGRE, representante legal de la sociedad ENBOGOTA S.A.S. ESP., apoderada de la sociedad £S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P., solicitó “la prórroga de un (1) mes adicionatérmino otorgado por la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el incisooctavo del artículo 15 de la Resolución 110 de 2322.”
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió al Ade noviembre de 2024 por el cual prorrogó por un (1) 7desde el vencimiento del plazo inicial, el término otorgado para que la ssolicitante allegara fa información requerida en la reunión del 23 de sentiemde 2024, ón fo F-M-INA-57:V4 21-08-2024vPorn ro interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracciónvas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río3 y se adopten otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679” Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 12 de diciembre des establecidos por el articulo 67 de la Ley 1437 de 2011,recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 13 de diciembre onalmente, fue comunicado a los señores WILLIAM CALDERÓNmediante el radicado No. 21002024E2050872 del 17 de diciembreitido al correo electrónico wcwcalderon990 gmail.com; MARIAO, a través del radicado No. 21002024E2050865 del 17 deremitido al correo electrónico pardo.mpOgmaill.com; yADENO CORREA, mediante el radicado No.17 de diciembre de 2024, remitido al correo 154 AR y de 2024,
154 AR y de 2024, ose dentro del plazo otorgado, mediante los radicados Nos.: del 22 de noviembre de 2024 (VITAL No.24171 del 03 de diciembre de 2024) y 2024E1062529 delvbr 2024 (VITAL No. 3500089999908224170 del 22 de, la sociedad mandataria dio respuesta al requerimientote la reunión del 23 de septiembre de 2024, De acuerdo con laentada, la extensión de las áreas fue ajustada, pasando ainitiva y 0,1067 na para sustracción temporal. DENTRO DE LA ACTUACIÓN , la2 PAARDO, identificada con cédula de ciudadaniaeconocida como tercera interviniente dentro de lase adelanta en el marco del expediente SRF 679,sel 18 de diciembre del 2023, solicitada por el. ES... (G.E.B. S.A. E.S.P.)., a través delGi de noviembre del 2022 (VITAL No.tubre de 2022). 20241910725 del 23 de abril de 2024, elae: E AZAR, identificado con cédula de ciudadaníacitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de latratl eseanta en el marco del expediente SRF 679,113 de diciembre del 2023, solicitada por el‘S.A, E.S.P. (G.E.B. S.A, E.S.P.)., a través delje] 01 de noviembre de 2022 (VITAL No.e octubre de 2022).
481919213 del 22 de abril de 2024, elERO, identificado con cédula de ciudadaníasolicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la Reconocidos como terce intervinientes mediante Auto No, 148 del 20 de junio de 20245 Disponible en: Dios ://v te.dov.co/wp-content/uploads/2025/95/ Auto 358-2024pdf Pagina 6 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-202419 JUN2025 “Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracciódefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La CuencaBogotá y se adopten otras determinaciones, en ef marco del expediente SRF 679” actuación administrativa que se adelanta en el marco deiniciada mediante Auto 105 del 18 de diciem radicado No.2022E£1042319 del 01 de no4800089999908222002 del 31 de octubre de 202 Que, mediante el radicado No. 2024E1013242 aseñora SANDRA LILIANA LADINO CORREA, idciudadanía 31.528.333, solicitó ser reconocidadentro de la actuación administrativa que seexpediente SRF 679, iniciada mediante Auto 1052023, solicitada por el GRUPO ENERGIA BOGE.S.P.)., a través del radicado No.2022£1042315 del G22622 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 20
Que, por medio del Auto No. 148 del 20 de junio deAmbiente y Desarrollo Sostenible dispuso reconocerINTERVINIENTES a los señores WILLIAM CALDERONDEL PILAR PARDO, SANTIAGO ORTIZ ROLADINO CORREA, dentro del expediente SRF 879. como Que el mencionado acto administrativo fue noestablecidos por el numeral 1° del artículo 67 de laMA i correo electrónico pardo.mp@gmail.com: al señorROMERO el día 10 de julio de 2024, a través delsantiagortiz770 hotmail.com, y a la señora & iCORREA el dia 09 de julio de 2024, a dalsandraladinocorrea@gmail.com. Así mismo, fue not cado medidía 02 de agosto de 2024 al señor WILLIAM CALEtérminos establecidos por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Que, al no proceder recursos en su contra, dicho acto admisejecutoriado el 05 de agosto del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al €E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.), mediante el radicado No.21 de agosto de 2024, enviado alnotificacionesjudiciales@geb.com.co. Que, asi mismo, fue publicado en la página del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.® Que, mediante el radicado No. 202421041378€el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO solicité desistirsolicitud de ser considerado tercero interviniente deadministrativo de sustracción definitiva y temporal de uForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rieexpediente SRF 679,
$ www.minambiente.gow.co/documento-nomativa/aulo-no-148-ds-2024 del Río
FMI19 JUN 2025
Bogotá y se edoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679” por medio del Auto No. 295 del 25 de septiembre de 2024, laBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos aceptó elto expreso de la solicitud de reconocimiento como terceroerviniente, presentada por el señor SANTIAGO ORTÍZ ROMERO.cionadoacto administrativo fue notificado al señor Ortiz el día 10re de 2024, a través del correo electrónico19 patrol com , en los términos establecidos por el numeral 1°a 437 de 2011, y, al no Proceder recursos en su Baeen, mediante el radicado No. 21002024E2041479 del21 octu bre de 2024, enviado al correo electrónico¡ficecionesjudicialesOgeb.com.co; a WILLIAM CALDERON SALAZAR,nie el radicado No. 21002024E2041486 del 21 de octubre de 2024,enviado al correo electrónico wewcalderon99@aqmail.com; a MARIA DEL PILARPARDO, mediante el redicado No. 21002024E2041482 del 21 de octubre de2024, enviado al correo electrónico pardo.mp@amail.com, y a SANDRALIANA LADINO CORREA, mediante el radicado No. 21002024E2041485 delde 2024, enviado al correo electrónico
ue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y 089999008224151 del 10 de octubre de 2024), laCIA DE BEDOUT URREA, con cédula de ciudadaníaolicitó el reconocimiento coma tercera intervinientendo, por un lado, que “(...) Se dirige respetuosamente a Usted, ANGELAICIA DE BEDOUT URREA (...) con el fin de pedir mi reconocimiento comointerviniente” y, por el otro, que “(...) solicito el expreso reconocimientola (VEEDURÍA CIUDADANA PARA EL PROYECTO UPME 03-2010HIVOR IT Y NORTE 230KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN1S , NTRATOS QUE LOS DESARROLLEN) como tercerinterviniente C0)". (Subrayado fuera del texto) ndo en cuenta que la solicitud no era clara frente a sí la señora Dedout solicitaba su reconocimiento como tercera interviniente o el de latu mediante el ra Heads No. 21022024E2040397 del 21 dede 2024 la cción de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de este Ministerio requirió a la ciudadana para que, dentro deltérmi li (10) das, corrigiera y aclarara su solicitud, expresandoquién o guiénes solicitaba el reconocimiento como tercerosAdicionalmente, le requirió que dentro del mismo plazopia integral del acto administrativo de inscripción de la “Veeduría! ecto UPME 93-2010 subestación Chivor II y norte 230kvje transmisión asociadas y los contratos que los desarrollen”, comora que únicaraente allegó una copia parcial.
, verificado el expediente SRF 679, se evidenció que la señora De Bedoutspuesta al requerimiento realizado por este Ministerio. 7 Disponible en: httos:/ te.gov.co/wn-content/uploads/2025/05/AUTO-20-DE-2025.pdfPagina 8 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-2024 reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracciónmporal de unas árees de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Rio19 JUN Que, mediante el radicado No. 2025E1001426 del(VITAL No. 3500089999908225002 del 05 de febreroGUILLERMO ROMERO OCAMPO, identificado con79.151,223, solicitó ser reconocido como tercero inteactuación administrativa que se adelanta en el marco de Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServicMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió elde febrero de 2025, por el cua! reconoció como terceroGUILLERMO ROMERO OCAMPO, dentro de la actudesarrollada en el marco del expediente SRF 679. Que, el mencionado acto administrativo fue notificado al señor Ro08 de mayo de 2025, en los términos establecidos por el nurrartículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no procederquedó ejecutoriado el 09 de mayo de 2025. remitido a los correos electrónicos correspondenck
2025 rv l expediente $ recursos en su can notificacionesjudicialesOgeb.com.co; así como a losCALDERÓN SALAZAR, mediante el radicado No. 21 annfebrero de 2025, remitido al correo electrónico wow MARÍA DEL PILAR PARDO, a través del radicado No. 210de febrero de 2025, remitido al correo electrónico paSANDRA LILIANA LADINO CORREA, mediante |21002025E2005875 del 28 de febrero de 2025, rernitidsandraladinocorrea@qmail.com. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de AralDesarrollo Sostenible?. Que, mediante el radicado No. 202551026971 «(VITAL No. 3500089999908225031 del 16 de junioANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, con41.496.379, obrando en nombre propio y en calidadVEEDURÍA CIUDADANA PARA EL PROYESUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 Ky Y LEASOCIADAS - JURISDICCIÓN TABIO Y 16SDESARROLLEN, y LUIS ERNESTO VANEGAS «ciudadanía 13.820.951, obrando en nombre proprepresentante legal de ia CORPORACIÓN aSUBACHOQUE (Sigla PROSUBACHOQUE), con NITser reconocidos como terceros intervinientesadministrativa que se adelanta en el marco del exp Que, mediante el radicado No. 21 02202582022025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y SMinisterio requirió a la señora ANGELA PAYque, dentro del término de un (1) mes, presentara copia
o y en I5/AUTO-20-DE-2024-SRF-? Disponible en: https://www. minambiente.gov.co/wp-content/up!loadis/ 2024/0685. pdf F-M-AINA-37:V4seinen 19 JUN 2025 “for el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva v temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del RíoBogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679” ipción de la “Veeduría ciudadana para el proyecto UPMEChivor If y norte 230kv y líneas de transmisión asociadass desarrollen”, como quiera que únicamente allegó una conocimiento de terceros intervinientes dentroones administrativas de sustracción lo 2 2 la Ley 23 de 1973 prevé que "El medio ambiente es unmún; por lo tanto, st mejoramiento y conservación sone utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y lostos de la presente Ley, se entenderá que el medioconstituido por la atmósfera y los recursos naturales Decreto 2811 de 1974 "Código de Recursos Naturales+ al Medio Ambiente” determinó que "el ambiente escomún. El Estado y los particulares deben participar en sueservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social". ráculo 79 de a Constitución Política de 1991 prevé que "Todas las
nde la comunidad en fas decisiones que puedan afectarlo (...)” 10 de la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobrey Desarrollo, adoptado por el numeral 1° del artículo 1° de lai “El mejor modo -de tratar las cuestiones i plano nacional, toda persona deberá tener accesosobre el medio ambiente de que dispongan lasa as, incluida la información sobre los materiales y lasles que encierran peligro en sus comunidades, así coma la oportunidadaren los procesos de edopción de decisiones. Los Estados deberántar la sensibilización y la participación de la población poniendoa disposición de todos, Deberá proporcionarse acceso efectivo a4 sientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento defos recursos pertinentes.” (Subrayado fuera del texto) id a nancia con lo anterior y en relación con la participación deo de losprocedimientos administrativos ambientales, el artículojonada ley estableció que: 3 las Peticiones de Intervención. La entidadal recibir una petición para iniciar una actuacióniva aayalenta! oal comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión5 i medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Página 10 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento adrnirdefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca
19 JUN 2025 istrativo ¢ Bogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 67S” Contencioso Administrativo y tendrá como interesadoa cuelguiemanifieste con su correspondiente identificación Y disección domicilfuera del texto) Que, de conformidad con el citado artículo, cualquier personejurídica, pública o privada, sin necesidad de dernostrar intceeres juripuede solicitar constituirse como interesado en las actuac dambientales. Que, en relación con el derecho fundamental a la participación, eC-180 de 1994, la Corte Constitucional sostuvo que fo) ;concebida dentro del sistema democrático a que se ha hechoel nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema conscolombiano. Esta implica la ampliación cuantitativade ogoparticipación ciudadana, así como su recomposición cuailtativademás del aspecto político electoral, su espectro se proyectelo individual, familiar, económico y social.” Que, en suma, en Sentencia T-445 de 2016, el máximo trconcluyó que: "La participación es un derecho fundamental que involucraconjuntos que pueden conducir a la superación de problemas ydeterminaciones concertadas, relacionadas con intereses similaintervención social de gran importancia, ya que' permitediferentes actores buscando incidir en las decisiones que se €.posible un diálogo en el que distintas opiniones. y visionescontrastadas y analizadas, ya que, aunque se tengan intereses Gishdeliberación con miras a lograr un propósito, un proyecto o la 7determinación sobre un asunto de conveniencia para todos. Esto implica entoncesque la participación tiene un valor instrumental y uno sustantivo.
Resulta importante mencionar que las decisiones que se tomen deben contespacios que permitan la inclusión con el fin de evitar la generación de 200ambientales de trascendencia en el orden nacional e incluso int(Subrayado fuera del texto) Que, como es visible en los acápites precedentes, la Coresaltado el deber que recae sobre las autoridades para fede los instrumentos participativos, ya que la interv:asuntos públicos constituye un elemento fundamentdemocrático. Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicicual amparó el derecho fundamental al debido process intervinientes, dentro del trámite de sustracción enrnarcadSRF 393. 3.2 Análisis del caso en concreto
Pa E-M-INA-pe: Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracciónhi de unas éreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Riose adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679” cción de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delAmbiente y Desarrollo Sostenible emitió Auto 105 del 18 dei . mediante el cual se ordenó la apertura del expedienteó dela evaluación de la solicitud de sustracción definitiva ys áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca. para el desarrollo del proyecto “UPME 03 de 2010 Chivor ITibestaciones Chivor II y Norte 230 kV y líneas deSitios de torre 116N y 82AN y sus accesos”. ñ fundamentoen lo anterior, esta Dirección llevó a cabo las etapass 13, 14 y 15 de la Resolución 110 de 2022 y concluyóde evaluación técnica que derivó en un conceptoide fundamento para la decisión administrativa quetificada a la sociedad y a los terceros intervinientes dos
dos los postulados constitucionales, normativos y jurisprudencialesmencionados, especialmente el artículo 70 de la Ley 99 deadministrativa que se adelanta para resolver deacción definitiva y temporal presentada por elOTA S.A. ESP. (6.E.B. S.A. E.S.P.), esta autoridad_ Por interesado a cualquier persona que así lote identificación y dirección domiciliaria, — esulta oportuno atender la solicitud presentada ys inntervinientes a los señores ANGELA PATRICIA DELUIS ERNESTO VANEGAS GAITAN, y a la‘RODEGARROLLOG DEL VALLE DE SUBACHOQUE (Sigla anterior, les será reconocida la calidad de terceros intervinientes,3 deberes y responsabilidades de la parte interesada= 679. En virtud de ello, en el marco de la actuación» por la solicitud de sustracción definitiva de 0,0751BF hectareas de la Reserva Forestal Protectora ntes para que esta autoridad ambiental adopterespecto de las solicitudes que se presenten dentro isitas que tlegaren a practicarse en el marco de Pagina 12 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-202419 JUN 2025 definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La CuencaBogotá y se adoptan otras determinaciones, en ef marco del expediente SRF 679” Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No 0657 del 17 de juila Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la DBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sísuscribir todos los actos administrativos relacionados con elsustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepciónque decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E)Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente DISPONE Artículo 1. RECONOCER como TERCEROS INTERYANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, con u41.496.379, y LUIS ERNESTO VANEGAS GATTÁN, con céd13.820.951, y a la CORPORACIÓN PRODESARROLLOSUBACHOQUE (Sigla PROSUBACHOQUE), con NET 800. relacionadas con la solicitud presentada por el GRUPO ES.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT 899,999.082-3,definitiva y temporal de unas áreas de la ReservaProductora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, en el marco del p:de 2010 Chivor II - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivor I y wy líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y § Artículo 2. NOTIFICAR ej contenido del presente acto adminis:señores ANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, con cédula de41.496.379, y LUIS ERNESTO VANEGAS GALTÁN, con cédula de13.820
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