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MINAMBIENTE - Auto 121 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 121 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

OS VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 121 (( 22003 =?) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333del 21 de julio de 2009, de las asignadas en el numeral 16 del articulo 16 delDecreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 del 23 dediciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES | | Mediante radicado MADS No. 2023E1029695 del 07 de julio de 2023, el señor RobinsonAlrley Mejía Alonso, en calidad de integrante del Comité Ambiental y Campesino deCajamarca y Anaime y del Colectivo Socio-Ambiental y Juvenil de Cajamarca -COSAJUCA, presentó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible derechode petición donde informó sobre presuntos hechos constitutivos de infracciónambiental desarrollados en el municipio de Cajamarca (Tolima), al interior de laReserva Forestal Central ee por Ley 24 de 1959.

|El Ministerio de Ambiente y Desarr llo Sostenible a través de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dio respuesta al anterior derecho de peticióna través del radicado No. 2100202362024038 del 25 de julio de 2023. área técnica de esta Dirección realizó un análisis cartográfico, con el fin de verificarmediante imágenes satelitales si al interior del predio denominado 'La Palmera”identificado con código catastral 731240001000000140015000000000, existenhechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental competencia de estaCartera Ministerial, que se plasmó en el Informe de Revisión Cartográfica No. 14 del25 de julio de 2023. Con el fin de verificar los hechos az un an en el derecho de petición precitado, el|

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS A través del artículo 12 de la Ley nw de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó elMinisterio de Ambiente Vivienda yAmbiente y Desarrollo Sostenible.Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio AADCOLOMBIA_ > 1 22 die 2003€ VIDA '2! “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 dela Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible.

El artículo 1% del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorioy de definir las políticas y regulaciones a.las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar eldesarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A su vez, a través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia." _ El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que laautoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y controlambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, envirtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, deacuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009.

Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramientode ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, dela Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este actoadministrativo

111. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual esatribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cual señalaque es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación.

Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente “..gue nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” .e NM ae a— a to) Ambiente ——( VIDA !?! 22 DIC 2028 >

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASo El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una funciónecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano,y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines. La citada obligación comprende alarrientes como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestadsancionatoria y exigir a manera del compensación los daños que se produzcan enaquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objetopara crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rectorde la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y E POR de funciones.”

En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por el cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la SierraNevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. El literal b) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal Central así: generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15kilometros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde CerroBordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de losPrados al Norte de Sonsón;” | “b) Zona de reserva forestal metros comprendida dentro de los siguientes limites Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina áreade Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al speamenelo mantenimiento y utilización racional de áreasforestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación ysupervivencia de los mismos. |

En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado oparticular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de lasáreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de laAmbienteVIDA 22. DÍC 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRAS ÑDISPOSICIONES” a gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar unarelación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en lostérminos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar eldesarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3°, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales ylegales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993.

A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, dispuso: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código deRecursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, enla Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que lassustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridadambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisiónde un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar laresponsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la Jégislaciéncomplementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo ye‘el vinculocausal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una.sanciónadministrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros puedagenerar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”, Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de control y vigilancia ambiental”. De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, dispone:COLOMBIA :(G VIDA 121 22.010 2m3 Vi) Ambiente ——

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todotipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuacionesque estime necesarias y per inentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y q los elementos probatorios.”

IV. DEL CASO CONCRETO Como ya se mencionó anteriormente, con el fin de verificar los hechos presentadosen el derecho de petición precitado, el área técnica de esta Dirección realizó un análisiscartográfico, con el fin de verificar mediante imágenes satelitales si al interior delpredio denominado ‘La Palmera” identificado con código catastral731240001000000140015000000000, existen hechos presuntamente constitutivos deinfracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial, que se plasmó en elInforme de Revisión Cartográfica No. 14 del 25 de julio de 2023, del cual acontinuación se transcriben algunos apartes:|“2 CONSIDERACIONES PRELI MINARES En atención al derecho de2023E1029695 del 07 de julio ds El pasado 16 de junio de 2023, el MADS con radicado de salida21002023E2018752 informó que habían recibido el expediente SAN 02712que pasó a ser el SAN 177, el expediente SAN 02895 que pasó a ser el SAN181, el expediente SAN 2716 que pasó a ser el SAN 178, y los expedientesSAN 02392, SAN 02550 y SAN 02706 que se encuentran en análisis jurídico.

petición presentado ante este Ministerio mediantede 2023, se resalta la siguiente información:

2. Revisando cada expediente relacionado en el punto 1, identificamos que estosexpedientes se desarrollan por posibles infracciones en los predios El Oso,Costarrica, El Placer, La Suiza y Unión Espartillal en el municipio deCajamarca. |3, Que de acuerdo al trabajo de defensa territorial que realiza el colectivo socio-ambiental y juvenil de Cajamarca - COSAJUCA y la revisión de la informaciónsuministrada por Cortolima y el MADS identificamos que, si bien la autoridadambiental regional ha iniciado 6 procesos sancionatorios y la autoridadnacional ha iniciado 3y otros tres se encuentran en análisis jurídico, existenmás predios en donde el cultivo de aguacate extensivo estaría realizando lasmismas afectaciones que originaron los expedientes sancionatoriosenunciados en el punto 1.

4. Los predios ete donde se estarían desarrollando construcción deinfraestructura (bodegas, carreteras y demás) dentro de la reserva forestalcentral y con una cercanía a los relictos de bosques de Palma de Cera son: Predio Número catastral LinkLa Palmera 731240001000000140015000000000 https: //www.colombiaenmapas.gov.co/?e=-| 75.53731644377429,4.3540387210| 87199,-75.51306927427972,4.389126922149489,4686&b=igac&u=73124&mod| ule=catastral8npredial=731240001000000140015000000000COLOMBIA as of POTENCIADELA Y 2 4 (ES ÑVIDA “' 22.0íc m3 id Ambiente

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”

El Trébol 731240001000000140013000000000 https://www.colomblaenmapas.gov.: co/?e=-75.55096352324205,4.357 5048237456215,-75.48358643278803,4.394090486031142,4686&b=igac&u=73124&module=catastral&npredial=731240001000000140013000000000Rancho 731240001000000140014000000000 Attps://www. colombiaenmapas.gov.Quemado co/?e=-75.53212368712144,4.3501874771873315,-75.50787651762685,4.3852758584677,4686&b=igac&u=73124&modulexcatastral&npredial=731240001000000140014000000000La Coca 731240001000000140009000000000 https://www.colomblaenmapas.gov.co/?e=-75.55070603117659,4.346165045867311,-75.48332894072257,4. 382751261503432,4686&b=igac&u=73124&module=catastral&npredial=731240001000000140009000000000 1El Plan 731240001000000140001000000000 httos://www.colombiaenmapas.gov.co/?e=-75.54321046680022,4.320474542664398, -75.49471612781102,4.3906524386541905,

4686&b=igac&u=73124&m0dule=catastral&npredial=731240001000000140001000000000Chuscal 731240001000000160018000000000 https://www,colombisenmapas.gov.Corinto co/?e=-75.5542826256137,4.320046608636773,-75.50578828662448,4.3902245445448935,4686&b=igacku=73124&module=catastral&npredial=731240001000000160018000000000La Magdalena 731240001000000160014000000000 https://www.colombiaenmapas.gov.co/?es-75. 5498033596199,4.314441791707401,-75.52555619012531,4.349531838134973,4686&b=igack&u=73124&module=catastralinpredial=7312400010 100000160014000000000Santa Rita 731240001000000130055000000000 https: //www.colombiaenmapas.gov.co/?e=-75.48766851323637,4.366079591722899,-75,46342134374177,4.401 167228312838, 4686&b=igac&u=73124&module=catastral&npredial=731240001000000130055000000000

5. También se estarían desarrollando actividades que han implicadoaprovechamientos forestales sin permiso, captación ¡legal de agua,ocupaciones de cauce sin permiso...” (subrayado fuera de texto original).” Conforme a la información presentada, se verificó la ubicación geográfica del prediodenominado ‘La Palmera” identificado con código catastral731240001000000140015000000000, respecto a las reservas forestales nacionales(áreas de competencia de este Ministerio), encontrando que ef mismo presentatraslape total con la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 24 de 1959,como se evidencia a continuación: a]“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRAS 22 dic 203 Yi) Ambiente DISPOSICIONES” Mapa 1. Localización predio 'La Palmera”.

Con el fin de verificar los hechos presentados en el derecho de petición precitado, enel presente informe se efectuará un análisis cartográfico, con el fin de verificarmediante imágenes satelitales si al interior del predio en comento existen hechospresuntamente constitutivos de infracción ambiental competencia de esta CarteraMinisterial. 3 ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Se procedió a adelantar un análisis mediante la denominada técnica PIAO (PhotoInterpretation Assisté par Ordinateur) que consiste en interpretar, digitalizar ycapturar mediante un programa de SIG (en este caso el software web de PlanetExplorer https: //www. planet.com/explorer/), los aspectos de interés por parte delprofesional, que en este caso se relacionan con la identificación de las dinámicas quese relacionen con la remoción de cobertura, apertura de vías o cualquier otraactividad que presuntamente cambie el uso de la reserva.

Para el análisis multitemporal se utilizaron imágenes satelitales, entre los años 2013a 2023 como se relaciona a continuación: Tabla 1. Imágenes satelitales insumo en los análisis multitemporalesID Imagen Fecha FuentePOUSOSTA_ASEOIS SALLE PADRE e21 de cia de RapidEye Ortho Tile ani did e29 de Ne pi de RapidEye Ortho Tile 20151222_1614191841112 _RapidEye-5 22 de diciembre de 2015 RapidEye Ortho Tile20161019_133910_0c82 19 de octubre de 2016 Planet Scope Scene20171008_144617_1014 08 de octubre de 2017 Planet Scope Scene20180811_145733_101b11 de agosto de 2018 Planet Scope Scene20190822_150701_0f4e22 de agosto de 2019 Planet Scope Scene20200824_144122_73_225724 de agosto de 2020 Planet Scope Scene20211004_143744_94_241d04 de octubre de 2021 Planet Scope Scene 6078127_1841112_2022-11-14_249b14 de noviembre de2022 PlanetScope Ortho Tile 20230613_150931_07_248213 de junio de 2023 Planet Scope SceneFuente: Elaboración propia. [ Tabla 2. Resultado Interpretación Cartográfican= (Criba Jj Ambiente “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRAS. .DISPOSICIONES”

Imagen 1. Imagen satelital capturada el 21 de septiembre de 2013.Obtenido de RapidEye Ortho Tile.ateft COLOMBIA 4€ VIDA “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE'UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL"EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASIA Ambiente Observaciones: Para ai mes. de septiembre del-año 2013, se puede evidenciar que en el predio;objeto de análisis, se encuentran áreas con coberturas asociadas a bosque natural, pastos yvegetación secundaria en diferentes [estados sucesionales. No se evidencian intervenciones detipo antrópica. Imagen 2. Imagen satelital capturada el 29 a6 navienibre de 2014.Obtenido de RapidEye Ortho Tile.Observaciones: Para el mes de noviembre del año 2014, se puede evidenciar que en el arealobjeto de análisis, hacia la zona nororiental se removieron aproximadamente 51.403 metros¡cuadrados de coberturas naturales sin poder establecer claramente su finalidad. El área restante]continua sin ninguna INtemeneión oo alteración. Imagen 3. Imagen satelital captu 2 de diciembre de 2015.Obtenido de RapidEye Ortho Tile?Observaciones: Para e! mes'de diciembre del año 2015, se puede evidenciar que en el áreaobjeto de análisis, hacia la zona oriental 'se, removieron. aproximadamente 218.306 metroscuadrados de coberturas na pes Se evidencia que el área que previamente había sido]intervenida ya presenta nuevamente cobertura natural, Imagen 4. Imagen Satelital capturada “el 19 de octubre de 2016.Obtenido. de Planet Scope Scene. IN a2ing (7022po | & vipa 121 - dzone ma We —

Imagen 4. Imagen Satelital capturada “el 19 de octubre de 2016.Obtenido. de Planet Scope Scene. IN a2ing (7022po | & vipa 121 - dzone ma We — “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” Observaciones: Para el mes de octubre del año 2016, se puede evidenciar que en el área, hacia]la zona noroccidental se removieron aproximadamente 54.482 metros cuadrados decoberturas naturales. Así mismo, se identifica la construcción de dos (2) vias, con una longitudaproximada de 883,017 metros lineales. El área restante del predio continua sin ningunaintervención o alteración. E Infraestructura Imagen 5. Imagen satelital capturada el 08 de octubre de 2017.Obtenido de Planet Scope Scene.Observaciones: Para el mes de octubre del año 2017, se puede evidenciar que en el área objetode análisis, se removieron aproximadamente 38.295 metros cuadrados de coberturasnaturales. Así mismo, se identifica la construcción de un (1) tramo de vía adicional a las|identificadas previamente, con una longitud aproximada de 386,941 metros lineales. Encercanías a la vía se evidencia la construcción de una infraestructura sin poder establecer conclaridad su finalidad.Se evidencia que el área que previamente había sido intervenida ya presenta nuevamentecobertura natural. | Imagen 6. Imagen satelital capturada el 11 de agosto de 2018.Obtenido de Planet Scope Scene.oe E VIDA 121 2.2 DIC 2003 V) Ambiente —<

Imagen 6. Imagen satelital capturada el 11 de agosto de 2018.Obtenido de Planet Scope Scene.oe E VIDA 121 2.2 DIC 2003 V) Ambiente —< “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” Observaciones: Para el mes de agosto del año 2018, se puede evidenciar que en el área objetode análisis, se removieron aproximadamente 62.038 metros cuadrados de coberturasnaturales. Se evidencia que el área que previamente había sido intervenida ya presentanuevamente cobertura natural. Imagen 7. Imagen satelital capturada el 22 de agosto de 2019.Obtenido de Planet Scope Scene.Observaciones: Para el mes de agosto del año 2019, se puede evidenciar que en el área objeto)de análisis, se removieron aproximadamente 128.823 metros cuadrados de coberturasnaturales. Asi mismo, se identifica la construcción de dos (2) tramos de vías adicionales a las|identificadas previamente, con una longitud aproximada de 671,521 metros lineales. Selevidencia que el área que previamente había sido intervenida ya presenta nuevamente coberturalnatural. Imagen 8. Imagen satelital capturada el 24 de agosto de 2020.Obtenido de Planet Scope Scene.Observaciones: Para el mes de agosto del año 2020, se puede evidenciar que en el área objetode análisis, se construyó una (1) nueva vía adicional a las identificadas previamente, con unalongitud aproximada de 595,706 metros lineales. Se evidencia que el área que previamentelhabía sido intervenida ya presenta nuevamente cobertura natural.

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JCOLOMBIA : siaPOTENCIADELA 49 3 Do 22 DIC 2023€ VIDA “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” Imagen 9. Imagen satelital capturada el 04 de octubre de 2021.Obtenido de Planet Scope Scene.Observaciones: Para el mes de octubre-del año 2021, se puede evidenciar que en el área objeto]de análisis, se removieron aproximadamente 100.264 metros cuadrados de coberturasnaturales. Así mismo, se identifica la construcción de nueve (9) tramos de vías adicionales a lasidentificadas previamente, con una longitud aproximada de 4.273,021 metros lineales. Selevidencia que el área que previamente había sido intervenida ya presenta nuevamente coberturalnatural.

Imagen 10. Imagen satelital capturada el 14 de noviembre de 2022.Obtenido de PlanetScope Ortho Tile.Observaciones: Para el mes de noviembre del año 2022, no se evidencian nuevas intervenciones]relacionadas con remoción de coebrtura natural o apertura de vías adicionales a las previamentelidentificadas. Se evidencia que el área que previamente había sido intervenida presentahuevamente cobertura natural.TEL | yPOTENCI =) Ambiente ——Ke VIDA 421 | azoie my ÓN

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 190 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” Forestal Central establecida mediante la Ley 24 de 1959, por lo que, desde el puntode vista técnico se recomienda iniciar proceso sancionatorio en contra de lospropietarios del predio (según las intervenciones realizadas a través del tiempo)relacionadas con la remoción de cobertura natural y apertura y consolidación de vías,con los cuales se contravienen los objetivos de la reserva dispuestos en el artículo 1de la Ley 28 de 1959 y se incumple lo dispuesto en el Artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974 (...)” En este orden de ideas y de acuerdo con lo determinado por el área técnica de estaDirección, el inmueble identificado con código catastral731240001000000140015000000000, denominado “La Palmera”, ubicado en elmunicipio de Cajamarca (Tolima), se encuentra ubicado dentro de la Reserva ForestalCentral y al interior de dicho inmueble se adelantaron actividades de remoción decoberturas naturales asociada a bosque, pastos y vegetación secundaria así como laapertura y consolidación de vías.

Es importante mencionar que dichas actividades cambian el objetivo de la ReservaForestal Central establecida por Ley 2da de 1959 y sin adelantar previamente eltrámite de sustracción ente este Ministerio. Ahora bien, como ya fue analizado en el Informe de Revisión Cartográfica, al verificarlos códigos catastrales en la Ventanilla Unica de Registro-VUR, se identificó que frenteal predio identificado con código catastral 731240001000000140015000000000,denominado “La Palmera”, ubicado en el municipio de Cajamarca (Tolima), hanfungido como propietarios a partir del análisis multitemporal realizado desde el año2014, las siguientes personas: | - 7 5 IntervencionesFecha de propiedad | Propietario identificadas Febrero de 2005 a Jaime Pérez Botero 51.403 m2 de remoción deAgosto de 2015 CC 17.070.933) cobertura501.944 m2 de remoción deAgosto de 2015 a Leandro Cabezas Rivera coberturaNoviembre de 2020 CC 80.162.408) 2.537,185 metros de apertura10 , de viasE : 100.264 m2 de remoción deNoviembre de 2020 a cree Superfood S.A.S. : cobertura2023 (NIT 901.185.312-5) 4.808,341 metros de apertura| de vias| muestran en la fila 3 de la precitada tabla en el predio La Palmera, sin que existareporte en las bases de datos de este Ministerio de que se hubiese efectuadosustracción a favor de los propietarios antes descritos.

. I PaLas mencionadas personas, en su de tada han desarrollado las actividades que se En consideración a lo evidenciado anteriormente, se ordenará el inicio delprocedimiento sancionatorio ambiental en contra de los señores Jaime Pérez Botero(CC 17.070.933), Leandro Cabezas Rivera (CC 80.162.408) y la sociedad GreenSuperfood S.A.S. (NIT 901.185.312-5), en calidad de propietarios del pedioidentificado con código catastral 731240001000000140015000000000, denominado“La Palmera”, ubicado en el municipio de Cajamarca (Tolima), el cual se encuentra enla Reserva Forestal Central establecida por Ley 24 de 1959, a fin de esclarecer supresunta responsabilidad sobre los hechos que son presuntamente constitutivos de Mana F-M-INA-S7VD - N7/0A/2n7972> COLOMBIAC POTENCIA DE LA 2VIDA!?' _. . - 22.010 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTESAN 190 Y SE ADOPTAN.OTRASDISPOSICIONES” 3' Ambiente Imagen 10. Trager satelital capturada el 13 de junio de 2023.Obtenido de PlanetScope SceneObservaciones: Para el mes de junio -del'año 2023, se identifica la construcción de dos (2)ramos de vías adicionalesa las identificadas previamente,

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