MINAMBIENTE - Auto 121 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 121 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 425” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENISLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamentoen el procedimiento establecido en la Resofución 110 de 2022; teniendo encuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
- ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1035457 del 17 de julio de 2024(VITAL No. 4800090162125724003 del 12 de julio de 2024), el señor MiguelAngel Acosta Osio, representante legal de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINODEL PACÍFICO S.A.S., con NIT 901.621.257-9, solicitó la sustraccióndefinitiva de 0,1905 hectáreas y temporal de 9,2159 hectáreas de laReserva Forestal del Pacífico, en el marco del proyecto “Mejoramiento del Túnel5DE, Unidad Funcional 11, abscisa 51+990 hasta la 52+476 del CorredorBuenaventura - Loboguerrero ~ Buga. Contrato de Concesión APP No. 04 de2022 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)” en el municipio deDagua, Valle del Cauca.
Que, a través del radicado No. 21022024E2041819 del 22 de octubre de2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al solicitante que,verificada la documentación allegada, se advirtió lo siguiente: La ResoluciónNo. ST-0170 del 14 de febrero de 2024 "Sobre la procedencia de la consultaprevia con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” no hacereferencia a la actividad concreta por la cual se presentó la solicitud desustracción, ni contiene información cartográfica que permita determinar queefectivamente versa sobre las áreas solicitadas en sustracción definitiva ytemporal. Adicionalmente, considerando que fue allegada una carpetadenominada “Anexos consultas previas”, contentiva de las subcarpetas “CCCNCisneros” y “CCCN Loboguerrero”, que a su vez contienen una serie dedocumentos de realización de una consulta previa en otro municipio, para otrasunidades funcionales y con otras comunidades étnica, diferentes a los queguardan relación con este trámite, se recomendó abstenerse de allegarinformación asociada a otros proyectos, municipios o sectores. Que, en consecuencia, el mencionado radicado informó a la sociedad que,dentro del término de un (1) mes, debía allegar el respectivo actoadministrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa para lamedida administrativa de sustracción, en el que se incluya información quepermita determinar con certeza que corresponde a las áreas solicitadas ensustracción. Página1 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025
Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” Que, por medio del radicado No. 202421961226 del 21 de noviembre de2024, la señora Marcela Bayona, apoderada de la sociedad UNIÓN VIALCAMINO DEL PACÍFICO S,A.S., solicitó prorrogar por un (1) mes el términootorgado para allegar la información requerida, Que, mediante el radicado No. 21022024E2051094 del 17 de diciembrede 2024, esta Dirección informó a la sociedad que disponía del término de un(1) mes adicional, contado a partir del vencimiento del plazo inicial, parapresentar la documentación requerida.
Que, a través del radicado No. 2024E1063075 de! 29 de noviembre de2024 (VITAL No. 3500090162125725005 del 21 de febrero de 2025), laseñora Marcela Bayona Cifuentes, apoderada de UNIÓN VIAL CAMINO DELPACÍFICO S.A.S., indicó que la Resolución ST-0170 de 2024 "contempla demanera integral el corredor vial Buenaventura - Loboguerrero ~ Buga” ysolicitó “(...) aceptar la presente respuesta al oficio 21022024E2041819 del 22de octubre de 2024 y proceda a continuar con la expedición del auto de iniciode la solicitud de sustracción (...)”. Además, aportó nuevamente copia de laResolución ST-0170 de 2024 y de los siguientes documentos: 1) oficiopresentado a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa delMinisterio del Interior, y 2) acta de reunión de consulta previa en etapa deconsulta - fase de formulación de acuerdos y protocolización de acuerdos conel Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de las veredas Guinea Alta,Guinea Baja, La Puerta, La Victoria y los corregimientos Zelandia, Juntas yCisneros Dagua, para el proyecto "CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO ESQUEMAAPP NO. 004 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ("ANI") Y LA CONCESIONARIA UNION VIALCAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. PROYECTO NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DELCAUCA, CORREDOR, BUENAVENTURA - LOBOGUERRERO - BUGA”.
Que, por medio del radicado No. 2024E1067749 del 30 de diciembre de2024 (VITAL No. 3500090162125725010 del 13 de marzo de 2025), la señoraMarcela Bayona Cifuentes, apoderada de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINODEL PACÍFICO S.A.5., presentó copia de la documentación allegada medianteel radicado No. 2024-1-002400-102741 dei 13 de diciembre de 2024, ante laDirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio delInterior, para que se expidiera el respectivo acto administrativo sobre laprocedencia y oportunidad de la consulta previa para la medida administrativade sustracción.
Que, mediante radicado No. 202551011500 del 06 de marzo de 2025(VITAL No. 3500090162125725012 del 13 de marzo de 2025), la apoderada dela sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. presentó unasconsideraciones sobre la presente solicitud, remitió nuevamente una copia dela Resolución No. ST-0170 del 14 de febrero de 2024 y allegó copia de lossiguientes documentos: 1} acta de reunión de consulta previa en la etapa deconsulta — fase de formulación de acuerdos y protocolización de acuerdos conel Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de las Veredas Guinea Alta,Guinea Baja, La Puerta, La Victoria y los corregimientos Zelandia, Juntas yCisneros Dagua, para el proyecto "CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO ESQUEMAAPP NO, 004 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (“ANI”) Y LA CONCESIONARIA UNIÓN VIALCAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. PROYECTO NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DELCAUCA, CORREDOR, BUENAVENTURA - LOBOGUERRERO - BUGA”, 2)comunicación a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa delMinisterio del Interior, 3) Resolución No. 286 del 28 de febrero de 2012 de laDirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, 4) salidas gráficas, Página 2 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” entre otros.
entre otros. Que, a través del radicado No. 21022025£2008715 dei 18 de marzo Ge2025, esta Dirección informó que "En caso de que la sociedad insista en quese tenga en cuenta la Resolución No. ST-0170 del 14 de febrero de 2024, esnecesario que allegué el listado de coordenadas que hace parte integral dedicho acto administrativo (pág. 1). A partir de esta información, la DBBSEverificará si el área considerada en dicha resolución comprende o no las áreassolicitadas en sustracción” y que “En caso de que el Ministerior haya expedidola resolución de procedencia y oportunidad de la consulta previa solicitada porla sociedad el 13 de diciembre de 2024, deberá ser allegada para verificar elcumplimiento del requisito en cuestión”. En consecuencia, requirió que dentrodel término de un (1) mes se subsanara la solicitud de sustracción.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordená el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y fos recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Arnbiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.
Que el tercer parágrafo del artículo 204 de ia Ley 1450 de 2011 "Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1% de la Ley 22 de 1959 y lasdemás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 657 del 17 dejulio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó enlaDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ja función desustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con eltrámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepciónde aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
2.2. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DESUSTRACCION Pagina 3 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-26242 4 JUN 2025Bardo “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” Que, en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores dedeterioro ambiental!, de los cuales hace parte de sustracción de reservasforestales?, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 110 de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y elprocedimiento para la sustracción de reservas forestales nacionales yregionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social. Que el numeral 1? del artículo 2° de la mencionada resolución prevé quecorresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “(...) Evaluar lasolicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en lasreservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 24 de 1959 y elDecreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras — productorasde orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas porla ley como de utilidad pública e interés social.” (Subrayado fuera del texto). Que, si bien la Resolución 110 de 2022 fue derogada por la Resolución 1705 de2024, el artículo 11 de esta última dispuso que "Las solicitudes de sustracciónde reservas forestales, que se encuentren en trámite al momento de lapublicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normasvigentes al momento de haber sido presentadas”.
Que, en consecuencia, la presente solicitud de sustracción deberá continuar sutrámite en el marco de la Resolución 110 de 2022. Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadaspor los interesados en la sustracción definitiva y temporal de áreas de reservaforestal para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social, los artículos 6%, 7% y 8% de la Resolución 1526 de 2012,transitoriamente adoptados por el parágrafo transitorio del artículo 8% de laResolución 110 de 2022, señalan: “Artículo 6. Requísitos de fa solicitud. Los interesados en la sustracción temporalo definitiva de áreas en Jas reservas forestales objeto de esta resolución, deberánpresentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con la información que seseñala a continuación:
1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica Ocopia del documento de identificación, si se trata de persona natural.
2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de laentidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/oindígenas.
4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces,sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de fas comunidades negraslegalmente constituidos.
5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo deactividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interéssocial, de acuerdo a lo establecido en los artículos Zo y 80 de la presenteresolución. (...) 1 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993.2 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta yServicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Edgar González López.
Página 4 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” Artículo 7. Xnformación técnica para la sustracción definitiva de áreas en lasreservas forestales, El interesado en la sustracción de áreas en las reservasforestales deberá presentar la información que sustente la solicitud con base en lostérminos de referencia contenidos en el anexo 1 de la presente resolución, los cualeshacen parte integral de la misma. (...) Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas en lasreservas forestales y los términos de referencia. Las solicitudes de sustraccióntemporal, salvo las relacionadas con las actividades contenidas en los numerales 7 y8 del artículo 3 de la presente resolución, deberán estar acompañadas de lainformación señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 2 (...)”
Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio verificó si la solicitudreunía cada uño de los requisitos enunciados, evidenciando lo siguiente: o Certificado de existencia y representación legal, para el caso depersona jurídica Que, por medio del radicado No. 2024£1035457 del 17 de julio de 2024, fueallegado el certificado de existencia y representación legal de la SociedadUNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., expedido por la Cámara deComercio de Bogotá el 07 de mayo de 2024, en el cual consta que el señorMiguel Ángel Acosta Osio ostenta la calidad de representante legal de lasociedad. Que, a efectos de contar con información actualizada, este Ministerio realizóuna consulta a través del portal web del Registro Único Empresarial y Social(RUES), encontrando que la sociedad se encuentra activa y continúa siendorepresentada por el señor Acosta. e Poder otorgado en debida forme, cuando se actúe medianteapoderado Que, por medio del radicado No. 2024E1061226 del 21 de noviembre de 2024,fue allegado un poder especial otorgado por el señor Miguel Ángel Acosta Osio,representante legal de la sociedad, a favor de la señora Marcela Eliana Bayona,para "actuar de manera conjunta o separada y representar los intereses de lasociedad en todo lo relacionado con el trámite de Sustracción de ReservaForestal Definitiva y Temporal del área de Reserva Forestal del Pacífico para elMejoramiento del Túnel 5DE en el Corredor Buenaventura - Loboguerrero -Buga, en el marco del PAGA del Mejoramiento de Túneles 5DE, 2DE y 1DE -Unidad Funcional 117,
e Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de laconsulta previa para la medida administrative de sustraccién Que, si bien la Resolución No. 1526 de 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas, es decir, la de presencia o no de comunidades étnicasy la referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos,la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de2018, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar lasmedidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados depresencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacerefectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en elConvenio 169 de la OIT, Que, en ese orden de ideas y, en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo6° de la Resolución No. 1526 de 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de Página 5 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024[e121 2 4 JUN 2025Le wpe bed $ "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” diciembre de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio delInterior y se determinan las funciones de algunas dependencias”, que dispone:
“Artículo 164. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Sonfunciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción demedidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, Oactividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en losestudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstosson elementos gue la Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta ensu análisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades.
Que, por medio del radicado No. 202461035457 del 17 de julio de 2024,la sociedad aportó copia de la Resolución No. ST-0170 del 14 de febrero de2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicaspara proyectos, obras o actividades” para el desarrollo del proyecto"CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO ESQUEMA APP NO. 004 DE 29 DE AGOSTODE 2022 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA(“ANI”) Y LA CONCESIONARIA UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S.PROYECTO NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA, CORREDOR,BUENAVENTURA - LOBOGUERRERO - BUGA.”
Que, mediante el radicado No. 21022024E2041819 del 22 de octubre de2924, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosinformó a la sociedad que el citado acto administrativo no hacía referencia a laactividad concreta por la cual se presentó la solicitud de sustracción, nicontenía información cartográfica que permitiera verificar si comprendía el áreasolicitada en sustracción. Que, pese a lo anterior, a través de los radicados Nos. 202461063075 del29 de noviembre de 2024 y 2025E1011500 del 06 de marzo de 2925, lasociedad remitió copia del mismo acto administrativo. Que, en consecuencia, a través del radicado Mo. 21022025£2008715 del218 de marzo de 2025, esta Dirección informó que “En caso de que lasociedad insista en que se tenga en cuenta'la Resolución No. ST-0170 del 14de febrero de 2024, es necesario que allegué el listado de coordenadas quehace parte integral de dicho acto administrativo (pág. 1). A partir de estainformación, la DBBSE verificará si el área considerada en dicha resolucióncomprende o no las áreas solicitadas en sustracción” y que "En caso de que elMinisterior haya expedido la resolución de procedencia y oportunidad de laconsulta previa solicitada por la sociedad el 13 de diciembre de 2024, deberáser allegada para verificar el cumplimiento del requisito en cuestión”.(Subrayado fuera del texto)
Que, pese a que este último requerimiento fue expedido hace más de tres (3)meses, a la fecha no han sido allegadas las coordenadas que hacen parteintegral de la Resolución No. ST-0170 del 14 de febrero de 2024, ni un nuevoacto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previapara la medida administrativa de sustracción, en relación con la solicitud desustracción de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco delproyecto "Mejoramiento del Túnel 5DE, Unidad Funcional 11, abscisa 514990hasta la 52+476 del Corredor Buenaventura - Loboguerrero - Buga. Contrato Página 6 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” de Concesión APP No. 04 de 2022 de la Agencia Nacional de Infraestructura(AND”. Que, si bien es cierto que actualmente la presentación de un nuevo actoadministrativo de procedencia y oportunidad de consulta previa depende de suexpedición por parte del Ministerio del Interior, no puede perderse de vista quecorrespondía a la sociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S,solicitar y reunir oportunamente la totalidad de la documentación requerida porla Resolución 110 de 2022; y que desde el mes de octubre de 2024 esteMinisterio requirió subsanar este requisito, es decir hace más de siete (7)meses.
e Información que sustente la solicitud de sustracción Que, respecto a este requisito, a través del radicado No. 2024E1035457 del 17de julio de 2024, la sociedad aportó la información técnica de soporte,incluyendo el modelo de almacenamiento cartográfico. Que, teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido cumplido el requisitocorrespondiente al acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de laconsulta previa, el artículo 17 de la Resolución 110 de 2022 dispone: Que, teniendo en cuenta que a la fecha no han sido cumplidos los requisitoscorrespondientes al acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad dela consulta previa y a la información cartográfica, es pertinente recordar que elinciso 2 del artículo 10% de la Resolución 110 de 2022 dispone: “Artículo 10. (...) Si la solicitud no cumple con los requisitos se le dará el trámite señalado en elartículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.” Que el mencionado artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 “Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala: “Artículo 17. Desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando laautoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionariodeba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisiónde fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá alpeticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para quela complete en el término máximo de un (1) mes. (...)
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuandono satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido soliciteprórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario hayacumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo deiexpediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente,contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que larespectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitoslegales.” (Subrayado fuera del texto). Que, con fundamento en lo anterior, al no haber sido satisfecho elrequerimiento efectuado por esta autoridad y al no contar con informaciónsuficiente para dar inicio al trámite administrativo solicitado por la sociedadUNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarroiloSostenible decretará el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal dei Pacifica, en el Página 7 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” marco del proyecto "Mejoramiento del Túnel 5DE, Unidad Funcional 11, abscisa51+990 hasta la 524-476 del Corredor Buenaventura - Loboguerrero - Buga.Contrato de Concesión APP No. 04 de 2022 de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI)” en el municipio de Dagua, Valle del Cauca. Enconsecuencia, se ordenará el archivo de la solicitud. Que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad UNION VIAL CAMINO DELPACIFICO S.A.S. podrá presentar una nueva solicitud de sustracción,teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 3% de la Resolución 1705 de2024?, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la citada Ley 1437 de2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteMinisterio.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO i. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud desustracción definitiva de 0,1905 hectáreas y temporal de 0,2159 hectáreas dela Reserva Forestal del Pacífico, solicitada por la sociedad UNIÓN VIALCAMINO DEL PACÍFICO S.A.S,, con NIT 901.621.257-9, en el marco delproyecto "Mejoramiento del Túnel 5DE, Unidad Funcional 11, abscisa 51+990hasta la 52+476 del Corredor Buenaventura - Loboguerrero ~ Buga. Contratode Concesión APP No, 04 de 2022 de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI)”en el municipio de Dagua, Valle del Cauca. ARTÍCULO 2. ARCHIVAR la solicitud de sustracción definitiva y temporal deunas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la sociedadUNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., con NIT 901.621.257-9, en elmarco del proyecto "Mejoramiento del Túnel 5DE, Unidad Funcional 11, abscisa51+990 hasta la 52+476 del Corredor Buenaventura ~ Loboguerrero - Buga.Contrato de Concesión APP No. 04 de 2022 de la Agencia Nacional deinfraestructura (ANI)”en el municipio de Dagua, Valle del Cauca. ARTÍCULO 3. INFORMAR a la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DELPACÍFICO &.A.S. que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nuevasolicitud de sustracción acorde con la Resolución 1705 de 2024, o la norma queta modifique, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 4. NOTZFICAR el contenido del presente acto administrativo a lasociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., con NIT901.621.257-9, a través de su representante legal, apoderada o de la personadebidamente autorizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 dela Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”. De acuerdo con el radicado No. 2025E1011500 de 2025, la sociedad autorizósu notificación en la Carrera 15 No. 124 - 91, oficina 602, en la ciudad deBogotá D.C, y/o en los correos electrónicosmarcela. bayona@estudiojuridicomym.com y/o iInfo@estudioluridicomym.com 3 Disponible en: bttos://www.minambiente.aov.co/documento-normativa/resolucion-no-1705-de-2024, Página 8 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteCOR 425” ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSOS, De conformidad con el inciso cuarto del artículo 17de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede elrecurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C,, a los 24 SUN 2025 LUZ STELLA PULIDO PEREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecté: Mónica Rocío Pinzón Vanegas / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE ARevisó; Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista dei GGIBREN de la DBBSE 4 ogAprobé: Guillermo Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de la oesExpediente: COR 425Auto: Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva ytemporal de unas áreas de fa Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente COR 425Solicitante: UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.Proyecto: Mejoramiento del Túnel SDE, Unidad Funcional 11, abscisa 51+990 hasta la 524476 delCorredor Buenaventura ~ Loboguerrero - Buga. Contrato de Concesión APP No. 04 de2022 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Página $ de 3F-M-INA-57:V4 21-08-2024