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MINAMBIENTE - Auto 122 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 122 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. 122 pe 24 JUN 2025 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióntemporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente COR 424” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIELE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamentoen el procedimiento establecido en la Resolución 110 de 2022; teniendo encuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1046322 del 10 de septiembre de2024 (VITAL No. 4800090162125724004 del 02 de septiembre de 2024), elseñor Miguel Ángel Acosta Osio, representante legal de la sociedad UNIÓNVIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., con NIT 901.621.257-9, solicitó lasustracción temporal de 16,1369 hectáreas de la Reserva Forestal delPacífico, establecida por la Ley 28 de 1959, en el marco del proyecto“Explotación de material de arrastre sobre el Rio Dagua - AutorizacionesTemporales No. 508877, 508878 y 509081. Doble calzada Loboguerrero —Cisneros”en el municipio de Dagua, Valle del Cauca.

Que, a través del radicado No. 21022024E2041784 del 22 de octubre de2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al solicitante que seadvirtieron las siguientes deficiencias en la información y/o documentospresentados: 1) Sobre el acto administrativo de procedencia y oportunidad de laconsulta previz: La Resolución ST-0170 del 14 de febrero de 2024 "Sobrela procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas paraproyectos, obras o actividades” no hace referencia a la actividad concretapor la cual se presentó la solicitud de sustracción, ni contiene informacióncartográfica. Por lo tanto, no es posible determinar si efectivamente versasobre la medida administrativa de sustracción temporal del 16,1369 ha dela Reserva Forestal del Pacífico, solicitada en el marco del proyecto“Explotación de material de arrastre sobre el Río Dagua - AutorizacionesTemporales No. 508877, 508878 y 509081. Doble calzada Loboguerrero ~Cisneros”. En consecuencia, esta Dirección informó que debía allegarse un actoadministrativo expedido por la autoridad competente, en el que se hagaexpresa referencia a la medida administrativa de sustracción y en elque se incluya información que permita determinar con certeza quecomprende el área de 16,1369 ha solicitadas en sustracción temporal. 2) Sobre el traslape con áreas previamente sustraídas: El área solicitada Página 1 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-2024122 2 4 JUN 2025dlAmi biiier ye

"Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 424” en sustracción se superpone parcialmente con áreas previamentesustraídas definitivay temporalmente mediante la Resolución 1009 de2014 (expediente SRF 246). 3) Sobre las autorizaciones temporales: No se allegó copia de lasautorizaciones temporales Nos. 508877, 508878 y 509081. Que, en consecuencia, .a través del mencionado radicado No.21022024E2041784 de 2024, esta Dirección requirió a la sociedad para que,en el término de un (1) mes, aportara la información y documentacióncorrespondientes. Que, a través del radicado No. 2024E1061227 del 21 de noviembre de2024, la señora Marcela Bayona, apoderada de la sociedad UNIÓN VIALCAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., solicitó una prórroga de un (1) mes adicionalpara atender los requerimientos efectuados mediante el radicado No.21022024£2041784 de 2024. Que, por medio del radicado No. 21022024E2051079 del 17 dediciembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos informó a la sociedad que consideraba pertinente concederle unaprórroga de un (1) mes más, que empezó a contar desde el vencimiento delplazo inicial.

Que, por medio del radicado No. 2024E1065908 del 17 de diciembre de2024 (VITAL No. 3500090162125725004 del 20 de febrero de 2025), laseñora Marcela Bayona Cifuentes, apoderada de. la sociedad UNIÓN VIALCAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., dio respuesta a los requerimientosefectuados mediante el radicado No. 21022024E2041784 de 2024, así: 3) Sobre el acto administrative de procedencia y oportunidad de laconsulta previa: Manifestó que el para el proyecto “Doble CalzadaBuenaventura — Loboguerrero, Tramo IV", así como "el ajuste final ypuntual al diseño vial”, fueron objeto de consulta previa a las comunidadesdel Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de las veredas GuineaAlta, Guinea Baja, La Puerta, La Victoria y los corregimientos Zelandia,Juntas y Cisneros Dagua (CCCN). Adicionalmente, señaló que, mediante laResolución ST-0170 del 14 de febrero de 2024, el Ministerio de Interiordeterminó que respecto de dicho consejo comunitario procede la consultaprevia. 2) Sobre el traslape con áreas previamente sustraídas: La sociedadmanifestó que "(...) no resulta adecuado que el Ministerio de Ambiente(MADS) impida la continuidad del trámite de sustracción debido a estasuperposición, cuando la ley no establece una prohibición explícita para talsituación”.

  1. Sobre las autorizaciones temporales: La sociedad allegó copia de lasautorizaciones temporales Nos. 508877, 508878 y 509081.

Que, a través del radicado No. 2025E1011500 del 06 de marzo de 2025(VITAL No, 3500090162125725011 del 13 de marzo de 2025), la señoraMarcela Bayona Cifuentes, apoderada de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINODEL PACÍFICO S.A.S., remitió, entre otros documentos, una salida gráficasegún la cual el existe una superposición entre el área solicitada en sustraccióny el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del alto río Dagua PacíficoCimarrones Cisneros; asi como una carpeta denominada “Anexos Sustraccionexplotacion de material” / Respuesta MADS fuentes materiales / Anexos Página 2 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 424” consulta previas / CISNEROS, en donde se encontraron documentoscorrespondientes a un proceso de consulta previa con el mencionado consejocomunitario, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Doble CalzadaCarretera Buenaventura - Loboguerrero, sectores Altos de Zaragoza(PR29+00) A Triana (PR39+700) y Triana (PR30+00) a Quebrada Limones(PR4545+780)” en el Distrito Especial de Buenaventura.

Que, mediante el radicado No. 21022025£2008640 del 18 de marzo de2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la apoderada de lasociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. lo siguiente: 1) Sobre el acto administrativo de procedencia y oportunidad de laconsulta previa: "(...) es necesario que allegue el acto administrativosobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa, para las áreassolicitadas en sustracción en el marco de esta solicitud. Tenga en cuenta que, si bien para la expedición del auto de inicio detrámite no es necesario acreditar el desarrollo de consultas previas, SÍ esnecesario el cumplimiento del requisito previsto en los numerales 3° y 4°de la Resolución 1526 de 2012, mediante la presentación de informaciónclara, que permita tener certeza sobre la relación de los actosadministrativos sobre procedencia y oportunidad de Ja consulta previa conlas áreas solicitadas en sustracción.

Ahora bien, en caso de que la Resolución ST-0170 del 14 de febrero de2024 comprenda las áreas solicitadas en sustracción, debemos señalar que4) no se allegó el listado de coordenadas que hace parte integral de dichoacto administrativo (pág. 1), para verificar su relación con el área delproyecto “Explotación de material de arrastre sobre el Río Dagua -Autorizaciones Temporales No. 508877, 508878 y 509081. Doble calzadaLoboguerrero — Cisneros” y que 2) genera confusión para este Ministeriopues, pese a que la sociedad informó que el área solicitada en sustracciónse traslapa con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra delAlto Río Dagua Pacífico Cimarrones de Cisneros, el artículo 2° dedicho acto administrativo hace referencia a otro consejo. comunitario,denominado Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de las VeredasGuinea Alta, Guinea Baja, la Puerta, La Victoria y los CorregimientosZelandia, Juntas y Cisneros Dagua.” 2) Sobre el trasiape con áreas previamente susiraidas: "(..) no esposible sustraer lo sustraído o, en otras palabras, no es posible sustraeráreas que actualmenteno hacen parte de una reserva forestal, Así lascosas, es necesario que acote toda la cartografía de soporte, excluyendoáreas que actualmente no hacen parte de la Reserva Forestal del Pacífico.Consecuentemente, deberá ajustar el estudio técnico de soporte, demanera que sea acorde con el área que sí puede ser objeto delprocedimiento administrativo de sustracción.”

Que, en consecuencia, el mencionado radicado le concedió el término de un (1)mes para que subsanara la solicitud, allegando los requisitos faltantes. Que, a través del radicado No. 2025E1018694 del16 de abril de 2025(VITAL No, 3500090162125725018 del 22 de abril de 2025), la señora MarcelaBayona Cifuentes, apoderada de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DELPACÍFICO S.A.S., informó lo siguiente: 1) Sobre el acto administrativo de procedencia y oportunidad de la Página 3 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024wt2 4 JUN 2025 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 424” consulta previa: Se solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional deConsulta Previa del Ministerio del Interior el respectivo pronunciamientosobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa para lasustracción para los tres (3) polígonos de explotación de materiales. 2) Sobre el traslape con áreas previamente sustraídas: Informó que seajustó el área solicitada a sustraer en las zonas donde se presentaba lasuperposición con la sustracción definitiva. En lo que corresponde a lasustracción temporal, manifestó que se había reiterado la solicitud de "(...)dar por cumplida la obligación contenida en el Artículo Quinto (sic) de laResolución 1009 de 2014, en atención a que dicho plan ya no aplica (...)”.

Ei. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional. Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1% de la Ley 24 de 1959 y lasdemás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o ia entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales,

Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 657 del 17 dejulio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función desustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con eltrámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepciónde aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DESUSTRACCION Que, en ejercicio de su funcién de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores dedeterioro ambiental, de los cuales hace parte de sustracción de reservas 1 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley $9 de 1993. Página 4 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025103 22 Ambiente “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 424” forestales?, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 110 de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y elprocedimiento para la sustracción de reservas forestales nacionales yregionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social.

Que el numeral 1° del artículo 2° de la mencionada resolución prevé quecorresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “(...) Evaluar lasolicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en lasreservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 24 de 1959 y elDecreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productorasde orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas porla ley como de utilidad pública e interés social.” (Subrayado fuera del texto). Que, si bien la Resolución 110 de 2022 fue derogada por la Resolución 1705 de2024, el artículo 11 de esta última dispuso que "Las solicitudes de sustracciónde reservas forestales, que se encuentren en trámite al momento de lapublicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normasvigentes al momento de haber sido presentadas”. Que, en consecuencia, la presente solicitud de sustracción deberá continuar sutrámite en el marco de la Resolución 110 de 2022. Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadaspor los interesados en la sustracción temporal de áreas de reserva forestalpara el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interéssocial, los artículos 6° y 8° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamenteadoptados por el parágrafo transitorio del artículo 8% de la Resolución 110 de2022, señalan:

“Artículo 6. Requisitos de la solicitud, Los interesados en la sustracción temporalo definitiva de áreas en las reservas forestales Objeto de esta resolución, deberánpresentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con la información que seseñala a continuación:

1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica ocopia del documento de identificación, si se trata de persoria natural.2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de laentidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/oindígenas.4, Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces,sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negraslegalmente constituidos.5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo deactividades económicas declaradas por la. ley como de utilidad pública o interéssocial, de acuerdo a lo. establecido en los artículos 7o y 80 de la presenteresolución.

Parágrafo 1, Para las actividades petrolera y minera, se requiere que el interesadoanexe copia del respectivo contrato o del título minero, este último debidamenteinscrito en el registro minero nacional. (...) Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas en lasreservas forestales y los términos de referencia. Las solicitudes de sustraccióntemporal, salvo las relacionadas con las actividades contenidas en los numerales 7 y8 del artículo 3 de la presente resolución, deberán estar acompañadas de lainformación señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 2 (...)”.

2 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta yServicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Édgar González López. Página 5 de iiF-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025E: eoe ElAmbiente "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 424” Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio verificó si la solicitudreunía o no cada uno de los requisitos enunciados, evidenciando lo siguiente: e Certificado de existencia y representación legal, para el caso depersona jurídica Que, por medio del radicado No. 2024E1046322 del 10 de septiembre de 2024,fue allegado el certificado de existencia y representación legal de la SociedadUNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., expedido por la Cámara deComercio de Bogotá el 15 de agosto de 2024, en el cual consta que el señorMiguel Ángel Acosta Osio ostenta la calidad de representante legal de lasociedad. Que, a efectos de contar con información actualizada, este ministerio realizóuna consulta a través del portal web del Registro Único Empresarial y Social(RUES), encontrando que la sociedad se encuentra activa y continúa siendorepresentada por el señor Acosta.

e Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe medianteapoderado Que, a través del radicado No. 2024E1061227 de 2024, fue allegado un poderespecial otorgado por el señor Miguel Ángel Acosta Osio, representante legal dela sociedad, a la señora Marcela Eliana Bayona para "representar los interesesde la sociedad en todo lo relacionado con el trámite de Sustracción Temporal dela Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante Ley 2 de 1959 para laexplotación de material de arrastre sobre el rio Dagua”. o Acto administrativo sobre la procedencia. y oportunidad de laconsulta previa para la medida administrativa de sustracción Que, si bien la Resolución No. 1526 de 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas, es decir, la de presencia o no de comunidades étnicasy la referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos,la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de2018, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar lasmedidas pertinentes para regular lo relacionado con los: certificados depresencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacerefectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en elConvenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas y, en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo6° de la Resolución No. 1526 de 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 dediciembre de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio delInterior y se determinan las funciones de algunas dependencias”, que dispone:

“Artículo IGA. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Sonfunciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa: 1, Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción demedidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, Oactividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en losestudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos Página 6 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 424” son elementos que la Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta ensu análisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades. Que, por medio del radicado No. 2024E1046322 del 10 de septiembre de2024, la sociedad aportó copia de la Resolución No. ST-0176 del 14 defebrero de 2024 "Sobre fa procedencia de la consulta previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, que resolvió:

"SEGUNDO. Que procede la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DELA COMUNIDAD NEGRA DE LAS VEREDAS GUINEA ALTA, GUINEA BAJA, LAPUERTA, LA VICTORIA Y LOS CORREGIMIENTOS ZELANDIA, JUNTAS YCISNEROS DAGUA, registrado ante la Dirección de asuntos para comunidadesNegras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, medianteresolución No. 172 del 11 de agosto de 2003, para el proyecto: "CONTRATO DECONCESIÓN BAJO ESQUEMA APP NO. 004 DE.29 DE AGOSTO DE 2022SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) YLA CONCESIONARIA UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. PROYECTONUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA, CORREDOR, BUENAVENTURA —LOBOGUERRERO - BUGA.”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial,Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y en jurisdicción delmunicipio de Dagua, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con lascoordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.”

Que, al respecto, mediante el radicado No. 21022024£2041784 del 22 deoctubre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos le informó a la sociedad que la mencionada resolución no hacereferencia a la actividad concreta por la cual se presentó la solicitud desustracción, ni contiene información cartográfica, por lo que no es posibledeterminar si efectivamente versa sobre la medida administrativa desustracción temporal del 16,1369 ha de la Reserva Forestal del Pacífico,solicitada en el marco del proyecto “Explotación de material de arrastre sobreel Río Dagua - Autorizaciones Temporales No. 508877, 508878 y 509081.Doble calzada Loboguerrero ~ Cisneros”. Que, por medio del radicado No. 2024E1065908 del 17 de diciembre de2024, la sociedad manifestó que para el proyecto “Doble CalzadaBuenaventura ~ Loboguerrero, Tramo IV“, así como "el ajuste final y puntual aldiseño vial”, fueron objeto de consulta previa a las comunidades del ConsejoComunitario de la Comunidad Negra de las veredas Guinea Alta, Guinea Baja,La Puerta, La Victoria y los corregimientos Zelandia, Juntas y Cisneros Dagua(CCCN). Adicionalmente, señaló que, mediante la Resolución ST-0170 del 14de febrero de 2024, el Ministerio de Interior determinó que respecto de dichoconsejo comunitario procede la consulta previa.

Que, a través del radicado No. 2025E1011500 del 06 de marzo de 2025,la sociedad remitió, entre otros documentos, una salida gráfica según la cual elexiste una superposición entre el área solicitada en sustracción y el ConsejoComunitario de la Comunidad Negra del alto río Dagua PacíficoCimarrones Cisneros; asi como una carpeta denominada “AnexosSustraccion explotacion de material” / Respuesta MADS fuentes materiales /Anexos consulta previas / CISNEROS, en donde se encontraron documentoscorrespondientes a un proceso de consulta previa con el mencionado consejocomunitario, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Doble CalzadaCarretera Buenaventura - Loboguerrero, sectores Altos de Zaragoza(PR29+00) A Triana (PR39+700) y Triana (PR30+00) a Quebrada Limones(PR4545+780)” en el Distrito Especial de Buenaventura. Página ? de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 424" Que, mediante radicado No. 21022025£2008640 del 18 de marzo de2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosinformó a la apoderada de la sociedad lo siguiente: » Debido a que la Resolución No. ST-0170 del 14 de febrero de 2024 nohace referencia a la actividad concreta por la cual se presentó la solicitudde sustracción, ni contiene información cartográfica, no fue posibledeterminar si efectivamente versa sobre la medida administrativa desustracción temporal de 16,1369 hectáreas solicitada.

Ahora bien, en caso de que la Resolución ST-0170 del 14 de febrero de2024 comprenda las áreas solicitadas en sustracción, no se allegó ellistado de coordenadas que hace parte integral de dicho actoadministrativo (pág. 1), para verificar su relación con el área dei proyecto“Explotación de material de arrastre sobre el Rio Dagua - AutorizacionesTemporales No. 508877, 508878 y 509081. Doble calzada Loboguerrero —Cisneros” . La documentación contenida en la carpeta denominada “AnexosSustraccion explotacion de material” / Respuesta MADS fuentesmateriales / Anexos consulta previas / CISNEROS corresponde a unaconsulta previa realizada en 2014, para el desarrollo de actividades en elDistrito de Buenaventura, no en Dagua, municipio que también presentatraslape con el área solicitada en sustracción. . Respecto a la salida gráfica presentada, genera confusión para esteMinisterio pues, pese a que la sociedad informó que el área solicitada ensustracción se traslapa con el Consejo Comunitario de la ComunidadNegra del Alto Río Dagua Pacífico Cimarrones de Cisneros, elartículo 2° de la Resolución No, ST-0170 del 14 de febrero de 2024 hacereferencia a otro consejo comunitario, denominado ConsejoComunitario de la Comunidad Negra de las Veredas Guinea Alta,Guinea Baja, la Puerta, La Victoria y los Corregimientos Zelandia,Juntas y Cisneros Dagua.

Que, en consecuencia, a través de este radicado, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos informó a la apoderada que disponíadel término de un (1) mes para subsanar la solicitud. Que, a través del radicado No. 2025£1018694 del 16 de abril de 2025, lasociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., informó que solicitóa la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio delInterior el respectivo pronunciamiento sobre la procedencia y oportunidad de laconsulta previa para la sustracción para los tres (3) polígonos de explotaciónde materiales. Que, a la fecha, han transcurrido más de tres (3) meses desde laexpedición del radicado No. 21022025E2008640 del 18 de marzo de 2025, sinque la sociedad haya presentado el acto administrativo sobre la procedencia yoportunidad de la consulta previa que de manera clara e inequívoca permitadeterminar que se refiere a las áreas solicitadas en sustracción temporal, y sinque haya allegado el listado de coordenadas que hace parte integral de laResolución ST-0170 del 14 de febrero de 2024 (pág. 1), para verificar surelación con el área del proyecto “Explotación de material de arrastre sobre elRío Dagua - Autorizaciones Temporales No. 508877, 508878 y 509081. Doblecalzada Loboguerrero — Cisneros”, Página 8 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 JUN 2025

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, én el marco del expediente COR 424” Que, si bien es cierto que actualmente la presentación del acto administrativode procedencia y oportunidad de consulta previa depende de su expedición porparte del Ministerio del Interior, no puede perderse de vista que correspondía ala sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. solicitar y reuniroportunamente la totalidad de la documentación requerida por la Resolución110 de 2022; que desde el mes de octubre de 2024 este Ministerio requiriósubsanar este requisito, es decir hace mas de siete (7) meses; y que apenasen el mes de abril de 2025 la sociedad elevó la respectiva solicitud ante elMinisterio del Interior. Que, en consecuencia, dado que el primer requerimiento se efectuó en el mesde octubre de 2024, es decir hace más de siete (7) meses, y que el segundo seefectuó en el mes de marzo de 2025, es decir hace más de tres (3) meses, sinque haya sido subsanado el mencionado requisito, esta Dirección concluye queno fue cumplido oportuna y debidamente. e Información que sustente la solicitud de sustracción Que, respecto a este requisito, a través de los radicados Nos.21022024E2041784 del 22 de octubre de 2024 y 21022025E2008640 del 18de marzo de 2025, esta Dirección requirió ajustar la base cartográfica debido ala superposición con áreas previamente sustraídas definitiva y temporalmente,mediante la Resolución 1009 de 2014 (expediente SRF 246).

Que, una vez verificada la información cartográfica allegada mediante elradicado No. 2025E1018694 del 16 de abril de 2025, se evidenció que, pese ano presentarse un traslape con la sustracción definitiva otorgada mediante laResolución 1009 de 2014, la sociedad no aportó la geodatabase de acuerdocon el modelo estandarizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)y tampoco los metadatos mínimos para cada contenido. Que, “adicionalmente y como se informó a través de los radicados21022024E2041784 del 22 de octubre de 2024 y 21022025E2008640 del 18de marzo de 2025, se

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