🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Auto 123 de 2019

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 123 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTONO. 123 (08 May 2019 ) “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal ydefinitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de1959, y se adoptan otras disposiciones” El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y las delegadasmediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012 y la Resolución 16 del 09 de enero2019, CONSIDERANDO Que, para el desarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el área Oriental: Líneade transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07 — 2016” en losmunicipios Neira, Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares en el departamentode Caldas, mediante el radicado E1-2019-001425 del 23 de enero de 2019, la sociedadTRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., Nit. 901030996-7,solicitó la sustracción temporal y definitiva de unas áreas de la Reserva ForestalCentral, establecida por la Ley 2 de 1959. Que mediante el radicado MADS 8201-2-1425 del 16 de abril de 2019 la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible solicitó a la TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAS.A.S. E.S.P. complementar la información presentada, necesaria para iniciar el trámitede evaluación de su solicitud de sustracción.

Que a través del radicado E1-2019-23045017 del 23 de abril de 2019 laTRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. presentó la informaciónsolicitada. Que, en atención a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá dar aperturaal expediente a fin de iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva ytemporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de1959, para el desarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el área Oriental:Linea de transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07 — 2016” en losmunicipios Neira, Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares en el departamentode Caldas. wy,Auto No. 123 del 08 MAY 2019 Hoja No.2. = “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal y definitiva de unasáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, impone al Estado y atodas las personas el deber de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacióny conmina al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturalespara garantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución de los recursos naturales.

recursos naturales. Que el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economíaforestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” las áreas deReserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la SierraNevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía,para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos las aguas y la vida silvestre. Que el literal b) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: “b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde elCerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kiló metros al Este de Pasto, hasta elCerro de Los Prados al Norte deSonsón;” Que de acuerdo con los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “CódigoNacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” sedenomina áreas de reserva forestal a las zonas de propiedad pública o privadareservadas para destinarse exclusivamente al establecimiento, mantenimiento yutilización o aprovechamiento racional permanente de los bosques, y en las que deberágarantizarse su recuperación y supervivencia.

Que, pese a la vocación dada a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 de este mismo decreto señala: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública ointerés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” establece: “Artículo 204. Áreas de reserva forestal. (...) Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base enestudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar,realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En loscasos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea estatemporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesadoen la.sustraccion, las medidas de compensación, restauración y recuperación aque haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo dela actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de 05/12/20147 Ho AS del 08 May 2019 Hoja No. 3 XK ES “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal y definitiva de unasáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se adoptan otrasdisposiciones”

sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modificanlos objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y seintegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó a estacartera, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, en consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución 1526 del 03 de septiembrede 2012 este Ministerio estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracciónde áreas en la reserva forestales nacionales y regionales, cuando requierandesarrollarse actividades consideradas de utilidad pública o interés social. Que el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimen para lageneración, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidaden el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otrasdisposiciones en materia energética” señala que las actividades de generación,interconexión transmisión, distribución y comercialización de electricidad sonconsideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidadpública.

Que dado que el proyecto que se pretende desarrollar es considerado como de utilidadpública y que una vez revisada la información allegada por la sociedad TRANSMISORACOLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., esta Dirección determina el cumplimientode los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012, necesariospara el inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción temporal y definitiva de unasáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para eldesarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el área Oriental: Línea detransmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07— 2016”en los municipiosNeira, Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares en el departamento de Caldas. Que mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 el Ministro de Ambiente yDesarrollo Sostenible delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de “suscribir los actos administrativos relacionados con lassustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que a través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 “Por la cual se efectúa unnombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró concarácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo deDirector Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.

Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO 1.- APERTURAR el expediente SRF 474, el cual contendrá todas lasactuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción temporal ydefinitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de1959, para el desarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el área Oriental:Línea de transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07 — 2016” en losmunicipios Neira, Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares en el departamento de Caldas. Y F-A-DOC-03 Version 4 05/12/2014Auto No. 123 del 08 May 2019 Hoja No. 4 e “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal y definitiva de unasáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones” ARTÍCULO 2.- EMITIR el Auto de inicio que ordena la evaluación de la solicitud desustracción temporal y definitiva de la Reserva Forestal Central, establecida por laLey 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el áreaOriental: Línea de transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07 — 2016”en los municipios Neira, Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares en el

departamento de Caldas. ARTICULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAS.A.S. E.S.P., Nit. 901030996-7, a su apoderado legalmente constituido o a la personaque se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de laLey 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De acuerdo con la información queobra en el expediente, la dirección de notificación del solicitante es la Carrera 17 No.93 — 09, oficina 603, en la ciudad de Bogotá D.C. ARTICULO 4.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-, a los municipios de Neira,Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares en el departamento de Caldas y a laProcuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 5.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ; ARTICULO 6.- RECURSO En contra este acto administrativo no procede por viagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Porla cual seexpide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ey 08 MAY 2019Dada en Bogota’D.G., a los _) EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDASDirector de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Karol Betancourt Cruz/Contratista DBBSE LPRevisó: Rubén Guerrero U. - Coordinador Grupo de Gestión Integral de Bosques y Reservas Forestales Dun Expediente: SRF 474Auto: “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal y definitiva de unas áreas de la ReservaForestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones”Solicitante: TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.Proyecto: Segundo refuerzo de red en el área Oriental: Línea de transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07 — 2016

Consultar sobre este documento ...