MINAMBIENTE - Auto 127 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 127 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 12? = (29 Nov 2013) “Por medio de la cual se requiere información adicional” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 4120E1-6091 del 11 de Febrero de 2013, el señorMiguel Ángel Díaz Gómez radicó. ante este Ministerio documento denominado“Informe para la sustracción de la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del RioBogotá, para fuente de materiales arcillosos en el municipio de Soacha, vereda de ~Fusunga” e iniciar el trámite de sustracción de un área de la Reserva ForestalProtectoraProductora. Que funcionarios de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, realizaron visita técnica el 16 de Septiembre de 2013 al áreasolicitada, para la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva en la ReservaForestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante concepto técnico No. 084del 17 de Octubre de 2013 evaluó la información presentada por el señor MIGUELANGEL DIAZ GOMEZ, para la ejecución del proyecto minero de explotación parafuente de materiales arcillosos en área ubicada en la Vereda Fusunga del municipiode Soacha, departamento de Cundinamarca en el cual se determinó lo siguiente:
DOCUMENTO TECNICO.
DOCUMENTO TECNICO.
Después de revisar el documento técnico, información anexa y cartográfica allegada por elpeticionario a este Ministerio, como soporte de la solicitud de la sustracción definitiva en laReserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, se enuncia lainformación faltante en cada uno de los capítulos, datos relevantes o informacióncontradictoria. mz aDocumentacion anexa En la documentación presentada por el peticionario no se evidencia:AutoNo. 127 del 29 WOV 2013 Hoja No.2 a N“Por medio del cual se requiere información adicional”
1. Copia del documento de identidad del peticionario.
El peticionario anexa al informe el oficio de respuesta del Ministerio de Interior conradicado OFI07-24128-DET-1000 donde no se registran comunidades negras e indígenas,sin embargo la certificación es de fecha 31 de Agosto de 2007. Capítulo 2 “Aspectos técnicos del proyecto” En el acápite 2.3. “Cálculos de reservas” el peticionario estima la cantidad de material deArcillas según el diseño minero planteado, sin embargo durante el documento existencontradicciones relacionadas con las áreas y el tipo de material a explotar. Se explica enel acápite 2.2.2. “labores de preparación” que en el frente occidental se realizará laexplotación de arenas y en los frentes sur y norte de arcillas, mientras que en el acápite 5.“Área de influencia indirecta del proyecto” especifica que en el frente occidental (arenas) nose llevará a cabo la actividad de explotación de materiales, por ser una zonaambientalmente sensible.
No se presentan las coordenadas de los polígonos de la infraestructura asociada a laactividad minera descrita en el documento: patios de mina, botaderos y las áreas de acopiodel material vegetal y desmonte En el documento se describen las vías a construir pero no se allega las coordenadas y losaspectos técnicos de las mismas. El peticionario no indica la duración de cada una de las actividades para el desarrollo delproyecto minero con su respectivo cronograma. En cuanto a la demanda de los recursos naturales no se relacionan ni describen los queserán utilizados, aprovechados o afectados, incluyendo los que requieren o no permiso,concesión o autorización. Capítulo 5 “Área de influencia indirecta del proyecto” Según el peticionario, el área de influencia indirecta para el componente biótico se extiendea 50 metros alrededor de los polígonos de extracción, no obstante esta área es menor alárea identificada en el acápite 4 “Área de influencia directa del proyecto” que para loscomponentes abiótico, biótico y socioeconómico es igual al área del título minero. Capítulo 6 Línea base. e Hidrogeologia: No se presentó información.e Hidrografía e hidrología: El peticionario describe como único cuerpo léntico el RioSoacha dentro del título minero, sin embargo en el mapa de hidrología se observanotras corrientes superficiales como la Quebrada Aguas Claras, Quebrada Chacua yQuebrada Limas. No se describen ni presentan datos relacionados con la disponibilidad, uso, régimende escorrentía y posibles afectaciones por las actividades del proyecto minero enlas corrientes superficiales en el área, al igual que la caracterización hidrológicapara los cuerpos de agua que se vean afectados por las actividades relacionadascon el desarrollo del proyecto.
El peticionario no presenta análisis del indice de escasez. No ZAuto No. 3 2 del 29 NOV 2013 Hoja No.3 Capítulo 8 Compensacién por la sustracción N “Por medio del cual se requiere información adicional” Suelo: Dentro de este acápite no se presenta el área, porcentaje y descripción deluso actual y aptitud del suelo, precisando la clasificación edafológica, en cada unade las áreasAID, All y ASS. No se evidencia en el documento técnico áreas y porcentaje de conflicto de uso encada una de las áreasAID, All y ASS.
Vegetación: No se presenta descripción de la estructura, composición (Índices deriqueza) y diversidad (Índices de diversidad) de la vegetación, por cobertura vegetaldentro de cada uno de los ecosistemas identificados.
El peticionario no describe ni enlista las especies endémicas de orden regional,local, vedadas, y bajo algún grado de amenaza. No se presentan las coordenadasde los transectos donde se adelantó el inventario forestal.
Fauna: No se determina la composición y riqueza de las especies relacionadas conlos ecosistemas identificados en el AID y All, ni se lista las especies endémicas deorden regional y local, vedado, y bajo algún grado de amenaza.
Conectividad ecológica: No se presenta información.
Socioeconómico: La información presentada, está relacionada con el municipio deSoacha, no obstante no se evidencia caracterización para las All y AID.
No se definió el régimen de propiedad en el área de influencia directa, ni sepresenta soporte de socialización a las autoridades regionales, partes interesadas ycomunidad en el All y AID.
El solicitante no presentó una propuesta inicial de las áreas a compensar, ni medidas decompensacion y restauracion.
Cartografía: No se evidencia en el anexo de mapas el “Plano de diseño” mencionado en el documento.El peticionario no allegó la siguiente cartografía: Mapa de hidrogeologíaMapa de biodiversidadMapa socioeconómicoMapa de amenazas y susceptibilidad ambiental Los mapas presentados por el peticionario de “localización general”, “Morfología dela zona”, “hidrología de la zona”, “uso del suelo” y “compatibilidad de la zonaminera”, no cumplen con el formato y con los requerimientos mínimos especificadosen los “Términos de referencia para la evaluación de solicitudes de sustraccióndefinitiva de áreas de reserva forestal nacional y regional para el desarrollo deactividades consideradas de utilidad pública o interés social”.En la cartografía relacionada con el área solicitada a sustraer no se incluye la
En el mapa de suelo no se incluyó uso actual, uso potencial y conflicto de uso.infraestructura asociada a las actividades de producción minera.AutoNo. $97 del 29 NOV 2013 Hoja No.4 is a “Por medio del cual se requiere información adicional” En la cartografía “compatibilidad de la zona minera” presenta los polígonos de lasáreas compatibles con la minería para materiales de arcilla del artículo 1 de laresolución 1197 de 2004 del Mavat, el cual fue declarado nulo por el Consejo deEstado mediante fallo 30987 de 2010.
OBSERVACIONES VISITA DE CAMPO.
El 16 de Septiembre de 2013, se realizó visita de campo para verificar las condicionesfísicobióticas presentes en el área solicitada para la sustracción definitiva, con el objetivode desarrollar el proyecto minero para fuente de materiales arcillosos. Durante la visita seevidenciaron los siguientes aspectos:
L Se puede acceder al área a través de una vía secundaria sin pavimentar, noobstante se debe adelantar la construcción de vías para ingresar a los polígonosidentificados por el peticionario para la explotación. Ver fotografía No. 1. Fotografía No. 1 Vía principal de acceso
2. En el área solicitada a sustraer se observa la presencia de coberturas boscosasque se ubican en su mayoría en zonas con alta pendiente, mientras que los cultivosagrícolas y zonas de pasto en áreas planas. . Ver Fotografía No. 1. El peticionariono ha realizado ninguna actividad relacionada con el desarrollo del proyecto mineropara la explotación de arcillas.
Fotografía No. 2 Panorámica de la vegetación existente en la zona Cobertura boscosa Pastos Dentro del área del título minero se observó una corriente superficial, que deacuerdo al solicitante y cartografía de la zona, corresponde al Rio Soacha. Verfotografía No. 3. La corriente hídrica cuenta con poca vegetación en su rondahídrica y se ve afectada por las actividades mineras que se desarrollan en elmunicipio de Soacha.Auto No. 1 2 1 del 29 NOV 2013 Hoja No.5 a “Por medio del cual se requiere informacion adicional” Fotografia No. 3 Rio Soacha
4. En la zona denominada en el documento técnico como frente occidental (arenas),se observa que la principal cobertura es la boscosa e identificada por el peticionariocomo una zona ambientalmente sensible.
Fotografía No. 4 Vegetación en el frente occidental (arenas)
Frente occidental y Senile posed
5. En el frente denominado por el peticionario como Sur, predominan las actividadesagropecuarias y en menor proporción coberturas boscosas y especies exóticas queson sembradas para la delimitación de potreros.
Fotografía No. 5 Coberturas en el frente surAuto No. 4 27 del 29 NOV 2013 Hoja No.6 7 =,
6. En el poligono denominado frente norte identificado por el peticionario para laexplotación de arcillas, se observó que en las zonas con alta pendiente se presentacobertura boscosa alcanzando un área aproximada del 60%, el restante del áreapresenta zonas desprovistas de vegetación o pastos. “Por medio del cual se requiere información adicional”
Fotografía No. 6 Coberturas presentes en el frente norte
A A ANN NNEme
7. Enla zona se observó avifauna, que de acuerdo al grupo técnico que acompañó lavisita, son de tipo migratorio.
CONSIDERACIONES.
De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012, proferida por el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, uno de los requisitos que debe presentar cualquierpeticionario para solicitar la sustracción definitiva o temporal, es la copia del documento deidentidad, al igual que el certificado expedido por el Ministerio de Interior sobre la presenciao no de comunidades negras o indígenas en la zona solicitada a sustraer. En la información allegada no se presentó la copia del documento de identidad del SeñorMiguel Angel Díaz Gómez, como solicitante de la sustracción definitiva y en cuanto alcertificado del Ministerio de interior allegado a este Ministerio, fue expedido en 2007, por lotanto se solicita que este sea actualizado.
En el documento existen contradicciones con las áreas y el tipo de material a explotar, almencionarse en los aspectos técnicos que se realizará la explotación de arenas en elfrente occidental y arcillas en el frente norte y sur, no obstante en la descripción del áreade influencia indirecta se especifica que el frente occidental no se llevará a cabo ningunaactividad de explotación. El peticionario describe que el área de influencia indirecta (All), para el componente bióticose extiende a 50 metros alrededor de los polígonos de extracción que se localizan alinterior del título minero, sin embargo identifica para el mismo componente como área deinfluencia directa- (AID) el área total del polígono minero. Lo que da a entender que el AIDes mayor al All, confirmándose en la cartografía relacionada con la temática. La información relacionada con los temas de suelo, vegetación e hidrografía es discreta, alno involucrar datos e información relevante que describa de forma detallada estoscomponentes en las áreas identificadas. A, Auto No. 1 2 / | del 29 HOV 2013 “Por medio del cual se requiere información adicional” En el documento no se allegó información relacionada con la hidrogeología y conectividadecológica. La cartografía presentada relacionada con los temas de localización, morfología de lazona, hidrología de la zona, uso del suelo y compatibilidad de la zona minera no cumplecon los requerimientos mínimos especificados en los términos de referencia.
Se debe actualizar la información presentada en el plano “compatibilidad de la zonaminera” ya que la información presentada no está vigente. El peticionario no allegó la cartografía de amenazas y susceptibilidad ambiental,hidrogeología, biodiversidad y socioeconómico.
CONCEPTO.
Una vez revisada la información entregada por parte del Señor Miguel Ángel Díaz Gómez ycon base en la visita técnica realizada por parte de este Ministerio, se solicita la siguienteinformación complementaria, con el fin de dar continuidad al proceso de viabilidad desustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Altadel Río Bogotá, en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, para eldesarrollo del proyecto de explotación para fuente de materiales arcillosos.
1. Documentos e Copia de identificación del solicitante.e Certificado vigente expedido por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no decomunidades indígenas o negras.
2. Aspectos técnicos de la actividade Ajustar y aclarar la información relacionada con las áreas y el tipo material aexplotar. e Presentar las coordenadas y las áreas correspondientes de los polígonos de lainfraestructura asociada a la actividad minera descrita en el documento: patios demina, botaderos y las áreas de acopio del material vegetal y desmonte.e llegar las coordenadas y los aspectos técnicos de las vías a construir.e Ajustar la información relacionada con la duración de cada una de las actividadespara el desarrollo del proyecto minero con su respectivo cronograma.e Se debe relacionar y describir los recursos naturales que demandara la actividad yque serán utilizados aprovechados o afectados durante las diferentes etapas delmismo, incluyendo los que requieren o no permiso, concesión O autorización.
3. Línea basee Allegar la información de hidrogeología de acuerdo a los términos de referencia dela resolución 1526 de 2012 del Mads.+ Profundizar sobre los cuerpos de agua de tipo lentico y lotico presentes en el áreade influencia directa, indirecta y de sustracción.e Allegar los datos relacionados con la disponibilidad, uso, régimen de escorrentía yposibles afectaciones por las actividades del proyecto minero en las corrientessuperficiales en el.área, al igual que la caracterización hidrológica para los cuerposde agua que se vean afectados por las actividades relacionadas con el desarrollodel proyecto. e Presentar el análisis del indice de escasez. e Describir y determinar el área y porcentaje de uso actual y uso potencial del sueloen el área de influencia directa, indirecta y solicitada para sustracción. /AN vay 20Auto No. 427 del 29 NOV 2013 Hoja No.8a N“Por medio del cual se requiere información adicional” . Presentar la descripción de la estructura, composición (Índices de riqueza) ydiversidad (Índices de diversidad) de la vegetación por cobertura vegetal dentro decada uno de los ecosistemas identificados.e Se debe localizar los sitios de muestreo de flora.e Se debe allegar lista de las especies endémicas de orden regional y local, vedadasy bajo algún grado de amenaza.e Describir la metodología para determinar las áreas en conflicto de usoespecificando hectáreas y porcentaje en las áreas de influencia directa, indirecta ysolicitada a sustraer.
e Presentar la información de conectividad ecológica teniendo en cuenta losparámetros de los términos de referencia de la resolución 1526 de 2012 del Mads.
4. Compensación por la sustracción Presentar el Plan de Compensación y Restauración teniendo en cuenta loespecificado en los términos de referencia de la Resolución 1526 de 2012 proferidapor el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Cartografía: e Allegar a este Ministerio la siguiente cartografía: Plano de diseñoMapa de hidrogeologíaMapa de biodiversidadMapa socioeconómicoMapa de amenazas y susceptibilidad ambiental e Elaborar y ajustar la cartografía relacionada cono Localización generalo Morfología de la zonao Hidrología de la zonao Uso del sueloo Compatibilidad de la zona minera e Ajustar e incluir la infraestructura asociada a las actividades de producción mineraal mapa de “Área solicitada a sustraer.e Incluir cartografía donde se presente el uso actual, uso potencial y conflicto de uso.e La cartografía debe cumplir con el formato y con los requerimientos mínimosespecificados en los “Términos de referencia para la evaluación de solicitudes desustracción definitiva de áreas de reserva forestal nacional y regional para eldesarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social”:
o Escala que permita visualizar adecuada y de forma detallada,acorde con la superficie del estudio.o Utilizar como referencia el sistema de coordenada Magna Sirgas,indicando origen.o Presentar metadato por cada producto.o Modelo almacenamiento debe ceñirse a lo dispuesto en laresolución 1415 de 2012 del MADS”.Auto No. 1 2 / : del 29 OY 2013 Hoja No.9a >“Por medio del cual se requiere información adicional”FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que mediante el Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional delos Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediantela Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en elartículo 2, lo siguiente: “Declarar como Area de Reserva Forestal Protectora -Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior delSalto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan O seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: «“.. Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción delas áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de: «.. 14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento...” ; Que la Resolucion 1526 del 3 de septiembre de 2012, se establecen los requisitosy el procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales yregionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y seadoptan otras determinaciones, determinando que la autoridad ambiental frente a lacual se solicita la sustracción puede solicitar al interesado información adicional ocomplementaria. ‘
Que el articulo 17 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que sidentro de una actuación administrativa la autoridad advierte que el peticionariodebe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar unadecisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el términode un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. GC y)Auto No,4 2 7 det 2901, 2014 Hoja No.10'Ñ N“Por medio del cual se requiere información adicional” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. — Requerir al señor MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ, paraque en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presenteacto administrativo, allegue a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la información que se señala a continuación, con el fin de continuarcon el estudio de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva ForestalProtectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, para la explotación minera demateriales arcillosos en área ubicada en la Vereda Fusunga del municipio deSoacha, departamento de Cundinamarca:
1. En cuanto a la documentación requerida por la Resolución 1526 de 2012. e Copia de identificación del solicitante.e Certificado vigente expedido por el Ministerio del Interior sobre la presenciao no de comunidades indígenas o negras.
2. En cuanto a los aspectos técnicos de la actividad. e Ajustar y aclarar la información relacionada con las áreas y el tipo material aexplotar. e Presentar las coordenadas y las áreas correspondientes de los polígonos dela infraestructura asociada a la actividad minera descrita en el documento:patios de mina, botaderos y las áreas de acopio del material vegetal ydesmonte. e Allegar las coordenadas y los aspectos técnicos de las vías a construir e Ajustar la información relacionada con la duración de cada una de lasactividades para el desarrollo del proyecto minero con su respectivocronograma.
e Se debe relacionar y describir los recursos naturales que demandara laactividad y que serán utilizados aprovechados o afectados durante lasdiferentes etapas del mismo, incluyendo los que requieren o no permiso,concesión o autorización.3. Respecto a la línea Base. e Allegar la información de hidrogeología de acuerdo a los términos dereferencia de la resolución 1526 de 2012 del Mads. e Profundizar sobre los cuerpos de agua de tipo lentico y lotico presentes en elárea de influencia directa, indirecta y de sustracción. e Allegar los datos relacionados con la disponibilidad, uso, régimen deescorrentía y posibles afectaciones por las actividades del proyecto mineroAuto No. 3127 del 29 NOV 2013 Hoja No.114 4 a Ne - “Por medio del cual se requiere informacion adicional”en las corrientes superficiales en el area, al igual que la caracterizaciónhidrológica para los cuerpos de agua que se vean afectados por lasactividades relacionadas con el desarrollo del proyecto.e Presentar el análisis del indice de escasez.e Describir y determinar el área y porcentaje de uso actual y uso potencial delsuelo en el área de influencia directa, indirecta y solicitada para sustracción.e Presentar la descripción de la estructura, composición (Índices de riqueza) ydiversidad (Índices de diversidad) de la vegetación por cobertura vegetaldentro de cada uno de los ecosistemas identificados.e Se debe localizar los sitios de muestreo de flora.+ Se debe allegar lista de las especies endémicas de orden regional y local,vedadas y bajo algún grado de amenaza.+ Describir la metodología para determinar las áreas en conflicto de usoespecificando hectáreas y porcentaje en las áreas de influencia directa,indirecta y solicitada a sustraer.
+ Presentar la información de conectividad ecológica teniendo en cuenta losparámetros de los términos de referencia de la resolución 1526 de 2012 delMads.
4. Respecto a las medidas de compensación.El solicitante deberá presentar el Plan de Compensación, teniendo encuenta lo especificado en la Resolución 1526 de 2012, proferida por elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.5. Respecto a la información cartográfica. e Allegar a este Ministerio la siguiente cartografía:o Plano de diseñoMapa de hidrogeologíaMapa de biodiversidadMapa socioeconómicoMapa de amenazas y susceptibilidad ambientale Elaborar y ajustar la cartografía relacionada con:Localización generalMorfología de la zonaHidrología de la zonaUso del sueloo Compatibilidad de la zona minerae Ajustar e incluir la infraestructura asociada a las actividades de producciónminera al mapa de “Área solicitada a sustraer.e Incluir cartografía donde se presente el uso actual, uso potencial y conflicto de uso.+ La cartografía debe cumplir con el formato y con los requerimientos mínimosespecificados en los “Términos de referencia para la evaluación desolicitudes de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal nacional yregional para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social”.
PARAGRAFO: En caso que el peticionario no llegare a aportar la documentaciónrequerida dentro del término señalado en el presente acto administrativo, esta
4Auto No. 127 del Hoja No.12 E 7 ."“Por medio del cual se requiere informacion adicional”
Dirección se permitirá expedir el correspondiente auto de archivo del expedienteNo. SRF-0165. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo alseñor MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULOTERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la páginaweb del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo procede el recursode reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
29 Nov 2013Dada en Bogotá D.C., a los y Ni / $: Lo UOVO UMARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Diego Andrés Ruiz vAvogado D.B.B.S.E.MADSReviso: María Stella Sáchica Abogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 0165