MINAMBIENTE - Auto 127 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 127 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 127 ~ (230020) “Por medio de la cual se requiere información adicional” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 4120E1-6091 del 11 de Febrero de 2013, el señor Miguel Ángel Díaz Gómez radicó. ante este Ministerio documento denominado “Informe para la sustrección de la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para fuente de materiales arcillosos en el municipio de Soacha, vereda de ~ Fusunga” e iniciar el trámite de sustracción de un área de la Reserva Forestal ProtectoraProductora. Que funcionarios de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizaron visita técnica el 16 de Septiembre de 2013 al área solicitada, para la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva en la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante concepto técnico No. 084 del 17 de Octubre de 2013 evaluó la información presentada por el señor MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ, para la ejecución del proyecto minero de explotación para fuente de materiales arcillosos en área ubicada en la Vereda Fusunga del municipio

del 17 de Octubre de 2013 evaluó la información presentada por el señor MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ, para la ejecución del proyecto minero de explotación para fuente de materiales arcillosos en área ubicada en la Vereda Fusunga del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca en el cual se determinó lo siguiente: 4...)

DOCUMENTO TECNICO.

Después de revisar el documento técnico, información anexa y cartográfica allegada por el peticionario a este Ministerio, como soporte de la solicitud de la sustracción definitiva en la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, se enuncia la información faltante en cada uno de los capítulos, datos relevantes o informacion contradictoria. as a Documentacion anexa En la documentación presentada por el peticionario no se evidencia:Auto No. 4 27 del 29 NOV 2013 Hoja No.2 r > “Por medio del cual se requiere información adicional”

1. Copia del documento de identidad del peticionario.

El peticionario anexa al informe el oficio de respuesta del Ministerio de Interior con radicado OFI07-24128-DET-1000 donde no se registran comunidades negras e indígenas, sin embargo la certificación es de fecha 31 de Agosto de 2007. Capítulo 2 “Aspectos técnicos del proyecto” En el acápite 2.3. “Cálculos de reservas” el peticionario estima la cantidad de material de Arcillas según el diseño minero planteado, sin embargo durante el documento existen contradicciones relacionadas con las áreas y el tipo de material a explotar. Se explica en el acápite 2.2.2. “labores de preparación” que en el frente occidental se realizará la

Arcillas según el diseño minero planteado, sin embargo durante el documento existen contradicciones relacionadas con las áreas y el tipo de material a explotar. Se explica en el acápite 2.2.2. “labores de preparación” que en el frente occidental se realizará la explotación de arenas y en los frentes sur y norte de arcillas, mientras que en el acápite 5. “Área de influencia indirecta del proyecto” especifica que en el frente occidental (arenas) no se llevará a cabo la actividad de explotación de materiales, por ser una zona ambientalmente sensible. No se presentan las coordenadas de los polígonos de la infraestructura asociada a la actividad minera descrita en el documento: patios de mina, botaderos y las áreas de acopio del material vegetal y desmonte En el documento se describen las vías a construir pero no se allega las coordenadas y los aspectos técnicos de las mismas. El peticionario no indica la duración de cada una de las actividades para el desarrollo del proyecto minero con su respectivo cronograma. En cuanto a la demanda de los recursos naturales no se relacionan ni describen los que serán utilizados, aprovechados o afectados, incluyendo los que requieren o no permiso, concesión o autorización. Capítulo 5 “Área de influencia indirecta del proyecto” Según el peticionario, el área de influencia indirecta para el componente biótico se extiende a 50 metros alrededor de los polígonos de extracción, no obstante esta área es menor al área identificada en el acápite 4 “Área de influencia directa del proyecto” que para los componentes abiótico, biótico y socioeconómico es igual al área del título minero. Capítulo 6 Línea base.

área identificada en el acápite 4 “Área de influencia directa del proyecto” que para los componentes abiótico, biótico y socioeconómico es igual al área del título minero. Capítulo 6 Línea base. e Hidrogeologia: No se presentó información. e Hidrografía e hidrología: El peticionario describe como único cuerpo léntico el Rio Soacha dentro del título minero, sin embargo en el mapa de hidrología se observan otras corrientes superficiales como la Quebrada Aguas Claras, Quebrada Chacua y Quebrada Limas. No se describen ni presentan datos relacionados con la disponibilidad, uso, régimen de escorrentía y posibles afectaciones por las actividades del proyecto minero en las corrientes superficiales en el área, al igual que la caracterización hidrológica para los cuerpos de agua que se vean afectados por las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto. El peticionario no presenta análisis del indice de escase... J)AutoNo. 42 1 - del 29 NOV 2013 Hoja No.3 a Capitulo 8 Compensacién por la sustracción \ “Por medio del cual se requiere informacion adicional” Suelo: Dentro de este acápite no se presenta el área, porcentaje y descripción del uso actual y aptitud del suelo, precisando la clasificación edafológica, en cada una de las áreasAID, All y ASS. No se evidencia en el documento técnico áreas y porcentaje de conflicto de uso en cada una de las áreasAID, All y ASS.

Vegetación: No se presenta descripción de la estructura, composición (Índices de riqueza) y diversidad (Índices de diversidad) de la vegetación, por cobertura vegetal dentro de cada uno de los ecosistemas identificados.

Vegetación: No se presenta descripción de la estructura, composición (Índices de riqueza) y diversidad (Índices de diversidad) de la vegetación, por cobertura vegetal dentro de cada uno de los ecosistemas identificados.

El peticionario no describe ni enlista las especies endémicas de orden regional, local, vedadas, y bajo algún grado de amenaza. No se presentan las coordenadas de los transectos donde se adelantó el inventario forestal.

Fauna: No se determina la composición y riqueza de las especies relacionadas con los ecosistemas identificados en el AID y All, ni se lista las especies endémicas de orden regional y local, vedado, y bajo algún grado de amenaza.

Conectividad ecológica: No se presenta información.

Socioeconómico: La información presentada, está relacionada con el municipio de Soacha, no obstante no se evidencia caracterización para las All y AID.

No se definió el régimen de propiedad en el área de influencia directa, ni se presenta soporte de socialización a las autoridades regionales, partes interesadas y comunidad en el All y AID. El solicitante no presentó una propuesta inicial de las áreas a compensar, ni medidas de compensación y restauración.

Cartografía: No se evidencia en el anexo de mapas el “Plano de diseño” mencionado en el documento.

El peticionario no allegó la siguiente cartografía: Mapa de hidrogeología Mapa de biodiversidad Mapa socioeconómico Mapa de amenazas y susceptibilidad ambiental 0000 Los mapas presentados por el peticionario de “localización general”, “Morfología de la zona”, “hidrología de la zona”, “uso del suelo” y “compatibilidad de la zona minera”, no cumplen con el formato y con los requerimientos mínimos especificados

0000 Los mapas presentados por el peticionario de “localización general”, “Morfología de la zona”, “hidrología de la zona”, “uso del suelo” y “compatibilidad de la zona minera”, no cumplen con el formato y con los requerimientos mínimos especificados en los “Términos de referencia para la evaluación de solicitudes de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal nacional y regional para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social”. En la cartografía relacionada con el área solicitada a sustraer no se incluye la En el mapa de suelo no se incluyó uso actual, uso potencial y conflicto de uso. infraestructura asociada a las actividades de producción minera.AutoNo. 497 del 29 NOV 2013 Hoja No.4 7 “Por medio del cual se requiere información adicional” A En la cartografía “compatibilidad de la zona minera” presenta los polígonos de las áreas compatibles con la minería para materiales de arcilla del artículo 1 de la resolución 1197 de 2004 del Mavat, el cual fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante fallo 30987 de 2010.

OBSERVACIONES VISITA DE CAMPO.

El 16 de Septiembre de 2013, se realizó visita de campo para verificar las condiciones físicobióticas presentes en el área solicitada para la sustracción definitiva, con el objetivo de desarrollar el proyecto minero para fuente de materiales arcillosos. Durante la visita se evidenciaron los siguientes aspectos:

1. Se puede acceder al área a través de una vía secundaria sin pavimentar, no obstante se debe adelantar la construcción de vías para ingresar a los polígonos

identificados por el peticionario para la explotación. Ver fotografía No.1. Fotografía No. 1 Vía principal de acceso

obstante se debe adelantar la construcción de vías para ingresar a los polígonos identificados por el peticionario para la explotación. Ver fotografía No.1. Fotografía No. 1 Vía principal de acceso

2. En el área solicitada a sustraer se observa la presencia de coberturas boscosas que se ubican en su mayoría en zonas con alta pendiente, mientras que los cultivos

agrícolas y zonas de pasto en áreas planas. . Ver Fotografía No. 1. El peticionario no ha realizado ninguna actividad relacionada con el desarrollo del proyecto minero para la explotación de arcillas. Fotografía No. 2 Panorámica de la vegetación existente en la zona Cobertura boscosa Pastos Dentro del área del título minero se observó una corriente superficial, que de acuerdo al solicitante y cartografía de la zona, corresponde al Rio Soacha. Ver fotografía No. 3. La corriente hídrica cuenta con poca vegetación en su ronda hídrica y se ve afectada por las actividades mineras que se desarrollan en el municipio de Soacha.AutoNo. 72 / del 29 NOV 2013 Hoja No.5 Va “Por medio del cual se requiere informacion adicional” Fotografia No. 3 Rio Soacha

4. En la zona denominada en el documento técnico como frente occidental (arenas), se observa que la principal cobertura es la boscosa e identificada por el peticionario como una zona ambientalmente sensible.

Fotografía No. 4 Vegetación en el frente occidental (arenas) Frente occidental Cobertura poseo A

5. En el frente denominado por el peticionario como Sur, predominan las actividades agropecuarias y en menor proporción coberturas boscosas y especies exóticas que son sembradas para la delimitación de potreros.

A

5. En el frente denominado por el peticionario como Sur, predominan las actividades agropecuarias y en menor proporción coberturas boscosas y especies exóticas que son sembradas para la delimitación de potreros.

Fotografía No. 5 Coberturas en el frente surAuto No. 427 del 29 HOV 2013 Hoja No.6 E \ “Por medio del cual se requiere informacion adicional”

6. En el poligono denominado frente norte identificado por el peticionario para la explotación de arcillas, se observó que en las zonas con alta pendiente se presenta cobertura boscosa alcanzando un área aproximada del 60%, el restante del área presenta zonas desprovistas de vegetación o pastos.

Fotografía No. 6 Coberturas presentes en el frente norte

7. Enla zona se observó avifauna, que de acuerdo al grupo técnico que acompañó la visita, son de tipo migratorio.

CONSIDERACIONES.

De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, uno de los requisitos que debe presentar cualquier peticionario para solicitar la sustracción definitiva o temporal, es la copia del documento de identidad, al igual que el certificado expedido por el Ministerio de Interior sobre la presencia o no de comunidades negras o indígenas en la zona solicitada a sustraer. En la información allegada no se presentó la copia del documento de identidad del Señor Miguel Ángel Díaz Gómez, como solicitante de la sustracción definitiva y en cuanto al certificado del Ministerio de interior allegado a este Ministerio, fue expedido en 2007, por lo tanto se solicita que este sea actualizado.

Miguel Ángel Díaz Gómez, como solicitante de la sustracción definitiva y en cuanto al certificado del Ministerio de interior allegado a este Ministerio, fue expedido en 2007, por lo tanto se solicita que este sea actualizado. En el documento existen contradicciones con las áreas y el tipo de material a explotar, al mencionarse en los aspectos técnicos que se realizará la explotación de arenas en el frente occidental y arcillas en el frente norte y sur, no obstante en la descripción del área de influencia indirecta se especifica que el frente occidental no se llevará a cabo ninguna actividad de explotación. El peticionario describe que el área de influencia indirecta (All), para el componente biótico se extiende a 50 metros alrededor de los polígonos de extracción que se localizan al interior del título minero, sin embargo identifica para el mismo componente como área de influencia directa- (AID) el área total del polígono minero. Lo que da a entender que el AID es mayor al All, confirmándose en la cartografía relacionada con la temática. La información relacionada con los temas de suelo, vegetación e hidrografía es discreta, al no involucrar datos e información relevante que describa de forma detallada estos componentes en las áreas identificadas. \ J)Auto No. i 2 7 ‘ del 29 NOV 2013 Hoja No.7 ( S “Por medio del cual se requiere información adicional” En el documento no se allegó información relacionada con la hidrogeología y conectividad ecológica. La cartografía presentada relacionada con los temas de localización, morfología de la zona, hidrología de la zona, uso del suelo y compatibilidad de la zona minera no cumple con los requerimientos mínimos especificados en los términos de referencia.

ecológica. La cartografía presentada relacionada con los temas de localización, morfología de la zona, hidrología de la zona, uso del suelo y compatibilidad de la zona minera no cumple con los requerimientos mínimos especificados en los términos de referencia. Se debe actualizar la información presentada en el plano “compatibilidad de la zona minera” ya que la información presentada no está vigente. El peticionario no allegó la cartografía de amenazas y susceptibilidad ambiental, hidrogeología, biodiversidad y socioeconómico.

CONCEPTO.

Una vez revisada la información entregada por parte del Señor Miguel Ángel Díaz Gómez y con base en la visita técnica realizada por parte de este Ministerio, se solicita la siguiente información complementaria, con el fin de dar continuidad al proceso de viabilidad de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, para el desarrollo del proyecto de explotación para fuente de materiales arcillosos.

1. Documentos e Copia de identificación del solicitante. e Certificado vigente expedido por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades indígenas o negras.

2. Aspectos técnicos de la actividad e Ajustar y aclarar la información relacionada con las áreas y el tipo material a explotar. + Presentar las coordenadas y las áreas correspondientes de los polígonos de la infraestructura asociada a la actividad minera descrita en el documento: patios de mina, botaderos y las áreas de acopio del material vegetal y desmonte. e Allegar las coordenadas y los aspectos técnicos de las vias a construir. e Ajustar la información relacionada con la duración de cada una de las actividades

mina, botaderos y las áreas de acopio del material vegetal y desmonte. e Allegar las coordenadas y los aspectos técnicos de las vias a construir. e Ajustar la información relacionada con la duración de cada una de las actividades para el desarrollo del proyecto minero con su respectivo cronograma. + Se debe relacionar y describir los recursos naturales que demandara la actividad y que serán utilizados aprovechados o afectados durante las diferentes etapas del mismo, incluyendo los que requieren o no permiso, concesión o autorización.

3. Línea base e Allegar la información de hidrogeología de acuerdo a los términos de referencia de la resolución 1526 de 2012 del Mads. e Profundizar sobre los cuerpos de agua de tipo lentico y lotico presentes en el área de influencia directa, indirecta y de sustracción. e Allegar los datos relacionados con la disponibilidad, uso, régimen de escorrentía y posibles afectaciones por las actividades del proyecto minero en las corrientes superficiales en el. área, al igual que la caracterización hidrológica para los cuerpos de agua que se vean afectados por las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto. e Presentar el análisis del indice de escasez. + Describir y determinar el área y porcentaje de uso actual y uso potencial del suelo en el área de influencia directa, indirecta y solicitada para sustracción.

L J ÚÓce ( \ “Por medio del cual se requiere informacion adicional” e Presentar la descripción de la estructura, composición (Índices de riqueza) y diversidad (Índices de diversidad) de la vegetación por cobertura vegetal dentro de cada uno de los ecosistemas identificados. e Se debe localizar los sitios de muestreo de flora.

diversidad (Índices de diversidad) de la vegetación por cobertura vegetal dentro de cada uno de los ecosistemas identificados. e Se debe localizar los sitios de muestreo de flora. e Se debe allegar lista de las especies endémicas de orden regional y local, vedadas y bajo algún grado de amenaza. e Describir la metodología para determinar las áreas en conflicto de uso especificando hectáreas y porcentaje en las áreas de influencia directa, indirecta y solicitada a sustraer. e Presentar la información de conectividad ecológica teniendo en cuenta los parámetros de los términos de referencia de la resolución 1526 de 2012 del Mads.

4. Compensación por la sustracción Presentar el Plan de Compensación y Restauración teniendo en cuenta lo especificado en los términos de referencia de la Resolución 1526 de 2012 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Cartografía: e Allegar a este Ministerio la siguiente cartografía: Plano de diseño Mapa de hidrogeología Mapa de biodiversidad Mapa socioeconómico Mapa de amenazas y susceptibilidad ambiental 00000 e Elaborar y ajustar la cartografía relacionada con o Localización general o Morfología de la zona o Hidrología de la zona o Uso del suelo o Compatibilidad de la zona minera e Ajustar e incluir la infraestructura asociada a las actividades de producción minera al mapa de “Área solicitada a sustraer. e Incluir cartografía donde se presente el uso actual, uso potencial y conflicto de uso. e La cartografía debe cumplir con el formato y con los requerimientos mínimos especificados en los “Términos de referencia para la evaluación de solicitudes de

e Incluir cartografía donde se presente el uso actual, uso potencial y conflicto de uso. e La cartografía debe cumplir con el formato y con los requerimientos mínimos especificados en los “Términos de referencia para la evaluación de solicitudes de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal nacional y regional para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social”: o Escala que permita visualizar adecuada y de forma detallada, acorde con la superficie del estudio. o Utilizar como referencia el sistema de coordenada Magna Sirgas, indicando origen. o Presentar metadato por cada producto. o Modelo almacenamiento debe ceñirse a lo dispuesto en la resolución 1415 de 2012 del MADS”.Auto No. 1 2 7 del 29 QV 2013 Hoja No.9 = \ “Por medio del cual se requiere informacion adicional” FUNDAMENTOS JURIDICOS Que mediante el Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en el artículo 2, lo siguiente: “Declarar como Área de Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada

de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “ . Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “... 14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,

Ministerio la función de: “... 14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento...” Que la Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012, se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones, determinando que la autoridad ambiental frente a la cual se solicita la sustracción puede solicitar al interesado información adicional o complementaria.

Que el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que si dentro de una actuación administrativa la autoridad advierte que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Ne edLO Auto No. 4 2 7 det 290, 2014 Hoja No.10 ( N “Por medio del cual se requiere información adicional” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.

Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. — Requerir al señor MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ, para que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la información que se señala a continuación, con el fin de continuar con el estudio de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, para la explotación minera de materiales arcillosos en área ubicada en la Vereda Fusunga del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca:

1. En cuanto a la documentación requerida por la Resolución 1526 de 2012. e Copia de identificación del solicitante. e Certificado vigente expedido por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades indígenas o negras.

2. En cuanto a los aspectos técnicos de la actividad. e Ajustar y aclarar la información relacionada con las áreas y el tipo material a explotar.

o no de comunidades indígenas o negras.

2. En cuanto a los aspectos técnicos de la actividad. e Ajustar y aclarar la información relacionada con las áreas y el tipo material a explotar. e Presentar las coordenadas y las áreas correspondientes de los polígonos de la infraestructura asociada a la actividad minera descrita en el documento: patios de mina, botaderos y las áreas de acopio del material vegetal y desmonte. e Allegar las coordenadas y los aspectos técnicos de las vías a construir e Ajustar la información relacionada con la duración de cada una de las actividades para el desarrollo del proyecto minero con su respectivo cronograma. e Se debe relacionar y describir los recursos naturales que demandara la actividad y que serán utilizados aprovechados o afectados durante las diferentes etapas del mismo, incluyendo los que requieren o no permiso, concesión o autorización.

3. Respecto a la línea Base. e Allegar la información de hidrogeología de acuerdo a los términos de referencia de la resolución 1526 de 2012 del Mads. e Profundizar sobre los cuerpos de agua de tipo lentico y lotico presentes en el área de influencia directa, indirecta y de sustracción. e Allegar los datos relacionados con la disponibilidad, uso, régimen de escorrentía y posibles afectaciones por las actividades del proyecto mineroAutoNo. $2) del 29 NOV 2013 Hoja No.11 3 4 a o e “Por medio del cual se requiere información adicional” en las corrientes superficiales en el área, al igual que la caracterización hidrológica para los cuerpos de agua que se vean afectados por las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto. e Presentar el análisis del indice de escasez.

en las corrientes superficiales en el área, al igual que la caracterización hidrológica para los cuerpos de agua que se vean afectados por las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto. e Presentar el análisis del indice de escasez. e Describir y determinar el área y porcentaje de uso actual y uso potencial del suelo en el área de influencia directa, indirecta y solicitada para sustracción. + Presentar la descripción de la estructura, composición (Índices de riqueza) y diversidad (Índices de diversidad) de la vegetación por cobertura vegetal dentro de cada uno de los ecosistemas identificados. e Se debe localizar los sitios de muestreo de flora. e Se debe allegar lista de las especies endémicas de orden regional y local, vedadas y bajo algún grado de amenaza. e Describir la metodología para determinar las áreas en conflicto de uso especificando hectáreas y porcentaje en las áreas de influencia directa, indirecta y solicitada a sustraer. + Presentar la información de conectividad ecológica teniendo en cuenta los parámetros de los términos de referencia de la resolución 1526 de 2012 del Mads.

4. Respecto a las medidas de compensación.

El solicitante deberá presentar el Plan de Compensación, teniendo en cuenta lo especificado en la Resolución 1526 de 2012, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Respecto a la información cartográfica. e Allegar a este Ministerio la siguiente cartografía: o Plano de diseño Mapa de hidrogeología Mapa de biodiversidad Mapa socioeconómico Mapa de amenazas y susceptibilidad ambiental e Elaborar y ajustar la cartografía relacionada con: Localización general

o Plano de diseño Mapa de hidrogeología Mapa de biodiversidad Mapa socioeconómico Mapa de amenazas y susceptibilidad ambiental e Elaborar y ajustar la cartografía relacionada con: Localización general Morfología de la zona Hidrología de la zona Uso del suelo o Compatibilidad de la zona

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