MINAMBIENTE - Auto 1272 de 20005
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 1272 de 20005
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Libertad y Orden 22.301 2005 Bogotá, D.C. AUTO No. v2r2 “Por el cual se define la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se adoptan otras decisiones” EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 383 del 18 de marzo de 2005, por la cual se modificó la Resolución 124 del 14 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante el oficio radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-57770 del 6 de julio de 2005 el Doctor JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS, actuando en calidad de Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., manifestó su interés en obtener Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto: “Línea de Transmisión a 230 kv Circuito Doble Betania - Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Complementarias” a desarrollarse en los departamentos de Huila, Nariño y Putumayo, para lo cual solicitó la determinación de la necesidad de elaborar y presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que de conformidad con la información suministrada por el peticionario, el proyecto esta compuesto por: Líneas de Transmisión e 294 Km a 230 kv en doble circuito e 76 Kma 230Kv circuito sencillo.
Que de conformidad con la información suministrada por el peticionario, el proyecto esta compuesto por: Líneas de Transmisión e 294 Km a 230 kv en doble circuito e 76 Kma 230Kv circuito sencillo. Línea Tipo Longitud Aproximada (Km) Betania — Altamira Circuito doble 86 Altamira —- Mocoa Circuito doble 136 Mocoa - Jamondino Circuito sencillo 76 Jamondino - Frontera Circuito doble , 75AUTO No. 1272 “Por el cual se define la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se adoptan otras decisiones” Obras asociadas en subestaciones a 230kv Subestación Obras a realizar Betania (Huila) Ampliación de la subestación existente en 2 bahías de línea y 1 bahía de compensación reactiva a 25 MVAr. Altamira (Huila) Subestación completa contigua a la actual subestación de 115Kv (barra principal + transferencia, 2 bahías de línea) Mocoa (Putumayo) Subestación completa contigua a la actual subestación de 115Kv (barra principal + transferencia, 2 bahías de línea), 1 bahía de compensación reactiva 25 MVAr Jamondino (Nariño) Ampliación de la subestación existente en 3 bahías de línea y 1 bahía de compensación reactiva 25 MVAr Que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, este Ministerio es competente para otorgar o negar licencias ambientales en el sector eléctrico, entre otras para la siguiente actividad ...C) El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión
Ministerio es competente para otorgar o negar licencias ambientales en el sector eléctrico, entre otras para la siguiente actividad ...C) El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KW”. Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, emitió el Concepto Técnico No. 1275 del 18 de julio de 2005, en el cual estableció que: “Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto lineal, con cuyo desarrollo se esperan impactos de diferente indole para las dimensiones física, biófica y social, este Ministerio considera que el proyecto a desarrollar por la EEB, requiere de la elaboración de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el cual deberá elaborarse con base en los términos de referencia genéricos establecidos por este Ministerio y dando aplicación a los dispuesto para tal fin en el artículo 13 del Decreto 1220 de 2005. El Diagnóstico Ambiental de Alternativas tendrá como objetivo suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible desarrollar el proyecto, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos naturales”. Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 8% del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, la autoridad ambiental mediante acto administrativo se pronunciará sobre si el proyecto requiere o no de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. En el evento de no requerirse,
2005, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, la autoridad ambiental mediante acto administrativo se pronunciará sobre si el proyecto requiere o no de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. En el evento de no requerirse, expedirá los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental,AUTO No.? 212 -- “Por el cual se define la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se adoptan otras decisiones” cuando estos no hayan sido previamente establecidos para el sector. En este caso se continuará con el procedimiento señalado en el artículo 23 de ese decreto. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2”, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993. Que mediante el Artículo 3 de la Resolución 3266 del 08 de octubre de 2004, este Ministerio creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita la Despacho del Viceministro de Ambiente. Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 383 del 18 de marzo de 2005, le corresponde al Profesional Especializado Código 3010, Grado 17 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
le corresponde al Profesional Especializado Código 3010, Grado 17 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, suscribir el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido ¿rrel Decreto 1220 del 21 de abril de 2005. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar que el proyecto: “Línea de Transmisión a 230 kv Circuito Doble Betania - Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Complementarias” a desarrollarse en los departamentos de Huila, Nariño y Putumayo, por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., requiere la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expedir los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, para el proyecto descrito en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales se anexan. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el presente acto administrativo a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, a través de su representante legal o su apoderado legalmente constituidoAUTO No. 12712 “Por el cual se define la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se adoptan otras decisiones” ARTÍCULO CUARTO.- En contra del presente auto no procede por vía gubernativa, ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el
adoptan otras decisiones” ARTÍCULO CUARTO.- En contra del presente auto no procede por vía gubernativa, ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Sin exp o .
Proyectó: John Mármol — Profesional Contratista Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Revisó: Nilbercece Macias Profesional Especializado -Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Anexo lo anunciadoA ATA, 4 - EPR j tE a O! TE PRITORIA MIES 206 — 32 notificó personalmente a : OO Tormes CRC. este providencia, y se; hizo entrega de ecria formal el actifeado. El notificada
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