MINAMBIENTE - Auto 1302 de 20006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 1302 de 20006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
a t 12 JUL 2005 | 2373 1302 slo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Libertod y Orden AUTO No. Y302 - “Por el cual se reconocen unos terceros intervinientes dentro de un trámite administrativo”: - l . LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES En uso de las funciones asignadas por la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicación 4120-E1-57770 del 6 de julio de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., inició los trámites para la obtención de la Licencia Ambiental para el Proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mecoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, para lo cual indicó el alcance de las obras y solicitó a este Ministerio,'de conformidad con el Artículo 22 del Dec“eto 1220 de 2005, determinar si el proyecto requiere o no de la elaboración y presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que mediante Auto 1272 del 22 de julio de 2005, este Ministerio declaró que el proyecto "Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y -anexa los términos de referencia para su elaboración.
Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y -anexa los términos de referencia para su elaboración. Que mediante oficio con radicación 4120 - El — 70264 del 12 de agosto de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S. P, entregó a este Ministerio el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA del proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” : Que mediante Auto :1443 del 22 de agosto de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” y realiza cobro por concepto de evaluación ambiental. Que el Auto 1443 del 22 de agosto de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceta Ambiental de este Ministerio en el mes de agosto de 2005. cho == =12 JUL 2006 Ñ o P302 Que mediante oficio 4120-E1-87013 del 22 de septiembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio el estudio complementario del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4. Que mediante oficio 4120-E1-93753 del 11 de octubre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio información complementaria y aclaratoria
alternativa 4. Que mediante oficio 4120-E1-93753 del 11 de octubre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio información complementaria y aclaratoria con respecto a los mapas de uso y cobertura vegetal para ser considerada en la evaluación de la cartografía del DAA Que mediante Auto No. 2029 de noviembre 16 de 2005, este Ministerio seleccionó la alternativa 4, presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para el proyecto denominado Línea de transmisión a 230 KYV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas, como la más adecuada y anexa los términos de referencia para la elaboración del ElA de dicha alternativa. Que mediante oficio 4120-E1-120589 del 27 de diciembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental con la documentación anexa solicitada y hace entrega a este Ministerio del Estudio de Impacto Ambiental, para la evaluación correspondiente. Que mediante oficio 4120-E1-1909 del 10 de enero de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en cumplimiento del requerimiento establecido en el numeral 8 del Artículo tercero del Auto 2029 del 16 de noviembre de 2005, remitió la información «de la evaluación del potencial arqueológico y certificación de dichos sitios. Adicionalmente anexa los documentos de aprovechamiento forestal para cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales con ingerencia en el área de! proyecto.
evaluación del potencial arqueológico y certificación de dichos sitios. Adicionalmente anexa los documentos de aprovechamiento forestal para cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales con ingerencia en el área de! proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-5158 del 20 de enero de 2006, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., informó a este Ministerio haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del Articulo 24 del Decreto 1220 de 2005, mediante la radicación de una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante cada una de las Corporaciones con jurisdicción dentro del área de influencia del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-2447 del 2 de febrero de 2006, El señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio, la realización de una audiencia pública ambiental en relación al proyecto “Linea de Transmisión a 230kV circuito doble Betania-Altamira-Mocoa-Pasto”, solicitud que es respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Huila
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
Que el artículo 69 de la ley 99 de 1993 establece: “ Del derecho de intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.” ol1
permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.” ol1 - | | : : ! : q e, os Ñ E ., . Po. . P-., .. 0 ' : ; Lo. “e o, y : O: , » . Ñ 4 . , . 4 , E : - a : t > o, , IN ns . . : . ñ o . CS , . no, . po : . , EN ! : nosy , nor. : m ke . . ! ] e, 7 4 . 1 oo . o A ] Ñ : , . ' : : os ct 1 .o. o o. . otr 4 ; . os . ; ! .! e | Ñ Ñ ” : z ” 4 > r : . . a ! , Ñ > : 7 A o. Po. , . . . qe : : , . o : t A] ” 5 . ! s 3 - o. , : . a , e, " o . : E z , a o TE . , : . .o. o , a : nz s ca . >. ES - . , Poo o. . Ñ , : " . , E] : , Ñ " . “ mn . . ñ ES ?> o o : "> a .. . , : . 7 be , A . oa 4 va” . ; rue . + 4 ! ] poe va | 7 r ., ra é 1 sy . . Ñ ! i ¡e s , . 1 Los ER , . l
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.. A , . ; e, , . . : . e - » . Ñ ? 1 ' q ; > ; E1 a AS er A o LA Te 7 AA oz 12.301 208 | 302 Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993, establece “ Del trámite de peticiones de intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictara un acto de iniciación de trámite que se notificara y publicara en los términos de los articulo 14 y 15 del código contencioso administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (...)” Que el Parágrafo Primero del artículo 5% del Decreto 2762, establece:
contencioso administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (...)” Que el Parágrafo Primero del artículo 5% del Decreto 2762, establece: “Los solicitantes de la audiencia pública ambiental, serán considerados como terceros intervinientes dentro de la «actuación administrativa que se surte ante la autoridad ambiental en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. En los casos en que la solicitud de celebración de audiencia pública sea efectuada por cien (100) personas, en el escrito de solicitud se deberá señalar dos (2) de ellas, a las cuales se les efectuará el reconocimieñto citado.” Que de conformidad con lo expuesto anteriormente y como quiera que el señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y-la señora Dianny Marcela Albornoz B., los cuales fueron respaldados por ciento cincuenta ciudadanos del municipio de Pitalito Huila, en su solicitud para que este Ministerio convocara una audiencia pública ambiental y como quiera que la solicitud. cumple con las formalidades en el parágrafo primero del decreto 2762 de 2005, este Despacho procederá a reconocerlos como terceros intervinientes al señor Milton Marino Gómez y la señora Dianny Marcela Albornoz B, dentro del proyecto “Linea .de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”. Que mediante el Decreto 3266 del 3 de octubre de 2004, emanada de este Ministerio se creo. la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al
— Frontera y Obras Asociadas”. Que mediante el Decreto 3266 del 3 de octubre de 2004, emanada de este Ministerio se creo. la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Viceministerio de Ambiente. Que según lo establecido en la Resolución No. 802 de mayo 10 de 2006, le corresponde al Profesional Especializado Código 3010, Grado 20 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, suscribir los actos de reconocimiento a terceros intervinientes. Que en mérito de lo expuesto, DISPONEARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer como Terceros Intervinientes al Señor MILTON MARINO GÓMEZ y a la señora DIANNY MARCELA ALBORNOZ B., para el proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, que adelantará la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., bajo el expediente No. 3323, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAPFO.- El expediente N” 3323, se encuentra a disposición para consulta en la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio,yo A 3028 ARTICULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites ¡Ambientales de este Ministerio, notifíquese el presente acto administrativo al señor MILTON MARINO GÓMEZ y la señora DIANNY MARCELA ALBORNOZ B., en la carrera 7 No. 1 - 41, Sede
de este Ministerio, notifíquese el presente acto administrativo al señor MILTON MARINO GÓMEZ y la señora DIANNY MARCELA ALBORNOZ B., en la carrera 7 No. 1 - 41, Sede comunal GLORIA LARA DE ECHEVERR! - Pitalito — Huila ARTICULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comuníquese el presente acto administrativo al Señor JUAN CARLOS MONROY ROSAS, Procurador Judicial Ambiental y Agrario, Carrera 5% No. 15 — 80 piso 14, Tel. 3360011 Ex 11401. ARTICULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio notifíquese al representante legal de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Códi ontencioso Administrativo. le MAGDA corel
PROFESIONAL ESPE
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAS
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