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MINAMBIENTE - Auto 1443 de 20005

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 1443 de 20005
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

o o o » - , | Za ? | 1034 0) 1243 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales E República de Colombia Uber y Ob 72 M 0 2005 Bogotá, D.C. AUTO No. ——_ 14 43 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones” EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 383 del 18 de marzo de 2005, por la cual se modificó la Resolución 124 del 14 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante el oficio radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-57770 del 6 de julio de 2005 el Doctor JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS, actuando en calidad de Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., manifestó su interés en obtener Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto: “Línea de Transmisión a 230 kv Circuito Doble Betania - Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Complementarias” a desarrollarse en los departamentos de Huila, Nariño y Putumayo, para lo cual solicitó la determinación de la necesidad de elaborar y presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que de conformidad con la información suministrada por el peticionario, el proyecto esta compuesto por: - Líneas de Transmisión

Putumayo, para lo cual solicitó la determinación de la necesidad de elaborar y presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que de conformidad con la información suministrada por el peticionario, el proyecto esta compuesto por: - Líneas de Transmisión e 294 Km a 230 kv en doble circuito 76 Km a 230Kv circuito sencillo. Línea Tipo Longitud Aproximada (Km) Betania — Altamira Circuito doble 86 Altamira — Mocoa Circuito doble o 136 Mocoa - Jamondino Circuito sencillo 76 Jamondino - Frontera Circuito doble 75 Obras asociadas en subestaciones a 230kvAuto No. 1 443 “Por el cual se inicia un trámite administrativo y se adoptan otras decisiones” Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, liquidó el cobro por concepto de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que el numera 4 del Artículo 22% del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, señala que: “Presentado el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la autoridad ambiental competente expedirá en un término de diez (10) días hábiles siguientes a fa radicación del mismo, el acto de iniciación de trámite, que se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y procederá a la evaluación del mismo”. Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta al Ministerio del Medio Ambiente para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

2000, faculta al Ministerio del Medio Ambiente para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Que la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, emitida por este ministerio, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Que el parágrafo del artículo 23% del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, establece que: “Al efectuar el cobro del servicio de evaluación, las autoridades ambientales tendrán en cuenta el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y sus normas reglamentarias, para lo cual deberán considerar que esta comprende el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en los casos que haya lugar, y el Estudio de Impacto Ambiental” Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio liquidó el valor por concepto del servicio de evaluación, en el cual consideró lo siguiente: La liquidación del cobro se basa en la ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y en las tablas contenidas en la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002. La categorización de los profesionales está dada con base en la Resolución No. 747 de 1998 del Ministerio del Transporte y afectados por un factor multiplicador Los costos de los sueldos de los profesionales establecidos en dicha Resolución están afectados por los factores IPC de 1.0923, 1.0875, 1,0765 y 1,0699 aplicados a los años 1.999, 2.000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente.

afectados por los factores IPC de 1.0923, 1.0875, 1,0765 y 1,0699 aplicados a los años 1.999, 2.000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente. Las tarifas correspondientes a los viáticos están dadas con base en lo establecido en la Resolución 0353 del 25 de Marzo de 2004 de este Ministerio. Factor de administración de acuerdo con la Resolución 319 del 7 de marzo de 2005. (035AutoNo. 1 4 43 “Por el cual se inicia un trámite administrativo y se adoptan otras decisiones” La liquidación del valor como tope máximo según la Ley 633/2000 a cobrar por el servicio de evaluación de la licencia ambiental es la siguiente:

LIQUIDACIÓN DEL COBRO CUANDO EL VALOR DEL PROYECTO EN DOLARES

VALOR DEL PROYECTO EN DOLAREA US $ 798.600.000.00

VALOR DEL DÓLAR TRM 17 8-05 2.308,38

VALOR DEL PROYECTO EN PESOS COLOMBIANOS 140.705,350.011

VALOR DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE = 381.500

RELACIÓN ( VALOR PROYECTO PESOS / SMMLV) 368.821

De conformidad con el artículo 96 de la Ley 633/2.000

LA RELACIÓN: ES MAYOR A 8.458, LA:TARIFA ESDEL0,4%: "02 7 1

TARIFA MÁXIMA A APLICAR 0,004

VALOR MÁXIMO A COBRAR $ 562.821.400

LIQUIDACIÓN DE COBRO SEGÚN LA RESOLUCIÓN 1110 DE 2002

PROYECTOS OBRAS O ACTIVIDADES DEL SECTO ELÉCTRICO

Tabla 2

VALOR MÁXIMO A COBRAR $ 562.821.400

LIQUIDACIÓN DE COBRO SEGÚN LA RESOLUCIÓN 1110 DE 2002

PROYECTOS OBRAS O ACTIVIDADES DEL SECTO ELÉCTRICO

Tabla 2 Categoría (1) Dedicació| No. |Durac| Total | Viáticos Total profesionales | Honorarario n De | ión [No de| diarios $ | viáticos $ [Costo total $ mensual $ | mensual [visita |(días)| días (Hombre/| s mes) 3 4.780.000 2.50 2 5 10 152.523 1.525.230 13.475.230 4 4.070.000 2.50 2 5 10 152.523 1.525.230 11.700.230 5 3.670.000 2.00 1 5 5 113.064 565.320 7.905.320 6 3.280.000 2.00 0 0 0 113.064 0 6.560.000

Subtotales: 15.800.000 5 15 25 531.174 3.615.780 39.640.780

PASAJES AEREOS Pasajes Valor Unitario Pasaje Total pasajes Bogotá Neiva Bogotá 5 433.872 2.169.360 VAJ.OR DEL SERVICIO DE Evaluación Visita Contratista 41.810.140 $ - : (2) COSTO ADMINISTRACIÓN 25% 10.452.535 VALOR TOTAL DEL SERVICIO CON FACTOR DE ADMINISTRACIÓN $: 52.262.675Auto No. 1 4 43 “Por el cual se inicia un trámite administrativo y se adoptan. otras decisiones” Dado que el valor a cancelar es el calculado por la Resolución 1110 de 2002, la Empresa -.

“Por el cual se inicia un trámite administrativo y se adoptan. otras decisiones” Dado que el valor a cancelar es el calculado por la Resolución 1110 de 2002, la Empresa -. de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá cancelar la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MIL ($52.262.675.00) El cobro por la prestación del servicio de evaluación que corresponde a: áreas con régimen jurídico especial, consultas previas, audiencias públicas si es del caso, y el Corporaciones Autónomas Regionales (permisos, concesiones y autorizaciones para el uso aprovechamiento de recursos naturales) se hará en el momento en que la empresa allegue el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la alternativa seleccionada por este Ministerio. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2%, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y “Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993. Que mediante el Artículo 3 de la Resolución 3266 del 08 de octubre de 2004, este Ministerio creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita la Despacho del Viceministro de Ambiente, Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 383 del 18 de marzo de 2005,

Ministerio creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita la Despacho del Viceministro de Ambiente, Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 383 del 18 de marzo de 2005, le corresponde al Profesional Especializado Código 3010, Grado 17 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, suscribir el acto administrativo de iniciación de trámite de - conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo de Licencia Ambiental, presentada por el Doctor JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS, identificado con la C.C. No. 79.312.642, quien actúa en calidad de Gerente General de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con N.I.T. 899999082-3, para elproyecto: “Línea de Transmisión a 230 kv Circuito Doble Betania - Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Complementarias” a desarrollarse en los departamentos de Huila, Nariño y Putumayo.TA AutoNo. 1 443 _2 “Por el cual se inicia un trámite administrativo y se adoptan otras decisiones” ARTÍCULO SEGUNDO.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, deberá cancelar a este Ministerio, la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS

ARTÍCULO SEGUNDO.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, deberá cancelar a este Ministerio, la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/L ($52.262.675.00) por concepto de evaluación de los estudios ambientales del proyecto: “Línea de Transmisión a 230 kv Circuito Doble Betania - Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Complementarias” de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO-. El valor cancelado servirá para la evaluación tanto del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, como del Estudio de Impacto Ambiental, una vez presentado, PARAGRAFO SEGUNDO.. El transporte entre la ciudad de Neiva y el sitio del proyecto, deberá ser suministrado por la empresa. ARTICULO TERCERO.- La suma detallada a favor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el artículo que antecede, deberá consignarse en la cuenta nacional del Fondo Nacional Ambiental FONAM Nit. 830.025.267-9, en el Banco de

Occidente Cta. Cte.: 230-05554-3.

ARTÍCULO CUARTO-. La suma indicada en el presente acto administrativo deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO QUINTO.- Para efectos de acreditar la cancelación de los costos indicados, el usuario deberá presentar dos copias de los recibos de consignación dentro de los tres días siguientes la fecha de pago, con destino al expediente 3323 y al Grupo de Finanzas y. Presupuesto de esta Entidad.

usuario deberá presentar dos copias de los recibos de consignación dentro de los tres días siguientes la fecha de pago, con destino al expediente 3323 y al Grupo de Finanzas y. Presupuesto de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO.- El Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, revisará, analizará, evaluará y escogerá una de las alternativas presentadas en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, presentado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P ARTÍCULO SEPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente providencia al representante legal de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A, E.S.P. o al apoderado debidamente constituido. :AutoNo. 1 443 _ “Por el cual se inicia un trámite administrativo y se adoptan otras decisiones” ARTÍCULO OCTAVO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio publicar en la Gaceta Ambiental el presente acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO.- En contra de los artículos 2%, 3%, 4% y 5% del presente acto administrativo procede por vía gubernativa, el recurso de reposición de conformidad con los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

S.MACIAS FERNANDEZ

Profesional Especializado Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Expediente No. 3323 ! , o .

Proyectó: John Mármol — Profesional Contratista —Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.

Profesional Especializado Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Expediente No. 3323 ! , o .

Proyectó: John Mármol — Profesional Contratista —Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.

Revisó: Nilbercece Macias Profesional Especializado -Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales,TATI — ExcsctisLAU DE AMBIEN, VIVIERA Y DESARADLEO TERAITORAAL A REP IBLICA DE COLOMBIA NOTIFICACIÓN PERSONAL 0 ñl SEP ¿009 se notificó personalmente y Hoy hizo entrega de copia formal al aatifeado. ¿El notificada AO Mé Taca esta providencia, y sa | 2 DD LESA OA ZOS A El Funciona cin LA pas > lea» ALETA A Lo f ni [ ¿ f , ¿ ! | , | / ¡ MENISTERI y , REPÚBLICA DE COLOMBIA aníerior providencia sé encueñtre debidamente notificada y legalmente? +="utoriada el día de Ze Y de

ODE AMBIENTE, VIVIEN DA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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