MINAMBIENTE - Auto 15 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 15 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
“Por medio del cual se aclara ef Auto No. 213 del 15 de ocUE de 2025 y seadoptan otras determinaciones, en e! y i die. Ley 90d "1993, en el parágrafo 3° «los numerales 14 del artículo 2° y2011, delegadasa esta Direccióndel 17 de julio de 2023; con fiartículo 79 « CONSIDI ES ediante radicado No. 2023£103luche 1 DE TIE9 dl a9,solicitó ia sustraccReser Forestal dei Pacífico, estabieci i i"R ción jurídica y matnal de tierras a favor de lasvíctimas delmada interno, en el marco de la Ley 11448 de 2011122086), Sin Nombre (ID 122891), =ElDiviso (ID 126084?y Casa Lote El Verde (1D 1066419)”, en el mu Serviciosexpidió el Bate No. 128 dei 2ispuso dar apertura al expedient Ss $ustracción definitiva. Nariño (CORPONARIÑO), por mediode mayo de 2024, renLeonaerirno.«JOY.a 5015 0 9 MAR 2026 “Por medio del cual se aclara el Auto No. 213 del 15 de octubre de 2025 y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-00680” mbientalesOprocuraduria.qov.co; y a la Líder del Equipo de Asuntosy Sociales de la U 2, por medio del radicado No.2018829 del 28 de mayo de 2024, remitido al correo electrónicoDULE.GOV.COQue, así mismo, el acto administrativo en cuestión fue publicado el día 30 demayo de 2024 en la página web del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible!. asuntosa
asuntosa Que, con fundamento en las consideraciones técnicas plasmadas en el ConceptoTécnico No. 70 del 15 de mayo de 2024, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible expidió la Resolución No. 3 del 08 de agosto de 2024,mediante la cual decidió: (LO 2.- EFECTUAR la sustrección definitiva de 103,7106 hectáreas de la Reserva! pacihico, solicitada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, para lación jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, eno de la Ley 1448 de 2011 - Predios Mina Belén (ID 122086), Sin Nombre (1D 122891),Tambubi (1D 199339)” en el municipio de Berbacoas, Nariño.
3. El área sustraída definitivamente se encuentra identificada en el Anexo i delpresente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman lapoligonal(Sistema de proyección Magna SirgasOrigen Bogotá) y la respectiva salida gráfica.
PAR: - NEGAR la sustracción definitiva de 2,5545 hectáreas solicitada por la UNIDADRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS>-, con NIT. 900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios ElDiviso (ID 126084) y Casa Lote El Verde (ID 1066419)” en el municipio de Barbacoas, Nariño.”
-UAEG,
-UAEG, Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos eldia 20 de agosto de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° delartículo 67 de la Ley 1437 de 2014. Que, adicionalmente, fue comunicadoa la Corporación Autónoma Regional deNariño (CORPONARIÑO), por medio del radicado No. 21002024E2042529 del 28de octubre de 2024, remitido al correo electrónicoguejasreclamos@corponarino.gov.co; al municipio de Barbacoas (Nariño),mediante el radicado No. 21002024E2042539 del 28 de octubre de 2024,enviado al correo electrónico alcaldia@barbacoas-narino.gov.co; a laProcuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través delradicado No. 21002024E2042290 del 28 de octubre de 2024, enviado al correoelectrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y a la Líder del Equipo deAsuntos Ambientales y Sociales de la UAEGRTD, por medio del radicado No.21002024E2042537 del 28 de octubre de 2024, remitido al correo electrónicoangela.suarez@urt.gov.co Que, encontrándose dentro del término de diez (10) días previsto por el artículo76 de la Ley 1437 de 2011, a través del radicado No. 2024E10462347 del 10de septiembre de 2024 (VITAL No 3500090049887924037 del 02 deseptiembre de 2024), la Dirección Territorial Nariño de la UMIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASAS (UAEGRTD) interpuso un recurso de reposición en contra de laResolución No. 1003 de 2024 y solicitó unas pruebas.
2-2023.pdf Página 2 de 16F-M-INA-57:V4 21-08-202409 MAR 2026 de octubre de 2025 y se adoptan otras“Por medio del cual se aclara el Auto No. 213 del 15rco del expediente SRF-00680”determinaciones, en el ma Que, por medio del Auto No. 213 del 15 de octubre de 2025, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dispuso negar la práctica delas pruebas solicitadas por la UAEGRTD, por considerar que no reúnen loselementos de pertinencia, conducencia y utilidad. 2024.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECC IÓNI" SERVIICIOS ECOSISTÉMICOS DE YDESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de e “Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado degestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINAy se dictan otras disposicioneimpuso al Ministerio del Medio Ambiente? ¡a función de sustraer las reservforestales nacionales.
Que el tercer parágrafo del artículo 204 dexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2reserva forestal establecidas por el artículo 1 de |del orden nacional, únicamente podrán ser objeMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te rialsus veces, con base en estudios técnicos, econémicos, so
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por elmodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente 3Sostenible y se integra el Sector Aa aISE SENG de Ami tSostenible” reiteró la función establecida en el |Ley 99 de 1993, conforme a la cual correspondDesarrollo Sostenible, entre otras funciones, la deforestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentfunciones a cargo del Despacho « el (la)Ministro (a) de Ambiente y DesSostenible, la de sustraer las áreas ds reserva forestal nacionales. Que, por medio del artículo 2% de la Resolución No. 1221 del 01de 2025, la Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible normMARIA RAMIREZ MARTINEZ en el empleo de Directora nde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del 1y Desarrollo Sostenible. bró a El parágrafo del artículo 12 de ia Ley 1444 de 2011 determinó que serán funciones del Ministerio de ASostenible las asignadas ai Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993ículo 12 de la Ley 1444 de 2011 ordenó la reorganización del erorial, el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Teseñalados en las normas vigentes, salvo en lo concerniente a los objetivos y fude Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y San: Desarrollo El io de Ambiente, Vivienda y DesarroiloÉ iplienco los objetivosy1pa los Despachos de! V
Página 3 de 16F-M-INA-57:V4 21-08-2024|i “Por medio del cual se aclara el Auto No. 035 0 9 MAR 2026 13 del 15determinaciones, en el marco d pediente SRF-00680” Que, no obstante, medi 3 39 y 2° de la Resolución No. 1566 del31 de Bet bre de a3,} inte y Desarrollo Sostenible delegóen la | y Servicios Ecosistémicos la funciónde sus iar y suscribir todos s administrativos de trámite y de fondorelacionados con las solicitudes de sustracción de reservas forestales del ordennacional. Que,en mérito de lo expuesto, laDirectora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos es competente para pronunciarse sobre el periodo probatorio pararesolver el recurso de reposición interpuesto en contra-de la Resolución No. 1003de 2024.
Lada TERPUESTO EN CONTRA DE LA
Que, mediante el artículo 2° dela Resolución No. 1003 del 08 de agosto de 2024,este Ministerio negó la sustracción defineae de 2,5545 hectáreas de la Reservades iForestal del Pacifico con base en los siguientes argumentos: “En mérito de lo anterior, la Dirección de Bosque. diversidad y Servicios Ecosistémicos rinaióel to Técnico 70 del 15 de mayo de 2024 que, al hacer referencia a un área de 2,5545hectáreas, comprendida dentro de los predios El Diviso (ID 126084) y Casa lote el verde (ID1066419), concluyó que "El predio El Diviso (ID 126084) se encuentra en suelos de protecciónpara la protección de los bosques cuyo trat: y reglamentación se orienta a la conservacióny protección estricta, como ecosistema e. ico natural (Suelos PR4-PBOT)", "...tanto elpredio El Diviso (1D 126084) como el pre vasa lote el verde (ID 1066419), se encuentran ensuelos de protección para la restauración por sus condiciones biofísicas desfavorables paraactividades agropecuarias (Suelo PRG-PBOT)”, Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lola Resolución 629 de 2012, confor:reglamenta consiste en determinar las puesto en el numeral 1° del artículo 1° deobjetivo y alcance del procedimiento ques de reserva forestal en las que es posible unautilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó lainviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 2,5545 hectáreas de la Reserva Forestal delPacífico (...)”
Que, con fundamento en lo anterior, a través del radicado No. 20241046347 de2024, la Dirección Territorial Nariño de la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPE DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS(VAEGRTOD) interpuso un recurso dereposición en contra de la Resolución No.1003 de 2024, solicitando lo siguiente: "Por las razones anteriormente expuestas es necesario que el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible reevalúe la decisión adoptada en la RESOLUCIÓN 1003 DEL 08 DE AGOSTO DE 2024atendiendo a que la misma vulnera el derecho fundamental al debido proceso, derecho dedefensa e indebida motivación los cuales se encuentran establecidos en el artículo 29 de laConstitución Política y lo establecido en el numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, en consecuenciase proceda a SUSTRAER los polígonos de área correspondientes a los predios identificados: lip PREDIO | AREA VEREDA126084 | EL DIVISO | 2,5471 Ha El Diviso1066419 CASA LOTE El. VERDE|| 0, 0074 Ha El Diviso de octubre de 2025 y se adoptan otras Página 4 de 16F-M-INA-57:V4 21-08-20241 “Por medio del cual se aclara el Auto No. 213 del 15 de octubre de 2025 y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF00580”
Que, en el marco del mencionado recurso, la UNIIESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE(UAEGRTD) solicitó tener como pruebas las siguientes: “(..) [1] incorporar el registro fotográfico correspondiente a la visita de camporealizada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en virtud de la función de georreferenciación y comunicaciónrealizada en los predios El DIVISO (ID 126084) y CASA LOTE EL VERDE (ID1066419), [2] a su vez previo a emitir decisión de fondo del asunto de la referenciasírvase realizar una visita e inspección ocular por parte del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible en compañíade la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución a los predios previamente referenciados(...)” Que, con ocasión de lo anterior, este Ministerio expidióel Auto No.de octubre de 2025, por medio del cual la Dirección de Bosques, loy Servicios Ecosistémicos dispuso negar la práctica de las pruebas anepor la UAEGRTD, por considerar que no reúnen los elementos de pertirconducencia y utilidad. Que, no obstante, con el fin de determinar la pe: lasolicitud formulada por la UAEGRTD para que se ri I \ I » 1003de 2024, este Ministerio requiere conter con, elemer tos d ¡et ientes eidóneos que le permitan establecer si efectivar | | (ID126084) y Casa Lote El Verde (iD 1066419) enexplotación diferente a la forestal.
2.3. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL MARCO DEREPOSICIÓN: PERTINENCIA, CONDUC
Que el procedimiento, oportunidad y requisitos para lade reposición se encuentran determinadosen los a1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administratí:Administrativo”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la leyen crecurso de reposición procede en contra de los actos adm trativosante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione Que, de acuerdo con el artículo 79 en comento, los recursos deben sertramitados así: “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tremitarénrs YEsuspensivo. n el efecto Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser quinterponerios se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que he de decidirecurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un tré:de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término deite en el qcinco (5) días. Cuando sea del ceso precticar pruebas, se señalará pera ello un término no mayor de treints(30) dias. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórrogael término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica depruebas se incicará el día en que vence el términoprobatorio.” (Subrayado fuera de! texto) áginF-M-INA-37:V4 21-08-2024“Por medio del cual se aclara el Auto No. 213 del 15 de octubre de 2025 y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-00680”|Eii Que, respecto al periodo probatorio en la etapa de recursos, Rivadeneira (2021)señaló que "Esp to de laetapa de recursos se despliegueuna sue ia y, al igual que ocurre en la actuaciónadministrativa, son admisibles todos los elementos de convicción señalados enel Código General del Proceso (...) tanto la jurisprudencia del Consejo de Estadocomo de la Corte Constitucional aclararon que el funcionario no esteba impedidopara practicar, de oficio o a solicitud del recurrente, nuevas pruebas durante eltrámite de la reposición a efectos de garantizar la transparencia y moralidad desu actuación, así como el derecho de defensa del administrado. El artículo 79 delnuevo Código de Procedimiento Administrativo, a diferencia del anterior,consagró la posibilidad de practicar pruebas tanto en el recurso dereposición como en el de apelación, de tal suerte que el diligenciamiento delos elementos de convicción solicitados con la reposición dejaron de serfacultativos para la autoridad y, en consecuencia, está obligada a practicarlos,siempre y cuando hayan sido solicitados oportunamente y cumplan con losrequisitos de licitud, conducencia, pertinencia y no sean superfluos”. (Negrilla ysubrayado fuera del texto) ii1
ii1 Que, en relación con el mismo periodo administrativo, Arboleda (2021) refirióque (...) es posible que la adininistración decrete pruebas de oficio o queel recurrente aportey pida pruebas para sustentar cualquiera de los recursosente la misma autoridad, supriimiendo la prohibición del anterior código (...) Enla decisión legislativa primó le necesidad de buscar la verdad de los hechos y deder mayor garantía a las personas de ser escuchadas, entre otras cosas con eli fin de tomar las mejores decisiones vitar que se presenten procesos judicialesque pueden ser evitados por la misma adnninistración (...) Sino hubiere pruebasse negaren las pedidas, los recursos se resolverán de plano, esto es, sin ningúnotro trámite, y la decisión se adoptaráteniendo en cuenta lo expuesto en ellosy lo que conste en el expediente”, Que, tal como lo precisa la doctrina, el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 creóUna etapa probatoria dentro del trámite de los recursos interpuestos en contrade los actos expedidos por las autoridades administrativas, que permite a losfuncionarios decretar la práctica de pruebas de manera oficiosa. i ¡ i |{E { Que, respecto a los fines de la prueba, Rodriguez (1983) ha señalado que estánvinculados a los objetivos generales del proceso, a coadyuvar a producir laconvicción de la autoridad sobre el caso en concreto y a aportarle un| conocimiento de los hechos en un grado de certeza que le permitan adoptar unadecisión en derecho. Que, de acuerdo con el régimen probatorio desarrollado en la Ley 1564 de 2012“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otrasdisposiciones”, las pruebas deberán ser lícitas, pertinentes, conducentes y útiles,so pena de ser rechazadas (artículo 168).
Que, de otro lado, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son admisiblestodos los medios de prueba señalados en la Ley 1564 de 2012. Que, respecto de las pruebas que se aporten o se practiquen durante la actuación| administrativa, el mencionado artículo 40 señala lo siguiente: Página 5 de 16F-M-INA-57:V421-08-20241 i “Por medio del cual se aclara el Auto ly de octubre de 2025 y se adopten otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-00680” “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera ladecisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesadosin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos.El interesado contará con le oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadasdentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si sonvarios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotes iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.” Que, en suma, el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012 señaló lo siguiente: “Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión,el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, losdocumentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para laformación del convencimiento del juez. (...)”.
Que, por su parte, los “artículos 169 y 174 de la precitada normativadeterminaron: “Artículo 169, Prueba de oficio y a petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas apetición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionedoscon las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigosserá necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesalde las partes. Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastosque implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que seresuelve sobre costas.” “Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal!. Las pruebas practicadasválidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin másformalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren precticado a petición de la partcontra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicciónen el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará e las pruebas extraprocesales. La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuenciasjurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcanQue, dentro de la etapa de recursos administr a 1 jadpara que se tengan como pruebas las que el recurrente present itode sustentación del recurso de reposición e, igualmente, dedecretar de oficio aquellas que, siendo pertinentes. condu sy les,contribuyan a que se mantengan vigentes los principios que regulan lasactuaciones administrativas, tales como la transparencia, imparcialidad,contradicción, el derecho de defensa, eficiencia, eficacia y publicidad,establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20 a con el r
r artículo 209 de la Constitución Polftica de Colombia de 1991. Que, ahora bien, debe precisarse que el sustento { yadministrativo en discusión, enmarca el tema de prueba enadministrativo y es frente a esto y nada más, que decretan p . Poanterior, se encuentra necesario entrar a precisar los requisitos de los mediosy/o de las pruebas para ser admitidos en un procedimiento o esta! idecretan de oficio. Que los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba han sidodefinidos por la doctrina? así: Manual de Derecho Probatorio - Décima octava Edición - Autor Jairo Parra Qoe A 015 D 9 MAR 202 “Por medio del cual se aclara el Auto No. 213 del 15 de octubre de 2025 y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-00680” “CONDUhecho. ‘A. Es la idoneidad lega! que tiene una prueba para demostrar determinado PERTIMENCIA, Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y loshechos que son tema de la prueba en este. € . El móvil que debe tener la actividad probatoria no es otro que el de llevar probanzasque preste algún servicio en el proceso para ia convicción del juez: de tal manera que, si unaprueba que se pretende aducir no tiene este propósito, debe ser rechazada por aquel”.
DE PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y NECESIDAD DEDE OFICIO LA PRÁCTICADE PRUEBAS DENTRO DELJEL RECURSO DE REPOSICIÓN Que la evaluación técnica que fundamentó la Resolución No. 1003 de 2024 sebasó, ipalmente, en la información contenida en los certificados de uso desuelo expedidos por el municipio de Barbacoas (Nariño) el 10 de agosto de 2023,en los cuales consta que el predio El Diviso fue clasificado dentro del suelo PR6,con uso principal de protección y complementario de investigación, mientras queel predio Casa Lote El Verde se clasificó dentro de los suelos PR4 y PR6, conuso principal de protección y complementario de investigación. Que, en cuanto a los suelos de protección, el Plan Básico de OrdenamientoTerritorial del municipio de Barbacoas (Nariño), adoptado mediante el AcuerdoNo. 011 del 03 de junio de 2006, determinó lo siguiente: “(..) Es el suelo definido para la protección teniendo en cuenta las características de losecosistemas y la biodiversidad, que presenta une determinada área del territorio municipal. Eneste uso se identifican los recursos naturales: bosques suelos y aqua, los cuales requierenser protegidos para conservación de los ecosistemas estratégicos y la preservación de la floray la fauna de la región. Y complementaria de Investigación: Es el uso del suelo referente a lasactividades orientadas a establecer investigaciones y a aportar conocimientos relacionados conlas ciencias de la tierra y técnicas ambientales.”
Que, frente a los suelos PR 4, el mismo instrumento de ordenamiento territorialdeterminó: <(...) Esta unidad de manejo ambiental se refiere al bosque natural tropical pluvial, constituidoen un recurso patrimonial de alto valor ecológico, además es la Unidad más representativa porsu extensión y más intervenida en su cobertura boscosa. Se presenta en una zonageomorfológicamenteconstituidapor un paisaje de origen de acumulación de pie demonte constituido por un :abanico de lodo volcánico (lahar) muy antiguo. Comprendesectores de las cuencas de los ríos Guelmambi, Urbi, Naipí, Yaguaipi, Caindú, en la vertientedel río Telembí y en la vertiente del río Mira sectores de los ríos Nulpe y Gúiza, área que en losúltimos tiempos ha venido sufriendo una destrucción de la estructura boscosa, para expandiruna agricultura migratoria y de cultivos de uso ilícito. El tratamiento v reglamentación se orienta a la conservación y protección estricta,como ecosisteme estratégico natural Es un territorio con concentración de bosquesprimarios, por su importancia ambiental y presión sobre el recurso, amerita conservarse,regenerarse con restauración de áreas degradadas, y vinculación de comunidades indígenasasentadas en la región. Cuenta con un área de 95644.0 has con un 37.2 % del total municipal(..)” Que, a su vez, frente a los tratamientos a seguir en el suelo PR 4, el instrumentode ordenamiento territorial en comento determinó que corresponden a lossiguientes: Página 8 de 16F-M-INA-57:V4 21-08-2024Que, en consonanterritorial determinó que los tratamientosa seguir so 158 OG MAR 2028
Página 8 de 16F-M-INA-57:V4 21-08-2024Que, en consonanterritorial determinó que los tratamientosa seguir so 158 OG MAR 2028 “Por medio del cual se aclara el Auto No. 213 del 15 de octubre de 2025 y se adoptan otrasdeterminaciones, en ei marco del expediente SRF-00680” e. A. Conservación Estricta: Este tratamiento busce la Conservación de los RecursosNaturales en áreas del suelo rural donde existe concentración de Biodiversidad de Flora yFauna, corredores biológicos que han sido objeto de intervenciones inadecuadas.e B. Conservación Activa: Este tratamiento busca la Conservación de los Recursos Naturalesen áreas del suelo rural donde existe concentración de Biodiversidad de Flora y Fauna,corredores biológicos que han sido objeto de intervenciones inadecuadas. Pero a diferenciadel anterior permite el desarrollo de actividades complementarias que permiten laintervención sostenible y racional de los Recursos Naturales.e C. Regeneración: Es el tratamiento determinado para la recuperación de los ecosistemasde manera natural. Mínimo grado de intervención humana. Crecimiento natura! de lasespecies vegetales propias del área.o D. “Restamación: Es el tratamiento determinado para el restablecimiento y/o recuperaciónde los ecosistemas degradados, especialmente los propensos a deslizamientos, erosión ydeforestación por actividades antrépicas inadecuadas”
Que, de otra parte, respecto a los suelos PR 6 el instrumento de ordenamientoterritorial previó “(...) Esta unidad se localiza al sur oeste del municipio, principalmente en límitemunicipios de Tumaco y Ricaurte, principalmente cubriendolas cuencas del río Nulpe, SanJuan, Guiza y Albí y comprende la comunidad de Nulpe Bajo. Esta unidad hace parte del bosquenatural tropical pluvial, que ha sido sometido a una alta presión sobre el recurso. En la zonafuera de existir comunidades indígenas, ha venido a través del tiempo soportando un procesode colonización y agricultura migratoria, con remociones que se consideran están pasando del50 %, a causa de la presencia de cultivos de uso ¡lícito principalmente Es una zona que seconsidera de protección por su ubicación geográfica, posee con ones naturales biofísicasdesfavorables, razón por la cual no son aprovechables para actividades egropecuariasintensivas, pero por la misma razón deben tener una función protectora-productora y untratamiento de conservación activa, con regeneración, restauración, un uso de agricultura conrestricciones menores y mayores. Por estas consideraciones este ecosistemmanejado significativamente para regeneración y mejoremie:con un 16.5 % del total municipal (...)”.
radebe serO Haso, esta área cubre 42263. a, frente a los suelos PR 6 al mencionado e 8B. Conservación Activa: Este tratamiento busca la Conservación de los Recursos Naturalesen áreas del suelo rural donde existe concentración de Biodiversidad de Flora y Fauna,corredores biológicos quehan sido objeto de intervenciones inadecuadas. Pero a diferenciadel anterior permite el desarrollo de actividades complementarias que permiten laintervención sostenible y racional de los Recursos Naturales.e C. Regeneración: Es el tratamiento determinadopara la recuperación de los ecosistemasde manera natural. Mínimo grado de intervención humana. Crecimiento natural de lasespecies vegetales propias del area.+ D. Restauración: Es el tratamiento determinado para el restableccimi ento y/o recuperaciónde los ecosistemas degradados, especialmente los propensosa deslizamientos, erosión ydeforestación por actividades antrópicas inadecuadas.e F. Agriculture con restricciones mayores: Es el tratamiento que permite aprovechar faaptitud del suelo para labranza, técnica utilizadapare el cultivo de les tierras egrícoles,con aplicación de medidas preventivas y de control de procesos erosivos por acción deescurrimientos concentrados. Estes prácticas deben ser culturales, ecológicas ysustentables Únicas y estructurales, buscando mejorar la calidad ambiental.”
Que, en línea con lo anterior, este Ministerio integrócertificados de uso de suelo y por el!Plan Básico de Ordenamunicipio de Barbacoas (Nariño), por lo que el Conceptoacogidopor la Resolución No. 1003 de 2024, concluiyó: "El predio El Diviso (ID 126084) se encuentra en suelos de protección para la protección de losbosques cuyo tratamiento y reglamentación se orientaa la conservación y protección estricta,como ecosistema estratégico natural (Suelos PR4-PBOT)” (...) "tanto el predio El Diviso (ID126084) como el predio Casa lote el verde (ID 1066419), se encuentran en suelos de protección015 0 9 MAR 2026 “Porm determinaciones, en el marco del expediente SRF-00680” sfavorables para actividades agropecuarias Que de lo expuesto se desprende que la decisión adoptada mediante el artículo2° de la Resolución No, 1003 4 se fundamentó en las característicasbiofísicas que los predios El Diviso y Casa Lote El Verde presentan de acuerdocon la información generada por el municipio e integrada en su instrumento deordenamiento territorial. Que, dicho lo anterior, esta dirección considera pertinente mencionar que, si bienmediante Auto No, 213 de 2025 se negó la práctica de las pruebas solicitadas| ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DEi j \S (UAEGRTD), esto no obsta paraque esta lie Ge manera oficiosa una actividad probatoriadentro de! trámite del recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1003de 2024, con el fin de contar con mejor y más reciente información sobre lascaracterísticas biofísicas que los predios El Diviso y Casa Lote El Verde.
Que, dara determinar la necesidad o no de practicar de oficio unas pruebas, espertinente recordar que, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 1° de laResolución No. 629 ae ana, e objet io y ito de aplicación del procedimientouisitos y el procedimiento para lasustracciónde zonas de rreserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 ypor el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con losestudios” realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esj lización enexplotación diferente a la forestal, con el propósito dear los programas de reformeagraria y desarrollo rural de que trata la Ley160 de 1994, así como también para los fines de la