MINAMBIENTE - Auto 1537 de 2012
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 1537 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
Uberedy OndeRepublica de ColombiaMinisterio de-Ambiente'y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA23 MNO 2012 AUTON? So( 1987.) “Por el cual se efectúa un control y seguimiento ambiental a la licencia otorgadamediante Resolución N 780 del 24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones2068 del 27 de noviembre de 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010” La Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 2820 de 2010 y enejercicio de las funciones asignadas en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 3573 del27 de septiembre de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial del ordenNacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y : CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la ResoluciónN° 780 del 24 de agosto: de 2001, modificada por las Resoluciones N° 2068 del 27 denoviembre de 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010; otorgó al Instituto Nacional de Vías —INVIAS, una licencia ambiental ordinaria para el proyecto denominado “Construcción de laVía Ibagué — Armenia, Túnel de la! Línea”, en jurisdicción de los Departamentos de Tolimay Quindío. : Que con la Resolución 1000 del 29.de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesiónparcial de las obligaciones de la licencia ambiental ordinaria otorgada con la Resolución780. del Instituto Nacional. de Vias + INVIAS, a la UNION TEMPORAL SEGUNDOCENTENARIO, Resolución que fue recurrida y modificada por la Resolución 2068 del 29de noviembre de 2007.
Que en virtud de las funciones ¡de control y seguimiento ambiental asignado a estaAutoridad, se. adelantó una revision documentál del expediente LAM 4802 y de lasobligaciones - establecidas en la Licencia Ambiental’ En desarrolle de dicha gestión seautorizó realizar una visita al área del proyecto los dias 28 a1 de abril de 2011. Efectuadala verificación en campo, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales, profirió el CONCEPTO TECNICO N° 9 del 4 de enero de 2012, en el cualconcluye cual es el grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de la UNIONTEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, asi: L PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE CONFORMAN EL PLAN DE MANEJOAMBIENTAL. :
8. S. Proyectos productivos. Estrategia de apoyo y formación.
En los ICA 2 y 3 que corresponden al periodo del 16 de marzo de 2010 al 11 demarzo de 2011, no se informa:acerca del programa de proyectos productivos.En la visita de seguimiento con CORTOLIMA y fa CRQ, se conoció que estánpendientes de que la empresa envíe el Plan de trabajo para iniciar las actividadessociales y ambientales del programa de reforestación y compensación forestal por)Auto No. Del de Hoja No. 2"Por el cual se efectúa un control y seguimiento ambiental a la licencia otorgada mediante DNResolución N° 780 del 24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones 2068 del 27 denoviembrede 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010” medio del cual se contempla la participación de la comunidad para el establecimientode viveros.
Se considera pertinente que la unión temporal informe cuáles han sido los resultadosdel diagnóstico y qué actividades se tienen programadas; así como que se aclare a lacomunidad su posible participación en las actividades de reforestación en general.
10. Plan de Seguimiento y Monitoreo |Ese programa consta de los siguientes planes: Plan de monitoreo de caudales, Plan demonitoreo de calidad de aguas, Plan de Seguimiento y Monitoreo de edificaciones,Plan de Monitoreo de niveles de ruido, Plan de seguimiento del corredor vial, Plan deseguimiento y monitoreo de calidad del aire, Plan de seguimiento y monitoreo de zonasde depósito). :Frente a los Planes de Seguimiento y Monitoreo, el Concepto Técnico determinaqueno se está dando cumplimiento e indica en la página 60: “ .No se reporta la realización de monitoreos de: caudales en fuentes superficiales, niel seguimiento y monitoreo de edificaciones, así como tampoco del monitoreo de zonasde depósito...” |i
11. Análisis de Riesgosy Plan de Contingencia En cuanto a lo anterior, el Concepto Técnico en la página 60, señaló: «No informar oportunamente de los hechos considerados en el Auto 634 de 2011 aesta Autoridad. Aun cuando la afectación ya fue superada y la corporación levantó lamedida preventiva mediante resolución 1745 del.25 de noviembre de:2010, el-hechoafecto al acueducto de Calarcá. y la contingencia no fue reportada al MAVDT en sudebido tiempo, con lo cual constituye una infracción ambiental.
En el K41+900, Frente La Luisa, predio. Matallana, se construyen las bases paraestabilización del talud. En este lugar se presentó un derrumbe que ocasionó ta muertede un trabajador de la U-T y arrastró una retroexcavadora, lo cual ocasionó ladetención preventiva del tránsito por la vía durante -dos dias. Estos eventos son contingericias que no se han reportado en su debido momento alMAVDT....” Hi. ACTOS ADMINISTRATIVOS El CONCEPTO TECNICO N° 9 del 4 de enero de 2012, concluye que la UNIÓNTEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, no ha dado cumplimiento” a. las siguientesobligaciones fas cuales fueron establecidas en los actos administrativos que acontinuación se relacionan, asi: :
1. RESOLUCION 780.DEL 24 DE AGOSTO.DE 2001 1.1 ARTÍCULO OCTAVO: La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente actoadministrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligacionescontenidas en el estudio de impacto ambiental, en el plan de manejo ambiental, asícomo al cumplimiento de las siguientes obligaciones: ART. 8, ACAPITE |. Para el Componente Socioeconómico(...) dentro de losinformes semestrales y para efectos del. seguimiento de cada uno de los proyectosque hacen parte del. Plan de Manejo Ambiental debe presentar y ejecutar lo siguiente:
UE | dlAuto No. Del 29 MAYO 2012 de Hoja No. 3“Por. el cual se efectúa un control y seguimiento ambiental a la licencia otorgada mediante ONResolución N° 780 det 24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones 2068 del 27 denoviembre de 2007 y 947 del 18 de mayode 2010”
PROGRAMAS DE GESTION SOCIAL
(-)
C. PROGRAMA DE ESTIMULO A PROCESOS MUNICIPALES y REGIONALES, elcual debe contener:
(...)
5. APOYO_A PROYECTOS COMUNITARIOS: Descripción del Programa eidentificación de metas, resultados esperados y balance a través de indicadores degestión y cumplimiento...” En cuanto, a la obligación impuesta en el numeral 5 del literal c del acápite | delArtículo 8, el Concepto Técnico 9 del 2012, indicó en la página 70 lo siguiente: “Durante la visita de seguimiento de 2011, la empresa no presentó ninguna evidenciadel cumplimiento de esta obligación, por lo cual se hará el requerimientocorrespondiente...”
D. PROGRAMA PARA LA COMPRA DE PREDIOS y REASENTAMIENTOS DEFAMILIAS el cual debe contener:
1. GESTIÓN DE PREDIOS: Realizar un informe de seguimiento mensual sobre laaplicación de las fichas. Social y predial, el cual deberá ser presentado a esteMinisterio Junto con los Informes semestrales de Interventoría en el que se definanlos factores de compensación para prédios afectados.
Frente a la obligación impuesta en el numeral 1 del literal d del acápite | del Artículo 8,el Concepto Técnico referido, señaló en la página 70 lo siguiente: “,..de@ acuerdo con lo observado durante la visita de seguimiento de 2011 y laentrevista realizada al director Jurídico de la UTSC, señor Luis Enrique Guzmán, elinforme de seguimiento mensual sobre la aplicación de las fichas Social y predial, seestá aplicando pero noes presentado a este Ministerio...”
ART.8 ACAPITE VII. (...) deberá hacer el aforo de los caudales en los dos (2) periodoshidrológicos en las cuencas de los ríos Bermellón y Santo Domingo y facilitar estainformación a las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima —Cortolima y delQuindío -CRQ para que dichos entes mantengan actualizados los inventarios de usos yusuarios del recurso hídrico. (...) debe implementar todas las medidas de carácter preventivo necesarias para evitarafectar a los usuarios de dicho recurso. En el caso de eventuales contingencias, esteInstituto deberá de inmediato aplicar las medidas compensatorias del caso y asegurar elsuministro del recurso a los usuarios que se llegaren a afectar. igualmente, (...) debe aplicar estrictamente, durante las actividades constructivas elmanejo ambiental para el control, protección y disposición, de las aguas propuestas en laFicha 9.18 (Manejo Durante la Construcción y Operación de Túneles) del Plan deManejo Ambiental. Las aguas recogidas en los túneles sólo pueden agregarse, previaevaluación y adecuación de sus características físicas, químicas y de caudal respecto alas del cuerpo receptor, así como a las normas de vertimiento definidas en el Decreto1594 de 1984; tanto durante la construcción como en la operación del proyecto. En relación con la obligación impuesta en el Acápite VII del Artículo 8, el grupo técnico deseguimiento estableció lo siguiente en la página 74 del Concepto Técnico referido: \ IVEves(AAuto No. Del de Hoja No. 4
“Por el cual se efectúa un control y seguimiento ambiental a la licencia otorgada mediante ONResolución N° 780 del 24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones 2068 del 27 denoviembre de 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010” “En el ICA No. 1 se reportaron concentraciones de Sólidos Totales, Sólidos SuspendidosTotales y Sólidos Disueltos Totales mayores en el efluente después del aporteproveniente de la excavación. Esta situación fue reiterativa desde la época deconstrucción del túnel piloto, debido a una eficiencia baja en el tratamiento de las aguasresiduales industriales, e incumpliéndose lo determinado en el Decreto 1594 de 1984. Durante la visita de seguimiento de 2011 se observó que existe conducción de las aguasde infiltración del túnel principal (en un caudal mucho menor que el de aguas deinfiltración del túnel piloto, el cual además ha disminuido con respecto al caudalobservado durante la visita de seguimiento anterior, en donde ya habían culminado lasobras del túnel piloto. : : En la actualidad se hace tratamiento de todas las aguas en el portal Quindío, Se evidenció sin embargo que se hace una dosificación adicional con agentes químicospara mejorar la eficiencia de los sedimentadores en el portal Galicia, observándose en elefluente una recuperación aparente en cuanto al contenido de sólidos en suspensión. No se presentan aforos de caudales para los rios Bermellón y Santo Domingo, como es elrequerimiento, esto con el fin de monitorear las condiciones de los mismos.”
1.2 ARTÍCULO NOVENO: Como medida de compensación y mitigación por efectos dela sustracción de la Reserva Forestal central declarada en el artículo primero deesta providencia, (...) deberá cumplir con las siguientes medidas: Parágrafo primero. Retomando como base las fichas que hacen parte del Plan deManejo Ambiental y las metas indicadas anteriormente, (...) presentará al Ministerio delMedio Ambiente y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMAy del Quindío - CRQ, como mínimo dos (2) meses antes de iniciar las obras del proyecto,los planes de acción especificos para el cumplimiento de las medidas, indicando lalocalización exacta de las áreas objeto de las medidas, especies nativas a utilizar, laprogramación de establecimientos: y mantenimientosde coberturas vegetales y losaislamientos de bosques relictuales, especificaciones técnicas de los aislamientos debosques relictuales y la colocación de vallas alusivas a la Reserva Forestal Central, juntocon los recursos humanos y financieros explícitos para-su implementación.” Precisó el grupo técnico de esta Autoridad en el Concepto Técnico 9 de 2012, en lapágina 76 en relación con la obligación impuesta en el parágrafo primero del Artículo 9, losiguiente: “De acuerdo con lo evidenciadocon. base en la revisión documental y durante la visita deseguimiento, la UNION TEMPORAL SEGUNDO. CENTENARIO no ha definido. aún lalocalización exacta de las .áreas objeto de las medidas, especies nativas a utilizar, laprogramación de establecimientos y mantenimientos de coberturas vegetales y losaislamientos de bosques relictuales, por tanto no ha cumplido con este parágrafo.”
Parágrafo segundo. El cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente se realizaráa partir del inicio de las obras del proyecto, hasta por un términos de tres (3) años deejecución del mismo, fecha en la cual (...) entregará los trabajos a las CorporacionesAutónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y del Quindío - CRQ, mediante un actade entrega y recibo a satisfacción e informará al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTEsobre lo actuado. Asi mismo, (...) deberá presentar informes trimestrales al Ministerio delMedio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima. Ahora bien, referente a lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo Noveno, elConcepto Técnico señalado a lo largo del presente acto administrativo en la página 77,consideró: :Auto No, Del 23 MAYS 2012 de Hoja No, 5 “Por. el cual se efectúa un «control y seguimiento ambiental ala licencia otorgada medianteResolución N° 780 del:24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones 2068 del 27 denoviembre de 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010"
“ ..De acuerdo con lo observado durante fa visita de seguimiento y lo reportado por laempresa, después de transcurridos 10:años nose ha finalizado el cumplimiento de estasmedidas, por tanto no se ha cumplido con el plazo dispuesto en este parágrafo.” 1.3 ARTÍCULO DECIMO-PRIMERO: Durante el tiempo de ejecución del proyecto, sedeberá realizar un seguimiento ambiental-permanente, a través de una interventoríaambiental especializada, con el fin de supervisar las actividades y. verificar elcumplimiento de las obligaciones señaladas en el estudio de impacto ambiental, elplan de manejo ambiental y en esta providencia. Dicha Interventoría deberápresentar a este Ministerio informes semestrales durante el tiempo de duración de laobra, sobre las actividades efectuadas en el desarrollo de las medidas de mitigacióny sobre el avance, la efectividad y el cumplimiento del plan de manejo ambiental, asicomo de Jos resultados del. programa de «seguimiento, «incluyendo los avances,tiempo y ejecución presupuestales yun informe final un (1) mes después deconcluidas las obras.
Parágrafo En dichos informes, (...) deberá incluir, entre otros, la informaciónderivada de la ejecución del Plan. de Manejo Ambiental, seguimiento y monitoreo decampamentos (patios de maquinaria), sitios de acopio, areas y tipo de explotaciónde materiales, botaderos, sitios y volúmenes de captación de aguas, e informarsobre el montaje, operación y .manejo ambiental de plantas de triturado, depreparación de concretos y asfaltos, estableciendo Jos.correspondientes indicadoresambientales de gestión. Igualmente deberá incluir. toda la información. relacionadacon el manejo y disposición de residuos sólidos, manejo y disposición de residuoslíquidos incluyendo sitios y caudales de vertimiento e incluir los respectivos análisise interpretación de los resultados obtenidos en: los monitoreos de calidad del aire yruido y en,los monitoreos de calidad fisicoquimica e hidrobiológica de los cuerposde agua incluidos en el Programa de Seguimiento y Monitoreo. En relación con esta obligación, el Concepto Técnico: consideró en la pagina 78 losiguiente: “Revisados los informes allegados «a esta Autoridad, se establece que comprende elreporte parcial de las actividades. solicitadas, tales comio monitores ‘de calidad delaire y ruido calidad fisicoquimica e hidrobiológica de los cuerpos de agua incluidosen el Programa de Seguimiento y Monitoreo, los cuales carecen de aspectos talescomo el reporte completo para.las “actividades adelantadas e interpretación de losresultados obtenidos. oo Ñ .
No se ha reportado permiso alguno.de los proveedores. de materiales al proyecto.No se encontró, ninguna información. acerca dela fuente.de asfaltos.. Teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental no contempló los permisos deexplotación de materiales, y que en desarrollo de. las obras sé ha requerido delinsumo de materiales, el usuario debe reportar a esta Autoridad las fuentesutilizadas, remitiendo copia de los.permisos ambientales y mineros con que cuentan. Dentro de los ICA la empresa informa detalladamente sobre el cumplimiento de losactos administrativos correspondientes a los permisos de uso o aprovechamiento derecursos naturales otorgados ..por las corporaciones. regionales, pero .no hace lomismo con lo correspondiente a los emitidos por esta Autoridad.” RESOLUCION 1757 DE.4. DE SEPTIEMBRE DE 2009. QUE MODIFICA LARESOLUCION 1000 DEL. 29 DE MAYO DE 2009. °.. 4.. De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 780 de24 de agosto de 2001, las partes deberán solicitar y obtener previamente a suutilización ante las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA A) Lo E jew 20Auto No. Del de Hoja No. 6 “Por el cual se efectúa un control y:seguimiento ambiental aa licencia otorgada mediante ONResolución N° 780 del 24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones 2068 del 27 denoviembre de 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010"
y del Quindío — CRQ, los permisos, concesiones. y/o autorizaciones para elaprovechamiento y uso de los recursos naturales necesarios para el proyecto.” Una vez se definan las longitudes y caracteristicas precisas de los tramos cedidos,las partes deberán solicitar a. este: Ministerio el respectivo pronunciamiento encuanto a la necesidad de adelantar el trámite. de modificación de Ja licenciaambiental. : El Concepto Técnico, señaló. en la página 86 lo siguiente, en relación a la obligaciónimpuesta en el numeral cuarto del Artículo Tercero dela Resolución 1757 del 4 deseptiembre de 2009: “De acuerdo con lo reportado en ‘el ICA 3. y: lo: verificado con las corporacionesregionales durante la visita de seguimiento de 2011, la UNION. TEMPORALSEGUNDO CENTENARIO ha tramitado los permisos de aprovechamiento derecursos naturales, necesarios para la ejecución de las obras del proyecto. No obstante, no. ha presentado «evidencias de las fuentes de materiales oproveedores de materiales.” .
ARTÍCULO SEXTO: En el evento. de modificacionés de la Licencia: Ambientalotorgada mediante la Resolución 780 de 2001, que impliquen nuevos costos en elvalor del proyecto, de los señalados en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006,se deberá ajustar la basé inicial de liquidación que“se tomó para el cálculo de lainversión del 1%,
Mediante el numeral 9 del Artículo Tercero del Auto 3800 del 19 de octubre de 2010,se requirió el cumplimiento de esta obligación, con un plazo de dos (2) meses, apartir del momento en el que se encuentre debidamente ejecutoriado dicho Auto,
3. RESOLUCION 762 DEL 21 DE ABRIL DE 2010.Por la cual se efectúa unlevantamiento - parcial: y temporal de la... veda’ de: las - especiesQuercushumboldtii (Roble) y Trichipterisfrigida (Helecho arbóreo), y se tomanotras determinaciones. 3.1 ARTÍCULO TERCERO: La Unión Temporal Segundo Centenario, deberá solicitarante la autoridad ambiental-competente, el levantamiento de las vedas de carácter ‘regional. Las corporaciones respectivas determinarán de acuerdo con sus sycompetencias las actividades, asi como las compensaciones a efectuar para el caso Ade las especies' vedadas a nivel'regional, especialmente ‘en lo concerniente a losindividuos de la'especie Cedrelamontaña,reportados en'etinventario, En relación con lo anterior, el grupo técnico de esta Autoridad en la página 91precisó lo siguiente: “De acuerdo'con lo reportado en los ICA’ por la empresa y por las corporacionesdurante la visita de seguimiento, hasta la fecha no se ha adelantado ningún trámitepara el levantamiento de vedas de carácter regional:
3.2 ARTÍCULO CUARTO: La Unión Temporal Segundo Centenario deberá llevaracabo las siguientes actividades: i) Adelantar en el área de influencia del proyecto y como parte del área solicitada encompensación por la sustracción de la reserva forestal de Ley 2% de 1959, ún plande restauración para una superficie de por. lo: menos cinco (5) hectáreas, queconsidere el concepto de corredor: biológico, se utilice tanto el material: rescatadodel área que es objeto de aprovechamiento, incluyendo las especies ‘objeto delevantamiento: de la veda, así como material adquirido 'y producido para estos yAuto No. 153 Del 23 MAYO 2012... de HojaNo.7 12% "Por. el cual se efectúa un ‘control y seguimiento ambiental a lá licencia otorgada mediante NA \Resolución N° 780 del.24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones 2068 del 27 de “Anoviembre de 2007.) 947 del 18 de mayo de 2010” ' fines. Este plan de restauración debe considerar un manejo y monitoreo de por lomenos de dos (2) años de tal forma que se. garantice la supervivencia de losespecimenes. Este plan. debe ser: presentado previamente al Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo’ Territorial para la aprobación respectiva. Elaborar un informe en el que se presenten las actividades de alistamiento, tala,manejo, rescate y “seguimiento concernientes. al aprovechamiento .de losespécimenes objeto de levantamiento de la veda. Estos informes deben contenerregistros fotográficos.
Frente a la obligación impuesta enel Artículo Cuarto, el Concepto Técnico en lapágina 91 considera que no cumple con esta obligación 3.3 ARTÍCULO QUINTO: Se deberá informar la Corporación Autónoma Regional delTolima ~ CORTOLIMA y a la Corporación Autónoma Regional del QuindíoCRQ, lafecha de realización de las actividades que contempla el tratamiento silvicultural,procedimientos de bloqueo, traslado y reubicacién asi como de trasplante deárboles, actividades preliminares, etapa de preparación, etapa de movilización,etapa de establecimiento y programa de manejo silvicultural, con el fin de que laautoridad ambiental realice el seguimiento respectivo. Frente a la obligación impuesta en el Articulo Quinto, el Concepto Técnico en lapágina 92 consideró lo siguiente: “En el ICA 3, dentro de la información correspondiente al uso de fibras naturales enlabores relacionadas con el proyecto, la empresa reporta que “se han utilizado fibrasnaturales en el proyecto, para el rescate (bloqueo y traslado) de especies forestalesprotegidas por la Ley Nacional (palma de cera, cedro de’ altura, helechoarborescente, roble); cada una de. estas operaciones requiere” ell uso deaproximadamente 1 metro cuadrado de yute para la conformación del pan de tierra,que tiene como función proteger la zona radicular del árbol en el momento deltraslado. El material utilizado es yute (fibra de fique) y cabuya”, Luego se detallan las coordenadas y predio de’ ubicación de cada uno de 147individuos movilizados. No obstante, no se menciona en ninguna parteel cumplimiento de informar a lascorporaciones sobre la fecha y los procedimientos a realizar.
4. RESOLUCION 779 DEL 22 DE ABRIL DE 2010. Modifica una sustracción de unárea de la zona de Reserva Forestal Central y se toman otras determinaciones” 4.1 ARTÍCULO CUARTO: La Unión Temporal Segundo Centenario deberá presentar enun término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, para evaluación de la Dirección de Ecosistemas, la siguienteinformación, con el fin de definir la necesidad de implementar medidas adicionales:
1. Analizar las unidades litológicas del área de influencia.de la actividad (perforaciónde túneles) frente a su comportamiento hidrogeológico - (Acuiferos, acuicludos,acuitardos y aculfugos).
2. Sobre las unidades que conforman acuíferos, se deberá presentar la siguienteinformación: Y Tipo de acuífero.Y Redes de flujo del agua subterránea (determinada con red de monitoreo 6
Y Zonas de recarga y descarga naturales de los acuiferos.estimada) NE A)x ‘Auto No. Del de Hoja No. 8 “Por’ el cualse efectúa un. control y seguimiento ambiental a la licencia otorgada medianteResolución N° 780 del 24 de agosto de 2001 modificada por las. Resoluciones 2068 del 27 denoviembre de’ 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010” 3, Mapas a escala representativa: relacionados con los planos geológicos delproyecto que “permitan identificar las” variaciones estratigráficas y elementosestructurales de importancia. :
4: Inventario de captaciones de agua subterránea que incluya pozos,- aljibes ymanantiales, determinando el nivelde la tabla de agua, unidad acuífera captada,caudales y tiempos de explotación, usos, número de usuarios.
5. Analizar y clasificar todas las unidades - litológicas presentes frente a sucomportamiento hidrogeológico (Acuíferos, acuiciudos, acuítardos y aculfugos).
6. Realizar la caracterización hidrogeológica de los acuíferos someros y profundosque puedan ser afectados por la construcción de los túneles, incluyendo: Espesor,litología, ' características — hidráulicas (Transmisividad, Coeficiente dealmacenamiento), niveles de la tabla de agua.
Con esta información La Empresa deberá estimar los impactos acumulativos sobrela reserva forestal. En cuanto a lo mencionado, el Concepto Técnico No. 9 de 2012en la página 93 señaló:
En la revisión documental del expediente no se encontró la información requerida.
5. RESOLUCION 1155 DEL 16 DE JUNIO DE 2010 -- MODIFICA LA RESOLUCION762 DEL 21 DE ABRIL DE2010. 5.1 ARTÍCULO PRIMERO:PARAGRAFO PRIMERO: Con respecto a-las actividades detrasplante (árboles menores a 1 metro de altura) y bloqueo y traslado. (árbolesmayores a 1 metro de altura),de los 405 Robles (Quercushumbolatii), 146 helechosarbóreos (Thrichipterisfrigida) y 437 palmas de cera (Ceroxylonquindiuense), sedeberá especificar ta metodología a utilizar y descripción de las actividades,considerando las características morfológicas y ecológicas de.las especies. De lamisma manera se deberá determinar las medidas de mantenimiento que aseguren elbuen desarrollo de los árboles. igualmente se debe anexar un plano en donde semuestre a una escala apropiada los sitios definitivos del trasplante.”
El Concepto Técnico referido, indicó en la página 95 en relación a la obligación impuestaen el Parágrafo Primero del Artículo Primero, lo siguiente: En el ICA 3, dentro de la información correspondiente al uso de fibras naturales enlabores relacionadas con el proyecto, la empresa reporta que “se han utilizado fibrasnaturales en el proyecto, para el rescate (bloqueo y traslado) de especies forestalesprotegidas por la Ley Nacional (palma de cera, cedro de altura, helecho arborescente,roble); cada una de estas operaciones requiere el, uso de aproximadamente 1 metrocuadrado de yute para la conformación del pan de tierra, que tiene como funciónproteger la zona radicular del árbol en el momentodel traslado. El material utilizadoes yute (fibra de fique) y cabuya”: Luego se detallan las coordenadas y predio deubicación de cada uno de 147 individuos movilizados hasta el 15 de marzo de2011.No obstante, no se: describe la metodología a utilizar ni las actividades,considerando las caracteristicas morfológicas y ecológicas de las especies. Tampocose describen las medidas de mantenimiento que aseguren el buen desarrollo de losárboles ni se anexa un plano en donde se muestren a una escala apropiada los sitiosdefinitivos del trasplante.” .Auto No. i] 3 37 Del 23 PAID 2012 - de Hoja No. 9“Por el cual se efectúa un control y Seguimiento ambiental a la licencia otorgada medianteResolución N° 780 del 24 de agosto de 2001 modificada por las Resoluciones 2068 del 27 denoviembre de 2007 y 947 del 18 de mayo de 2010”
6. AUTO 3800 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2010 '
6.1 ARTICULO SEGUNDO:
7. Continuar con el desarrollo permanente de los monitoreos de caudales establecido enel artículo octavo (acápite VII) de la Resolución No. 780 del 24 de agosto de 2001,durante el desarrollo de las actividades de perforación del Túnel Principal de la Linea.
Al efecto, deberá realizar el reporte periódico de los datos obtenidos a lasCorporaciones Autónoma Regionales del área de influencia del proyecto y a esteMinisterio, Igualmente, debe dar cumplimiento a lo establecido en el acápite VIIreferido. En cuanto a la obligación impuesta en el numeral 7 del Artículo Segundo, el ConceptoTécnico de Seguimiento señaló en la página 97, lo siguiente: no se presentan aforos de caudales en los dos (2) periodos hidrológicos en lascuencas de los ríos Bermellón y Santo Domingo, como indica el requerimiento delArtículo Octavo, Acápite VI! de la Resolución No. 780 del 24 de agosto de 2001, locual se estableció para que las corporaciones regionales mantengan actualizadoslos inventarios de usos y usuarios del recurso hídrico.”
9. Dar inicio inmediato al-desarrollo de actividades de compensación, en virtud de lospermisos de levantamiento de veda: otorgados. Lo anterior, dando alcance a loestablecido en el programa de “Manejo de compensación de vegetación” del Plan deManejo Ambiental -PMA, y en la Resolución N° 762 del 21 de abril de 2010 (Art. 4).
De acuerdo a lo encontrado en campo, el Concepto Técnico 9 de 2012:en la página 99,indicó lo siguiente en relación a la obligación impuesta en el numeral 9 del ArtículoSegundo. : ...a la fecha de elaboración del presente concepto técnico la UT Segundo Centenariono ha presentado el informe establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución No, 762del 21 de abril de 2011.”
6.3 ARTÍCULO TERCERO:
9. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución 1757 del 14 deseptiembre de 2009, en referencia al reporte de los costos actualizados para eldesarrollo del proyecto, los que se deberán tener en cuenta con el fin de ajustar labase inicial de liquidación delá inversión forzosa del 1%.
Consideró el Concepto Técnico Y del 4 de eriero de 2012, én la página 101 en relación ala obligación impuesta en el numeral 9 del Artículo Tercero ..Si bien la responsabilidad de esta inversión está a cargo del INVIAS en el Expediente1029, los costos de todo el proyecto para la liquidación de la Thversión del % estan acargo del INVIAS y de la UT”. 6.4 ARTÍCULO CUARTO.- Requerir a la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO,que para
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.