MINAMBIENTE - Auto 16 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 16 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ton! procedimiena£ urbanatodi 0 9 MAR 2026 iSachaÉáre¡mientodecciónE ri ulla suseistro d'de regi , lo.iE “Por medio del cua! se decrete e/ desistiministrativo 5 iag ommend { 1] j i 4 14 GuYRDeZUyEvn.HiSate=4hoO)Sd620an@PoeEvveBORmedS50sogtnuLyAESeeeeaYDeJEaPe550>SaSeG=HG18]SS AS<QaolADOSy&jSOEidine,I0)arr]aQj0+6ay4so5a2iBSO,aPyiSoaYA53Dxbi¢Ss2"sy5)NECad»5NE45DGdns825aA29581%]Yy]iaS)oO(at"a0pas828d3ga”FesE$ala18)aca“axWM13]©2325Dee‘aOmao‘3ORSldoyoaNeoESANieGva3ege£24w>19“>nwoUEDOEEHi2iaLEYO¢E10)oEÑ:Due£CeoBaExNGVETAy>SO0)GMENS]cenEN]QOc0)$5EOa=dortELU3í=E3023Oaa.OLEOA016 09 MAR 2026 “Por medio del cual se decreta el desistimiento tacito del procedimiento administrativo deregistro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas pori infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, traslapadas| con la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expedienteSRF-00309” rc H El1i H ii ;
rc H El1i H ii ; 20144, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosrequirió al municipio para que, dentro del término de dos (2) meses, allegarala información prevista en el artículo 1% de la Resolución No. 871 de 2006(modificado por el artículo 1% de la Resolución No. 1917 de 2011). Que, adicionalmente, a través del radicado No. 21022025E2031674 del 09de diciembre de 2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos requirió al alcalde municipal para que, dentro del término de dos(2) meses, allegara la información prevista en el artículo 1° de la ResoluciónNo. 871 de 2006 (modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 1917 de2011). Que, transcurrido el plazo otorgado, esta dirección advirtió que al interior delexpediente SRF 309 no obran soportes documentales que den cuenta de lapresentación de la información solicitada al municipio.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS VICIOS ECOSIS' TÉMICOS DE L MINISTERIO DE AMBIENTE YARROLLOSOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.
Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 22 de 1959 y lasdemás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2% del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, a través de la Resolución No. 1221 del 01 de septiembre del 2025, laMinistra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinarioa NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ en el empleo de Director Técnico,código 0100, grado 22 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Página 2 de 6F-M-INA-57:V4 21-08-20246 0 9 MAR 2098 | “Por medio del cual se decreta el desistimientotácito del procedimiento administrativo de| registro de la sustracción de áreas urbarias, de expansión urbana y rurales ocupadaspo| infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambientel, traslapadascon la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones, en el marco de! expedienteSRF-00309” Ecosistémicos. Que, mediante los artículos 1° y 2° de la Resolució:bre de 2025, la Ministra de Amialente y Desarrollo SDirección de Bosques, Biodiversid No.o y a G | sustanciar y suscribir todos los actos administrativos de trámite y| relacionados con las solicitudes de sustracción de reservas forestales del | nacional. 2.2. MARCO NORMATIVO A PES CABLE AL| SUSTRACCION DE AREAS UURBANAS Y DEi TRASLAPADAS CON LAS RESERVAS FORES| POR LA LEY 22 DE 1959 Que el artículo 3% de la Resolución 3 de 2004 dispuso: “Se declaran sustraídas de las reservas forestales nacionales definidas enla Ley 28i de 1959, las áreas urbanas y de expansión urbana de municipios y corregimientosi departamentales localizados al interior de dichasreservas Forestal es. Se incluye en lasustracción las áreas ocupadas por infreestructuras y equipamientos de serviciobásico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos localizados en suelosrurales.”
Que, a efectos de concretar laResolución 763 de 2004, el E(modificada por la Resolución 191 “Para efectuar el registro de las áreas urbanas y de expansión urbana de municipios,| así como de las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos de serviciobásico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos localizados en suel,| rural, a que hace referencia el artículo 4° de la Resolución 763 de 2004, el Alcalde] Municipal, interesado en obtener la aprobación y el registro del área propuesta,deberá remitir la solicitud por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, con la siguiente documentación en medio anélogo y digit 2) Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraídas, las| cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y ge expansión urbana| establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial mte asi como el de las árez| ocupadas por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y sanea miento| embiental asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural. El área sustraídadeberá presentarse a través de las coordenadas de la(s) poligonal(ees) que ladefine(n), en los sistemas adoptados por el país, y ubicadas en la cartografía del Plande Ordenamiento Territorial vigente al momento de la entrada en vigencia de laResolución 763 de 2004;
- Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de OrdenamientoTerritorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansion einfraestructuras y equipamientos; c) Copia de! documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorialadoptado por el Concejo Municipal mediante e! Acuerdo de que trata el literalanterior, y los artículos 17, 18 y 20 del Decreto 879 de 1998 o la norma que lomodifique, adicione o sustituya, en el que conste la descripción y especificación de lasáreas citadas en el literal a) del presente artículo;918 0 9 MAR 2026 “Por meregistroinfraestruccon la Reserve { cual se decreta el de miento tácito del procedimiento administrativo deustracción de áreas xpansión urbana y rurales ocupadas poras y equipamientos de ser, os y saneamiento ambiental, traslapadasForestal del Cocuy y se ac: > disposiciones, en el marco del expediente a d) En caso que el municipio se encuentre formulando o revisando el Plan deOrdenamiento Territorial, junto con la cartografía indicada en el literal a) del presenteartículo, la solicitud deberá acompañarse de una copia del documento técnico desoporte del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial o de su revisión, donde sedescriban y especifiquen las áreas urbanes, de expansión y de infraestructuras yequipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental. Igualmente, lacorrespondiente clasificación de suelos con su respectiva cartera de perímetros deque trate el artículo 18 del Decreto 879 de 1998 o la norma que lo modifique osustituya. En ningún caso, el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominadoperímetro de servicios públicos o sanitarios, tai como lo prevé el artículo 31 de la Ley
Adicionalmente, se deberá presentar copia del documento en el que conste larealización de la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales delproyecto de formulación o revisión del POT entre el municipio y la corporaciónautónome regionel o autoridad ambien etente, en los términos establecidosen el parágrafo 6° del artículo 1° de la Le Je 1999, El registro de la sustracción de estas areas determina la desafectación de las mismasde le zona de reserva forestal, pero el desarrollo de actividades y usos así como elotorgamiento de licencias de urbanismo y construcción están condicionados a laadopción del POT o de su revisión de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de1997; f) Copia de los documentos que dernuestren el cargo y el ejercicio del mismo porparte del Alcalde Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular,nombramiento, acta de posesión); 9) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal.” Que, a través del artículo 2° de la mencionada Resolución 871 (modificada porla Resolución 1917 de 2011) fue definido el procedimiento administrativo paratramitar las solicitudes de registro de sustracción de áreas de reserva forestalestablecidas por la Ley 28 de 1959, en el marco de la Resolución 763 de 2004.
DESISTIMIENTO TÁCITO DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE LA SUSTRACCIÓN DE ÁREASURBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA, TRASLAPADAS CON LA=SERVA FORESTAL DEL COCUY Que, pese a los requerimientos realizados mediante los radicados No. 4120-E1-14316 del 02 de mayo de 2014 y No. 8210-E2-37365 del 30 de octubre de2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos advirtióque el MUNECIPIO DE TOLEDO no satisfizo los requisitos establecidos en elartículo 1% de la Resolución 871 de 2006 (modificado por el artículo 1° de laResolución 1917 de 2011). Que, así las cosas y transcurridos más once (11) años desde el envío delprimer requerimiento y más de dos (2) meses desde el envío del último, seevidenció que al interior del expediente SRF 309 no obran soportesdocumentales que den cuenta de la presentación de la información solicitada alMUNICIPIO DE TOLEDO. Página 4 de 6F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito del procedimiento administrativo deregistro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas por| infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, traslapades || con la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expedienteSRF-G0309”
Que, teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente recordar que el inciso 3° delartículo 2° de la Resolución 871 de 2006 (modificada porla Resolución 1917 de2011 dispone: “(...) Si transcurridos dos (2) meses e partir del requerimiento de dicha informaciónesta no ha sido aportada, se entenderá que se ha desistido de la solicitud deaprobación y registro de la sustracción y se procederá con su archivo. (Subrayadfuera del texto) Que, así mismo, los incisos 3° y 4° del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011(modificado por la Ley 1755 de 2015) establecen: “Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuacióncuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedidosolicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario hayacumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivoexpediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente,contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que larespectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de losrequilegales”. (Subrayado fuera del texto) a!
a! Que, con fundamento en la citada disposición normativa, al no isatisfechos los requerimientos efectuados por esta autoridad y al no coinformación suficiente para adoptar una decisión de fondo, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de AmbientDesarrollo Sostenible decretará el desistimiento tácito del procedimientoadministrativo para el “Registro de la sustracción de áreas urbanas, deexpansión urbana y rurales ocupadas por infraestructuras y equipamientos deservicios básicos y saneamiento ambiental, en el marco de las Resoluciones763 de 2004 y 871 de 2006 (modificada por la Resolución 1917 de 2011)”,traslapadas con la Reserva Forestal de! Cocuy, establecida por la Ley 28 31959, en el municipio de Toledo, Norte de Santander. Que, sin perjuicio de lo anterior, el MUNICIPIO DE Tuna nueva solicitud de registro, teniendo en cuenta par:las Resoluciones 763 de 2004 y 871de 2006 (modific1917 de 2011). Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteMinisterio. Que, en mérito de lo expuesto,Servicios Ecosistémicos, de Bosques, Biodiversidad y Página 5 de 6F-M-INA-57:V4 21-08-2024Y registro de la sustracción de áreasinfraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, traslapadascon la Reserva Forestal del Cocuy y se adopten otras disposiciones, en el marco del expedierite
39 0 9 MAR 2026 istimiento tácito del procedimiento administrativo deas, de expansión urbana y rurales ocupadas por‘Por medio del cual se decreta el di SRF-00309 DISPONE Artículo i, DECRETAR el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimientoadmi tivo iniciado a solicitud del MUNICIPIO DE TOLEDO, con NIT.890.501.362-0, para el “Registro de la sustracción de áreas urbanas, deexpensión urbana y rurales ocupadas por infraestructuras y equipamientos deservicios básicos y saneamiento ambiental, en el marco de las Resoluciones763 de 2004 y 871 de 2006 (modificada por la Resolución 1917 de 2011)”,traslapadas con la Reserva Forestal del Cocuy. AR &©el VO del expediente SRF 309, una vez eluedee en firme, TIFICAR el contenido de presente acto administrativo ala EDO, identificado con NIT, 890.501.362-0, a través dela su apoderado debidamente constituido o a la persona, desconiormidad con lo e sápulado en los articulos: 67 asd 71de lo E. el presente acto administrativo en la página web delde Ambiente y DesarrolloS nible. 437 deNCIGSOcdministrativo procede el recurso de . De conformidad con el inciso 4° del artículo 17 de la Ley 3igo de Procedimiento Administrativo y de lo CoiAdministrativo” , contra el presente acto a AdrianaSandra Ci ada por la Resolución 1917 de 2011) tácito del procedimiento administrativo de, de expansión urbana y rurales ocupadas porjos básicos y saneamiento ambiental, traslapadase adoptan otres disposiciones, en el marco del de expansión urbana, en el marco de las