MINAMBIENTE - Auto 163 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 163 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Araplernte A qnAUTO No. 103 oe 09 JUL 2025 “Por medio del cual se ordena el archivo del expediente SRF 172 y se adoptanotras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERCICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas estaDirección mediante el artículo 1% de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 4120-E1-272 del 08 de enero de 2013, laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARallegó ante elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la documentación de que tratael numeral 3° de} artículo 3° de la Resolución No. 511 de 2012 (modificadapor la Resolución No. 755 de 2012), para la "Realinderación de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá - Exclusión deáreas de suelo urbano, expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructuray equipamientos básicos y de saneamiento ambiental”, en el municipio deChocontá, Cundinamarca.
Que la documentación presentada fue integrada al expediente SRF 172, elcual contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con elmencionado procedimiento de realinderación. Que, con fundamento en la evaluación realizada mediante el Concepto TécnicoNo. 66 del 25 de septiembre de 2013, por medio del radicado Ne. 8210-2-32951 del 30 de septiembre de 2013 este Ministerio requirió a laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARpará que validara yverificara el listado de coordenadas correspondientes a las áreas urbanas y deexpansión urbana del municipio Chocontá, Cundinamarca. Adicionalmente, leinformó que "Con relación a las áreas ocupadas por infraestructuras yequipamientos básicos y de saneamiento ambiental asociadas al suelo urbanoy de expansión urbana localizadas en suelo rural, no procede a viabilizar surealinderación, ya que no se remite información por parte de la corporaciónAutónoma Regional -CAR-”. Que, a través del radicado No. 4120-E1-36257 del 24 de octubre de2013, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARinformó aeste Ministerio que se encontraba realizando la validación y verificaciónsolicitadas. Que, mediante el radicado No. 4120-E1-39906 del 25 de noviembre de2013, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARallegó undocumento en donde resumió los resultados de la verificación realizada, 1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal ProtectoraProductora de la Cuenca Alta del río Bogotá y se adoptan otras determinaciones”
Página 1 de 4F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por medio del cual se ordena el archivo del expediente SRF 172 y se adoptan otrasdisposiciones” indicando que no fue posible llevarla a cabo respecto de varios polígonos yaque no fueron debidamente cartografiados por el municipio, Que, en consecuencia, la realinderación de la Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en jurisdicción del municipio deChocontá (Cundinamarca), quedó sujeta a lo dispuesto por el parágrafo delartículo 3° de la Resolución” No. 511 de 2012, conforme al cual "Elrealinderamiento de la reserva forestal protectora productora Cuenca Alta delrío Bogotá en los municipios que no alleguen la información solicitada en elnumeral 1 del presente artículo en las condiciones, con las características y enel plazo allí establecido, quedará supeditada a los resultados del estudio de quétrata el artículo 4 de la presente resolución, en concordancia con lo establecidoen el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011”.
Que, con fundamento en el documento “Propuesta de Realinderación' y/oRecategorización de la Reserva Forestal Protectora la Cuenca Alta del RíoBogotá declarada mediante el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976 aprobado porel Ministerio de Agricultura mediante la Resolución 76 de 1977”, elaborado porlas Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca -CARy del Guavio-CORPOGUAVIO-, por el Instituto Alexander Von Humboldt y por esteMinisterio, fue expedida la Resolución No. 138 del 31 de enero de 2014(Modificada por las Resoluciones No. 456 del 28 de marzo de 2014 y 223del 16 de febrero de 2018), mediante la cual se realinderó la reservaforestal en mención, incluyendo las áreas comprendidas en el municipio deChocontá (Cundinamarca), así: "(..) Sector No. 9: Al costado nororiental del sector No. 8 se ubica un (1) polígonocon un área aproximada de 4.008 hectáreas en los municipios de Chocontá yVillapinzón. Sector No. 10: Al sur del sector No. 9 se ubica un (1) polígono con un áreaaproximada de 13.629 hectáreas en los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá,Guatavita y Guasca. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que la Resolución No. 138 de 2014 fue debidamente publicada en el DiarioOficial No. 49.062 del 12 de febrero de 2014 de manera que, de acuerdo consu artículo 21, rigió a partir de esta fecha.
Que dicho acto administrativo y sus anexos se encuentran debidamentepublicados en la página web del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible?. Ii, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, agotadas las etapas previstas en la Resolución No, 511 de 2012(modificada por la Resolución No. 755 de 2012), el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 138 del 31 de enero de2014, mediante la cual se realinderó la Reserva Forestal Protectora Productorala Cuenca Alta del Río Bogotá, incluyendo las áreas comprendidas en elmunicipio de Chocontá (Cundinamarca) Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 “Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone: “Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de caráctergeneral. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatoriosmientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales,según el caso. (...)”. (Subrayado fuera del texto) ? httos://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-0138-de-2014/ Página 2 de 4F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 JUL 2025Amblente “Por medio del cual se ordena el archivo del expediente SRF 172 y se adoptan otrasdisposiciones” Que, adicionalmente, el numeral 1° del artículo 87 de la mentada ley dispone:
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativosquedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de sunotificación, comunicación o publicación según el caso. (...)” (Subrayado fuera deltexto).
Que, el artículo 306 de la ley en comento prevé que “(...) en los aspectos nocontemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil encuanto sea compatíble con la naturaleza de los procesos y actuaciones quecorresponden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo(...)” Que, en consecuencia, es pertinente recordar que el artículo 122 de la Ley1464 de 2012 “Código General del Proceso” hace referencia a la formación yarchivo de los expedientes, indicando que “(...) El expediente de cada procesoconcluido se archivará (...)". Que, teniendo en cuenta que, dentro del expediente SRF 172 se desarrollarony agotaron todas las etapas reglamentadas por la Resolución No. 511 de 2012(modificada por la Resolución No. 755 de 2012) y que, en consecuencia, seconcluyó el procedimiento de "Realinderación de la Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá - Exclusión de áreas de suelo urbano,expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructura y equipamientosbásicos y de saneamiento ambiental’, en el municipio de Chocontá(Cundinamarca), la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos considera pertinente ordenar el archivo del expediente encuestión.
Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web se esteMinisterio. Que, mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, laMinistra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite desustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción. . Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, DISPGNE Articulo 1. ORDENAR el ARCHIVO del expediente SRF 172, el cual contienetodas las actuaciones administrativas relacionadas con la “Reafinderacién de laReserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá -Exclusión de áreas de suelo urbano, expansión urbana y áreas ocupadas porinfraestructura y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental”, en elmunicipio de Choconta, Cundinamarca. Artículo 2. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Página 3 de 4F-M-INA-57:V4 21-08-202409 JUL 202516 “Por medio del cual se ordena el archivo del expediente SRF 172 y se adoptan otrasdisposiciones” Artículo 3. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1435 de 2011 “Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra elpresente acto de trámite no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. G3 JUL 2025 LUZ STELLA PULIDO PEREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Juan Felipe Sánchez Gutiérrez / Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSIRevisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE SÓAprobó: Guillermo Orlando Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBREN de RED.Auto: “Por medio del cual se ordena el archivo del expediente SRF 172 y se adopta: rasdisposiciones”Solicitante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-Proyecto: Realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá - Exclusión de áreas de suelo urbano, expansión urbana y áreas ocupadaspor infraestructura y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental” en elmunicipio de Chocontá, Cundinamarca Página 4 de 4F-M-INA-57:V4 21-08-2024