MINAMBIENTE - Auto 1651 de 20006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 1651 de 20006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia tibed; y Orden
AUTO No.1 6 5 1.
Por medio del cual se Convoca a una Reunión de Consulta Previa EL ASESOR DEL DESPACHO (E) DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS y TRAMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 2116 de 21 de diciembre de 2005. y encargado mediante Resolución No, 1653 de 17 de agosto de 2006, proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, Decreto 3266 del y 8 de octubre de 2004, Decreto 1220 de 2005 modificado por el Decreto 500 de 2006, y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicación 4120-E1-£7770 del 6 de julio de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., inició los trámites para la obtención de la Licencia Ambiental para el Proyecto “Linea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) - Frontera y Obras Asociadas”, para lo cual indicó el alcance de las obras y solicitó a esta Ministerio, de conformidad con el Artículo 22 del Decreto 1220 de 2005, determinar si el proyecto requiere o no de la elaboración y presentación del Diagnóstico Ambiental d= Alternativas.
indicó el alcance de las obras y solicitó a esta Ministerio, de conformidad con el Artículo 22 del Decreto 1220 de 2005, determinar si el proyecto requiere o no de la elaboración y presentación del Diagnóstico Ambiental d= Alternativas. Que mediante Auto 1272 del 22 de julio de 2005, este Ministerio declara que el proyecto "Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y anexa los términos de referencia para su elaboración. Que mediante oficio con radicación 4120 - E1 — 70264 del 12 de agosto de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, entregó a este Ministerio el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA del proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” Que mediante Auto 1443 del 22 de agosto de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Linea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” y realiza cobro por concepto de evaluación ambiental. Que el Auto 1443 del 22 de agosto de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceta Ambiental de este Ministerio en el mes de agosto de 2005. 2 9 AGO 2006 | | 3323 1651 2 a0b
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Ambiental de este Ministerio en el mes de agosto de 2005. 2 9 AGO 2006 | | 3323 1651 2 a0b 10276Ñ Ñ A m / , Ñ . at e o . mo . P, = o” 7 « Ls y . s o ra 4 . , . , . . o / o , - , Ps z . cad : - ] , . t Ñ . Ñ . t vi n? z : + : > .. «? . r . y , , : , r a . " » . . a, z 0] - e .o , e . o o, + y : . . . 4 . : .a - tt o > . o 1 . . A ne 1 ” sh ml A - . al . AS - dl . -. - o. Ñ Ñ , . ” 7 . r : , : , =- a 4 : . es á , . 4 r ' o no e “ “ a e . as . . Cra . Ñ Co. “o, Ñ ; z, oa . o. . ut . . - , a . . . - Doa , . ” e - 1 ar . . . Lot . . : o. . : . o - nos co NA o Ñ . ¿Ba “1 a , : z £ tr . . . - , a . » "+ s a + . ' A . = : Ñ | : — £. Sl a, o a + A . Ml Mm ,: » 4 ' . . ' > Ma, CS ” ' . o , , . : - . . » Ñ : me Bn . - . . » . : .
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A , Ñ L>» 9 9 AGO 2006
Que mediante oficio 4120-E1-87013 del 22 de septiembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio el estudio complementario del Diagnóstico Ambiental! de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4. Que mediante oficio 4120-E1-93753 del 11 de octubre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio información complementaria y aclaratoria con respecto a los mapas de uso y cobertura vegetal para ser considerada en la evaluación de la cartografía del Diagnostico Ambiental de Alternativas - DAA. Que mediante Auto No. 2029 de noviembre 16 de 2005, este Ministerio selecciona la alternativa 4, presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para el proyecto denominado Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas, como la más adecuada y
proyecto denominado Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas, como la más adecuada y anexa los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, de dicha alternativa. Que mediante oficio 4120-E1-120589 del 27 de diciembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental con la documentación anexa solicitada y hace entrega a este Ministerio del Estudio de Impacto Ambiental, para la evaluación correspondiente. Que mediante oficio 4120-E1-1909 del 10 de enero de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en cumplimiento del requerimiento establecido en el numeral 8 del Artículo tercero del Auto 2029 del 16 de noviembre de 2005, remitió la información de la evaluación del potencial arqueológico y certificación de dichos sitios. Adicionalmente anexa los documentos de aprovechamiento forestal para cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales con ingerencia eh"el área del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-5158 del 20 de enero de 2006, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., cumplió con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Articulo 24 del Decreto 1220 de 2005, mediante la radicación de una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante cada una de las Corporaciones con jurisdicción dentro del área de influencia del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-9447 del 2 de febrero de 2006, El señor Milton Marino
cada una de las Corporaciones con jurisdicción dentro del área de influencia del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-9447 del 2 de febrero de 2006, El señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio, la realización de una audiencia pública ambiental en relación al proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, solicitud que es respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Huila Que mediante oficio 4400-E2-9447 del 22 de febrero de 2006, este Ministerio le informó al señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., que la audiencia pública ambiental, será convocada una vez se termine la evaluación de los estudios ambiéntales presentados por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP. Que mediante Auto No. 0795 del 20 de abril de 2006 este Ministerio solicitó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP., información adicional del proyecto “Linea de transmisiónno. : + , + . nz J % Y Ed Ad 4 ñ % .. ed A] : a. : “e, o» .. . . . , - a Ol ».. . . e E 5 - . . . , . . - . .- : pa . + , . . + . - . . . : y i Xoja E J
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con las comunidades indigenas en el área de influencia del proyecto, asi. 4 Que teniendo en cuenta los impactos económico, ambiental, social y cultural que pudieran ocasionarse a las comunidades indígenas que se encuentran en el áréa de influencia del proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, este Ministerio mediante el Auto No, 1116 de junio 9 de 2006, ordenó la celebración de reunión de Consulta Previa:con las comunidades indígenas, dentro de la cuales.se encontraba la comunidad indígena de Condagua. Así mismo, la consulta previa con la comunidad indígena de Condagua se realizó el 7 de julio de 2006 a las nueve de la mañana en la sede del cabildo de la comunidad, sin que se llegara a la respectiva protocolización de los acuerdos en torno a la identificación de los impactos y a las medidas propuestas dentro del Plan de Manejo . Ambiental. Que mediante Auto No. 1302 del 12 julio de 2006 este Ministerio reconoció como terceros intervinientes al señor MILTON MARINO GOMEZ y a la señora DIANNY MARCELA ALBORNOZ B., en el proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble BetaniaAltamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Que mediante oficio 4120-E1-78944 del 22 de agosto de 2006, la Empresa de Energía Bogotá S.A. E.S.P., solicitó a este Ministerio se convocara la celebración de la corisulta previa con la comunidad indígena de Condagua en el auditorio de la Corporarien
Bogotá S.A. E.S.P., solicitó a este Ministerio se convocara la celebración de la corisulta previa con la comunidad indígena de Condagua en el auditorio de la Corporarien Autónoma Regional de la Amazonía — CORPOAMAZONIA, el 4 de septiembre de 200€ a las 9:00 a. m.
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993 el cual determina: “Competencia el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: 32 “(...) así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes. Que de acuerdo con lo establecido en el literal c), numeral 4 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993: “Artículo 8% Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de maneranet po e Ñ s . > o . e e] . . : . - - E - .. >. A
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- , si 4 .2 9 AGO 2006 privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
“(...)
4. En el sector eléctrico: (...) €) El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión
(subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KW. (.)” Que el artículo 76 de la ley 99 de 1993 indica “de las comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indigenas y negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades”
tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades” Que el artículo 14 del Decreto 1220 de 2005, establece "Participación de las comunidades. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, y al Decreto 1320 de 1998 o al que lo sustituya o modifique." . Gue el Decreto 1320 de 1998, reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, que en su artículo 5 dispone participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los estudios ambientales. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consuita previa, elaborará los estudios armbientales con la participación de os representantes de las comunidades indígenas o negras. Para el caso de las comunidades indígenas con la participación de los representantes legales o las autoridades tradicionales (...) . Que el artículo cuarto del decreto en mención dispone: “Cuando los estudios ambientales determinen que de las actividades proyectadas se derivan impactos económicos, sociales o culturales sobre las comunidades indígenas o negras, de conformidad con las definiciones de este Decreto y dentro del ámbito territorial de los artículos 20. y 30, del mismo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos siguientes”. Que así mismo el artículo quinto de la norma mencionada dispone:
definiciones de este Decreto y dentro del ámbito territorial de los artículos 20. y 30, del mismo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos siguientes”. Que así mismo el artículo quinto de la norma mencionada dispone: “PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras. Para el faso de las comunidades indígenas con la participación de los representantes legales o las autoridades tradicionales y frente a las comunidades negras con la participación de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario o, en su defecto, con los líderes reconocidos por la comunidad de base.2 9 AGO 2006 El responsable del proyecto, obra o actividad acreditará con la presentación de los estudios ambientales la forma y procedimiento en que vinculó a los representantes de las comunidades indígenas y negras en la eláboración de los mismos, para lo cual deberá enviarles invitación escrita. Transcurridos veinte (20) días de enviada la invitación sin obtener respuesta de parte de los pueblos Indígenas o comunidades negras, el responsable del proyecto, obra o actividad informará al Ministerio del Interior para que verifique dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación si existe voluntad de participación de los representantes de dichas comunidades y lo informará al interesado, En caso que los representantes de las comunidades indígenas y/o negras se nieguen a participar, u omitan dar respuesta dentro de los términos antes
voluntad de participación de los representantes de dichas comunidades y lo informará al interesado, En caso que los representantes de las comunidades indígenas y/o negras se nieguen a participar, u omitan dar respuesta dentro de los términos antes previstos, el interesado elaborará el estudio ambiental prescindiendo de tal participación”. Que el artículo 12 del citado Decreto 1320 de 1998 dispone “La autoridad ambiental competente comprobará la participación de las comunidades interesas en la elaboración del estudio de impacto ambiental, o la no participación y citará a la reunión de consulta previa que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al auto que así lo ordene preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento. “(...) será presidida por la autoridad ambiental competente, y deberá contar con la participación del Ministerio del Interior: En ella deberá participar el responsable del proyecto, obra o actividad y los representantes de las comunidades y/o negras involucradas en el estudio (...)” Que el artículo 13 del Decreto 1320 de 1998 determina un procedimiento para el desarrollo de la reunión de consulta previa en los siguientes términos: .a) Instalada la reunión y verificada la asistencia, el responsable del proyecto, obra o actividad hará una exposición del contenido del estudio respectivo, con especial énfasis en la identificación de los posibles impactos frente a las comunidades indígenas y a las comunidades negras, y la propuesta de manejo de los mismos; (...) d) En caso de no existir acuerdo sobre las medidas propuestas dentro del plan de manejo ambiental y las demás a que hubiere lugar, la autoridad ambiental competente suspenderá la reunión por una sola vez, y por el término máximo de
(...) d) En caso de no existir acuerdo sobre las medidas propuestas dentro del plan de manejo ambiental y las demás a que hubiere lugar, la autoridad ambiental competente suspenderá la reunión por una sola vez, y por el término máximo de 24 horas, con el fin de que las partes evalúen las propuestas. Si después de reanudada la reunión, se llegare a un acuerdo deberá darse aplicación a lo establecido en el literal anterior, en caso de que continúe el desacuerdo, se procederá de conformidad con el siguiente literal del presente artículo; e) En caso de no existir acuerdo respecto de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, se dará por terminada la reunión dejando en el acta constancia expresa de tal hecho y la autoridad ambiental competente decidirá sobre el particular en el acto que otorgue o niegue la licencia ambiental (...). Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que la consulta previa con la comunidad indígena de Condagua se realizó el 7 de julio de 2006 a las.. 9 9 AGN 2006 nueve de la mañana en la sede del Cabildo de la comunidad, sin que se llegara a la respectiva protocolización de los acuerdos en torno a la identificación de los impactos y a las medidas propuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental, este Despacho en cumplimiento del literal d. del Artículo 13 del Decreto 1320 de 1998, procederá a convocarla nuevamente. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, emanada de este Ministerio se creo la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Viceministerio de Ambiente. Que en virtud de las funciones delegadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
creo la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Viceministerio de Ambiente. Que en virtud de las funciones delegadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución 2116 de 21 de diciembre de 2005 y encargado mediante Resolución No. 1653 de 17 de agosto de 2006, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Pesarrollo Territorial, entre ellas la de suscribir el acto administrativos para convocar la reunión de consulta previa con comunidades indígenas o negras tradicionales, existentes en el área del proyecto. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE > ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la celebración de consulta previa con la comunidad indígena de Condagua así:
COMUNIDAD AUTORIDAD MUNICIPIO Y/O SITIO DE LA FECHA
INDÍGENA GOBERNADOR CORREGIMIENTO REUNIÓN auditorio Corporación , . , Septiembre 4 de CONDAGUA MA MUNICIPIO MOCOA Autónoma 2006 Regional de la 09:00 a.m. Amazonía — Corpoamazonia ARTICULO SEGUNDO. Una vez realizadas las reuniones de Consulta Previa con las comunidades indígenas enunciadas en el artículo anterior, se deberá levantar la respectiva acta de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1320 de 1998, la cual deberá ser allegada al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con destino al expediente N 3323. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, enviese invitación y copia del presente Auto a la Procuraduría
al expediente N 3323. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, enviese invitación y copia del presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria Regional del departamento del Putumayo, a la Defensoría Regional del Putumayo, a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, a la personería municipal de Mocoa, en el Departamento del Putumayo, a la gobernación del departamento de Putumayo, a la Corporación Autónoma Regional de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, a la señora MARIA JOSEFINA YANANGONA Gobernadora de la comunidad indígena de Condagua, a los terceros intervinientes, señor MILTON MARINO GÓMEZ y a la señora DIANNY
MARCELA ALBORNOZ B. 1651-- pa 102842 p ca O ic 2.9 AGU 2006
ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, notifíquese el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del C.C.A. NOTIFÍQ Ay BERCEGE MACIAS FERNANDEZ Asesor del Despacio (e) del Viceministerio de Ambiente Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales 3323 auto-ordena-consulta .
NOTIFÍQ Ay BERCEGE MACIAS FERNANDEZ Asesor del Despacio (e) del Viceministerio de Ambiente Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales 3323 auto-ordena-consulta .
Proyectó: GUSTAVO ADOLFO DUQUE RODRIGUEZ - Abogadá contratistaDLPTA 165 aQ7 1 Ape 032:“EDGETEACO DE AMBIEN, VIVIENDA Y ORSAMAOLLO TUARIOAl i REPUBLICA DE COLOMBIA ? : Ai CACION PERSONAL 3.0. AG 2005 Hay A E sú personalmente a Mac HQ No OZ hizo entrega de ao 3 tafordal ali E cil 23ós, | El notificado Ma ga YA Le H O. A UNO E y cr DO 23BÍ055D 19 112040.
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