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MINAMBIENTE - Auto 17 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 17 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Zz pe © 9 MAR 2096 Y “Por medio de! cual se decrete e! desistimiento expreso de la solicitud desustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoootras determinaciones, en el marco del expediente SRF 522” LA addECOSIST de las facultades previ stas en.elar Bala 204 de!laDdA mediante Resolución NNo. i18 de la Ley CONSI NTES Qu e, mediante el radicado No. El-2019-VITAL No. 4800090043646419003 de! 15José Calderón Ponce de León identificada con capoderada especia! de las ns —LOS MINEROS DE LA VEREDA PO$00.024.469-9, y ABRIAQUÍ EOHPAN? S.A.S., identi? cada con NIT0, solicitó la sustracción temporal de 16,85 hectáreas de la Reserva FiPacífico, establecida por la Ley 22 de 1959, para el deserrollo del“Exploración minera-Título con registre minero HIDJ-07”,Aoriaquí, Antioquia. ad esarroilo Sosteniable rrequiio dispuesto en el parágrafo 1 del1 copia del nese Set contrat Que a travésNo. 3500Ponce ae a y Que, por"medio ce los radicados Nos90043646419003 de| 017 0 9 MAR 2026 “Por medio del cual se decreta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporalde un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marcodel expediente SRF 522” Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 18 de junio del 2020, en lostérminos previstos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no procederrecursos en su contra, quedó ejecutoriado el 19 de junio del 2020.

Que, así mismo, fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible delUrabá-CORPOURABA-, mediante el radicado No. 8201-02-768 del 30 de juliodel 2020; al municipio de Abriaquí (Antioquia), mediante el radicado No. 8201-02-769 30 de julio del 2020; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientalesy Agrarios, mediante el radicado No. 28291-02-770 del 30 de julio del 2020, Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, el día 09 de junio del 2020.1 Que mediante radicado No, El-2020-8821 del 12 de junio del 2020(4800090043646419003 del 12 de junio del 2020) entrega complemento a lainformación soporte de la solicitud de sustracción, enmarcada en el contrato deConcesión Minera con la Gobernación de Antioquia. Que, con base en el Concepto Técnico No. 86 del 29 de septiembre de 2020, laf Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 272 del 03 de noviembredel 2020, mediante el cual requirió a las sociedades ASOCIACION GREMIALCOMUNITARIA DE LOS MINEROS DE LA VEREDA DE POPALES -ASOMINERALES-, con NIT. 900.024.469-9, y ABRIAQUI COMPANY S.A.S., conNIT. 900,436.4640 para que, dentro del término de tres (3) meses, contados apartir de la ejecutoria de este, remitiera información técnica necesaria paracontinuar con la evaluación de solicitud de sustracción temporal.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 23 de noviembre del 2020,en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, y, al no procederrecursos en su contra, quedó ejecutoriado el 24 de noviembre del 2020. Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, el día 03 de noviembre del 2020.2 Que mediante radicado No. E1-2021-1622 del 20 de enero de 2021 (VITAL No.' 4800090043646419003 del 06 de mayo del 2021), la señora Maria José Calderóni Ponce de León, apoderada especial, dio respuesta al Auto No. 272 det.03 denoviembre del 2020 y allegó información técnica de soporte, a fin de continuar con' la evaluación de solicitud de sustracción temporal. Que, mediante radicado No. Ei-2021-11649 del 06 de mayo del 2021 (VITALNo. 4800090043646419003 del 06 de mayo del 2021), las sociedades solicitaroninformación sobre el estado de la solicitud e impulso al tramite de sustracción. Que, en virtud de la evaluación realizada y con fundamento en las consideracionestécnicas plasmadas en el Concepto Técnico No. 09 del 24 de mayo del 2021,el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 0684del 292 de junio del 2021, mediante la cual decidió:

? https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/08/Auto-272-de-2020.pdfi + httos://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/auto-116-de-2020/ i | Página 2 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se decreta el desistide un área de la Reserva Forestal! del Pe.del expe diente SRF 522”"ARTÍCULO 1. NEGAR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL de 16.85 hReserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2 de ad soASOCIACIÓN GREMIAL COMUNITARIA DE LOS MINPOPALES -ASOMINERALES, con NIT 900.024.469-a. y la socie:ABRIAQUÍ COMPANY S.A. S, con NIT 900.436.464-0, para el dproyecto "Exploración minera-Tituio con registrominero HIDJ-07", endel municipio de Abriaquí (Antioquia).” dicción notificado por medios electrestablecidos por el numeral1Qué el mencionado acto administrativo36de junio del 2021, en los térmi67 de la Ley 1437 de 2014. Que, la mencionada Resolución, fue comuniSostenibie del Urabá-CORPOURABA-, mdel 08 de mayo del 2025; al municipio dNo. 2102-2-2810 del 08 de septiembredAsuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicseptiembre del 2021.

Adicionalmente, fue publicado en la :esarrollo Sostenible, el día 29 de juni Que por medio delradicado No. ElaeNo. 4800090043646419003 del 21 dePonce a a =p oderada especial dLOS ii ERALES-, y ABRIAQUI COMPen contra de la Resolución No. 0684 de ¡de una. visita técnica al área solicitadaens interpuso recto de 2021, y Que, mediante el radicado No. Ezapoderada de las sociedades, ASOCI.ROS DE LA VEREDA DEANY S.A.S., presentó inf interpuesto contra la Resolución No. 0684 de 2 los e: Ssgeoeléctricos de las áreas solicitadas en sustracción. , considerando quela Resolución en comento, fuenotificada el día 30 de a pr nievigencia y que el radi e presenta o, desdeunt vista técnico y juridico, dicho radicado porresentado fuera detérmincs. ¡ante Auto No. 202 del 10de un periodo probatorio y se decretun recurso de reposición, en el mar Que el mencionado acto administrativo fue noi embre sE 20214, en los términosartículo 67de la Ley 1437 de 2014. Que en el marco de la decisión tomada en la Resolución2021, se adelantó visita técnica de verificación los díde 2021 de el Auto Nconformidad con lo noone en = práctica de pruebas asociado al expediente SRF 522.

3 httos://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion=no-0684-de-2021/ E-M-INA-575de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marcodel expediente SRF 522” i Que por medio del radicado No, E1-2022-03779 del 07 de febrero del 2022i (VITAL No. 3500090043646422002 del 02 de agosto del 2022), la señora María Joséi Calderón Ponce de León, apoderada especial de las sociedades ASOCIACIONi GREMI COMUNITARIA DE LOS MINEROS DE LA VEREDA DE POPALES ~' ALES-, y ABRIAQUI COMPANY S.A.S, informó que: | i “Por medio del cual se decreta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal i||| "(..) por medio de este escrito, presento ante Usted desistimiento expreso de lasolicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacificopara la exploración minera del contrato de concesión minera con registro mineronacional HIDJ-07 (...) En orden de lo expuesto, desisto de manera expresa de lasolicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacifico,para la exploración minera del contrato de concesión minera con registro mineronacional HIDJ-O7 (SRF 522).(...)” ( subrayado fuera del texto) Que mediante radicado No. 2102-E2-2022-2476 del 06 de mayo del 2022, lai Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de' Ambiente y Desarrollo Sostenible, indico que con el fin de resolver de fondo lapetición presentada, aclarara si la solicitud de desistimiento se predicaba del tramitede sustracción, o del recurso de reposición incoado.

Que, revisado el expediente, no obra respuesta a dicho requerimiento de aclaración.No obstante, sí reposa manifestación expresa de los interesados en el sentido dedesistir de la actuación administrativa. y Que en atención al principio de autonomía de la voluntad del solicitante y a las reglas| del procedimiento administrativo, el interesado mediante radicado No. E1-2022-‘ 93779 del 07 de febrero del 2022 manifiesta de forma expresa su intención de| no continuar con la actuación y dar por terminado el procedimiento administrativo,| en el estado en que se encuentre. Jl. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YCIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YRROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea eli Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestióny conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizael Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” determinó quees función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservasforestales del orden nacional. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por /a cual se expideel Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestalestablecidas por el artículo 1% de la Ley 28 de 1959 y las demás del orden nacional,podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos,económicos, sociales y ambientales.

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” Página 4 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se decreta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporalde un área de la Reserve Forestal del Pacitico y se edoptan otras determinacio: el marcodel expediente SRF 522” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Dsustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló dciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambientetenible la de sustraer las áreas dereserva foresta! nacionales. tun Sos Que, a través de la Resolución 1221 del 01 ce septiembre del 202de Ambiente y Desarrollo Sostenibie nombró con «> r quaMARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ en el empleo de DirectorT22 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y SERVICIOS |Ecosis Que, mediante el artículo 1° de la ResoluciónMinistra de Ambiente y Desarrollo SostenibieBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos|todoslos actos administrativos de trámite y defsustracción de reservas forestales del orden A OM TATTITS MECO 2.2 DEL DESISTI? SOLICITUD DE SUS Que, respecto al derecho fundamental dla Constitucién Polftica de 19914, la Corte

A OM TATTITS MECO 2.2 DEL DESISTI? SOLICITUD DE SUS Que, respecto al derecho fundamental dla Constitucién Polftica de 19914, la Corte .Esta garantía ha sido denominada derecho furual se promueve un canal de diálogo enadministración, “cuya fluidez y eficacia constituye una exigenciailpara los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estad.Derecho”. De acuerdo con la jurisprudencia co! cional, i.dos componentes esenciales: (i) la posibilidadrespetuosas ante las autoridades,y comque se otorgue respuesta de fondo, efi Y ddsolicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circuformulación de la petición, a la pronta resolucicrespuesta de fondo y a la notificación de(Su¡brayado fuera del texto) Que el derecho de petición fue desarro!laco t nas 011 Códigoo de Procedimient19) Acmial irticulo 18. Desistimiento expresod pedesistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sinsolicitud pueda ser nuevamente presentada con el llenpero las autoridades podrán continuar de oficio !necesaria por razones de interés público; ennotivada.” rsona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosa:general o particular y a obtener pronta resolución”Sentencia T 230 de 2020 de la Corte Constitucio017 0 9 MAR 2026 del expediente SRF 522” “El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquiertiempo el derecho de disposición sobre fa petición manifestando de maneraexpresa su desistimiento. Esta ¡ > renuncia no impide que solo cuandomedian razones de interés público } ridades puedan continuar de oficio,para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. (...)

Esta disposición reproduce el texto «del artículo 8% del Código ContenciosoAdministrativo [209] y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, comomecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puedeejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa lasrazones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión deianterior peticionario. (...) (...) la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la normanstituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer sutitular (...).“ (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de peticióncomprende dos dimensiones: una activa, en virtud de la cua! los administradospueden acudir ante las autoridades para presentar solicitudes, y una pasiva,conforme e la cual pueden desistir de tales solicitudes. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluyegue el peticionario, en este caso la señora Maria José Calderón Ponce de León,apoderada especial, de las sociedades ASOCIACION GREMIAL COMUNITARIADE LOS NEROS DE LA VEREDA DE POPALES -ASOMINERALES-, yABRIAQUÍ COMPANY S.A.S, se encuentra habilitada para desistir delprocedimiento administrativo de sustracción temporal de un área de la reservaforestal del Pacífico en cualquier tiempo.

Que, en consecuencia, de lo expuesto y considerando que el radicado No. Ei-202279 del OF de febrero del 2022 (VITAL No. 3500090043646422004 del02 de agosto del 2022), es una manifestación expresa de no continuar con laactuación administrativa, y esta se encuentra debidamente suscrita por la señoraMaría José Calderón Ponce de León, apoderada especial, de las sociedadesAS <LON GREMIAL COMUNITARIA DE LOS MINEROS DE LA VEREDA DEPOPE 5 “ASOMINERALES-, y ABRIAQUI COMPANY S.A.S, esta Direcciónconsidera procedente aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de sustraccióntemporal de 16,85 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por laLey 22 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Exploración minera-Título conregistro minero HIDJ-07”, en el municipio de Abriaqui, Antioquia, y por ende delprocedimiento administrativo y, en consecuencia, darlo por terminado en el estadoen que actualmente se encuentra, Que, con fundamento en el numeral'9? del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, elpresente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, “Por medio del cual se decreta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporalde un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco Página 6 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se decreta el desisti,de un área de la Reserva Forestal del Pacific

2026 E solicitud de sustracción temporalStan.otras determinaciones, en el marcodel expediente SRE 522" ARTÍCULO 1.- ACEPTAR el desistimietemporal de 16,85 hectáreas de la |la Ley 28 de 1959, para el desarrolloregistro minero HIDJ-07”, en el munici “E xploración minere-aquí, Antioquia. ARTÍCULO 2.- ARCHIVAR el expeadministrativo se encuentre ejecutoriado. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el contenid:contenido del presente acto administrativASOCIACIÓN GREMIAL COMUNITARIPOPALESASOMINERALES, ident iOMPANY S.A.S., identificada con NITebidamente constituido o a la persona queestablecico en los artículos 66 al 69 y 7/1 de ARTÍCULO4.- COMUNICAR el presente acto administr:el Des lo Sostenible del Urabá -CORPOURABÁ,(An tequila, y a la Procuraduría Delegada para Asun +Energéticos y Agrarios. nica 5.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMin rio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. SAL 6.- RECURSOS. De conformidad con el artículo 75 de la Lev ide 26 i1 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co:me ño proceden recursos Directora de Bosques, £BioMinisterio de Ambie Proyectó: Adriana Rueda Vega / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE AGRevisó -reviso 1 Adriana Paola Rondon/ AbogadaSandra Carolina Diaz/Coord SRF 522“Por medio del cual se decretsustracción temporalde un“adopten otras determinacionASOMINERALES Y ABRIAQUI COMPANY S.AA.S.“Exploración minera-Título con registro minero HIDJ-07”

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