MINAMBIENTE - Auto 172 de 2025
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 172 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
i }ey Ambiente AUTO No. 172 DE 31 JUL 2025 “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimientoadministrativo de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 750" EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLay 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2 y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 de 17 de julio de 2023;con fundamento en el procedimiento establecido por la Resolución 629 de2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1062314 del 26 de noviembre de2024 (VITAL No. 4800090049887924029 del 25 de noviembre de 2024), elseñor Juan Bautista Jaramillo Herrera, Director Territorial Valle del Cauca - EjeCafetero (E) de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - (UAEGRTD), con NIT.900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 0,8187 hectáreas de laReserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 28 de 1959, para la"Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011” - Predio Mejora (ID189766)”, en el municipio de Mistrató (Risaralda).
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°de lá Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleexpidió el Auto No. 436 del 27 de diciembre de 2024, por medio del cualdispuso dar apertura al expediente SRF 750 e iniciar la evaluación de lasolicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicosel 15 de enero de 2025, en los términos establecidos por.el numeral 1° delartículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra,quedó ejecutoriado el 16 de enero de 2025. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional deRisaralda (CARDER), mediante el radicado No. 21002025E2021351 del 24 dejunio de 2025, remitido al correo electrónico defensajudicialOcarder.gov.co; aal. municipio de Mistrató - (Risaralda), .a través. del radicado No.21002025E2021358 del 24 de junio de 2025, remitido al correo electrónicoalcaldia mistrato-risaralda.gov.co; a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales, Minero Energéticos y Agrarios, por medio del radicado No.21002025E2021360 del 24 de junio de 2025, remitido al correo electrónicoasuntosambientales@procuraduria.gov.co; y a la lider del Equipo de Asuntos
Página 1 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF:750” Ambientales y Socioambientales de la Dirección Juridica. de: la... UnidadAdministrativa Especial de” Gestión” de Restitución «de Tierras: Despojadas(UAEGRTD), mediante el radicado No. 21002025E2021678 del 26 de junio de2025, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co. Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio: deAmbiente y Desarrollo Sostenible?.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral: 39 del artículo 16. delDecreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico No. 89 del 09 de junio de 2025, a través del cual evaluóla solicitud de sustracción definitiva de 0,8187 hectáreás de la Reserva Forestaldel Pacífico, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) parala “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011” - - Predio Mejora (ID189766)”, en el municipio de Mistrató (Risaralda).
Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: "(...) 3, CONSIDERACIONES TÉCNICAS En el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012 “Porla cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreasde reserva forestal establecidas mediante la Ley 2% de 1959: para: programas dereforma agraria y desarrollo: rural de que trata la Ley 160:de-1994, orientados a-laeconomía campesina, y para la restitución jurídica: y material: delas. tierras a lasvíctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las. áreas que pueden. serutilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su.uso yfuncionamiento”, se realizó la evaluación de la información presentada por. UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDque se encuentra en el expediente SRF-00750,- y con el apoyo: de informacióntécnica disponible se tienen las siguientes consideraciones respecto aila solicitud ‘desustracción presentada: Sobre el área solicitada en sustracción e La Unidad Administrativa Especial de Gestión. de...Restitución...de:. TierrasDespojadas-UAEGRTD.~ Territorial Valle del Cauca: -: Eje Cafetero: solicita" ensustracción un total de 0,8187 hectáreas que corresponden. al predio Mejora(ID 189766)” ubicado en el municipio de Mistrató, Risaralda.
e Las 0,8187 hectáreas del predio "Mejora (ID 189766)”, -se encuentran en: sutotalidad dentro de la Reserva Forestal del Pacífico declarada mediante Ley 2ade 1959 y al interior de zona clasificada como Tipo A, conforme ala: Resolución1926 de 2013 “Por medio de la cual: se adopta: la zonificación y: elordenamiento de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida:en la Ley. 2% de1959.. de 2012 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio def Interior. y. de: Justicia sobre fapresencia o no de comunidades negras y/o indígenasen el área solicitada asustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de: Desarrollo Rural,Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardosindígenas o tierras de las comunidades negras. legalmente: constituidas en elárea solicitada a sustraer, 1 Disponible en: hi ¿ven min: lente qov.co/wpPágina: 2:de 14F-M-INA-57:V4:21-08-2024'3 1JUL 2025Ambiente
“Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 750” Una vez contrastada la información contenida en la Resolución No. ST-1211 del 24de septiembre del 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Consulta Previa,mediante la cual, se establece que no procede la realización del proceso de consultaprevia con comunidades étnicas para las actividades y Características quecomprenden la medida administrativa relacionada con el “Trámite de sustracción dela Reserva Forestal Pacifico de Ley 22 de 1959 en el municipio de Mistrató para larestitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448de 2011”. Las coordenadas que fundamentan este acto administrativo coinciden conlas del Anexo 5” Coordenadas” del radicado No. 2024E 1062314 del 26 de noviembrede 2024 (VITAL No. 4800090049887924029), así como con el polígono del áreasolicitada en sustracción por la UAEGRTD (Anexo 6) que reposa en el expedienteSRF-750, tal y como se ilustra en la Figura 3. Adicionalmente, se estima que el: cumplimiento de este requisito" abarca elestablecido en el artículo tercero numeral 2 y que hace referencia a la Certificaciónexpedida por el Instituto Colombiano dé. Desarrolló Rural -INCODERo de laentidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierrasde las comunidades négras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer.
Figura 1 Ubicación de las coordenadas de la Resolución No. ST-1211 del 24 deseptiembre del 2024 con respecto al Area solicitada por la URT Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Resolución No. ST-1211 del 24 de septiembre del 2024 y de los Anexo 5 y 6 del documento técnicosoporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024E1062314 del 26 denoviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029). 3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad conel Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamientoterritorial vigente. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(UAEGRTD) adjuntó en el Anexo: 2. del radicado No. 2024£1062314 del 26 denoviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029), la certificación de uso delsuelo expedida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico de la AlcaldíaMunicipal de Mistrató del predio "Mejora (ID 189766)”, identificado con la fichacatastral 664560003000000060034000000000, ubicado en el corregimiento de.Puerto de Oro, municipio de Mistrató - Risaralda, con una superficie de 4. 596 m2,
Sin embargo, al analizar toda la documentación presentada por la UEAEGRTD comosoporte de la presente solicitud de sustracción, se identificó una discrepancia entrela forma del polígono, la ubicación y la extensión del área solicitada en sustracción.El polígono correspondiente al predio “Mejora (ID 189766)”, consignado en elcertificado de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación y DesarrolloEconómico de la Alcaldía Municipal de Mistrató (ver Figura 4 A.), presenta un áreatotal de 4.596 m2 en la vereda de Puerto de Oro. Por su. parte, el polígonopresentado: por la UEAEGRTD en el Anexo 6 "Shapes_Mistrato” y en el Anexo 7“Salida gráfica” (ver Figura 4 B.) del radicado No. 2024F1062314 del 26 de Página 3 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-2024172 © o 3101205Ambiente “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF. 750" noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029) tiene un área total de0.8187 ha ubicadas en la vereda Currumay medio y Puerto de oro: Figura 2. A. Polígono del predio “Mejora (ID 1 89766)” según certificado de uso desuelo expedido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico de la AlcaldíaMunicipal de Mistrató. B. Salida grafica del.polígono solicitado por. lá UAEGRTD en elradicado No. 2024E1062314 del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No,4800090049887924029 :
'CUADRÓ DE AREAS(Ha + m2) Asu Ola 8887 rat Ares MicrctocailindeRV 2190.06 23 OR JUL DE dois Eimcctón Trae Vas Ci Eoia icra ve, En tana es Fuente: Anexo 2 y Anexo 7 del documento técnico soporte radicado por laUEAEGRTD con radicado No. 2024£1062314 del 26 de noviembre:de 2024 (VITALNo. 4800090049887924029) eee Al comparar fas dos imágenes presentadas en la Figura: 4, se: evidencia: que. lamorfología de los polígonos difiere significativamente. Esta discrepancia generaincertidumbre técnica respecto a la delimitación precisa: del: área solicitada, suubicación, así como sobre: la [certeza] del: uso del. suelo en: el sector que: laUAEGRTD solicita para sustracción, conforme al radicado No. :2024F1062314 del 26de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029). : En consecuencia, se procedió a realizar la verificación catastral-del predio:'"Mejora(ID 189766)” a través del portal catastral del: IGAC(https://geoportal.igac. gov.co/contenido/consulta-catastral). Como. primer paso, seconsultó la ficha catastral No. 664560003000000060034000000000, obteniéndosecomo resultado. unpolígono de 0,4596 ha ubicado en. fa: vereda. Puerto de Oro,municipio de Mistraté (ver Figura 5). Este Poligono.coincide con la imagen
Pagina 4 de 14:E-M-INA-57:V4: 2108-2024172 31300205Ambiente "Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 750” suministrada por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico en elcertificado de uso del suelo incluido eri el Anexo 2 (Figura 4.A). Figura 3 Visualización predio identificado en el portal catastral del IGAC con fichacatastral no. 664560003000000060034000000000 ‘amo Dra DESEOCOOOADOCOEOORANGAnR900beapreci ternero): SASEOUOJOCOSIONA000Hostia: OLAS arnDicecaón: AMA.‘hea det vecres 0807‘been conntrocéiin, Om‘Destino econanien propeFoe: rclquta Geogrifca agustin Coca 2023
Fuente: Elaboración propia con base en el portal catastral del IGAC‘i /.igac. gov. ontenido/consulta-catastral) y Anexo 2 “Certificadouso de suelo” del radicado No. :2024E1062314 del 26 de noviembre de 2024 (VITALNo. 4800090049887924029)
Adicionalmente, al consultar en. el portal catastral del IGAC las coordenadas planasde origen unico nacional N:.2.162,057,45 y E: 4.664.789,04, aportadas por laUAEGRTD ‘en el.Anexo 5 “Coordenadas” del radicado No. 2024£1062314 del 26 denoviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029), se verificó que dichascoordenadas corresponden al predio “La Ermita”, con una superficie de 375.000 m?,ubicado en las veredas de Currumay medio y puerto de oro del municipio deMistrató e identificado con el número predial 664560003000000060023000000000(ver Figura 6). Figura 4 visualización predio identificado en el portal catastral del IGAC con lascoordenadas planas origen único nacional N: 2162057.45 y E: 4664789.04 delAnexo 5 “Coordenadas” del radicado No. 2024E1062314 del 26 de noviembre de2024 (VITAL No. 4800090049887924029). | pen saci PAT ethan BRE. ENDSPoseía Saseaansoren YY] comsncnt o estan Fuente: Elaboración propia con base en el portal catastral del IGAC(https://geoportal. igac. gov.co/contenido/consulta-catastral) y el Anexo 5“Coordenadas” del radicado No. 2024E1062314 del 26 de noviembre de 2024(VITAL No. 4800090049887924029)
Finalmente, al comparar los polígonos identificados en el portal catastral del IGACtanto con la ficha cátastral (Figura 5) como con las coordenadas (Figura 6), seconcluye que ninguno de estos polígonos coincide con el polígono de 0.8187 Página 5 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-20243.1 JUL 2025Ambiente "Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 750” hectáreas presentado en la cartografía base del Anexo 6 ni con la salida gráfica delAnexo 7 del radicado No. 2024E1062314 del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No.4800090049887924029), correspondientes al área solicitada en sustracción por laUAEGRTD como se ilustra en la Figura 7. Figura 5 visualización de los polígonos obtenidos del portal catastral del IGAC conrespecto al área solicitada en sustracción por la UAEGRTD mediante tadicado No.20241062314 del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029). Leyenda1. Predio 664560003000000060034000600000EZ] ass_ser-750
Predio N: 2162057.45 y E; 4684789.04 neps Fuente: Elaboración propia con base en el portal cátastrál:del:IGAC(https: rtal.igac.gov.co/conteni nsulta-catastral); el Anexo:6 "Shapeés-Mistrato” y Anexo 7 “Salidas graficas” del radicado No.:2024E1062314 del 26:denoviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029):
Por lo tanto, pese a que el certificado de uso de suelo expedido: por la:Secretaría dePlaneación y Desarrollo Económico de la Alcaldía Municipal de Mistrató: en octubrede 2024, indique que de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial:EOF" deMistrató, adoptado” mediante Acuerdo No. 008 del 2000; .el: predio: "Mejora : (ID189766)”, se encuentra en suelo rural con usos principales de Producción agrícola ypecuaria, no se puede tener en cuenta esta información hasta que ho se esclarezcala situación de la ubicación: y área del polígono: del predio "Mejora (ID 189766)”,solicitado en sustracción por la UAEGRTD en el radicado: No. ad del 26de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029). : Teniendo en cuenta lo anterior, es imperioso que la. UAEGRTD presente.ante estacartera, el certificado de uso de suelo expedido por la Secretaria de Planeación yDesarrollo Económico dela. Alcaldía" Municipal: de Mistrató con. la informacióncorrespondiente al área solicitada en sustracción. 3.1.3. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiénté al áreasolicitada sustraer o de la decisión de iniciar el.tramite de oficio, expedido. por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de: Restitución de: Tierras Despojadas,cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previstoen la Ley 1448 de 2011.
La UAEGRTD mediante el Anexo 3 del radicado No. 2024E1062314 del'26 denoviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029) | allegó copia. de. laResolución RV2190 del 23 de julio del 2015 “Por la cual sé micro focaliza la cabeceramunicipal y las siguientes veredas' correspondientes al''municipio:de Mistrató:Arigató, Arkaka, Atarraya, Buenos Aires, Citabara, Costa Rica, Chorros, El Silencio,Las Delicias, La Albania, Puerto Nuevo, Rio Mistrató, Y San Antonio: Del: Chami, ElSocorro, Buenavista, Bajo Canchivare, Humacas Medio, Humacas, Bajo,. La. India,Las Palmas, La Josefina, Jaguadas, Barranca, Currucay Alto; Currucay. Medio,Embordo, Cantarrana, Alto Gete, Beker, Gete Pita!, Vidua, Caimito, Puerto Oro, El Págiña'6 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-20243 7 JUL 2025Ambiente
“Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, eri el marco del expediente SRF 750” Caucho, Pinar Del Río, Génova, Dosquebradas, La Estrella, El Progreso, Bellavista,Miraflores, El Vergel, La Villada, La Maria; Río Arriba, Parte Bajo, Mampay, PlayaBonita, Nacederos, San Isidro, Barcinal, La Argentina, Quebrada Arriba, La Linda,Alto De Pueblo Rico, El Naranjo, El Terrero, Sequías, Jardin, Jardincito, LaEsmeralda y La Aldea, ubicadas en el municipio de Mistrató, departamento' deRisaralda”, con el fin de implementar el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas forzosamente. Al materializar las coordenadas señaladas en la Resolución RV2190 del 23 de juliodel 2015, se evidencia que el polígona del predio “Mejora (ID 189766)” allegado porla UAEGRTD en el Anexo 6 “Shapes_Mistrato” del radicado No. 2024E1062314 del26 de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029) como soporte de lasolicitud de sustracción, se encuentra dentro del polígono microfocalizado medianteeste administrativo tal como se ilustra en la Figura 8. Figura 6 Ubicación del predio “Mejora (ID 189766)” con respecto al áreamicrofocalizada en la RV2190 del 23 de julio del 2015 WN 7 7777 TT & |.Ambiente ty ae i SN INFORMACION yy aapats ioe po a x oe easLeyenda Y Wi, : j j
WN 7 7777 TT & |.Ambiente ty ae i SN INFORMACION yy aapats ioe po a x oe easLeyenda Y Wi, : j j (ss sarro Yip BeOS ae Sage 2680 Oy APZ Res_2190-2015 TITOA A A aaa amen" accede Fuente: Elaboración propia con base en la información de las Resolución RV2190del 23 de julio del 2015 del Anexo 3 del documento técnico soporte allegado por laUEAEGRTD con radicado No. 2024£1062314 del 26 de noviembre de 2024 (VITALNo. 4800090049887924029). 3.1.4. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con sucorrespondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tenganmatrícula o esto resulte pertinente. De acuerdo con el documento técnico presentado por la UAEGRTD, la solicitud seefectúa para un único predio denominado predio “Mejora (ID 189766)”. Lainformación analizada relevante sobre dicho predio se resume en la tabla 3. Tabla 1 Predios solicitados en sustracción en el marco de restitución de tierrasFMI Área1D Corregimient Nombr Cedula catastral / Número georreferenciao predio catastra da (ha) 6645600030006-0034000 / 293-18976 | puerto de Oro |° Mejora | 66456000300000006002300000000 | 2870 0.81870 7 Página 7 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-2024: 3 1 JUL 2025Ambiente
“Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRE-750"” Fuente: Elaboración propia con base en la información del Anexo 4.del documentotécnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 202451062314 del 26 denoviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029). A pesar de que la UEAEGRTD ha entregado la documentación exigida por. laResolución 0629 de 2012 para la solicitud de sustracción, se ha. identificado unadiscrepancia entre la ubicación y el área total solicitada en el radicado No.2024E1062314 del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029) yla información registrada para el predio "Mejora (ID 189766)” en; el Certificado deUso de Suelo expedido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico de laAlcaldía Municipal de Mistrató. Para verificar esta información, se realizó una consulta en. el: portal catastral delIGAC (https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta-catastral),. utilizando. . losdatos proporcionados por la UAEGRTD (número de catastro: y Coordenadas). : Sinembargo, en cada una de las búsquedas se obtuvo un. polígono. completamentediferente (ver Figuras 5 y 6), con un área y ubicación distintas a. las solicitadas porla UAEGTD en el radicado No. 2024E1062314 del 26 de noviembre de 2024 ( VITALNo. 4800090049887924029), como se evidencia en la Figura: 7,
Por lo anterior, se solicita a la UAEGRTD aclarar la ubicación y el área del. predio"Mejora (ID 189766)” objeto de la. solicitud de sustracción. Para ello, deberápresentar un certificado de uso de suelo expedido por la Secretaria de Planeación yDesarrollo Económico de la Alcaldía Municipal de Mistrató, en el que se incluya. lainformación correspondiente al área solicitada' para: la sustracción, asegurando queel polígono certificado coincide exactamente con el polígono del: área. solicitada.:Estopermitirá garantizar la coherencia y precisión en el trámite de sustracción. 3.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida enel artículo. 4:de la Resolución 629 de 2012 : 3.2.1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo: cual,se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) alas áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial enSistema Magna - Sirgas eh coordenadas: planas: indicando el origen, con. susrespectivas coordenadas en medio análogo y. digital. Igualmente, se debe presentarel correspondiente archivo en formato digital (shape: file .shp). El Archivo debeincluir el listado de coordenadas de los vértices de: la. poligonal,. indicando.el ordenen el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfca:(divisiónpolítico-administrativa).
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución: de Tierras Despojadas -UAEGRTD allega en el Anexo 5, la lista. de coordenadas planas y geográficas ensistema Magna - Sirgas del predio solicitado. Así mismo, en el -Anexo 6 adjunta elshapefile correspondiente al polígono del predio “Mejorá (ID 189766)" sobre el cualse solicita sustracción. En la tabla 4 se evidencia el listado de coordenadas remitidasy la figura 4 ilustra su materialización que corresponde también a la del shapefileremitido. De acuerdo al análisis cartográfico de la información suministrada por la UAEGRTDen el radicado No. 2024£1062314 del 26 de noviembre de: 2024 (VITAL No.4800090049887924029), el polígono del prédio "Mejora (ID'189766)”, se encuentralocalizado en departamento de Risaralda, específicamente en: el municipio: deMistrató, 5700m2 en la vereda Currumay medio y 2487m2' en la vereda Puerto deoro, como se ¡ilustra en la figura 9. Tabla 2 Listado de coordenadas del área solicitada en sustracción, correspondiente alpredio "Mejora (ID 189766)”.ID PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS. GEOGRAFICASREGISTRO (UNICO ORIGEN (MAGNA SIRGAS)NACIONAL) :NORTE ESTE LATITUD (N)- LONGITUD (W) 189766 237065 2162057.45 | 4664789,04 | 5°27! 32,559" N 76°. 433,276". 0
189766 237051 2162097.79 | 4664747.66 | .5% 27' 33,864" N 76%. 1' 34,626".0 189766 2370517 2162082.43 | 4664751.86 | 5° 27' 33,365"N 76° 1'.34,487" 0 Pagina 8 de:14.F-M-INA-57:V4:21-08-2024'172 3 1 JUL 2025 "Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 7507 189766 237046 2162030.99 | 4664729.12 | 5° 27' 31,688" N 76% 1" 35,217" 0 189766 231091 2161946.61 | 4664798.05 | 5% 27'28,954"N 76° 1' 32,965" 0 189766 231003 2161966.27 | 4664809.81 59 27'29,596" N 76° 1' 32,587" 0 189766 237054 2162049.85 | 4664817.99 | 5°27' 32,316"N 76° 1 32,335" 0 189766 237054A 2162031.11 | 4664840,59 | 5°27'31,710"N 76° 1’ 31,598" 0
189766 2370028 2162068.25 | 4664801.91 5° 27' 32,912" N 76° 1’ 32,860" 0 189766 237002A 2162064.68 | 4664805.46 | 5%27' 32,796" N 76° 1° 32,744" 0189766 237002 2162061.40 | 4664809.81 5° 27" 32,691" N 76° 1° 32,602" 0
Fuente: Anexo 5 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD conradicado No. 2024£1062314 del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No.4800090049887924029).
Figura 7 Ubicación del predio “Mejora (ID 189766)” con respecto a la Reserva forestaldel Pacifico. ‘deseton: Ambiente ‘LeyendaLJ ass_sar.750
Fuente: Elaboración propia con base en información del Anexo 5 y Anexo 6 deldocumento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No2024E1062314del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924029).
3.2.2. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación debaldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el ConsejoDirectivo del Incoder. Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contarcon la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá serdiseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultantepara lá restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo seadelantaria en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derechode restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desdela presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción delpredio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF,competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras. Es así que, se requiere que el predio "Mejora (ID 189766)”, del municipio de Mistrató ~-Risaralda, este habilitado para su inscripción en el RTDAF como primer momento delproceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda sersolicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitacióndel predio, es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa lasustracción de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959, Página 9 de 14F-M-INA-57:V4 21-08-20243 1 JUL 2025Ambiente
"Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF. 750” Asi mismo, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal.e.incluido enel RTDAF, no implica que se puedan realizar actividades productivas en él; ya que ellodependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo. : En concordancia, el Auto No, 436 del 27 de diciembre de 2024 "Por medio del:cuál seordena la apertura del expediente SRF-750 y se inicia. el trámite de: sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva forestal del Pacifico...” expedido por Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, señala en su parte considerativa que, “dado qué lapresente resolución tiene por objeto la restitución jurídica y material. de tierras, no esexigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3..delartículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracciónpara titulación de bienes baldíos”. Conclusión expedida. por el municipio: de’ Mistrató, : Risaralda, score con. €lOrdenamiento Territorial (E0T) vigente, - que pieceon al área SRF 750 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción“definitivade unárea de la Reserva Forestal:del Pacifico, para la. "Restitución jurídica y materialde tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el:marco dela Ley 1448 de 2011” - Predio Mejora (ID. 189766)”,..en..el municipio. deMistrató (Risaralda).
Que, de conformidad con el numeral 2° del artículo 5° de la Resolución 629 de2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:se encuentra facultadopara requerir, por una sola vez,a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD)para que presente información relacionada con su solicitud. de sustracción. Que, de acuerdo con el mencionado numeral, la información solicitada deberáser allegada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimientoque efectúe este ministerio. Que, en consecuencia de lo anterior y con fundamento én ‘lo: expuesto: por elConcepto Técnico No. 89 del 09 de junio de 2025, esta dirección requeriráa la UNIDAD ADMINISTRATIVA | ESPECIAL’ DE GESTIÓN DERESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para que presente 2 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas dé reserva forestalestablecidas mediante la Ley 22 de 1959 para programas de reforma agraria :y desarrollo:rural:de:que' tratala Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para. la restitución. jurídica y: material.de lastierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011,, para las ¿reas que pueden ser utilizadas enexplotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”: Página 10'de 14.F-M-INA-57:V4 21-08-2024172