MINAMBIENTE - Auto 178 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 178 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
178AUTO No. (95 JUN v9 =) “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporalespecial de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2de 1959, y se adoptan otras disposiciones” El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y las delegadasmediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012 y la Resolución 16 del 09 de enero2019, CONSIDERANDO Que, para el desarrollo del proyecto “Estudios geológico-mineros, en el sector Boca deBeberá — Llano de Beberá - Polígono 6”, mediante el radicado MADS 10036 del 12 dejunio de 2019, la doctora MARTHA LUCIA ANTE HENCKER, en calidad deCoordinadora del Grupo de Fomento de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA— ANM-, solicits la sustracción temporal especial de un área de la Reserva Forestal delPacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959, superpuesta con un Área de ReservaEspecial declarada y delimitada a través de la Resolución ANM 313 del 27 de diciembrede 2017 “Por medio de la cual se procede a declarar y delimitar un Área de ReservaEspecial en el municipio de Medio Atrato (Beté) — departamento del Chocó, se identificala comunidad minera beneficiaria del ARE, se imponen unas obligaciones y se tomanotras determinaciones”.
Que, en atención de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dará apertura alexpediente a fin de iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción temporal especialde un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959,para el desarrollo del proyecto Estudios geológico-mineros, en el sector Boca de Beberá— Llano de Beberá - Polígono 6”, ubicado en el municipio del Medio Atrato,departamento del Chocó. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, impone al Estado y atodas las personas el deber de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacióny conmina al Estadoa planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturalespara garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. AAuto No. ¿> del 05 JUN 2019 Hoja No.2 A “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal especial de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959 y se adoptan otrasdisposiciones” Que el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economíaforestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció, concarácter de “Zonas Forestales Protectoras” las áreas de Reserva Forestal Nacionalesdel Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de laSerranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de laeconomía forestal y protección de los suelos las aguas y la vida silvestre.
Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador;por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República dePanamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, unalínea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la CordilleraOccidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, elNevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía,hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerrode Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidentalhasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al CerroMurrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta elOcéano Atlántico;” Que de acuerdo con los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “CódigoNacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” lasáreas de reserva forestal son aquellas zonas de propiedad pública o privada reservadaspara destinarse exclusivamente al establecimiento, mantenimiento y utilización oaprovechamiento racional de áreas forestales, por lo que en ellas deberá garantizarsela recuperación y supervivencia de los bosques. Que el artículo 2.2.1.1.17.3. del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentariodel Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” señala que las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 2 de 1959 se denominan áreas de Reserva Forestal.
Que, el artículo 2.2.2.1.3.1. del mismo decreto, establece que las categorías deprotección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2 de1959 y por el Decreto Ley 2811 de 1974 mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que las regulan. Pese a no considerarlascomo áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP,les atribuye el carácter de estrategias de conservación in situ que aportan a laprotección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimientode los objetivos generales de conservación del país. Que, pese a la vocación dada a las Reservas Forestales, el artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974 señala: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública ointerés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...”Auto No. 3 del 05 JUN 2019Hoja No. 3 “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal especial de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959 y se adoptan otrasdisposiciones” Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” establece que las autoridades ambientales,en el marco de sus competencias, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar,sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal:.
Que, de acuerdo con los artículos 5 de la Ley 99 de 1993 y 2 del Decreto Ley 3570 de2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el encargado de sustraer lasáreas de reserva forestal nacionales. Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2011 “Código de Minas” declaró como de utilidadpública e interés social la industria de la minería en todas sus ramasy fases, por lo queconsecuentemente, el artículo 34 de esta misma norma, autorizó el desarrollo deactividades mineras dentro de zonas de protección y desarrollo de los recursosnaturales renovables y del ambiente, si previamente la autoridad ambiental efectúa lasustracción del área requerida. Que los artículos 34 y 248 del Código de Minas establecen: “Artículo 31. Reservas especiales. La Autoridad Minera o quien haga sus veces,por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio opor solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existaexplotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cualestemporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunosminerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollarproyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso,estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos nopodrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismascomunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, asíhubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos minerosvigentes.”
“Artículo 248. Proyectos mineros especiales. El Gobierno Nacional, con base enlos resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de esteCódigo, a través de las entidades estatales adscritas o vinculadas al sector deMinas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren sido declaradasreservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racionalde los recursos mineros allí existentes. (...)” Que en consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución 590 del 16 de abril de2018, este Ministerio estableció los requisitos y procedimientos para la sustraccióntemporal y definitiva especial de áreas de Reserva Forestal establecidas mediante laLey 2 de 1959, en el marco de las Áreas de Reserva Especial, donde existanexplotaciones tradicionales de minería informal, de conformidad con lo señalado en losartículos 31 (modificado por el artículo 147, Decreto Ley 019 de 2012) y 248 de la Ley685 de 2001. Que una vez revisada la información allegada por la AGENCIA NACIONAL DEMINERÍA — ANM -, a la luz de lo establecido por la Resolución 590 de 2018, estaDirección determina la viabilidad de dar inicio a la evaluación de la solicitud desustracción temporal especial de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, 1 De acuerdo con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018— 2022“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 se mantiene vigente. a yAuto No. 1 7 8 del 05 JUN 2019 Hoja No.4
“Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal especial de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959 y se adoptan otras disposiciones” establecida por la Ley 2 de 1959, superpuesta con el polígono denominado Beberá 6,ubicado dentro del área declarada y delimitada como Área de Reserva Especial, através de la Resolución ANM 313 de 2017 “Por medio de la cual se procede a declarary delimitar un Área de Reserva Especial en el municipio de Medio Atrato (Beté) —departamento del Chocó, se identifica la comunidad minera beneficiaria del ARE, seimponen unas obligaciones y se toman otras determinaciones”. Que mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 el Ministro de Ambiente yDesarrollo Sostenible delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de “suscribir los actos administrativos relacionados con lassustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Quea través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 “Por la cual se efectúa unnombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró concarácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo deDirector Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO 1.- APERTURAR el expediente SRF 487, el cual contendrá todas lasactuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción temporalespecial de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de1959, presentada por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, para el desarrollo delproyecto “Estudios geológico-mineros, en el sector Boca de Beberá — Llano de Beberá- Polígono 6” en el marco del Área de Reserva Especial declarada y delimitada a travésde la Resolución ANM 313 del 27 de diciembre de 2017 “Por medio de la cual seprocede a declarar y delimitar un Área de Reserva Especial en el municipio de MedioAtrato (Beté) — departamento del Chocó, se identifica la comunidad minera beneficiariadel ARE, se imponen unas obligaciones y se toman otras determinaciones”. Parágrafo. El área solicitada en sustracción temporal especial se encuentra identificadaen el anexo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- EMITIR el Auto de inicio que ordena la evaluación de una solicitud desustracción temporal especial de un área de la Reserva Forestal del Pacífico,establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Estudios geológico-mineros, en el sector Boca de Beberá — Llano de Beberá - Polígono 6” en el marco delÁrea de Reserva Especial declarada y delimitada a través de la Resolución ANM 313del 27 de diciembre de 2017 “Por medio de la cual se procede a declarary delimitar unÁrea de Reserva Especial en el municipio de Medio Atrato (Beté) — departamento delChocó, se identifica la comunidad minera beneficiaria del ARE, se imponen unasobligaciones y se toman otras determinaciones”.
ARTICULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-, a su apoderadolegalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con loestablecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expideel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Auto No. | del 05 JUN 2019 Hoja No. 5 A “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal especial de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959 y se adoptan otrasdisposiciones” ARTICULO 4.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCÓ:, almunicipio del Medio Atrato en el departamento del Chocó y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 5.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6.- RECURSO En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso por tratarse de un acto administrativo de trámite, deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Porla cual seexpide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PURUGUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotayia hos y EDGAR, Em (0)Ve, BASTIDASDirector de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Proyectó: Karol Betancourt Cruz/Contratista DBBSE?Revisó: Luz Stella Pulido/Coordinadora (E) GGIBRF ¿4Expediente: SRF 487Auto: Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal especial de un área de laReserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959 y se adoptan otras disposicionesSolicitante: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA — ANM -Proyecto: Estudios geológico-mineros, en el sector Boca de Beberá — Llano de Beberá - Polígono 6OdAuto No. del 05 JUN 2019 Hoja No. 6 7 “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal especial de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959 y se adoptan otras disposiciones”
ANEXO 1
Identificación del área solicitada en sustracción temporal especial Coordenadas polígono 6
PUNTO ESTE | NORTEPOLIGONO 1 1050460 | 1165409 1050830 | 1164148 1049710 | 1163899 1049359 | 1165177 1050460 | 1165409
Convenciones (Ares sotctuca para susvacion ARE_Bebard
ZRF_LEY2DA_1959 PACIFICO(AREAS CON PREVIA DECISIÓN DE ORDENAMIENTO)
N