MINAMBIENTE - Auto 18 de 2026
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 18 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTO No. vi’ DE “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de lasustracción temporal efectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de juniode 2016, dentro del expediente SRF-00351, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 1566 del 31 de octubre de2025 y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que con Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, esta carteraministerial efectuó la sustracción temporal de un área de 32,88 hectáreaspertenecientes a la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley24 de 1959, para la explotación de materiales de construcción relacionados conlas autorizaciones temporales números OBL-15431 y MKF-16341, del proyectode construcción del corredor vial ruta del Sol sector 2, ubicado en la vereda LaRochela del municipio de Simacota, departamento de Santander, según solicitudefectuada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.,identificada con NIT 900.330.667 - 2.
Quea título de recuperación por la sustracción temporal, se impuso a la sociedadCONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, identificada con NIT 900.330.6672, la presentación, para su aprobación, de las medidas de compensaciónajustadas en cumplimiento a los parámetros establecidos en el numeral 1 delartículo 10 de la Resolución 1526 de 2012, y los términos de referencia anexosa la misma. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente el día 28 dejunio de 2016, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriadoel día 14 de julio de 2016. Que con radicado E1-2016-122656 del 26 de agosto de 2016, la sociedadCONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, identificada con NIT 900.330.6672, presentó a esta cartera ministerial, la propuesta de las medidas decompensación y el cronograma de actividades a desarrollar. Que con Auto No. 598 del 6 de diciembre de 2016, no se aprobó la propuestade compensación presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA DELSOL S.A.S, identificada con NIT 900.330.667 - 2, y en su lugar se ordenórequerirla para que allegara una nueva propuesta de compensación por lasucesión temporal efectuada a través de la Resolución 1022 del 23 de juniode 2016; en el mismo sentido, se le ordenó a la mencionada sociedad Página 1 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente
“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones” complementar el cronograma de actividades para la fuente de material SantaLucía, indicando con precisión la fecha de inicio de las actividades Que con Resolución No. 0937 del 27 de octubre del 2020, se subrogó, afavor de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, identificada conNIT 830.125.996 - 9, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados dela Resolución No. 1022 del 23 de junio del 2016, por medio de la cual seefectuó la sustracción temporal de 32,88 hectáreas pertenecientes a la reservaforestal del río Magdalena, establecida por la ley 2a de 1959, para el desarrollodel proyecto “construcción del corredor vial ruta del Sol sector 2”, a partir del 22de febrero del 2017. Que con Auto No. 385 del 30 de noviembre de 2020, se requirió a la AgenciaNacional de Infraestructura - ANI, identificada con NIT. 830.125.996 —9, para que diera cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos2° y 3° de la Resolución 1022 de 2016.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento al cumplimiento de lasobligaciones derivadas de las sustracciones de Reserva Forestal Nacional, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 033 del 25de febrero de 2025, a través del cual realizó seguimiento a las obligacionescontempladas en la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, en elperiodo comprendido entre el 7 de febrero de 2017 al 30 de septiembre de 2024.
Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "..)
3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información asociada al expediente SRF-00351 en el marcodel proyecto “explotación de materiales de construcción relacionados con lasAutorizaciones Temporales OBL-15431 y MKF-16431, para la construcción delcorredor vial Ruta del Sol sector 2” en el municipio de Simacota, departamentode Santander, se realiza el siguiente análisis del cumplimiento a las obligacionespor sustracción temporal, establecidas en la Resolución No. 1022 del 23 de juniode 2016, por medio de la cual se efectuó la sustracción temporal de 32,88hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 24 de1959. 3.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracciónefectuada.
Teniendo en cuenta que la sustracción inicial se otorgó mediante la ResoluciónNo. 1022 del 23 de junio de 2016, se precisa que los siguientes artículos noson objeto de seguimiento por cuanto no constituyen obligaciones: - Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016corresponden a la notificación, comunicación, publicación y recurso de reposicióndel acto administrativo. Página 2 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones” Mediante la Resolución No. 0937 del 27 de octubre de 2020 se subrogó porministerio de la Ley lo siguiente: “Artículo 1. Subrogar a la AGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA ANI, identificada con NIT. 830.125.996-9, en latotalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No.1022 del 23 de junio de 2016, mediante la cual se efectuó la sustraccióntemporal de 32,88 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena,establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto“Construcción del corredor vial Ruta del Sol sector 2”, a partir del día 22de febrero de 2017, de conformidad con las razones expuestas en elpresente acto administrativo.
Artículo 2. Declarar que, como consecuencia de la presente subrogacióny a partir de la fecha indicada en el artículo primero, la AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, identificada con NIT.830.125.996-9, será responsable ante la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones contenidos yderivados de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestaldel Río Magdalena, autorizada a través de la Resolución No. 1022 del 23de junio de 2016. Artículo 3. Establecer que la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.identificada con NIT. 900.330.667-2, fue titular de las obligaciones decompensación derivadas de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de2016, desde el día 14 de julio de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017. Artículo 4. Advertir a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. queserá responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambientalque llegaran a iniciarse con posterioridad a la firmeza de esta Resolucióny que se fundamenten en hechos y/u omisiones ocurridas entre el 14 dejulio de 2016 y el 21 de febrero de 2017, respecto a lo dispuesto por laResolución No. 1022 del 23 de junio de 2016”.
RESOLUCIÓN. No. 1022 DEL 23 DE JUNIO DE 2016
Por medio de la cual se sustrae temporalmente un área de 32,88 hectáreas de laReserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman; _ otras determinaciones :AFECTO 1. Efectuar la sustracción temporal de Un área equivalente a 32,88 hectáreasde la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 24 de 1959, para laexplotación de materiales de construcción relacionados con las AutorizacionesTemporales No. OBL-15431 y MKF-16341, del proyecto construcción del corredor vialRuta del Sol sector 2, ubicado en la vereda La Rochela del municipio de Simacota,departamento de Santander, solicitado por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.,de conformidad con las siguientes coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá (...) El área sustraída se distribuye en 2 polígonos, y el anexo denominado salida gráfica. ZONA AREA (Hectáreas)Polígono 1 Zona industrial y 25,69explotación Página 3 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-20240 9 MAR 2026ee OO Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351y se toman otras determinaciones” L_ Polígono 2 Explotación | 7,19 | Parágrafo. El término de la sustracción temporal efectuada a la CONCESIONARIARUTA DEL SOL S.A.S. será de veintidós (22) meses, contados a partir de la ejecutoriadel presente acto administrativo. ESTADO DELREQUERIMIENTOCumplida / | VigenteNo cumplida (SI/NO)
SEGUIMIENTO DISPONE Sin disposiciones No aplica Cumplido Siprevias CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el término de la sustracción correspondió a veintidós (22)meses contados a partir del 14 de julio de 2016, fecha de ejecutoria de la ResoluciónNo. 1022 del 23 de junio de 2016 y, en consecuencia, las 32,88 hectáreas sustraídasrecobraron su condición de Reserva Forestal del Río Magdalena a partir del día 14 demayo de 2018. En el Anexo 1 del presente concepto técnico se encuentra la tabla de coordenadas conorigen único nacional y en el Anexo 2 se aprecia la salida gráfica del área reintegradacorrespondiente a 32,88 hectáreas, desde el 13 de julio de 2018. Figura 1. Área reintegrada correspondiente a la sustracción temporal de 32,88hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena. 6D: & > Ambiente |) Ares o rointogear - 92,7472 hectdroas SAS¡Zonificación Ley 2 de 1959|] Tipo B, RF - Rio Magdatona Loe se ww _ Fuente: Ambiente, 2024.
6D: & > Ambiente |) Ares o rointogear - 92,7472 hectdroas SAS¡Zonificación Ley 2 de 1959|] Tipo B, RF - Rio Magdatona Loe se ww _ Fuente: Ambiente, 2024. Se recomienda al equipo jurídico de la Dirección, revisar la solicitud presentada por laAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI a través del radicado No. El-2017-013291 del 31 de mayo de 2017, para la suspensión de los términos de cumplimientode las obligaciones derivadas de los actos administrativos de levantamiento de veda ysustracción de áreas de Reserva Forestal del Río Magdalena para el proyecto vial Rutadel Sol sector 2 y de los términos de las solicitudes en trámite cuyo titular sea laCONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (en el marco del expediente SRF-00351 )yhasta el cambio de titularidad de dichas autorizaciones a la AGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA - ANI.Parágrafo 1. Las actividades de establecimiento, operación y desmantelamiento adesarrollarse con ocasión a la sustracción temporal efectuada a la CONCESIONARIARUTA DEL SOL S.A.S., quedan sujetas al área de desmantelamiento y posteriorrehabilitación, de acuerdo con las motivaciones expuestas en la parte considerativa yconceptual del presente acto administrativo, Y Página 4 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones”
ESTADO DELREQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE 2 -Cumplida / | VigenteNo cumplida | (SI/NO)Sin disposiciones . En 7previas No aplica seguimiento 7CONSIDERACIONES Respecto al parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de2016, es necesario que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI con NIT.830.125.996-9, informe a esta cartera ministerial cual es el estado actual de lasactividades de establecimiento, operación y desmantelamiento en el marco de lasustracción temporal para el proyecto “explotación de materiales de construcciónrelacionados con las Autorizaciones Temporales OBL-15431 y MKF-16431 para laconstrucción del corredor vial Ruta del Sol sector 2”. En este sentido, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución No. 1022 del 23 de juniode 2016, se considera en seguimiento y vigente.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN Se recomienda al equipo jurídico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos: Informar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI identificada conNIT. 830.125.996-9, que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo1 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, respecto a las 32,88hectáreas sustraídas temporalmente, recobraron su condición de ReservaForestal del Río Magdalena a partir del día 14 de mayo de 2018.
- Requerira la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, identificada conNIT. 830.125.996-9, que presente a esta cartera ministerial, las evidenciasque den cuenta del estado actual de las actividades de establecimiento,operación y desmantelamiento en el marco de la sustracción temporal para laexplotación de materiales de construcción relacionados con las AutorizacionesTemporales OBL-15431 y MKF-16431 en el proyecto “Construcción del corredorvial Ruta del Sol sector 2”, en virtud de lo indicado en el parágrafo 1 del artículo1 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016.Artículo 2. La CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. dentro de un término no mayora tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,deberá presentar ante esta Dirección para su aprobación, las medidas de compensaciónajustadas en cumplimiento a los parámetros establecidos en el numeral 1.1 del artículo10 de la Resolución No. 1526 de 2012 y los términos de referencia anexos a la misma,cumpliendo cabalmente los lineamientos expuestos en la parte motiva del presenteacto administrativo. ESTADO DELREQUERIMIENTOCumplida / | VigenteNo cumplida (SI/NO) SEGUIMIENTO DISPONE Artículo 1. No aprobó la propuestade compensación presentada por la N/A N/ACONCESIONARIA RUTA DEL SOLAuto No. 0598 del 06 SAS. (..)de diciembre deo 72016 Articulo 2. Requirió a laCONCESIONARIA RUTA DEL SOLS.A.S. identificada con NIT.900.330.667-2, para que en un
Cumplido Sh Pagina 5 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones” término de un (1) mes, contado apartir de la ejecutoria del actoadministrativo, allegará una nuevapropuesta de compensación por lasustracción temporal (...) y teniendoen cuenta los siguientes parámetros:a. Deberá estructurarse la propuestacon un sentido lógico, claro ymedible para su efectividad. b. Cada objetivo específico deberátener metas concretas y medibles ycada meta deberá contar con lasacciones para su cumplimiento ypara alcanzar el objetivo al que seasocia. c. Los indicadores deberán estarasociados a las metas trazadas, conlo cual se haga la implementación yseguimiento respectivo, Auto No. 0385 del 30de noviembre de2020 Artículo 1. Requirió a la AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI identificada con NIT.830.125.996-9, para que encumplimiento de las obligacionesestablecidas en los artículos 2 y 3 dela Resolución No. 1022 del 23 deJunio de 2016, en el plazo máximode cuatro (4) meses, contados apartir de la firmeza del actoadministrativo, allegara la siguienteinformación:
1. Respecto al artículo 2 de laResolución No. 1022 del 23 de juniode 2016,
a. Ajustar la densidad de siembra a25 árboles por hectárea, teniendo encuenta que el número total deárboles a plantar en las 32,88hectáreas es de 822 individuos. Lasespecies que deben plantarse son:roble rosado (Tabebuia rosea), Ceibatolua (Pachira quinata), Gualanday(Jacaranda copaia) y Dinde (Macluratinctoria). b. Incluir un indicador que permitaanalizar la función y composicióndentro del ecosistema, del materialvegetal una vez plantado (...) No cumplido Si Página 6 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones” CONSIDERACIONES De acuerdo con la información consignada dentro del expediente SRF-00351 quereposa en el archivo de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de este Ministerio, se encontró la siguiente evidencia documentalpresentada por parte del titular de la sustracción AGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA ANI, con NIT. 830.125.996-9, que demuestre la entrega de lasmedidas de compensación ajustadas:
Con relación a lo requerido en el artículo 2 del Auto No. 0598 del 06 de diciembre de2016 mediante el radicado No. 1-2017002515 del 06 de febrero de 2017, la AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI entregó la respuesta a este requerimiento y laevaluación realizada mediante el Concepto Técnico No. 0079 de 01 de diciembre de2017 acogido en el Auto No. 0385 del 30 de noviembre de 2020, en el cual laDirección consideró que la propuesta esta concreta y funcional y se aprobó el áreaverificando que fuera la misma sustraída.
“3. CONSIDERACIONES(a)La propuesta de compensación es concreta y funcional frente a larehabilitación del área sustraída temporalmente, implicando unarestauración que llevará al ecosistema original, el cual busca reparar losprocesos productivos y los servicios ecosistémicos que prestaba el áreasustraída temporalmente.(a)Es importante aclarar que, dentro de la propuesta se menciona comoparte de la metodología para la compensación por la intervención de los656 árboles que inicialmente se encontraban en el área sustraída, lasiembra de 25 árboles por cada hectárea, hasta completar las 32,88hectáreas de la zona de influencia directa de la FM-21-PR-97+000 SantaLucia, dando como resultado o densidad de siembra por parte de laempresa Ruta del Sol para un total de 710 árboles en esta área. Sinembargo, volviendo hacer el cálculo del número de árboles que se debenplantar en las 32,88 hectáreas (25 árboles X 1 hectárea X 32,88hectáreas), da un resultado de 822 árboles dentro de esta área. En estesentido, la [titular de las obligaciones de compensación] deberá ajustarpara este plan de compensación la densidad de siembra árboles porhectárea.
Teniendo en cuenta que en el área directa donde se realizará lacompensación, se conforma por un 3,9% por bosque de galerías o riparioy que el cronograma para este plan tendrá una duración de dos (2) años;se deben considerar las especies nativas de tardío crecimiento,mencionadas en la Tabla 1 (Categorías Especies nativas recomendadaspara actividades de recuperación, mitigación y compensación) delpresente documento, tales como el roble rosado (Tabebuia rosea),Ceiba tolua (Pachira quinata), Gualanday (Jacaranda copaia) y Dinde(Maclura tinctoria), que al ser sembradas de forma representativadentro de las 32,88 hectáreas, permitirá un enriquecimiento ecológico dela zona y por ende, garantice una recuperación exitosa del área. Se identifica una relación lógica de planificación entre objetivos, metas eindicadores, que proporcionan claridad sobre las condiciones derecuperación a las cuáles se llevará el área sustraída temporalmente, paraintegrarla funcionalmente al paisaje en que está inmersa. Esto hace quela propuesta suministre aspectos sobre los cuales se pueda fundamentarel seguimiento a realizarse por este Ministerio.”Adicionalmente respecto al área de compensación se conceptúo: Página 7 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente0 9 MAR 2026 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones”
(...) “4, CONCEPTO de conformidad con lo ordenado por el numeral 1.1. del artículo 10 de laResolución 1526 de 2012, la propuesta de compensación presentada seráimplementada en la misma área objeto de sustracción temporal (HaciendaSanta Lucia), identificada con las siguientes Tabla 1. Coordenadas Origen Único Nacional, para el plan de compensación delárea de 32,88 hectáreas de la Hacienda Santa Lucia. coordenadas: 01 de diciembre de 2017.
Polígono 1 de Explotación Polígono 2 de Explotación25,69 hectáreas 7,19 hectáreasPUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE1 1022688,128|1236338,026 iL 1023435,512| 1236442,992|2 1022646,518|1236319,041 2 1023274,377| 1236232,794|ej 1022620,30511236345,097 3 1023251,514| 1236191,694 1022588,338|1236384,182 4 1023228,667| 1236209,7115 1022543,22|1236404,418 5 1023204,734| 1236219,523|6 1022520,5791236418,819 6 1023170,284| 1236222,487 1022512,10211236442,326 7 1023136,434| 1236213,3168 1022525,87|1236465,456 8 1023107,829| 1236193,029|9 1022517,736| 1236488,31 9 1023087,988| 1236164,113|10 1022504,63911236511,328| 10 1023079,349| 1236130,126|11 1022475,27|1236523,235| 11 1023080,918| 1236103,81112 1022447,092|1236595,069 12 1023053,309| 1236083,406|13 1022427,264|1236672,237 13 _|1022883,729| 1236133,514|14 1022385,812|\1236778,816|
14 1023232,498| 1236433,089|15 1022722,53111237011,317 15 1023302,274| 1236409,228|16 1022856,2491236911,562| 16 1023371,359| 1236462,59117 1023052, 888)1236695,945] 17 1023435,512| 1236442,992|18 1022941,77411236580,25819 1022863,016|1236498,25920 11022831,003|1236497,835]21 1022812,933|1236475,86122 1022756,92|1236422,69323 1022688, 128|1236338,026|Fuente: Ambiente, 2024 tomado de la Tabla 4 del Concepto Técnico No. 0079 de
Figura 2. Área de compensación aprobada para la compensación de la sustraccióntemporal de 32,88 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena. Página 8 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones” 7 [Area aprobada a compensar32,7472 hectáreasid Zonificación Ley 2 de 1959y Tine B. RF - Rio MagdalenazZ Fuente: Ambiente, 2024 tomado de la Tabla 4 del Concepto Técnico No. 0079 de 01de diciembre de 2017. Sn embargo, respecto al cumplimiento del numeral 1 del artículo 1 del Auto No. 0385del 30 de noviembre de 2020 derivado de la obligación contenida en el artículo 2 dela Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, no han sido presentadas lasevidencias por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI en elplazo de los cuatro (4) meses que se cumplieron el 14 de marzo de 2021, respecto alajuste de la propuesta del Plan de compensación en los términos del requerimiento: a. Ajustar la densidad de siembra a 25 árboles por hectárea, teniendo en cuentaque el número total de árboles a plantar en las 32,88 hectáreas es de 822individuos. Las especies que deben plantarse son: roble rosado (Tabebuiarosea), Ceiba tolua (Pachira quinata), Gualanday (Jacaranda copaia) yDinde (Maclura tinctoria).
b. Incluir un indicador que permita analizar la función y composición dentro delecosistema, del material vegetal una vez plantado (...) En este sentido es necesario que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANIidentificada con NIT. 830.125.996-9, presente a esta cartera ministerial las medidasde compensación ajustadas, de acuerdo con lo requerido en el numeral 1 del artículo1 del Auto No. 0385 del 30 de noviembre de 2020 derivado de la obligación dispuestaen el artículo 2 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Se recomienda al equipo jurídico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos: Informar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI identificada conNIT. 830.125.996-9, que en virtud de lo consignado en el Concepto Técnico No.0079 de O1 de diciembre de 2017 se encuentra aprobada el área propuesta parael desarrollo del Plan de compensación presentado por la CONCESIONARIARUTA DEL SOL S.A.S. identificada con NIT. 900.330.667-2, mediante elradicado No. 1-2017002515 del 06 de febrero de 2017 en el marco del artículo2 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016. El área aprobada para el desarrollo de la propuesta de compensación presentadaserá implementada en la misma área objeto de sustracción temporal (Hacienda Página 9 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente 09 MAR 2026
"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalsfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351,y se toman otras determinaciones” Santa Lucia) y las coordenadas se relacionan en el Anexo 4 del presenteconcepto técnico y se materializa en el Anexo 5 con la salida grafica. Reiterar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, identificada conNIT. 830.125.996-9, que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 dela Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, presentando a esta Direcciónlas medidas de compensación ajustadas, de acuerdo con lo requerido en elnumeral 1 del artículo 1 del Auto No. 385 del 30 de noviembre de 2020, así: a. Ajustar la densidad de siembra a 25 árboles por hectárea, teniendo en cuentaque el número total de árboles a plantar en las 32,88 hectáreas es de 822individuos. Las especies que deben plantarse son: roble rosado (Tabebuiarosea), Ceiba tolua (Pachira quinata), Gualanday (Jacaranda copaia) y Dinde(Maclura tinctoria).
b. Incluir un indicador que permita analizar la función y composición dentro delecosistema, del material vegetal una vez plantado. Se recomienda al equipo jurídico de sancionatorios, que sea revisado en el marco dela Ley No. 1333 de 2009 modificada por la Ley No. 2387 del 25 de julio de 2024, síexiste merito para la apertura de una investigación sancionatoria ambiental en contrade la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI identificada con NIT.830.125.996-9, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de laResolución No. 1022 del 23 de junio de 2016 y el requerimiento realizado en el numeral1 del artículo 1 del Auto No. 385 del 30 de noviembre de 2020.Artículo 3. La CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. dentro del término de quince(15) dias contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberáentregar a esta Dirección el cronograma de actividades ajustado a todas las actividadesrelacionadas con el proyecto. Parágrafo. En caso de alguna modificación respecto al cronograma de actividades enrelación con la sustracción temporal efectuada mediante el presente actoadministrativo, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. deberá informar a estaDirección su modificación, allegando el cronograma de actividades ajustado a todas lasactividades relacionadas con el proyecto. ESTADO DELREQUERIMIENTOCumplida / | vigenteNo cumplida | (SI/NO)
SEGUIMIENTO DISPONE
SEGUIMIENTO DISPONE Artículo 3. La CONCESIONARIARUTA DEL SOL S.A.S. identificadacon NIT. 830.125.996-9 deberá demanera inmediata complementar elAuto No. 0598 der 06 cronograma de actividades para lase 6 diciembre de fuente de material Santa Lucia Cumplido slentregado dentro del radicado MADSEl-2016-022656 de agosto 26 de2016, identificando con precisión lafecha de inicio de actividades.Artículo 1. Requirió a la AGENCIA de noviembre de - | No cumplido Si830.125.996-9, para que en2020 rae foc ictcumplimiento de las obligacionesestablecidas en los artículos 2 y 3 de Página 10 de 29F-M-INA-57:V4 21-08-2024Lo “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción temporalsfectuada mediante la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016, dentro del expediente SRF-00351y se toman otras determinaciones” 1 la Resolución No. 1022 del 23 dejunio de 2016, en el plazo máximode cuatro (4) meses, contados apartir de la firmeza del presente actoadministrativo, allegue la siguienteinformación: (...)
1. Respecto al artículo 3 de laResolución 1022 de 2016:Informarla fecha exacta de iniciodel proyecto “Explotación demateriales de construcciónrelacionados con lasAutorizaciones Temporales No.OBL-15431 y MKF-16341 -Construcción del corredor vialRuta del Sol sector 2” ubicado enla vereda la Rochela, municipiode Simacota en el departamentode Santander.CONSIDERACIONES
De acuerdo con la información consignada dentro del expediente SRF-00351 quereposa en el archivo de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de este Ministerio, no se encontró ninguna evidencia documentalpresentada por parte del titular de la sustracción AGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA ANI ¡identificada con NIT. 830.125.996-9, que demuestre laentrega de la fecha exacta del inicio de las actividades del proyecto, de acuerdo conlo requerido en el numeral 2 del artículo 1 del Auto No. 0385 del 30 de noviembre de2020 derivado de la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 1022del 23 de junio de 2016. Por lo anterior se considera que no existe información disponible radicada por parte dela AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI en cumplimiento de lo dispuestoen el numeral 2 del artículo 1 del Auto No. 0385 del 30 de noviembre de 2020 enrelación con la obligación del artículo 3 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de2016, toda vez que los cuatro (4) meses se cumplieron el 14 de marzo de 2021. En este sentido es necesario que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIidentificada con NIT. 830.125.996-9, de acuerdo con lo requerido en el numeral 2 delartículo 1 del Auto No. 0385 del 30 de noviembre de 2020 derivado de la obligacióndispuesta en el artículo 3 de la Resolución No. 1022 del 23 de junio de 2016:
a. Informe la fecha exacta de inicio y finalización de las actividades del proyecto“Explotación de materiales de construcción relacionados con las AutorizacionesTemporales No. OBL-15431