MINAMBIENTE - Auto 185 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 185 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente AUTO No. 185 pe _15A60 2025 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otrasdeterminaciones en el marco del expediente COR 352” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14del artículo 2? y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas aesta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de2023; con fundamento en el procedimiento establecido en la Resolución 110de 2022; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de2011; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados No. 2023E1041054 del 06 de septiembre de2023 y 2023E1041220 del 07 de septiembre de 2023 (VITAL No.3500090065039523001 del 28 de agosto de 2023), el señor Luis SantiagoEcheverri Elejalde, representante legal de la sociedad ENTRE ARROYOSS.A.S., con NIT. 900.650.395-7, solicitó la sustracción definitiva de 54,1296hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 24 de 1959,en el marco del proyecto "Construcción de carreteable y red de caminos enáreas de pastizales para el establecimiento, mantenimiento, cosecha ypostcosecha de cultivo de aguacate hass en la finca Entrearroyos” en losmunicipios de Neira y Aranzazu (Caldas).
Que, a través del radicado No. 2023E1042047 del 12 de septiembre de2023 (VITAL No. 4800090065039523001 del 28 de agosto de 2023), lasociedad presentó varios archivos contentivos de coordenadas e informacióncartográfica de las áreas solicitadas en sustracción. Que, mediante los radicados Nos. 2023E1060991 del 29 de diciembre de2023 (VITAL No. 3500090065039523002 del 19 de diciembre de 2023) y2023E1060992 del 29 de diciembre de 2023 (VITAL No.3500090065039523003 del 19 de diciembre de 2023), la sociedad ENTREARROYOS S.A.S. allegó la Resolución ST-1960 del 13 de diciembre de 2023“Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas paraproyectos o actividades” y poder especial conferido por el representante legalde la sociedad al señor Carlos Andrés Acero Soto. Que, teniendo en cuenta la dispersión de la información presentada por lasociedad, por medio del radicado No. 21022023E2038981 del 26 demarzo de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuestaal radicado No. 20231042047 de 2023 informando que la solicitud desustracción carecía de los siguientes requisitos: 1) solicitud debidamentepresentada en los términos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, 2)certificado de existencia y representación legal, 3) poder debidamente
Página 1 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024185 15 AGO 2025Ambiente "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco del expediente COR 352” otorgado, en caso de actuar mediante apoderado, 4) certificado(s) detradición y libertad del(os) predio(s) solicitado(s) en sustracción, 5) actoadministrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa para lamedida administrativa de sustracción, y 6) geodatabase de la cartografíageneral y la temática, metadatos mínimos por cada objeto geográfico ycoordenadas de los vértices del polígono del área solicitada en sustracción. Que, a través del radicado No. 2024£1020898 del 29 de abril de 2024(VITAL No. 3500090065039524001 del 26 de abril de 2024), la sociedadENTRE ARROYOS S.A.S. allegó: 1) solicitud de sustracción suscrita por elseñor Carlos Andrés Acero Soto, en calidad de apoderado especial, 2) poderespecial otorgado por el señor Luis Santiago Echeverri Elejalde, representantelegal, al señor Carlos Andrés Acero, 3) copia de la cédula de ciudadanía delseñor Acero, 4) Resolución ST-1960 del 13 de diciembre de 2023 "Sobre laprocedencia de la consulta previa con comunidades. étnicas pára proyectos,obras o actividades”, 5) setenta (70) certificados de tradición y libertad, y 6)información técnica de soporte.
Que, por medio del radicado No. 21022024E2028941 del 05 deseptiembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a lasociedad que la solicitud de sustracción carecía de los siguientes requisitos; 1)documentos de identificación o de existencia y representación legal de lospropietarios de todos los predios, 2) certificados de tradición y libertad detodos los predios, 3) documento técnico e información cartográfica acorde conlos términos de referencia aplicables a la solicitudes de sustracciónenmarcadas en el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974,incluyendo claridades respecto de los predios asociados a la ‘Solicitud desustracción, y 4) información cartográfica que reúna los elementos mínimosdel anexo 3° de los términos de referencia, en sistema de coordenadas MagnaSirgas - Origen Unico y con el metadato mínimo para cada - productoentregado, que no incluya áreas previamente sustraídas por la Resolución 220de 2020 (SRF 474) ni áreas que no hayan parte de la reserva forestal. Que, a través del radicado No. 2024E1055644 del 24 de octubre de2024 (VITAL No. 3500090065039524002 del 04 de octubre de 2024), lasociedad ENTRE ARROYOS S.A.S. allegó: 1) cuarenta y cinco (45)certificados de tradición y libertad, 2) información técnica: y cartográfica, 3)copia de la solicitud de sustracción, 4) certificado de existencia” yrepresentación legal de la sociedad, 5) poder otorgado al señor Carlos Acero y6) Resolución ST-1960 del 13 de diciembre de 2023.
Que, mediante el radicado No. 21022024E2049173 del 10 de diciembrede 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosinformó al apoderado que se evidenció que "Dentro de la información. técnicaaportada no se evidencia el capitulo 1 conforme al anexo 2 de los términos dereferencia aplicables a las solicitudes de sustracción fundamentadas en elinciso 2° del artículo 210 del Decreto 2811 de 1974” y, por otra parte, encuanto al Anexo “Base Cartográfica”, que se advirtieron inconsistenciastécnicas "(...) puesto que el área solicitada en sustracción presenta traslapecon sustracción definitiva previamente otorgada mediante Resolución No. 220de 2020 en 0,003984 hectáreas (...)”. En consecuencia, le informó quedisponía del término de un (1) mes para allegar la información faltante. Que, vencido el plazo otorgado, mediante el radicado No. 2025E1002517del 22 de enero de 2025 (VITAL No. 3500090065039525001 del 09 deenero de 2025), la sociedad ENTRE ARROYOS S.A.S. nuevamente: allegóinformación cartográfica. Página 2 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024185 ©) 15 A60 2025Ambiente
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito. de la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco del expediente COR 352” Que, como se explicará más adelante, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos evidenció que, pese a los requerimientos efectuados através de los radicados Nos. 21022024E2028941 del 05 de septiembre de2024 y 21022024E2049173 del 10 de diciembre de 2024, la solicitud desustracción no reúne los requisitos necesarios para dar inicio al procedimientoadministrativo de sustracción.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDADY SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.
Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y lasdemás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 dejulio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función desustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con eltrámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepciónde aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores dedeterioro ambiental, de los cuales hace parte de sustracción de reservasforestales?, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 110 de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y elprocedimiento para la “sustracción de reservas forestales nacionales yregionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social.
Que, el numeral 2 del artículo 2° de la citada resolución establece que es 1 Numeral 14 del artículo 59 de la Ley 99 de 1993,? Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y ServicioCivil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Édgar González López. Página 3 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024185 15 AGO 2025Ambiente “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco del expediente COR 352” competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Evaluar lasolicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en lasreservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2% de 1959 y elDecreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productorasde orden nacional, cuando el propietario demuestre que sus suelos puedan serutilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudiquela función protectora de la reserva.” Que, el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 8% de la mismaresolución prevé que “Para las actividades establecidas en el Inciso segundodel artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, el usuario deberá solicitar a laAutoridad Ambiental competente los términos de referencia”. Que, si bien la Resolución 110 de 2022 fue derogada por la Resolución 1705de 2024, el artículo 11 de esta última dispuso que "Las solicitudes desustracción de reservas forestales, que se encuentren en trámite al momentode la publicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por lasnormas vigentes al momento de haber sido presentadas”.
Que, en consecuencia, la solicitud de sustracción en comento deberá continuarsu trámite en el marco de la Resolución 110 de 2022. Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes desustracción presentadas según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo210 del Decreto 2811 de 1974, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible expidió el documento "Términos de referencia para el trámite desustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de1959 y de reservas forestales protectoras - productoras nacionales, en elmarco de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de1974”, cuyo Anexo 1 señala: (...) Los propietarios interesados en la sustracción definitiva de sus predios, deberánpresentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguienteinformación:
1. Solicitud de sustracción en los términos establecidos por el artículo 16 de la Ley1437 de 2011.2. Certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, ocopia del documento de identificación, si se trata de personas naturales.3. Poder otorgado en debida forma, cuando actúe mediante apoderado.4. Certificado de tradición y libertad del predio solicitado en sustracción, con fecha deexpedición no mayor de treinta (30) días.5. Copia del acto administrativo mediante el cual la Subdirección Técnica de ConsultaPrevia de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministeriodel Interior haya determinado la procedencia y oportunidad de la consulta previapara la sustracción del área de reserva forestal.6. Información que sustente la solicitud de sustracción definitiva, con base en lostérminos de referencia en contenidos los anexos 2 y 3.”
Que, antes de verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados, espertinente mencionar que los predios relacionados con la solicitud desustracción son: 1 110-541 Entréarroyos SAS2 118-6868 Entrearroyos SAS3 118-2354 Entrearroyos SAS4 118-14341 Entrearroyos SAS5 118-21279 Entrearroyos SAS6 118-9172 Entrearroyos SAS7 118-1505 Entrearroyos SAS Página 4 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024185 15 AGO 2025Ambiente
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco del expediente COR 352” 3 118-6209 Entrearroyos SASEl 118-7842 Entrearroyos SAS10 118-9904 Entrearroyos SAS11 118-161 Entrearroyos SAS12 118-160 Entrearroyos SAS13 110-4656 Entrearroyos SAS14 110-7751 Entrearroyos SAS15 110-4700 Entrearroyos SAS16 110-6345 Entrearroyos SAS17 110-7752 Entrearroyos SAS18 110-1402 Entrearroyos SASi9 110-7754 Entrearroyos SAS20 110-7753 Entrearroyos SAS21 110-2949 Entrearroyos SAS22 110-7321 Entrearroyos SAS23 110-4761 Entrearroyos SAS24 110-15201 Entrearroyos SAS25 110-2139 Entrearroyos SAS26 110-1027 Entrearroyos SAS27 110-5382 Entrearroyos SAS28 110-5272 Entrearroyos SAS29 110-15269 Entrearroyos SAS30 110-4760 Entrearroyos SAS31 110-6063 Entrearroyos SAS32 110-6022 Entrearroyos SAS33 110-6023 Entrearroyos SAS34 110-9640 Entrearroyos SAS35 110-2315 Entrearroyos SAS36 110-4662 Entrearroyos SAS37 110-15199 Entrearroyos SAS38 110-11097 Entrearroyos SAS39 110-2947 Entrearroyos SAS40 110-11093 Entrearroyos SAS41 110-2948 Entrearroyos SAS42 110-6017 Entrearroyos SAS43 110-6021 Entrearroyos SAS44 110-5226 Entrearroyos SAS45 310-506 Entrearroyos SAS
Que, teniendo en cuenta lo anterior este ministerio verificó si la solicitudreunía cada uno de los requisitos enunciados, evidenciando lo siguiente: i16 de la Ley 1437 de 2011 Que, mediante el radicado No. 2024E1020898 del 29 de abril de 2024, seallegó de solicitud de sustracción suscrita por el señor Carlos Andrés AceroSoto, apoderado especial de la sociedad ENTREARROYOS S.A.S. Certificado de existencia y representación legal en caso depersonas jurídicas, o copia del documento de identificación, si setrata de personas naturales Que, a través de los radicados Nos. 2024E1020898 del 29 de abril de 2024 y2024E1055644 del 24 de octubre de 2024, se allegó el certificado deexistencia y representación legal de la sociedad ENTREARROYOS S.A.S. + Poder otorgado en debida forma, cuando actúe mediante apoderado Que, por medio del radicado No. 2024£1020898 del 29 de abril de 2024, fueallegado el poder otorgado por parte del señor Luis Santiago EcheverriElejalde, representante legal de la sociedad ENTRE ARROYOS S.A.S., al señorCarlos Andrés Acero Soto. + Copia del acto administrativo mediante el cual la SubdirecciónTécnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional Página 5 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024185 1.5 AGO 2025NS Ambiente “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco del expediente COR 352”
de Consulta Previa del Ministerio del interior haya determinado laprocedencia y oportunidad de la consulta previa para la sustraccióndel área de reserva forestal Que, mediante los radicados Nos. 2023E1060991 del 29 de diciembre de2023, 2024E1020898 del 29 de abril de 2024 y 2024E1055644 del 24 deoctubre de 2024, se aportó copia de la Resolución ST-1960 del 13 dediciembre de 2023 “Sobre la procedencia de la consulta previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”. + Información que sustente la solicitud de sustracción definitiva, conbase en los términos de referencia en contenidos los anexos 2 y 3 Que, por medio de los radicados Nos. 2023E1041054 del 06 de septiembre de2023, 2023E1042047 del 12 de septiembre de 2023, 2024E1020898 del 29 deabril de 2024, 2024F1055644 del 24 de octubre de 2024 y 2025E1002517 del22 de enero de 2025, la sociedad allegó información técnica de soporte. Que, no obstante, pese a los múltiples requerimientos efectuados por esteMinisterio, se evidenció que la cartografía presentada mediante el radicado No.202551002517 de 2025 es extemporánea y, adicionalmente, presentadeficiencias tales como incluir áreas fuera de la Reserva Forestal Central y nocontener los componentes correspondientes al área de influencia directa ycoberturas de la tierra existentes. Que, por lo anterior y ante fa desatención de tres (3) diferentesrequerimientos, esta dirección concluye que el requisito en cuestión no fuecumplido oportuna y debidamente.
Que, en consecuencia de lo expuesto, es pertinente recordar que el inciso 2°del artículo 10° de la Resolución 110 de 2022 dispone: “Artículo 10, (...) Si la solicitud no cumple con los requisitos se le dará el trámite señalado en elartículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.” Que el mencionado artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 “Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala: “Artículo 17. Desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando laautoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionariodeba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisiónde fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá alpeticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para quefa complete en el término máximo de un (1) mes. (...) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuandono satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido soliciteprórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario hayacumplido el requerimiento, la autorid; lecretará el desistimien archivo delexpediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente,contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que larespectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitoslegales.” (Subrayado fuera del texto).
Que, con fundamento en lo anterior, al no haber sido satisfechos losrequerimientos efectuados por esta autoridad y al no contar con informaciónsuficiente para dar inicio al procedimiento administrativo solicitado por la Página 6 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-202415 AGO 2025Ambiente “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de lá solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco del expediente COR 352” sociedad ENTREARROYOS S.A.S., la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibledecretará el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de unárea de la Reserva Forestal Central, en el marco del proyecto "Construcción decarreteable y red de caminos en áreas de pastizales para el establecimiento,mantenimiento, cosecha y postcosecha de cultivo de aguacate hass en la fincaEntrearroyos” en los municipios de .Neira yAranzazu (Caldas). Enconsecuencia, ordenará el archivo de la solicitud. Que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá presentar una nuevasolicitud de sustracción en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo delartículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, teniendo en cuenta lo establecidoen el parágrafo del artículo 3° de la Resolución 1705 de 2024°, o la norma quela modifique, sustituya o derogue. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la citada Ley 1437 de2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteministerio.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, DISPONE Artículo 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióndefinitiva de 54,1296 hectáreas de la Reserva Forestal! Central, presentadapor la sociedad ENTRE ARROYOS S.A.S., con NIT. 900.650.395-7, en elmarco del proyecto "Construcción de carreteable y red de caminos en áreas depastizales para el establecimiento, mantenimiento, cosecha y postcosecha decultivo de aguacate hass en la finca Entrearroyos” en los municipios de Neira yAranzazu (Caldas). Artículo 2. ARCHIVAR la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central, presentada por la sociedad ENTRE ARROYOSS.A.S., con NIT. 900.650.395-7, en el marco del proyecto "Construcción decarreteable y red de caminos en áreas de pastizales para el establecimiento,mantenimiento, cosecha y postcosecha de cultivo de aguacate hass en la fincaEntrearroyos”en los municipios de Neira y Aranzazu (Caldas). Artículo 3. INFORMAR a la sociedad ENTRE ARROYOS S.A.S. que, sinperjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva solicitud de sustracción,teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3° de laResolución 1705 de 2024, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Artículo 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alapoderado de la sociedad ENTRE ARROYOS S.A.S. con NIT. 900.650.395-7,o a la persona que se autorice, en los términos establecidos por los artículos67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 5. PUBLICAR este acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° delartículo 17 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y 3 Disponible en: https; //www.minambiente.gov.co/documento-normativa resolucion-no-1705-de-2024, Página 7 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024Proyectó: 185 ©) 15460205Ambiente “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco del expediente COR 352” de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto ' administrativoprocede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 5 AGO 2025 JAIRTON HABIT DIEZ DIAZDirector (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Mónica Rocío Pinzón Vanegas/ Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE ARevisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz / Abogada Contratista del GIBRFN de la DBBSEAprobó: Guillermo Orlando Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GIBRFN de la DAExpediente: COR 352Auto: "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva dé unárea de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones en el marco delCOR 352”Solicitante: ENTRE ARROYOS 5.A.S.Proyecto: Construcción de carreteable y red de caminos en áreas de pastizales para elestablecimiento, mantenimiento, cosecha y postcosecha de cultivo de aguacate hass en lafinca Entrearroyos Página 8 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024