MINAMBIENTE - Auto 189 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 189 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
o I. AUTO No. 189 pe 26 AGO 2025 “Por medio del cual se realiza seguimierito a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción de un área de la Reserva Forestal de! Pacífico, en el marco del expediente:
SRFO00144”
EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 14 del artículo 2° y el numeral 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, con fundamento en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó la sustracción definitiva de un área de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 29 de 1959, por solicitud del CONSORCIO ECC, con NIT 900.293.476 - 3, en el marco de la ejecución del proyecto “Realineamiento del túnel 5 en la margen izquierda K53+080 - k53+840; ¡a modificación del túnel 2 en la margen derecha
marco de la ejecución del proyecto “Realineamiento del túnel 5 en la margen izquierda K53+080 - k53+840; ¡a modificación del túnel 2 en la margen derecha K53+260 - K53+560 y la modificacion del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430K58+950 en el desarrollo del proyecto “Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) - Loboguerrero (PR61+500 en la carretera BugaBuenaventura”, el cual se encuentra localizado en el municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Que, como compensación por la sustracción definitiva efectuada, la Dirección impuso al CONSORCIO ECC, entre otras, la obligación de desarrollar un Plan de Restauración Ecológica, debidamente aprobado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en un área con extensión al menos equivalente a la sustraída. 4 manera personal el día 11 de diciembre de 2012 y, ante la ausencia de recursos quedó debidamente ejecutoriada el 28 de aiciembre de 2012. Que la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, fue notificada de 4 Que es preciso indicar que la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012 y sus actos administrativos de seguimiento se encuentran incorporados igualmente en el expediente SRF-4519-LAM, toda vez que la sustracción objeto del presente seguimiento se requiere para el mismo proyecto que refiere189 “Y 26 AGO 2025 A Lo. Ambiente
y sus actos administrativos de seguimiento se encuentran incorporados igualmente en el expediente SRF-4519-LAM, toda vez que la sustracción objeto del presente seguimiento se requiere para el mismo proyecto que refiere189 “Y 26 AGO 2025 A Lo. Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00144” la Resolución 159 del 28 de enero de 2010, esto es, la "Doble Calzada entre Loboguerrero (PR61+500) y Cisneros (PR514-000), ubicado en el departamento del Valle del Cauca”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1662 | del 29 de noviembre del 2013, mediante el cual realizó el seguimiento a las | obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, donde se aprobaron las actividades del componente hídrico e hidrológico y se dio plazo para la entrega del Plan de Restauración. el 29 de enero del 2014, según constancias obrantes en el expediente SRFQue la Resolución No. 1662 del 29 de noviembre del 2013, quedó ejecutoriada 00144. Que mediante Radicado No. 4120-E1-3506 del 6 de febrero de 2014, el CONSORCIO ECC, con NIT 900.293.476 - 3 presentó al Ministerio, el plan de
00144. Que mediante Radicado No. 4120-E1-3506 del 6 de febrero de 2014, el CONSORCIO ECC, con NIT 900.293.476 - 3 presentó al Ministerio, el plan de restauración ecológica establecido en el artículo 3 de la Resolución 2111 de 2012 como obligación por la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de la reserva forestal del Pacífico. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1063 de! 10 de julio del 2014, mediante el cual aprobó el Plan de Restauración ecológica presentado por el CONSORCIO ECC, en compensación a la | sustracción definitiva del 0,6 ha de la Reserva Forestal del Pacifico. Que la Resolución No. 1063 del 10 de julio del 2014, quedó ejecutoriada el 25 de agosto de! 2014, según constancias obrantes en el expediente SRF00144, Que mediante la Resolución No. 1860 del 24 de noviembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizo la corrección cartográfica de las áreas sustraida definitiva y temporalmente en la Resoluciones No. 033 de 2009, No. 159 de 2010, No. 2111 de 2012, No. 2112 de 2012, No. 329 de 2014 y No. 1709 de 2014. Que la Resolución No. 1860 del 24 de noviembre del 2014, quedó ejecutoriada el 06 de enero del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF1709 de 2014. Que la Resolución No. 1860 del 24 de noviembre del 2014, quedó ejecutoriada el 06 de enero del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF00144. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió el Auto No. 376 del 17 de octubre del 2014, mediante el cua! realizó el seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012. Que el Auto No. 376 del 17 de octubre del 2014, quedó ejecutoriado el 28 de octubre del 2014, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144. Que igualmente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió el Auto No. 137 del 11 de mayo del 2015, mediante el cual realizó el seguimiento a189 Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00144” las obligaciones establecidas, en el que solicitó el seguimiento y monitoreo del componente hídrico e hidrogeológico y dar inicio a las actividades de restauración ecológica. Que el Auto No. 137 del 11 de mayo del 2015, quedó ejecutoriado el 11 de junio del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144.
restauración ecológica. Que el Auto No. 137 del 11 de mayo del 2015, quedó ejecutoriado el 11 de junio del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144. Que mediante radicado No. 4120-E1-17446 del 28 de mayo del 2015, el CONSORCIO ECC, envió respuesta al cumplimiento Auto 137 de 2015 y a lo solicitado en la Resolución No 1662 del 29 de noviembre de 2013. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1237 del 15 de mayo del 2015, mediante la cual autorizó la cesión total de las obligaciones originadas y derivadas de los actos administrativos proferidos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con las sustracciones efectuadas en la Reserva Forestal del Pacifico establecida en la Ley 24 de 1959 para el desarrollo del proyecto Doble Calzada Cisneros - Loboguerrero (PR51+000 - PR61+500), (PR61+500 - PR63+000), ubicado en el departamento del Valle del Cauca, entre las cuales se encuentran las Resoluciones No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, 1662 del 29 de noviembre de 2013, 1063 del 10 de julio de 2014, Auto 376 del 17 de octubre de 2014, Auto 137 del 11 de mayo de 2015, a favor del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT. 900.805.305-1, a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
Auto 137 del 11 de mayo de 2015, a favor del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT. 900.805.305-1, a partir de la ejecutoria del acto administrativo. Que la Resolución No. 1237 del 15 de mayo del 2015, quedó ejecutoriada el 19 de junio del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF00144. Que mediante radicado No. 4120-E1-26502 del 10 de agosto del 2015, el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT. 900.805.305-1, envió respuesta al Auto 137 de 2015 referente al desarrollo del Plan de Restauración. Que con el radicado MADS E1-2018-006957 del 7 de marzo de 2018, los señores Sergio Humberto Ramírez Arroyave, representante legal del Consorcio LS CISNEROS LOBOGUERRERO, con NIT 900.805.305-1, y Carlos Alberto Garcés Montes, Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, con NIT 800.215.807-2, presentaron solicitud de cesión total de los actos administrativos relacionados con las sustracciones de áreas en la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en el Ley 24 de 1959, para el proyecto “Doble Calzada entre Loboguerrero (PR63+000) y CISNEROS (PR49+000), ubicado en el departamento del Valle del Cauca". Que, en consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 2031 del 26 de octubre del 2018, mediante el cual aprobó
Que, en consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 2031 del 26 de octubre del 2018, mediante el cual aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones, que se encontraban a cargo del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT. 900.805.305-1, derivados de las Resoluciones Nos. 159 del 28 de enero de 2010, 2111 del 28 de noviembre de 2012 y 2112 del 28 de noviembre de 2012, a189 “Y 26AG0 2025 Ambiente "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00144” favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS ~ INVIAS, con NIT 800.215.8072, a partir de la ejecutoria del acto administrativo. Que la Resolución No. 2031 del 26 de octubre del 2018, quedó ejecutoriada el 19 de diciembre del 2018, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144. Que mediante radicado 2024E1004161 del 30 de enero del 2024 , el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI, solicitaron la autorización de la CESIÓN TOTAL de la Resolución No. 0159 del 28 de enero del 2010 junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, en el marco del proyecto "Construcción del Corredor Vial entre
ANI, solicitaron la autorización de la CESIÓN TOTAL de la Resolución No. 0159 del 28 de enero del 2010 junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, en el marco del proyecto "Construcción del Corredor Vial entre Chaflanes, las Areas para los Portales de todos los Túneles de la Vía Buenaventura-Buga, en el sector comprendido por los corregimientos de Cisneros y Loboguerrero” en el departamento del Valle del Cauca; a favor de la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S., identificada con NIT 901.621.257 - 9 Que, en observancia de lo manifestado en el Acuerdo de Cesión allegado a las diligencias, se indica textualmente lo siguiente: “Con fundamento en las anteriores consideraciones, hemos convenido suscribir el presente acuerdo de cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 0159 del 28 de enero de 2010, Resolución 2111 y 2112 del 28 de noviembre de 2012, sus modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente SRF LAM4519.” Que en atención a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1704 del 11 de diciembre del 2024, mediante la cual se autorizó la CESIÓN TOTAL, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI. Igualmente, en el mismo acto se autorizó la cesión efectuada por la ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., identificada
Igualmente, en el mismo acto se autorizó la cesión efectuada por la ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., identificada con NIT 901.621.257 — 9 (cesionario) de los derechos y obligaciones derivados de las sustracciones de la Reserva Forestal del Pacífico (Ley 24 de 1959), efectuadas por el artículo 1% y sus obligaciones establecidas en el artículo 2% de la Resolución No. 0159 del 28 de enero de 2010; la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012; la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012 y sus modificatorias. Que la Resolución No. 1704 del 11 de diciembre del 2024, fue notificada por medios electrónicos a las siguientes entidades: al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-, el 16 de enero de 2025, a través del correo: atencionciudadano@invias.gov.co; a la sociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., el día 10 de febrero de 2025, en el correo: notificacionescol@sacyr.com y; a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, el 28 de julio de 2025, a! correo buzonjudicial@ani.gov.co. En efecto, y ante la ausencia de recursos, la Resolución No. 1704 de 2024 quedo debidamente ejecutoriada el día 13 de agosto de 2025. Que en consecuencia, la sociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., con Nit. 901.621.257-9, a partir de la fecha de ejecutoria de la189 26460202
debidamente ejecutoriada el día 13 de agosto de 2025. Que en consecuencia, la sociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., con Nit. 901.621.257-9, a partir de la fecha de ejecutoria de la189 26460202 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las ohligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00144” Resolución No. 1704 del 11 de diciembre del 2024, esto es, desde el 13 de agosto de 2025, será responsable ante este Ministerio de los derechos y obligaciones originados de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012 y conforme con lo dispuesto por las cesiones previamente autorizadas por este Ministerio. FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental derivadas de las sustracciones de Reserva Forestal Nacional, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 235 del 25 de diciembre de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones contempladas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012. Dicho análisis abarcó el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2015 y el 30 de septiembre de 2024, durante el cual el titular de los derechos y obligaciones derivados de la citada resolución de sustracción fue el CONSORCIO
Dicho análisis abarcó el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2015 y el 30 de septiembre de 2024, durante el cual el titular de los derechos y obligaciones derivados de la citada resolución de sustracción fue el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT. 900.805.305-1 (desde el 19 de junio del 2015 hasta el 18 de diciembre de 2018); y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS (desde el 19 de diciembre del 2018 hasta el 12 de agosto de 2025), comprendiendo así el periodo de seguimiento. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: (...) "3, CONSIDERACIONES A partir de la anterior información, se considera lo siguiente respecto a cada una de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, que efectuó la sustracción definitiva de 0,6 ha para el realineamiento de Túnel 5 en la margen izquierda K 53+080 - K53+840; la modificación del túnel 2 en la margen derecha K53+260 - K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 - K58+950 en el desarrollo del proyecto "Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) - Loboguerrero (PR61+500 en la carretera BugaBuenaventura” localizado en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca a nombre del CONSORCIO ECC. 3.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada:
del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca a nombre del CONSORCIO ECC. 3.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: Los siguientes artículos no constituyen obligaciones por lo que no requieren seguimiento: El artículo primero de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, otorgó la sustracción definitiva de 0,6 ha de la Reserva Forestal del Pacifico de la Ley 2° de 1959, solicitada por el CONSORCIO ECC. - Fl artículo cuarto de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012 es de advertencia, en caso de modificación o cambio en las actividades relacionadas con el proyecto se deberá solicitar una nueva sustracción.189 NM _ 28460 2025 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00144” - Los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012 son artículos de notificación, comunicación, publicidad y recursos. ae endo: la unidad fer captada, nal y tiempos de Expiotacion: usos y números de usuarios en el área de inguencia indirecta del proyecto teniendo. en cuente: el ated rocoso que recubre lo túneles. : 2: La jafenmeren edo ande al dal de los: cuerpos de dual ote en er érea de proyecto teniendo en cuanta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un inventatlo
rocoso que recubre lo túneles. : 2: La jafenmeren edo ande al dal de los: cuerpos de dual ote en er érea de proyecto teniendo en cuanta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un inventatlo de cuerpos lóticos de Tenticos gue se pueden Presenta! niendo Pacedergs! ae 3 El Consorcio ECC Heber sentar en un Henne no mayor a ‘un ( 1 mes contado: a partir e e ejecutoria del presente acto administrativo, el plan de seguimiento de Ue los componentes hídrico e hidrogeológico con su respectivo cronograma. O et
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
SEGUIMIENTO DISPONE
Cumplido / Vigente No cumplido (SI/NO) ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar las actividades del componente hídrico e hidrológico presentadas por el CONSORCIO ECC, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 2111 del 28 de noviembre de 2012. o ARTÍCULO SEGUNDO. — Una vez se inicien Resolución 1662 |las actividades de seguimiento y monitoreo al del 29 de componente hídrico e hidrogeológico, el noviembre del CONSORCIO ECC debe presentar a la Dirección 2013 de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el cronograma de actividades ajustado a los tiempos reales, por el tiempo de la ejecución de la obra y seis (6) meses, así como un informe en el que se incluya los resultados de los muestreos de calidad de aguas, donde se establezcan las condiciones iniciales del recurso. Artículo Primero. - Requerir al Consorcio ECC, para que en un término no mayor a dos
resultados de los muestreos de calidad de aguas, donde se establezcan las condiciones iniciales del recurso. Artículo Primero. - Requerir al Consorcio ECC, para que en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de total| NO CUMPLE SI cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1662 de 2013 y en la Resolución No.1063 de 2014. NA SI NO CUMPLE SI Auto No. 376 del 17 de octubre del 2014 Parágrafo. Dentro del término señalado en el presente artículo, el Consorcio ECC, deberá CUMPLE SI informar a esta Dirección las razones por las cuales se modificó la localización del [| piezómetro del Túnel 5.“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00144” ARTICULO 1.- Requerir al CONSORCIO ECC para que dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Ne COMPLE aE Desarrollo Sostenible, el seguimiento y monitoreo del componente hídrico e hidrogeológico establecido en la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013.
Consideraciones: a continuación, se presenta un análisis de las obligaciones de los numerales del
monitoreo del componente hídrico e hidrogeológico establecido en la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013.
Consideraciones: a continuación, se presenta un análisis de las obligaciones de los numerales del artículo que solicitó al CONSORCIO ECC que previo al inicio de las obras debía presentar información: Auto No. 137 del 11 de mayo del 2015 e Numeral 1 artículo segundo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012: Esta obligación estableció lo siguiente: 0 "El Consorcio ECC previo al inicio de las obras deberá presentar la siguiente información:
1. Inventario de captaciones de aguas, aguas subterráneas que incluya pozos, aljibes y manantiales, determinando la unidad acuífera captada, caudales y tiempos de explotación, usos y números de usuarios en el área de influencia indirecta del proyecto teniendo en cuenta el macizo rocoso que recubre lo túneles.
Con respecto a esta obligación, el consorcio ECC presentó en el radicado No 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013. Un Inventario de fuentes hídricas superficiales por el realineamiento de los túneles 2 derecho, 5 y 10 izquierdo. Esta información fue evaluada en el la Resolución No. 1662 del 29 de noviembre del 2013. En el que se expuso lo siguiente: El Consorcio ECC presenta el documento con radicado No 4120-E124703 del 25 de julio de 2013, con el objetivo de cumplir la obligación establecida en el Artículo Segundo de la Resolución No 2111 de 2012, del cual se tienen las siguientes consideraciones: >» En cuanto al inventario hídrico de la zona: La información aportada se ajusta a los
2013, con el objetivo de cumplir la obligación establecida en el Artículo Segundo de la Resolución No 2111 de 2012, del cual se tienen las siguientes consideraciones: >» En cuanto al inventario hídrico de la zona: La información aportada se ajusta a los requerimientos exigidos en la resolución y concuerda con la información que se encuentra dentro del expediente LAM 4519; la cual involucra esta zona dentro de la microcuenca de la quebrada Jiménez, caracterizada por un sistema de drenaje superficial, sin presencia de 6 aguas subterráneas. En cuanto a los usos y usuarios, en la zona del túnel 5 se encuentra una vivienda que toma el agua de un curso intermitente, drenaje que se encuentra a 120 metros del portal de salida, la cual no será afectada; las demás áreas, por las características físicas de la zona (pendientes y composición edafológica), no presentan asentamientos. En este sentido se sugiere al grupo jurídico concluir el seguimiento del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012. e Numeral 2, artículo segundo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012: Esta obligación estableció lo siguiente:
2. La información correspondiente al caudal de los cuerpos de agua presentes en el área del proyecto teniendo en cuanta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un inventario de cuerpos lóticos y Iénticos que se puedan presentar incluyendo nacederos.
Con respecto a esta obligación, el consorcio ECC a través del radicado No 4120-E124703 del 25 de julio de 2013 manifiesta lo siguiente: 2) Resolución No. 2111 del 28 -11-2012, Artículo Segundo
Con respecto a esta obligación, el consorcio ECC a través del radicado No 4120-E124703 del 25 de julio de 2013 manifiesta lo siguiente: 2) Resolución No. 2111 del 28 -11-2012, Artículo Segundo Caudales de los cuerpos de agua presentes en el área del proyecto El consorcio ECC informa que los monitores de los caudales de los cuerpos de aguas presentes en el área del proyecto, requeridos en el artículo segundo, numeral dos de dicha Resolución, se realizarán al momento de dar inicio a la construcción de los Túneles; |2 6 AGO 2025 cado "Por medio del cual se realiza seguimiento e las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00144” actualmente se están ejecutan adecuaciones a los portales de entrada y salida y así dar inicio a finales del mes de agosto del año en curso. Posteriormente en el radicado No.4120-E1-1699 del 22 de enero de 2015, el Consorcio ECC entrega como anexos los registros de caudal! de una quebrada denominada NN entre el 5 de marzo del 2014 al 12 de diciembre del 2014 como se muestre a continuación: Figura i. Caudal Quebrada NN (2014) E CC REGISTRO CAUDAL INFILTRACION TUNELES | Rev.0 BRE CC) REGISTRO CAUDAL INFILTRACIÓN TUNELES Rev. 0
By ts Tray) CONSTRUCOIOM DOUBLE CALZADA CISNEROS - LOBOGUERMERO mE 5/03/2012 Bayar CONSTRUCCIÓN DOLE CALZADA CISMEROAS - LOBOGUERRERO 15/03/2012
FRENTE: QUEBRADA NN FRENTE: QUEBRADA NN
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FRENTE: QUEBRADA NN CAUDAL (1/5) FEOIA mora fT EMP | CAUDAL | FIRMA VOLUMEN (1) (3) Ls 04/10/2034 | 04:00 p.m : 10,930 NIYER ROJAS 07/10/2014 | 08: 10,280 RAVER ROJAS 10/10/2014 | 033 A 10.800 NIYER ROJAS 14/10/2024 10,990 NIYER ROJAS | 17/10/2014 | 04:00 p.m. | 11,040 NIYER ROJAS 21/10/2034 | 02:00 p.m. . ~ _ 10,690 NIYER ROJAS 25/10/2018 | 1030410. | - | —- | 20,880 NIVER ROJAS 29/10/2013 | 05.00 p.re. - : 10,600 NIYER ROJAS 01/11/2014 | 11:00am. . : 10,550 NIYER ROJAS 05/11/2014 | 1100 a.m. . . 10,740 NIYER ROJAS
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