MINAMBIENTE - Auto 193 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 193 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambienteee RC AUTO No. 193 pe 29 AGO 2025 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de laReserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente COR 445” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamentoen el procedimiento establecido en la Resolución 110 de 2022; teniendo encuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTESQue, mediante radicados Nos. 2024E1033512 (VITAL No.4800090162125724002 del 02 de julio de 2024), 2024E1033516 (VITAL No.3500090162125724003 del 04 de julio de 2024) y 2024E1033519 (VITAL No.3500090162125724002 del 02 de julio de 2024) del 05 de julio de 2024, elseñor Miguel Angel Acosta Osio, representante legal de la sociedad UNIÓNVIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., con NIT 901.621.257-9, solicitó lasustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal delPacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, en el marcodel proyecto "Doble calzada Loboguerrero - Mediacanoa. Tramo 7, sector 1 delas unidades funcionales 12, 13 y 14. Corredor Buenaventura - Loboguerrero -Buga”, en los municipios de Dagua y Restrepo (Valle del Cauca).Que, a través del radicado No. 21022024E2048374 del 03 de diciembrede 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que seadvirtieron las siguientes deficiencias en la información y/o documentospresentados:1) Sobre el acto administrativo de procedencia y oportunidad de laconsulta previa: Fue allegada la Certificación No. 0433 del 25 de julio de2019 del Ministerio del Interior, que se pronunció
sobre la presencia decomunidades étnicas en las zonas del proyecto “Contrato de Consultoría No.490 De 2017 celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y elCONSORCIO ICEACSA - BONUS”, cuyo objeto es "La consultoríaespecializada para la estructuración integral técnica, administrativa, social,predial, ambiental, financiera, contable y jurídica, para el proyecto de appde iniciativa pública "Nueva Malla Vial Del Valle del Cauca”, para la UnidadFuncional 4 “Loboguerrero - Mediacanoa”. Adicionalmente, fue allegadauna carpeta denominada “Consultas”, con las subcarpetas “AT1” y “AT8”que, a su vez, contenían una serie de documentos de realización deconsultas previas en otros municipios, para otras unidades funcionales y conotras comunidades, diferentes a las que guardan relación con este trámite.2) Sobre el traslape con áreas previamente sustraídas: El área solicitadaen sustracción se traslapa con 0,001625 hectáreas previamente sustraídas.Página 1 de 9A AI alee leerAmbiente
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445”Que, teniendo en cuenta lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por elartículo 17 de la Ley 1437 de 2011, esta dirección requirió a la sociedad paraque, en el término de un (1) mes, subsanara su solicitud de sustracción.Que, por medio del radicado No. 2024E1067585 del 27 de diciembre de2024 (VITAL No. 3500090162125725003 del 20 de febrero de 2025), laseñora Marcela Bayona Cifuentes, apoderada de la sociedad UNIÓN VIALCAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., solicitó prorrogar por un (1) mes el plazoconcedido para subsanar la solicitud de sustracción.Que, a través del radicado No. 2025E1002619 del 22 de enero de 2025(VITAL No. 3500090162125725006 del 21 de febrero de 2025), la señoraMarcela Bayona Cifuentes, apoderada de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINODEL PACÍFICO S.A.S., dio respuesta al radicado No. 21022024E2048374 de2024, así:1) Sobre el acto administrativo de procedencia y oportunidad de laconsulta previa: Indicó que "(...) por medio del radicado N° 2024-1-002410-102723 Id: 462918 del 13 de diciembre
de 2024 la sociedadprocedió a presentar ante la Dirección de la Autoridad Nacional deConsulta Previa del Ministerio’ del Interior “Solicitud procedencia deconsulta previa para la Sustracción del área protegida denominadaDistrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande DCSCRG y delas Unidades Funcionales 12, 13, 14, 15.1, 15.2 y 16 del proyecto vial. Enparticular, para las unidades funcionales 1213 y 14 del proyecto seespecificó dentro de la solicitud radicada ante la DANCP las actividades adesarrollar en el marco de las modificaciones de licencia Ambiental (lascuales incluyen el trámite de sustracción de reserva forestal de Ley 2 de1959)".Respecto a la observación realizada por esta dirección frente a laCertificación No. 0433 del 25 de julio de 2019 del Ministerio del Interior,señaló que "las coordenadas de la certificación sí cierran el polígono de lamedida de sustracción (...)”2) Sobre el traslape con áreas previamente sustraídas: Manifestó que"(...) jurídicamente no existe una norma que establezca la prohibición desustraer un área de reserva temporal nueva cuando esta se superponecon un área de reserva temporal que ya ha. surtido el trámite desustracción. Esta superposición puede ser subsanada mediante laimplementación de medidas de compensación adecuadas para mitigar losimpactos en el área afectada, o en su defecto, la celebración de acuerdosentre cada titular de la reserva (nueva y sustraída) lo cual se encuentraalineado con las prácticas y normativas ambientales vigentes que buscanequilibrar el desarrollo de proyectos con la conservación del
medioambiente” (Subrayado fuera del texto), e informó que se realizaronmodificaciones únicamente en la GDB temática.Que, mediante radicado No. 2025E1011500 del 06 de marzo de 2025(VITAL No. 3500090162125725013 del 13 de marzo de 2025), la señoraMarcela Bayona Cifuentes, apoderada de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINODEL PACÍFICO S.A.S. remitió una salida gráfica conforme a la cual el áreasolicitada en sustracción se traslapa con el Consejo Comunitario de laComunidad Negra del Corregimiento de Loboguerrero. Adicionalmente, indicóque, mediante el radicado No. 2025E1002619 de 2025, se allegó el acta deprotocolización de acuerdos de consulta previa, correspondiente al proyectorelacionado con esta solicitudQue, a través del radicado No. 21022025E2013083 del 23 de abril de2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
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"Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445”informó a la apoderada de la sociedad que, una vez verificada la informaciónallegada, se advirtió lo siguiente:1) Sobre el acto administrativo de procedencia y oportunidad de laconsulta previa: Al verificar las coordenadas listadas en los folios 1 al 5de la Certificación No. 0433 del 25 de julio de 2019 y contrastarlas con lainformación cartográfica del área solicitada en sustracción, se evidencióque la mencionada certificación no incluye y/o no comprende la totalidaddel área solicitada en sustracción.2) Sobre el traslape con áreas previamente sustraídas: El áreasolicitada en sustracción se traslapa con áreas previamente sustraídas.Que, teniendo en cuenta lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por elartículo 17 de la Ley 1437 de 2011, esta dirección requirió a la sociedad paraque, en el término de un (1) mes, subsanara su solicitud de sustracción.Que, por medio del radicado No. 2025E1025080 del 22 de mayo de 2025(VITAL No. 3500090162125725019 del 26 de mayo de 2025), la señoraMarcela Bayona Cifuentes, apoderada de sociedad UNION VIAL CAMINO DELPACÍFICO S.A.S., dio respuesta en los siguientes términos:1) Sobre el acto administrativo de procedencia y oportunidad
de laconsulta previa: Indicó que "(...) se procedió a elevar consulta deprocedencia ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previadel Ministerio del Interior a través del radicado 2025-1-002410-038573ID 542932 del 21 de mayo de 2025 (...) Una vez contemos con el actoadministrativo expedido por la autoridad sobre la determinación deprocedencia de consulta previa, le será allegado para continuar con laevaluación de la solicitud”.2) Sobre el traslape con áreas previamente sustraídas: Informó que"(...) se efectuó la verificación y corrección de la información geográfica| contenida en la base de datos (GDB), incorporando el ajustecorrespondiente al traslape de 0,001625 ha entre el área solicitada parasustracción en el trámite en curso y el área previamente sustraídamediante la Resolución 1709 de 2014 (SRF 298)”.Que el día 23 de mayo de 2025 acaeció el plazo de un (1) mes otorgadomediante el radicado No. 21022025E2013083 del 23 de abril de 2025, sin quedentro de este término la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICOS.A.S. hubiese solicitado prórroga o atendido cabalmente los requerimientosefectuados por esta dirección.II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLEQue el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 "Por
la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1% de la Ley 23 de 1959 y lasPágina 3 de 9oo ax PD o IL AO OEM o Y A NI REI IA es193 MW. 2 9 AGO 2025Ambiente
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445”demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.Que el numeral 8 del artículo 6% del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 657 del 17 dejulio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en laDirección de Bosques, Biodiversidad'y Servicios Ecosistémicos la función desustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con eltrámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepciónde aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.2.2.
DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DESUSTRACCIONQue, en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores dedeterioro ambiental’, de los cuales hace parte de sustracción de reservasforestales?, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 110 de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y elprocedimiento para la sustracción de reservas forestales nacionales yregionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social.Que el numeral 1° del artículo 2° de la mencionada resolución prevé quecorresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "(...) Evaluar lasolicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en lasreservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 24 de 1959 y elDecreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productorasde orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas porla ley como de utilidad pública e interés social.” (Subrayado fuera del texto).Que, si bien la Resolución 110 de 2022 fue derogada por la Resolución 1705 de2024, el artículo 11 de esta última dispuso que "Las solicitudes de sustracciónde reservas forestales, que se encuentren en trámite al momento de lapublicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normasvigentes al momento de haber sido presentadas”.Que, en consecuencia, la presente solicitud de sustracción deberá continuar sutrámite en el marco de la Resolución 110 de 2022.Que, respecto a los requisitos que deben contener las
solicitudes presentadaspor los interesados en la sustracción definitiva y temporal de áreas de reservaforestal para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública ointerés social, los artículos 6%, 7% y 8% de la Resolución 1526 de 2012,transitoriamente adoptados por el parágrafo transitorio del artículo 8% de laResolución 110 de 2022, señalan:
1 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993.? Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta yasivicio Civil del Conseio de Estado, Conseiero Ponente: Edgar González Lopez| ee193 Y 29460205Ambiente E co
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445”"Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporalo definitiva de áreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberánpresentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con la información que seseñala a continuación:1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica ocopia del documento de identificación, si se trata de persona natural.2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de laentidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/oindígenas. ‘4, Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces,sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negraslegalmente constituidos.5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo deactividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interéssocial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7o y 80 de la presenteresolución. (...)Artículo 7. Información técnica para la sustracción definitiva de áreas en lasreservas forestales. El interesado en la sustracción de áreas en las reservasforestales deberá presentar la información que sustente la solicitud con base en lostérminos de referencia contenidos en el
anexo 1 de la presente resolución, los cualeshacen parte integral de la misma. (...)Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas en lasreservas forestales y los términos de referencia. Las solicitudes de sustraccióntemporal, salvo las relacionadas con las actividades contenidas en los numerales 7 y8 del artículo 3 de la presente resolución, deberán estar acompañadas de lainformación señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 2 (...)”.Que, con fundamento en lo anterior, este ministerio verificó si la solicitudreunía o no cada uno de los requisitos enunciados, evidenciando lo siguiente:e Certificado de existencia y representación legal, para el caso depersona jurídicaQue, a través del radicado No. 2024E1033512 del 05 de julio de 2024, fueallegado el certificado de existencia y representación legal de la SociedadUNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., expedido por la Cámara deComercio de Bogotá el 07 de mayo de 2024, en el cual consta que el señorMiguel Ángel Acosta Osio ostenta la calidad de representante legal de lasociedad.Que, a efectos de contar con información actualizada, este ministerio realizóuna consulta a través del portal web del Registro Unico Empresarial y Social(RUES), encontrando que la sociedad se encuentra activa y continúa siendorepresentada por el señor Acosta.e P n i for n ie medianapoderadoQue, mediante el radicado No. 2025E1025080 del 22 de mayo de 2025, fueallegado un poder especial otorgado por el señor Miguel Angel Acosta Osio,representante legal de la sociedad,
a las abogadas Marcela Eliana Bayona yJineth Maryury Muñoz Robles, para "actuar de manera conjunta o separada yrepresentar los intereses de la sociedad en todo lo relacionado con la solicitudy trámite para la determinación de la procedencia y oportunidad de consultaprevia en marco de la solicitud de sustracción definitiva y temporal del área dela Reserva Forestal Pacífico y Reserva Forestal Protectora Nacional Río Daguapara la modificación de la licencia ambiental del proyecto "Construcción de laDoble calzada Tramo 7, Sector 1, de las unidades funcionales 12, 13 y 14” del
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“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445”corredor Buenaventura - Loboguerrero - Buga (...)”.o dmini i i in revi I i inistrati 'laccióQue, por medio del radicado No. 2024E1033512 del 05 de julio de 2024, lasociedad aportó copia de la Certificación No. 0433 del 25 de julio de 2019“Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos,obras o actividades a realizarse”.Que, no obstante, mediante el radicado No. 21022024E2048374 del 03 dediciembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos informó a la sociedad ‘que ‘el listado de coordenadas contenidoen la mencionada certificación no cerraba un polígono que permitieradeterminar que efectivamente el pronunciamiento emitido por el Ministerio delInterior correspondía con el área solicitada en sustracción.Que, pese a lo anterior, la sociedad, a través de los radicados Nos.2025E1002619 del 22 de enero de 2025 y 2025E1011500 del 06 de marzo de2025, remitió copia del mismo acto administrativo.Que, en virtud de ello, mediante el radicado No. 21022025E2013083 del 23 deabril de 2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosinformó
a la apoderada de la sociedad que, al verificar las coordenadas listadasen los folios 1 al 5 de la Certificación No. 0433 del 25 de julio de 2019 ycontrastarlas con la información cartográfica del área solicitada en sustracción,se evidenció que la mencionada certificación no incluye y/o no comprende latotalidad del área solicitada en sustracción.
e ns Que, en consecuencia, nuevamente esta dirección requirió a la sociedad paraque, en el término de un (1) mes, subsanara la solicitud de sustracción.Que, en respuesta, por medio del radicado No. 2025E1025080 del 22 de mayode 2025, la sociedad informó lo siguiente:“(...) se procedió a elevar consulta de procedencia ante la Dirección de la AutoridadNacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior a través del radicado 2025-1-002410-038573 ID 542932 del 21 de mayo de 2025 (...) Una vez contemos con elacto administrativo expedido por la autoridad sobre la determinación de procedencia OYe 29 AGO 2025Ambiente 2mR 193 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445”de consulta previa, le será allegado para continuar con la evaluación de la solicitud”.(Subrayado fuera del texto)
Que, al respecto, vale la pena advertir que la sociedad UNIÓN VIAL CAMINODEL PACIFICO S.A.S. procedió a solicitar el acto administrativo deprocedencia y oportunidad de consulta previa, para la medida administrativade sustracción, casi un (1) mes después a la expedición del requerimiento conradicado No. 21022025E2013083 del 23 de abril de 2025.Que, adicionalmente y pese a los dos (2) requerimientos efectuados mediantelos radicados No. 21022024E2048374 de 2024 y 21022025E2013083 de 2025,el primero de ellos fechado el 03 de diciembre de 2024, esta dirección advirtióque la sociedad no allegó el respectivo acto administrativo sobre la procedenciay oportunidad de la consulta previa dentro del plazo de un (1) mes otorgado através del oficio No. 21022025E2013083 del 23 de abril de 2025, cuyovencimiento acaeció el 23 de mayo de 2025.e Información que sustente la solicitud de sustracciónQue, respecto a este requisito, a través de los radicados Nos. 2024E1033512,| 2024E1033516 y 2024E1033519 del 05 de julio de 2024, la sociedad aportó| información técnica de soporte, incluyendo un modelo de almacenamientocartográfico.Que, no obstante, a través de los radicados Nos. 21022024E2048374 del 03 dediciembre de 2024 y 21022025E2013083 del 23 de abril de 2025, estadirección informó a la sociedad que el área solicitada en sustracción
presentatraslapes con áreas previamente sustraídas.Que, si bien, mediante el No. 2025E1025080 del 22 de mayo de 2025, lasociedad informó que "Se procedió a realizar el análisis de superposición entrela capa de sustracciones definitivas de reserva forestal de ley 24 de 1959,tomada del Sistema de Información Ambiental de Colombia -SIAC, con el áreaa sustraer validando que no existe intersecciones entre las mismas”, estadirección constató que en la información allegada mediante este últimoradicado persiste una superposición con áreas previamente sustraídas de laReserva Forestal del Pacífico.| Que, teniendo en cuenta que, dentrodel plazo otorgado mediante el radicado| No. 21022025E2013083 del 23 de abril de 2025, no fueron allegados latotalidad de los requisitos necesarios para dar inicio al procedimientoadministrativo de sustracción, es pertinente recordar que el inciso segundo delartículo 10% de la Resolución 110 de 2022 dispone:“Artículo 10. (...) Si la solicitud no cumple con los requisitos se le dará el trámiteseñalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de2015:Que el mencionado artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 señala:“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud delprincipio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada estáincompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo,necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sinoponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a lafecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.(...)
Página 7 de 9 TRI A AAAAN A VE A 94 NO TATAAmbiente a “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445” no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo coñcedido Sóliciteprórroga hasta por un término igual.Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario hayacumplido el requerimiento, |. lal cretara istimien [_archivexpediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente,contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que larespectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitoslegales.” (Subrayado fuera del texto).
Que, con fundamento en lo anterior, al no haber sido satisfechos losrequerimientos efectuados por esta autoridad y al no contar con informaciónsuficiente para dar inicio al trámite administrativo solicitado por la sociedadUNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible decretará el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de laReserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, presentada en el marco delproyecto "Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1, de las unidadesfuncionales 12, 13 y 14 para el corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga”,en los municipios de Dagua y Restrepo (Valle del Cauca). En consecuencia, seordenará el archivo de la solicitud.Que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DELPACÍFICO S.A.S. podrá presentar una nueva solicitud de sustracción,teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3% de laResolución 1705 de 20247, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la citada Ley 1437 de2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteministerio.Que, en mérito de lo expuesto, el Director (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos,
DISPONE
DISPONE ARTÍCULO 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud desustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal delPacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Rio Dagua, presentada porla sociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S., con NIT901.621.257-9, en el marco del proyecto "Construcción de la doble calzadatramo 7, sector 1, de las unidades funcionales 12, 13 y 14 para el corredorBuenaventura-Loboguerrero-Buga”, en los municipios de Dagua y Restrepo(Valle del Cauca).ARTÍCULO 2. ARCHIVAR la solicitud de sustracción definitiva y temporal deunas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva ForestalProtectora Nacional Río Dagua, presentada por la sociedad UNIÓN VIALCAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., con NIT 901.621.257-9, en el marco delproyecto "Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1, de las unidadesfuncionales 12, 13 y 14 para el corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga”,en los municipios de Dagua y Restrepo (Valle del Cauca).ARTÍCULO 3. INFORMAR a la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DELPACIFICO S.A.S. que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva
3 Disponible en: 05-de-2024/Ambiente “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Dagua, y seadoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR 445”solicitud de sustracción acorde con la Resolución 1705 de 2024, o la norma quela modifique, sustituya o derogue.ARTÍCULO 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a lasociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S., con NIT901.621.257-9, a través de su representante legal, apoderada(s) o de lapersona debidamente autorizada, de conformidad con lo establecido en elartículo 67 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo”.De acuerdo con el radicado No. 2025E1025080 del 22 de mayo de 2025, lasociedad autorizó su notificación en la Carrera 15 No. 124 - 91, oficina 602, enla ciudad de Bogotá D.C., y/o en los correos electrónicosmarcela.bayona@estudiojuridicomym.com y/o info@estudiojuridicomym.comARTICULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la pagina web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTICULO 6. RECURSOS. De conformidad con el inciso cuarto del articulo 17de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede elrecurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., alos 2 9 AGO 2095
PA JAIRTON HABIT DIEZ DIAZDirector (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Mónica Rocío Pinzón Vanegas / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE othRevisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE stat".Aprobó: Guillermo Murcia Orjuela Murcia / Coordinador (E) del GGIBRFN de la DB 4sExpediente: COR 445Auto: "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva ytemporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva ForestalProtectora Nacional Río Dagua, y se adoptan otras determinaciones, en el marco delexpediente COR 445” ,Solicitante: UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S.Proyecto: Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1, de las unidades funcionales 12, 13 y14 para el corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga Página 9 de 9