MINAMBIENTE - Auto 199 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 199 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente oe me 199 29 AGO 2025 AUTO No. DE "Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361”
EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 4120-E1-26664 del 11 de agosto de 2015 (VITAL No. 4800001319945515001 del 13 de agosto 2015), la señora Justina Jackeline Ruiz Chegwin, apoderada del señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ, con cédula de ciudadanía No. 13.199.455, solicitó la sustracción definitiva de 149,6 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 24 de 1959, en el marco del proyecto "Explotación de minerales de oro - Contrato de
hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 24 de 1959, en el marco del proyecto "Explotación de minerales de oro - Contrato de Concesión Minera No. IIJ-14001” en el municipio de Garzón, Huila. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 333 del 27 de agosto de 2015, por medio del cual dio apertura al expediente SRF 361 y ordenó el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción. Que el mencionado auto fue notificado personalmente el 09 de septiembre de 2015, en los términos establecidos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 10 de septiembre de 2015. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, a través del radicado No. 8210-E2-30309 del 10 de septiembre de 2015; al municipio de Garzón (Huila), a través del radicado No. 8210-E2-30310 del 10 de septiembre de 2015; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del radicado No. 8210-E2-30306 del 10 de septiembre de 2015. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?. 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uplóads/2021/09/Auto-333-de-2015.pdf Página 1 de 6
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Desarrollo Sostenible?. 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uplóads/2021/09/Auto-333-de-2015.pdf Página 1 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-2024199 29 AGO 2025 “Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361” Ambiente Que, con fundamento en el Concepto Técnico No. 154 del 09 de diciembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 558 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual requirió al solicitante para que, dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de su ejecutoria, allegara información técnica relacionada con su solicitud de sustracción. Que el mencionado auto fue notificado personalmente el 07 de enero de 2016, en los términos establecidos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, vencido el término de diez (10) días previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, sin que se hubiesen interpuesto recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 25 de enero de 2016. Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?. Que, a través de radicado No. E1-2016-013505 del 16 de mayo de 2016 (VITAL No. 3500001319945524001 del 16 de mayo de 2024), la apoderada del
Desarrollo Sostenible?. Que, a través de radicado No. E1-2016-013505 del 16 de mayo de 2016 (VITAL No. 3500001319945524001 del 16 de mayo de 2024), la apoderada del señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ solicitó "una prórroga de Diez meses más del término inicialmente concedido por este despacho, mediante auto No. 588 (sic) de fecha 29 de diciembre de 2015, notificado el 9 de enero de 2016 (...). Que, por medio del Auto No. 229 del 01 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dispuso “CONCEDER una prórroga por el término de Diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo (...)”. Que el mencionado auto fue notificado personalmente el 14 de junio de 2016, en los términos establecidos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 15 de junio de 2016. Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?. Que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria del Auto No. 229 de 2016, el plazo de diez (10) meses que otorgó finalizó el 15 de abril de 2017. Que, mediante el radicado No. DD-E2-2017-021378 del 03 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos reiteró el requerimiento efectuado al señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ y,
2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos reiteró el requerimiento efectuado al señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ y, consecuentemente, le solicitó que, dentro del término máximo de un (1) mes, allegara la información listada en el Auto No. 229 de 2016. Que, transcurridos más de ocho (8) años desde el envío de dicho requerimiento, se evidenció que al interior del expediente SRF 361 no obran soportes documentales que den cuenta de la presentación de la información solicitada al señor MARCO
TULIO PENARANDA PEREZ.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/09/Auto-558-de-2015.pdf 3 https: //www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/09/auto-0229-de-2016.pdf Página 2 de 6Ambiente "Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361”
2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que, el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que, el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que, el numeral 14 del artículo 2% del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, el numeral 8° del artículo 6% del mismo Decreto Ley, señaló, dentro de las funciones a cargo del despacho del (a) Ministro (a) Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal del orden nacional. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 657 de 2023 “Por la cual se delega la función de suscribir los actos administrativos de trámite, impulso y
Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 657 de 2023 “Por la cual se delega la función de suscribir los actos administrativos de trámite, impulso y ejecución en el marco de las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional”, se delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo la solicitud de sustracción. 2.2. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, encontrándose vigente la Resolución No. 1526 de 2012, mediante radicado No. 4120-E1-26664 del 11 de agosto de 2015, el señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ solicitó la sustracción definitiva de 149,6 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, en el marco del proyecto “Explotación de minerales de oro - Contrato de Concesión Minera No. IIJ-14001”, en el municipio de Garzón, Huila. Que, si bien dicha resolución fue derogada por la Resolución No. 110 de 2022 y esta última, a su vez, fue derogada por la Resolución No. 1705 de 2024, el artículo 11 de la mencionada Resolución No. 1705 prevé que “Las solicitudes de sustracción de reservas forestales, que se encuentren en trámite al momento de la publicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de haber sido presentadas (...)". Que, en consecuencia, la solicitud de sustracción en comento deberá continuar su
de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de haber sido presentadas (...)". Que, en consecuencia, la solicitud de sustracción en comento deberá continuar su trámite en el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 1526 de 2012. Página 3 de 6
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Ambiente "Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361” Que, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 9% de la mencionada resolución, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 558 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual requirió al señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ para que, dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de su ejecutoria, allegara información necesaria para adoptar una decisión de fondo. Que, adicionalmente, por medio del Auto No. 229 del 01 de junio de 2016, esta dirección dispuso “CONCEDER una prórroga por el término de Diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo (...)”. Que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria del Auto No. 229 de 2016, el plazo de diez (10) meses que otorgó finalizó el 15 de abril de 2017. Que, adicionalmente, mediante el radicado No. DD-E2-2017-021378 del 03 de
de diez (10) meses que otorgó finalizó el 15 de abril de 2017. Que, adicionalmente, mediante el radicado No. DD-E2-2017-021378 del 03 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos reiteró el requerimiento efectuado al señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ y, consecuentemente, le solicitó que, dentro del término máximo de un (1) mes, allegara la información listada en el Auto No. 229 de 2016. Que, transcurridos más de ocho (8) años desde el envío de este último requerimiento, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evidenció que al interior del expediente SRF 361 no obran soportes documentales que den cuenta de la presentación de la información solicitada al señor MARCO
TULIO PEÑARANDA PÉREZ.
Que, en consecuencia, es pertinente recordar lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 9% de la Resolución No. 1526 de 2012, citado a continuación: "Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento de completar los requisitos o de allegar los documentos o informaciones adicionales, no da respuesta (...). Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio que el interesado presente una nueva solicitud.” Que, teniendo en cuenta la remisión normativa contenida en el mencionado parágrafo, a continuación se citará el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 “Código de
archivará la solicitud, sin perjuicio que el interesado presente una nueva solicitud.” Que, teniendo en cuenta la remisión normativa contenida en el mencionado parágrafo, a continuación se citará el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, así: "..Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” (Subrayado fuera del texto) Que, con fundamento en las citadas disposiciones normativas, al no haber sido satisfechos los requerimientos efectuados mediante el Auto No. 558 del 29 de diciembre de 2015, prorrogado por el Auto No. 229 del 01 de junio de 2016 y reiterado por el radicado No. DD-E2-2017-021378 del 03 de agosto de 2017, y al Página 4 de 6 PFP ae PRA Feit "a me "=rm"” A199 2 9 AGO 2025 Ambiente “Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361”
“Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361” no contar con información suficiente para adoptar una decisión de fondo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decretará el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de 149,6 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por el señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ, en el marco del proyecto "Explotación de minerales de oro - Contrato de Concesión Minera No. IIJ14001”, en el municipio de Garzón, Huila. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio Que, en mérito de lo expuesto, el Director (E) de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de 149,6 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ, con cédula de ciudadanía No. 13.199.455, en el marco del proyecto "Explotación de minerales de oro - Contrato de Concesión Minera No. IIJ-14001” en el municipio de Garzón, Huila. ARTÍCULO 2. Archivar el expediente SRF 361, una vez el presente acto
de Concesión Minera No. IIJ-14001” en el municipio de Garzón, Huila. ARTÍCULO 2. Archivar el expediente SRF 361, una vez el presente acto administrativo quede en firme. ARTÍCULO 3. Informar al señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva solicitud de sustracción, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 1705 de 2024, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARCO TULIO PEÑARANDA PÉREZ, con cédula de ciudadanía No. 13.199. 455, a su apoderado o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 a 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 5. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, al municipio de Garzón (Huila) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO 6. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Página 5 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-202429 AGO 2025 199 Ambiente “Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361”
“Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 361” ARTÍCULO 7. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los __ 2 9 AGO 2025
JAIRTON HABIT DIEZ DIAZ
Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Juan Felipe Sánchez Gutiérrez / Abogado contratista GGIBRFN de la q PP . { Revisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE£ Aprobó: Guillermo Orlando Murcia / Coordinador (E) GGIBRFN de la DB Auto: “Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de u área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras determinaciones, en el marco di expediente SRF 361”
Expediente: SRF 361
Solicitante: Marco Tulio Peñaranda Pérez.
Proyecto: Explotación de minerales de oro - Contrato de Concesión Minera Nos 14001
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