MINAMBIENTE - Auto 202 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 202 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

202 pe 24 SEP 2025 AUTO No. “Por el cual se requiere información dentro del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1% de la Resolución 657 de 17 de julio de 2023; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1062311 del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924025 del 13 de noviembre de 2024), el

señor César Augusto Londoño Álvarez, Director Territorial Antioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 0,7560 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 23 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de lá

establecida por la Ley 23 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de lá Ley 1448 de 2011 - Predio Innominado (1D 69557)”, en el municipio de Nariño, Antioquía. Que, a través del radicado No. 21022024E2051985 del 23 de diciembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la entidad solicitante que, verificada la documentación allegada, se evidenció que el certificado de uso de suelo no contiene información que permita determinar que efectivamente corresponde al predio Innominado (ID 69557). En consecuencia, la requirió para que, dentro del término de un (1) mes, subsanara la solicitud de sustracción. Que, por medio del radicado No. 2025£1009374 del 24 de febrero de 2025 (VITAL No. 3500090049887924066 del 30 de diciembre de 2024), el señor César Augusto Londoño Álvarez, Director Territorial Antioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) allegó una certificación del uso del suelo expedida el día 27 de diciembre de 2024 por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Nariño, Antioquia. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3% de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

y Desarrollo Territorial del municipio de Nariño, Antioquia. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3% de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 071 del 10 de abril de 2025, mediante el cual ordenó la apertura del expediente SRF 767 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central. Página 1 de 13 F-M-INA-57:V4 21-08-2024202 \ 24 SEP 2025 “Por el cual se requiere información dentro del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767” Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 11 de abril de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 14 de abril del mismo año.

11. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 154 del 05 de septiembre de 2025, a través del cual evaluó la documentación allegada en el marco de la solicitud de sustracción definitiva de 0,7560 hectáreas de la Reserva Forestal Central, advirtiendo la ausencia de información relevante, así: "(..) 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

solicitud de sustracción definitiva de 0,7560 hectáreas de la Reserva Forestal Central, advirtiendo la ausencia de información relevante, así: "(..) 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS En el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 22 de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”, se realizó la evaluación de la información presentada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD que se encuentra en el expediente SRF-00767, y con el apoyo de información técnica disponible se tienen las siguientes consideraciones respecto a la solicitud de sustracción presentada: Sobre el área solicitada en sustracción e La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD - Territorial Antioquia solicita en sustracción de la Reserva Forestal Central, un total de 0,7560 hectáreas que corresponden al predio “Innominado (ID 69557)”, ubicado en el municipio de Nariño del departamento de Antioquia. + Las 0,7560 hectáreas del predio "Innominado (ID 69557)”, se encuentra en su totalidad dentro de La Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2? de

departamento de Antioquia. + Las 0,7560 hectáreas del predio "Innominado (ID 69557)”, se encuentra en su totalidad dentro de La Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2? de 1959 y al interior de zona clasificadas como Tipo B, conforme a la Resolución 1922 del 27 de diciembre de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 24 de 1959, a 3.1. Sobre los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer. La Resolución No. ST-1223 del 26 de septiembre de 2024, emitida por la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, concluye que no es procedente realizar el proceso de consulta previa con comunidades étnicas para las actividades y características contempladas en la medida administrativa relacionada con el “TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 24 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”. Al revisar las coordenadas listadas a folio 2 de dicho acto administrativo, se evidencia

LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”.

Al revisar las coordenadas listadas a folio 2 de dicho acto administrativo, se evidencia que coinciden con las coordenadas de los vértices del predio "Innominado” (ID 69557), presentadas por la UAEGRTD en el Anexo 5 "Coordenadas” del radicado No. Página 2 de 13

F-M-INA-57:V4 21-08-2024

2D202 2 4 SEP 2025 “Por el cual se requiere información dentro dei trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, enel marco del expediente SRF 767” 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, cumpliendo así con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012 (ver Figura 4). Asimismo, se considera que este documento abarca lo dispuesto en el artículo tercero, numeral 2, de la misma resolución, el cual hace referencia a la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), o la entidad que asume sus funciones, sobre la existencia o no de resguardos indígenas o territorios legalmente constituidos de comunidades negras en el área solicitada para la sustracción. No obstante, es importante precisar que, si bien el artículo primero de la Resolución No. ST-1223 del 26 de septiembre de 2024 indica que la medida administrativa se localiza en la vereda San Andrés del municipio de Nariño, Antioquia, al visualizar las coordenadas sobre la capa de veredas 2020 a escala 1:25.000 del IGAC se evidencia

localiza en la vereda San Andrés del municipio de Nariño, Antioquia, al visualizar las coordenadas sobre la capa de veredas 2020 a escala 1:25.000 del IGAC se evidencia que tanto las coordenadas listadas en la Resolución No. ST-1223 del 26 de septiembre de 2024, como la ubicación del polígono del predio “Innominado” (ID 69557), presentado por la UAEGRTD en el Anexo 6, se encuentran dentro de la vereda El Condor del mismo municipio como se puede ver en la Figura 4. Figura 1 Ubicación de las coordenadas de la Resolución No. ST-1223 del 26 de septiembre de 2024 con respecto al Área solicitada en sustracción por la UAEGRTD en el municipio de Nariño. 4753408 4753609 ar52000. z i i SAN ANDRES wee 0 i

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Fuente: Minambiente 2025 con base en la información de la Resolución No. ST-1223 del 26 de septiembre de 2024 y de los Anexo 5 y 6 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024. 3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

  1. del 26 de noviembre del 2024. 3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

En el Anexo 2 del radicado No. 2024£1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó el certificado de uso de suelo correspondiente al predio “Innominado” (ID 69557). Este documento fue expedido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Nariño, Antioquia, de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) adoptado mediante el Acuerdo No. 001 de 2021. Ñ : \ Pagina 3 de 13 F-M-INA-57:V4 21-08-2024y 24 SEP 2025 “Por el cual se requiere información dentro del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767” El certificado detalla que el tipo de suelo al que pertenece el predio es Forestal protector - uso Restauración Forestal, por lo cual describe su clasificación de uso, los usos principales, complementarios, restringidos y prohibidos. Además, confirma que el predio se encuentra completamente inmerso dentro de la Reserva Forestal del Central, establecida mediante la Ley 22 de 1959. Adicionalmente, menciona que el predio no se encuentra localizado en una zona que presente alto riesgo no mitigable. Además, es importante destacar que el certificado de uso de suelo señala que es

Central, establecida mediante la Ley 22 de 1959. Adicionalmente, menciona que el predio no se encuentra localizado en una zona que presente alto riesgo no mitigable. Además, es importante destacar que el certificado de uso de suelo señala que es expedido para un predio identificado con ficha N15502016 y cedula catastral N°4832001000001200066000000000, propiedad del señor Marco Tulio Ramos Marín. Respecto al mencionado certificado de uso de suelo, esta Dirección advirtió las siguientes inconsistencias y/o discrepancias en la información presentada por la UAEGRTD: e Al comparar la información contenida en el certificado de uso de suelo con la proporcionada por la UAEGRTD mediante el radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, se identificó una discrepancia respecto a la ubicación vereda! del predio. Si bien el certificado de uso del suelo señala que el predio objeto de solicitud de sustracción se encuentra en la vereda San Andrés, al analizar la información cartográfica del Anexo 6 "Shapefile” del radicado y la capa de veredas actualizadas (cartografía base IGAC 2020, escala 1:25.000), se evidenció que el predio está localizado en la vereda El Condor (ver Figura 4). e La forma del polígono mostrado en el certificado de uso de suelo es diferente al polígono proporcionado por la UAEGRTD en el Anexo 6 (shapefile) y el Anexo 7 (salida gráfica) del radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, como se evidencia en la Figura 5.

(salida gráfica) del radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, como se evidencia en la Figura 5. e Si bien en el Anexo 4 del radicado No. 2024E1062311 de 2024 la UAEGRTD refiere que la naturaleza jurídica del predio es “baldío”, es decir que no ha salido del dominio del Estado, el mencionado certificado de uso de suelo refiere que el predio es propiedad del señor Marco Tulio Ramos Marín. Aun cuando la presente evaluación no versa sobre la naturaleza jurídica del predio solicitado en sustracción, es importante señalar que esta discrepancia de información ahonda las dudas que esta Dirección tiene respecto de la relación del certificado de uso de suelo con el área solicitada en sustracción. Figura 2 Ubicación y forma del Polígono del predio "Innominado” (ID 69557) A) según el certificado de uso de suelo expedido por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Nariño, Antioquia; B) de acuerdo al Anexo 6 (shapefile) y el Anexo 7 (salida gráfica) del radicado No. 2024E1062311 del 26 de noviembre del 2024. Página 4 de 13 ¡Ny F-M-INA-57:V4 21-08-202411 02 4 SEP 2025 diente "Por el cual se requiere información dentro Wer tiámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767” 4753590 2418000 pS Ñ Leyenda ; MB ASS_SRF-787 | a753680.

Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767” 4753590 2418000 pS Ñ Leyenda ; MB ASS_SRF-787 | a753680.

Fuente: Minambiente 2025 con base en los Anexo 5 y 6 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024.

Teniendo en cuenta que las mencionadas discrepancias generan incertidumbres técnicas sobre si el certificado de uso de suelo efectivamente corresponde al área solicitada en sustracción, se procedió a realizar la verificación (...) a través del portal catastral de la Gobernación de Antioquia (httes:_Luww.antioquiadatos.gov.co/mapais/mapa.jspraplicacion =9&css=css/app_gob ant.css) del predio “Innominado” (ID 69557). En primer lugar, se realizé la consulta de le cedula catastral No. 4832001000001200066000000000, sin que se haya logrado ningún resultado con esta información por lo que, en segundo lugar, se procedió a realizar la consulta de las coordenadas planas origen nacional Norte: 2177500,967 Este 4753716,511 que se encuentran en Anexo 5 “Coordenadas” del radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, sin embargo, con esta información tampoco se obtuvo algún resultado en portal catastral de la Gobernación de Antioquia. Teniendo en cuenta lo anterior, desde el componente técnico se recomienda realizar algunos requerimientos de información que permitan determinar si el certificado de uso de suelo si corresponde al área solicitada en sustracción, así:

de la Gobernación de Antioquia. Teniendo en cuenta lo anterior, desde el componente técnico se recomienda realizar algunos requerimientos de información que permitan determinar si el certificado de uso de suelo si corresponde al área solicitada en sustracción, así: o Al Gestor Catastral de Antioquia, para que remita el shapefile correspondiente al predio con cédula catastral No. 4832001000001200066000000000 e indiqué en qué vereda se encuentra ubicado. . A la UAEGRTD, para que aclare y/o precise cuál es la ubicación veredal del predio “Innominado” (ID 69557)y cuáles son las razones técnicas de las discrepancias advertidas respecto de su ubicación veredal del mismo. 3.1.3.Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD entregó en el Anexo 3 radicado No. 2024F1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, la Resolución Número RA 2413 del 19 de diciembre de 2017 “Por el cual se micro focaliza un área geográfica para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. Página 5 de 13 F-M-INA-57:V4 21-08-2024202 Y 2 4 SEP 2025 "Por el cual se requiere información dentro del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva

Abandonadas Forzosamente”. Página 5 de 13 F-M-INA-57:V4 21-08-2024202 Y 2 4 SEP 2025 "Por el cual se requiere información dentro del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767” Al materializar las coordenadas señaladas en la Resolución Número RA 2413 del 19 de diciembre de 2017, se evidencia que el predio “Innominado” (ID 69557), el cual es objeto de solicitud de sustracción, se encuentran dentro del polígono micro focalizado mediante este acto administrativo tal como se ilustra en la figura 3, por lo tanto, se considera que este requisito está cumplido. Figura 3 Ubicación del predio “Innominado (ID 69557)”, con respecto al área micro focalizada en la Resolución Número RA 2413 del 19 de diciembre de 2017 $ E &

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Leyenda DIM ASS_SRF-767 ii E 7 Resolución_RA-2413 de 2017 O = 1789 . ~ Goose ‘ene ario E Fuente: Elaboración propia con base en la información de las Resolución Número RA 2413 del 19 de diciembre de 2017, del Anexo 3 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD mediante el radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024. 3.1.4. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su

  1. del 26 de noviembre del 2024. 3.1.4. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

De acuerdo con el documento técnico presentado por la UAEGRTD mediante el radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, la solicitud de sustracción se efectúa para 0,7560 hectáreas, correspondientes a un único predio “Innominado” (ID 69557), ubicado en la vereda San Andrés del municipio de Nariño (Antioquia), sin número de matrícula inmobiliaria ya que corresponde a un predio baldío. Sin embargo, conforme se explicó en líneas anteriores, al analizar la información cartográfica presentada en el Anexo 6 del mencionado radicado y la capa de veredas actualizadas (cartografía base IGAC 2020, escala 1:25.000), esta Dirección evidenció información que da cuenta de que el predio está localizado en la vereda "El Condor” del mismo municipio (Ver Figuras 4 y 6). La información relevante sobre dicho predio se resume en la tabla 4. Tabla 1 Predio solicitado en sustracción en el. 1D-69557 | 0,7560 a E 1 0,7560 | : Fuente: Elaboración propia con base en la información del Anexo 4 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024 Innominado o El Condor

técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024 Innominado o El Condor a nd Página 6 de 13 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 x“Por el cual se requiere información dentro Jel trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767” 3.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 3.2.1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa). En el Anexo 5 del radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó la lista de coordenadas planas y geográficas del predio solicitado, definidas en el sistema MAGNA-SIRGAS. Además, en

de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó la lista de coordenadas planas y geográficas del predio solicitado, definidas en el sistema MAGNA-SIRGAS. Además, en el Anexo 6 se incluyó el archivo shapefile que delimita el polígono correspondiente al predio “Innominado” (ID 69557), objeto de la solicitud de sustracción. En la Tabla 5 se detalla el listado de coordenadas suministradas, mientras que la Figura 7 representa gráficamente su materialización, la cual coincide con los límites establecidos en el shapefile adjunto. Si bien el análisis realizado por esta Dirección permitió a determinar que el predio se encuentra ubicado en la vereda El Condor del municipio de Nariño (Antioquia), existen inconsistencias frente a lo indicado por el peticionario en su solicitud, quien afirma que el predio está localizado en la vereda San Andrés. Así mismo, se evidenció que el predio “Innominado” (ID 69557) se encuentra 100% inmerso dentro de la Reserva Forestal Central, establecida mediante Ley 27 de 1959, y al interior de zona clasificadas como Tipo B, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1922 del 27 de diciembre de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959”. Tabla 2 Listado de coordenadas del área solicitada en sustracción, correspondiente al predio “Innominado (ID 69557)” 410291-1 PIETER 4753750,757 5° 36' 8,829" N 75% 13' 25,928" W

410291-2 | 2177499,842 | 4753727,152 5° 36' 7,924" N 75° 13' 26,692" W 410291-3 | 2177507,201 | 4753733,943 5° 36'8,164" N 75° 13' 26,472" W 410291 | 2177500,967 | 4753716,511 5° 36' 7,959" N 75° 13' 27,038" W 410291-4 | 2177497,487 | 4753691,582 5° 36' 7,842" N 75° 13' 27,848" W 410291-5 | 2177514,573 | 4753682,821 5° 36' 8,398" N 75° 13' 28,134" W 410291-6 | 2177494,847 | 4753647,099 ABEL IGN 75% 13' 29,293" W 410292 | 2177501,179 | 4753622,892 5° 36' 7,954" N 75° 13' 30,080" W 410292-1 | 2177531,920 | 4753615,383 5° 36' 8,954" N 75° 13' 30,328" W 410292-2 | 2177558,463 | 4753628,639 5° 36' 9,820" N 75° 13' 29,900" W 410292-3 | 2177545,187 | 4753644,345 5° 36' 9,390" N 75° 13' 29,388" W

410292-4 | 2177561,128 | 4753657,164 5° 36' 9,910" N 75° 13' 28,974" W 410292-5 | 2177573,394 | 4753684,299 5° 36' 10,313" N 75° 13' 28,094" W 410292-6 | 2177573,134 | 4753705,649 5° 36' 10,307" N 75° 13' 27,400" W 410293 | 2177584,489 | 4753726,892 5° 36' 10,679" N 75% 13' 26,711" W Página 7 de 13 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 SEP 2025 "Por el cual se requiere información dentro del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767” 410293-1 | 2177550,023 | 4753730,354 5° 36' 9,558" N 75° 13' 26,594" W 410294 | 2177539,482 | 4753737,832 5° 36'9,215"N 75° 13' 26,350" W Fuente: Anexo 5 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024£1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024 Figura 4 Ubicación del predio “Innominado (ID 69557)”, de acuerdo a la información remitida por la UAEGRTD en el radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024. 4753500 dA ANDRES acia ATTN

remitida por la UAEGRTD en el radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024. 4753500 dA ANDRES acia ATTN di A Leyenda ¡A A + Vertices ASS_SRF 767

[P|] ASS_SRF-767

RF Central Ley Za de 1959 ¿A TIpoA =a ; o 2 40 80 120 180 - ¿ ¿Áreas con Previa Decisión de Ordenamiento “TT ggg Meters ~ 2877400 t 4753500

Fuente: Elaboración propia con base en información del Anexo 5 y Anexo 6 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024E1062311

(VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024 y en la zonificación de la Reserva Forestal Central - Resolución 1922 del 27 de diciembre de 2013 ttps://geonetwork.minambiente.gov.co/geonetwork/srv/spa/catalog.search++/metadata /9d811e43-c6f2-4538-8f4925afcb0b0196. Conclusión Tras el análisis de la información contenida en el certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Nariño (Antioquia), esta Dirección advirtió discrepancias en aspectos tales como la ubicación veredal del polígono solicitado por la UAEGRTD, y se encontró ante la imposibilidad de corroborar si el mencionado certificado corresponde o no al área solicitada en sustracción Por lo tanto, como se indicó en líneas anteriores, esta dirección realizará los requerimientos de información a que hay lugar para tener plena certeza técnica de

corroborar si el mencionado certificado corresponde o no al área solicitada en sustracción Por lo tanto, como se indicó en líneas anteriores, esta dirección realizará los requerimientos de información a que hay lugar para tener plena certeza técnica de que la información que será utilizada para la adopción de una decisión de fondo corresponde a la misma área solicitada en sustracción. Página 8 de 13

F-M-INA-57:V4 21-08-2024

A)2 4 SEP 2025 "Por el cual se requiere información dentro del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 767”

111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 20121, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 071 del 10 de abril de 2025, por medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF 767 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Innominado (ID 69557)”, en el municipio de Nariño,

Antioquia. Que, de conformidad con el numeral 29 del artículo 5° de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra facultado para requerir, por una sola vez, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Antioquia. Que, de conformidad con el numeral 29 del artículo 5° de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra facultado para requerir, por una sola vez, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara que presente información relacionada con su solicitud de sustracción. Que, de acuerdo con el mencionado numeral, la información solicitada debe ser allegada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento que efectúe este Ministerio. Que, en consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo expuesto por el Concepto Técnico No. 154 del 05 de septiembre de 2025, esta Dirección requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara que presente información técnica necesaria para decidir de fondo la solicitud de sustracción definitiva. Que, una vez presentada la información requerida en el presente acto administrativo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reanudará la evaluación técnica y jurídica de la solicitud de sustracción en comento, a efectos de adoptar una decisión de fondo. Que, aunado a lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 5% de la Resolución 629 de 2012 y con el fin de contar con mayor información para la adopción de una decisión de fondo, esta dirección requerirá a otras autoridades y entidades para que alleguen estudios, conceptos y demás documentos disponibles en relación con el área objeto de evaluación. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,

a otras autoridades y entidades para que alleguen estudios, conceptos y demás documentos disponibles en relación con el área objeto de evaluación. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegú en la Dirección de Bosques, Biodive

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