MINAMBIENTE - Auto 207 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 207 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente rane AUTO No. 207 pe 09 OCT 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 201 l, Y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en.el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1066071 del 17 de diciembre de 2024
(VITAL No. 4800090049887924034 del 13 de diciembre de 2024), el señor José Alberto Kunzell Jiménez, Director Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 2,65 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios “Aserrio Caucheras - El Castillo” (ID 143735 - 64295), “Vereda Cauchera Junto de La Cancha Deportiva” (ID 164633), “Innominado” (ID 1078161), “Innominado” (ID 1039719) y “Lote” (ID 169837)”, en el municipio de Mutatá, Antioquia. Que, por medio del radicado No. 21022025E2011380 del 07 de abril de 2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la entidad solicitante que, verificada la documentación allegada, se advirtió lo siguiente: e Sobre los certificados de uso del suelo: "Se allegó un archivo con seis (6) certificados del uso del suelo expedidos por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Mutatá”. No obstante, "Los certificados aportados solo cuentan con el número de [cédula] catastral de seis (6) predios. Sin embargo, en la solicitud no se encuentra la identificación catastral de los mismos, por cual se solicita a la UAEGRTD aclarar si estos corresponden a los predios solicitados en sustracción, relacionados con los ID 143735, 64295, 164633, 1078161, 1039719 y 169837”.
aclarar si estos corresponden a los predios solicitados en sustracción, relacionados con los ID 143735, 64295, 164633, 1078161, 1039719 y 169837”. e Sobre el número de predios que hacen parte del área solicitada en sustracción: "La sumatoria de las áreas solicitadas en sustracción es de 5,0889 hectáreas. Sin embargo, en el anexo cartográfico realizado por esta dirección, la sumatoria arroja un total de 2,6524 hectáreas. Además, se Página 1 de 12
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~ Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones” evidenció que los predios con ID 64295 y 143735 corresponden al mismo polígono.” +. Sobre la información técnica que sustenta la solicitud de sustracción: “se evidenció que los predios con ID 64295 y 143735 corresponden al mismo polígono y que la sumatoria de las áreas solicitadas en sustracción no concuerda”. Que, en consecuencia, a través del mencionado radicado No. 31022025E2011380 de 2025, esta Dirección requirió a la entidad solicitante para que, dentro del término de un (1) mes, subsanara la solicitud de sustracción. Que, mediante radicado No. 2025E1025961 del 27 de mayo de 2025
para que, dentro del término de un (1) mes, subsanara la solicitud de sustracción. Que, mediante radicado No. 2025E1025961 del 27 de mayo de 2025 (VITAL No. 3500090049887925017 del 16 de mayo de 2025), el señor José Alberto Kunzell Jiménez, Director Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) dio respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que, a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 dispone:
de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 dispone: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una linea’ que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico; ” Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” prevén lo siguiente: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.
siguiente: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Página 2 de 12
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Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones” Que el artículo 3% del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en "Áreas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24 de 1959, Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 28 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los
establecidas por la Ley 28 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demás
expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces!, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1% de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, a través de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Que, a través de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias. Página 3 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-2024207 Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones” atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno”. Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las víctimas, la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta
2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las víctimas, la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera: “Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley.” Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 629 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”.
para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”. Que, de acuerdo con su artículo 1%, el objetivo y ámbito de aplicación de la Resolución 629 de 2012 es: “1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera del texto). Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracción, los artículos 3 y 4 de la citada resolución señalan: “Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse con los siguientes documentos:
Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracción, los artículos 3 y 4 de la citada resolución señalan: “Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse con los siguientes documentos: 2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011. Página 4 de 12
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| Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones”
1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer,
2. Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.
3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.
4. Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el
solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.
6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreas en las reservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso, deberán presentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica:
1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file ,shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa). (...)
3. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de
indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa). (...)
3. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder” Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos verificó el cumplimiento de los requisitos enunciados para dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Predios “Aserrio Caucheras - El Castillo” (ID 143735 - 64295 ), "Vereda Cauchera Junto de La Cancha Deportiva” (ID 164633), “Innominado” (1D 1078161), "Innominado” (ID 1039719) y “Lote” (ID 169837)”, en el municipio de Mutatá, Antioquia. e Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa Que, si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación de dos certificaciones distintas, esto es, la de presencia o no de comunidades étnicas y la referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer Página 5 de 12
2018, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer Página 5 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones” efectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias”, el cual dispone: “Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, O actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos O espaciales que se requieran.
Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsume los certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de
Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsume los certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son elementos que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debe tener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y en cumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución ST-1589 del 26 de noviembre de 2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras O actividades”, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que resolvió lo siguiente: "PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: “TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL PACIFICO DE LEY 22 DE 1959 EN EL MUNICIPIO MUTATA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.” localizado en la vereda Caucheras del municipio de Mutatá, en el departamento de Antioquia”. + Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o
vereda Caucheras del municipio de Mutatá, en el departamento de Antioquia”. + Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente Que, en cumplimiento del numeral 3 ibidem, fue allegado un archivo con cinco (5) certificados del uso del suelo expedidos por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Mutatá, correspondientes a los predios identificados con las siguientes cédulas catastrales: 48020030000002000700000000000 48020030000002000640000000000 48020030000002001310000000000 48020030000002000410000000000 48020030000002000190000000000 ios Copia del acto administrativo de microfocalización Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Página 6 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-2024RS Ss 09 OCT 2025 Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones” Que, para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, fue allegada la Resolución No. 1191 del 08 de agosto de 2014, la cual resolvió microfocalizar un' área geográfica del municipio de Mutatá (Antioquia). + Número de predios que hacen parte del área solicitada en
2012, fue allegada la Resolución No. 1191 del 08 de agosto de 2014, la cual resolvió microfocalizar un' área geográfica del municipio de Mutatá (Antioquia). + Número de predios que hacen parte del área solicitada en sustracción, con su correspondiente matrícula inmobiliaria Que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD presentó información de acuerdo con la cual el área solicitada en sustracción se relaciona con los siguientes predios: No. 1D FMI Predio Área 143735 - Aserrío Caucheras1 | "64295 No El Castillo 2,4364 ha Vereda Cauchera Junto De 2 164633 No La Cancha Deportiva 0,0618 ha 3 1078161 No Innominado 0,0674 ha 4 1039719 No Innominado 0,0557 ha 5 169837 No Lote 0,0312 ha + Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 y en concordancia con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) presentó información técnica que sustenta su solicitud, incluyendo la delimitación cartográfica del área solicitada en sustracción. Que, respecto a la "Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder”, de que trata el
en sustracción. Que, respecto a la "Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder”, de que trata el numeral 3% del artículo 4% de la Resolución No. 629 de 2012, es pertinente mencionar que la solicitud de sustracción en comento fue presentada para la restitución jurídica y material de tierras, y no para la titulación de baldíos individualmente considerados. Que, aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en relación con dicha propuesta de ordenamiento productivo, mediante radicado No. 2024E1066071 de 2024, la Dirección Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTDexpuso lo siguiente: "(..) Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como "etapa de posfallo.” (...) En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho Página 7 de 12
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restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho Página 7 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-202420 a 09 CCT 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 784, se inicia el trámite de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones” proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a
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