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MINAMBIENTE - Auto 211 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 211 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

AA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE

AUTO No.2! 1-í 06 JUN 2014 1 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DE UN TRÁMITE Y ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE — MADS. En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDOQue mediante Radicado No 4120-E1-32549 del 26 de Septiembre de 2013, laapoderada de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A, vocera del patrimonioautónomo denominado Fideicomiso de Desarrollo Yerbabonita Fidubogotá S.A.,presenta la correspondiente información para la solicitud de sustracción definitivasobre un área de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta delRio Bogotá, para el desarrollo del proyecto de condominio de vivienda campestredentro del predio denominado Buenos Aires Yerbabonita, ubicado en el municipiode Sopo, vereda mercenarios departamento de Cundinamarca.Que mediante Auto 89 del 30 de septiembre de 2013 la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible —- MADS procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0225, a finde continuar con el trámite correspondiente para la solicitud de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora de la CuencaAlta del Rio Bogotá, para el desarrollo del proyecto de condominio de viviendacampestre dentro del predio denominado Buenos Aires Yerbabonita.Que mediante radicado No. 4120-E1-33269 del 1 de octubre de 2013, la sociedadsolicita se tenga como coadyuvantes del trámite de sustracción iniciado bajo elradicado 4120-E1-32549 a las sociedades Inversión Inmobiliaria S.A.S. yConstructora Cantor S.A., propietarios que hacen parte del inmueble generaldenominado

Conjunto Campestre Yerbabonita Bosque Nativo.Que mediante el Auto 133 del 3 de diciembre de 2013 la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible — MADS requiere al peticionario de la solicitud de sustracción de unárea de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotáinformación adicional para continuar con el análisis técnico y jurídico.WN ontAuto No.21 1. del 06 JUN 2014 Hoja No.2i “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACION DE UN TRAMITE Y EL ONARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”Que mediante el Auto No. 113 del 19 de marzo de 2014, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible — MADS, le otorga una prórroga al solicitante para el cumplimiento delauto No.133 de 2013 por la cual se requirió información adicional de la solicitudde sustracción presentada por el solicitante.Que mediante documento bajo el radicado No. 4120-E1-15353 del 9 de mayo de2014, la Doctora Claudia Patricia Mora Pineda en su calidad de apoderada de lasociedad Fiduciaria Bogotá S.A., vocera del patrimonio autónomo denominadoFideicomiso de Desarrollo Yerbabonita Fidubogotá S.A., presenta ante esteMinisterio el desistimiento de la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá deconformidad con lo señalado en el

artículo 18 de la Ley 1437 de 2011.FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional delos Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobadomediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló &en el articulo 2, lo siguiente: “Declarar como Area de Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Rio Bogota, aguas arriba de la cota superior delSalto de Tequendama, con excepción de las tierras que estan por debajo de lacota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por elartículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad deBogotá”.Que mediante Resolución 138 de 2014, se realinderó la reserva ForestalProtectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, declarada mediante elartículo 2 del Acuerdo 30 de 1976, aprobado por la Resolución ejecutiva 076 de1977.Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se &establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:“Si en área de reserva forestal,

por razones de utilidad pública ointerés social, es necesario realizar actividades económicas queimpliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos ocualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional delos bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, serpreviamente sustraída de la reserva.También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyospropietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexplotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique lafunción protectora de la reserva.”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de |Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar,

A AAuto No. 2.4 1. der 06 JUN 2014 Hoja No.3(— “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACION DE UN TRAMITE Y ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las areas de reservaforestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.”Que el artículo 209 constitucional trata de la función administrativa definiéndolacomo aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegacióny desconcentración de funciones.Que el artículo 18 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, señala que losinteresados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio deque la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de losrequisitos legales.Que en razón a que esta Dirección abrió el expediente SRF225, con el fin detramitar la solicitud de sustracción definitiva de áreas de la Reserva ForestalProtectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, solicitada por la Doctora4 Claudia Patricia Mora Pineda en su calidad de apoderada de la sociedadFiduciaria Bogotá S.A., vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomisode Desarrollo Yerbabonita Fidubogotá S.A. y que ésta presentó el desistimientoexpreso al trámite, se hace necesario su archivo, de conformidad con el Artículo126

del Código de Procedimiento Civil el cual establece:“Archivo de expedientes. Concluido el proceso, los expedientes se archivaránen el despacho judicial de primera o única instancia, salvo que la ley dispongaotra cosa”.Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter6 ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo deDirector Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.Que en mérito de lo expuesto,DISPONEARTÍCULO PRIMERO.- Cesar el trámite administrativo de sustracción definitivade la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá,presentada por la sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., vocera del patrimonioautónomo denominado Fideicomiso de Desarrollo Yerbabonita Fidubogotá S.A,por desistimiento expreso de la solicitante.ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar el archivo del expediente SRF225 relacionadocon la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, presentado por la Doctora ClaudiaPatricia Mora

Pineda en su calidad de apoderada de la sociedad Fiduciaria BogotáS.A., vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso de DesarrolloYerbabonita Fidubogotá S.A, para el desarrollo del proyecto de condominio devivienda campestre dentro del predio denominado Buenos Aires Yerbabonita,<A

LAAuto No. 2 3 $i del Q§ JUN 2014 Hoja No.4i “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACION DE UN TRAMITE Y EL >ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”ubicado en el municipio de Sopo, vereda mercenarios departamento deCundinamarca.ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo a la DoctoraClaudia Patricia Mora Pineda en su calidad de apoderada de la sociedadFiduciaria Bogota S.A., vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomisode Desarrollo Yerbabonita Fidubogotá S.A.ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente acto administrativo a laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y a la ProcuraduríaDelegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y finespertinentes.ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo no procede el recursode reposición de conformidad con el artículo 75 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE06 JUN 2014Dada en Bogotá D.C., a los LG. Ounoic UMARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Revisó: María Stella SáchiExpediente: SRF 225.bogado - D.B.B.S.E.

AProyectó: ‘i Diego Andrés Ruiz Bice. S.E.

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