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MINAMBIENTE - Auto 213 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 213 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

yA COLOMBIAPSo POTENCIA DE LA

Y VIDA MINISTERIO DE AMBI ee) Ambiente i

ENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

213Auto No. (26 JUL 2024 ) “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 202determinaciones, er LA DIRECTORA DE BOSQUES, EDEL MINISTERIO DE AM En ejercicio de las facultades previs1993, el artículo 204 de la Ley 1450artículo 6° del Decreto 3570 del 2011657 del 17 de julio de 2023; teniendo co

I. ANTECEDENTES Que con Resolución No. 1040 delresolvió sustraer de manera definitivCentral, establecida mediante la“Construcción de carreteable en áreplantaciones en los predios Villa BQuindío”, en el municipio de Pijao, ¢por la sociedad REFORESTADORADe la misma manera, no se aprobéteniendo en cuenta que se requería Que el anterior acto administrativo fluis.aristizabal@smurfitkappa.com.c 0, se hacen unos requerimientos y se toman otras1 el marco del expediente SRF-550.”

3IODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOSBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tas en el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99 dede 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8° deldelegadas a esta Dirección mediante la Resoluciónen cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437de 2911, y

NSIDERANDO

NSIDERANDO 19 de noviembre de 2020, esta cartera ministeriala un área de 2,175 hectáreas de la Reserva ForestalLey 2? de 1959, para el desarrollo del proyectoas de busque natural — para la extracción forestal delanca — La Laguna del núcleo forestal de Pijao —lepartamento del Quindío, según solicitud efectuadaANDINA S.A., identificada con NIT 890.316.958 — 7.la propuesta del plan de restauración presentado,realizar algunas precisiones al mismo. ue notificado por medios electrónicos, a los buzonesD, nicolas.pombo@smurfitkappa.com.co,gerencia@asforyam.com, el día 21 de noviembre de 2020, y ante la ausencia de recursos,quedó debidamente ejecutoriada el ¢ Que conREFORESTADORA ANDINA S.A., iRestauración Ecológica. radicado E1-2021-05806 del lía 7 de diciembre de 2020. 19 de febrero de 2021, la sociedaddentificada con NIT 890.316.958 — 7, allegó Plan de Que con radicado No. 2023E1048536 del 17 de octubre de 2023, la sociedadREFORESTADORA ANDINA S.A.,dentificada con NIT 890.316.958 — 7, manifestó suintención de realizar modificaciones al área de compensación, aportando para tal fin copiadel oficio con radicado 12997-23 05/09/23 de la Corporación Autónoma Regional delQuindío.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 1 | 37 YcatCOLOMBIA a VIDA 21 3 2 6 JUL 2024 Vel Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 2020, se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.” Que se realizó seguimiento a las obligaciones impuestas, actividad de la cual se generóel Concepto Técnico No. 81 del 7 de junio de 2024. IL FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 081 del 7de junio de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas. porla Resolución No. 1040 del 19 de noviembre de 2020. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: | 3. CONSIDERACIONES A partir de la anterior información, se considera lo siguiente respecto a cada una de lasobligaciones establecidas en la Resolución No. 1040del 19 de noviembre de 2020, porla cual se efectuó la sustracción definitiva de un área equivalente a 2,175 ha de laReserva Forestal Central desarrollo del proyecto “Construcción de carreteable en áreasde bosque natural — para extracción forestal de plantaciones en los predios Villa Blanca— La Laguna del núcleo forestal del municipio de Pijao -Quindío”, en el municipio dePijao, departamento del Quindío.

3.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: Los siguientes artículos son de carácter informativo y no requieren seguimiento: El artículo 1 de la Resolución No. 1040del 19 de noviembre del 2020, otorgó lasustracción definitiva de 2,175 ha de la Reserva Forestal Central, establecida mediantela Ley 2? de 1959, solicitada por la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A para elproyecto “Construcción de carreteable en áreas de bosque natural — para extracciónforestal de plantaciones en los predios Villa Blanca — La Laguna del núcleo forestal delmunicipio de Pijao -Quindio”. El artículo 4 contiene la negativa de aprobación del Plan de Restauración presentadopor la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A. en el Radicado No. E1-2020-28475del 21 de septiembre de 2020 — Documento “Capítulo 9VO.El segundo artículo 5, (se encuentra mal numerado en la resolución No. 1040 del 19 denoviembre del 2020). Los artículos 7, 8 y 9 son de advertencia, en caso de la no obtención de permisos,modificación o cambio en las actividades relacionadas con el proyecto y elincumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo Los artículos 10, 11, 12 y 13 son artículos de notificación, publicidad y recursos ARTÍCULO 2. La sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A., identificada con NIT.890.316.958— 7 deberá informar a esta Dirección, sobre el inicio de actividades con15 días de antelación, a partir de los cuales este Ministerio podrá ie elseguimiento que considere pertinente.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 2 | 3721 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 202), se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.” ESTADO DEL REQUERIMIENTO SEGUIMIENTO DISPONE Cumplido / No ;cumplido / En VigenteseguimientoSin seguimientos No ha dado. NA pei SIprevios cumplimientoConsideraciones: En el expediente SRF-00550 no reposa hasta la fecha ningunainformación que permita establecer la fecha en la cual iniciaron las actividades dela ejecución del proyecto “Construcción de carreteable en áreas de bosque natural— para extracción forestal de plantaciones en los predios Villa Blanca — La Lagunadel núcleo forestal del municipio Es importante señalar que es necesario para este ministerio conocer la fecha en lacual la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A. inició las actividades para lasque se solicitó la sustracción definitiva de las 2,175 ha de la Reserva ForestalCentral, establecida mediante |.mencionados en el artículo 7 d para su desarrollo, el área su proceder con las actuacionescorrespondiente. 2020 “En caso de no obtenerse las correspondientes autorizaciones y/o permisos recobrara su condición de reserva forestal” , a fin de que este Ministerio pueda de Pijao -Quindio”. a Ley 27 de 1959 o que si por motivos como lose la Resolución No.1040 del 19 de noviembre del straída mediante el presente acto administrativo administrativas necesarias para el seguimiento

dejar expuesto lo siguiente: noviembre del 2020.

2. Reiterar a la sociedadcumplimiento a la obliga1040 del 19 de noviembractividades del proyecto.

CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Conforme al análisis anterior es necesario

1. Establecer que la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A. no hacumplido con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1040 del 19 de REFCRESTADORA ANDINA S.A que debe darción establecida en el artículo 2 de la Resolución2 del 2020, a fin de establecer la fecha de inicio de ARTÍCULO 3. Obligaciones aefectuada. La sociedad REFOF890.316.958 — 7, deberá dedebidamente aprobado por laEcosistémicos, en un área codefinitivamente. e compensación por la sustracción definitivaRESTADORA ANDINA S.A., ¡identificada con NIT.sarrollar un Plan de Restauración Ecológica,Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios1 extensión al menos equivalente a la sustraida F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 37 3 2 6 JUL 2024 E } Ambiente —— isa4 COLOMBIAG VIDA 213 26 JUL 2026 TE) Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 2020, se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.”

PARÁGRAFO 1. La ejecución del Plari de Restauración Ecológica deberá iniciarsedentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la firmeza del actoadministrativo que lo apruebe. PARÁGRAFO 2. La ejecución del Plan de Restauración Ecológica deberárealizarse en los términos que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos apruebe respecto al qué, cuánto, cómo y dónde compensar.PARAGRAFO 3. La sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A., identificada conNIT. 890.316.958 — 7 presentará informes sobre el avance de las medidas decompensación, con la periodicidad y el contenido que la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos determine a través del acto administrativomediante el cual apruebe el respectivo Plan de Restauración Ecológica.

ESTADO DEL REQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE Cumplida / No :: VigentecumplidaSin seguimientos No ha dadoj NA ae SIprevios cumplimientoConsideraciones: Una vez revisada la información que reposa en el expedienteSRF-00550, en los sistemas ARCA y SILAMC del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, si bien la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.S allegoa este ministerio dentro del plazo establecido por el artículo 5 de la Resolución 1040del 2011 a través del Radicado No. E1-2021-05806 del 19 de febrero de 2021, unanexo del Plan de restauración titulado “CAPITULO 9 — PLAN DE RESTAURACIÓNFORESTAL SUSTRACCION DE ÁREAS DE LA RESERVA FORESTAL CENTRALPRESENTADO POR REFORESTADORA ANDINA S.A.S.” que contiene unapropuesta de compensación en un lote dentro del predio “Villa Blanca” en elmunicipio de Pijao, con un área de 2.175 ha como lo solicita la obligación, tras laevaluación del documento con respecto a lo solicitado en el artículo 5 de laResolución del 1040 del 11 de mayo del 2011, este Plan de restauración requierevarios ajustes, descritos en el seguimiento a cada uno de los literales en elseguimiento al artículo 5. Es necesario que la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.S entregue a laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo sostenible estos ajustes para que una vez se apruebe el plande restauración por parte de este Ministerio, pueda en un término de seis (6) mesesiniciar la ejecución del mismo, entregando un informe que den cuenta de losavances y cumplimiento de los cronogramas con una periodicidad anual, durante 5años.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACION: Conforme al análisis anterior, se hacenecesario:

1. Establecer que la sociedad la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A. nocumple con la obligación establecida en el artículo 3 de la Resolución 1040del 19 de noviembre del 2020, relacionada con desarrollar un Plan deRestauración Ecológica, debidamente aprobado por la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en un área con extensiónal menos equivalente a la sustraída definitivamente.2. Establecer que el Plan de Restauración ecológica adjunto al Radicado No.E1-2021-05806 del 19 de febrero de 2021 no se aprueba.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 37ow 4 COLOMBIAY POTENCIA DE LA ‘CC vipa?! “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 2020, se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.”

3. Reiterar el cumplimientoResolución 1040 del 19 de noviembre del 2020del requerimiento efectuado en el artículo 3 de la ARTÍCULO 5. Requerir a la soc ante la Dirección de Bosques, Binformación: en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la firmeza del presenteacto administrativo y de acuerdo a las consideraciones de la parte motiva, allegue iedad REFORESTADORA ANDINA S.A. para que

odiversidad y Servicios Ecosistémicos, la siguiente Resolución 1428 de 2018 b) Identificación del área equiva coordenadas de los vértices qu del Componente Biótico, adoptade este acto administrativo. d) Justificación técnica de selec e) Evaluación física y biótica de.de Restauración. En cuanto a lometeorología y clima; respectopresentes, descripción de ladiversidad) y fauna para gruposriqueza y composición). f) Definir ecosistema de referenestableciendo para la coberturariqueza. g) Definir el alcance y los objetivarticulados con los indicadores,el alcance del plan. h) Identificar los disturbios prese i) Identificar los tensionantesRestauración, estableciendo las a) Se presente información clara en relación con el ¿Dónde compensar? y al¿Cuánto Compensar? de acuerdo al Manual de Compensaciones del ComponenteBiótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018, modificada por la en la que desarrollará el Plan de Restauración. Para ello se deberán presentar las restauración (Shape files con bases de datos), indicando el origen. c) Indicar, aclarar, complementar y/o corregir las acciones, mecanismo y forma decompensación escogido, de acuerdo del numeral 8 del Manual de Compensación ente en extensión al área solicitada en sustracción, o forman el polígono de la zona propuesta para la do por la Resolución 256 de 2018 y la parte motiva ción del área. estado actual del área en que se ejecutará el Plans aspectos físicos, debe definir: hidrología, suelos,a los aspectos bióticos definir: flora (coberturasestructura, composición - índices de riqueza yde anfibios, reptiles, aves y mamíferos (índices de

cia del área a restaurar, indicando su localización yvegetal la estructura y composición - índices de os del Plan de Restauración, los cuales deben estarla frecuencia de medición y las metas definidas en ntes en el área a restaurar. y limitantes que puede presentar el Plan deestrategias de manejo. j) Determinarlas estrategias de restauración, estebleciendo de forma clara el porquéde su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar, considerando a su vezque en los diseños florísticos además de las especies características del ecosistemade referencia debera incluir las especies de Quercus humboldtii, Juglans neotropica,Cedrela montana, Cyathea caracasana y Ceroxylon quindiuense. k) Programa de seguimiento y monitoreo que deberá iniciarse una vezimplementadas las estrategias de restauración. Dicho programa debe: a) incluir los F-M-INA-57: V2 - ekePagina 5 | 37COLOMBIAfa POTENCIA DE LA © Viba 213“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 2020, se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.” 2 6 JUL 2024 E) Ambiente — . indicadores de efectividad del proceso de restauración relacionados con flora yfauna, b) las estrategias de cambio en caso de no cumplirse los objetivos definidos,y b) tener en cuenta que los indicadores a evaluar deben reflejar los cambios queexperimenta el ecosistema. Para el monitoreo de fauna se puede tomar como guíael documento técnico publicado en 2015 por el Instituto Alexander von Humboldt -IAVH, titulado "Monitoreo a procesos de restauración ecológica aplicado aecosistemas terrestres".

|) El programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauración debeser mínimo de cinco (5) años. Debe contener el Plan Detallado de Trabajo - PDT,expresado en un cronograma que incluya: las actividades a implementar con lafecha de inicio y finalización, frecuencia y fechas de entregables - HITOS. m) Cronograma de actividades del Plan de Restauración, incluyendo el programade seguimiento y monitoreo ESTADO DEL REQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE Cumplida / No zVigentecumplidaSin seguimientos No ha dado: NA ae SIprevios cumplimientoConsideraciones: Una vez revisada la información que reposa en el expedienteSRF-00550, en los sistemas ARCA y SILAMC del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible hasta la fecha y el Radicado No. E1-2021-05806 del 19 defebrero de 2021, mediante el cual la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.Aentrega el Plan de restauración titulado “CAPITULO 9 —- PLAN DE RESTAURACIÓNFORESTAL SUSTRACCION DE ÁREAS DE LA RESERVA FORESTAL CENTRALPRESENTADO POR REFORESTADORA ANDINA S.A.S, se considera lo siguienterespecto a las obligaciones efectuadas en el artículo 5 de la Resolución No. 1040del19 de noviembre del 2020:

e Literal a, artículo 5 de la Resolución No. 1040del 19 de noviembre del2020: Una vez verificada la información anexa al Radicado No. E1-2021-05806 del 19 de febrero de 2021 de la información cartográfica del área decompensación, se encontró que el área denominada “Villa Blanca”, tiene unextensión de 2,175 ha, por lo que en cuanto a ¿Cuánto compensar? lasociedad REFORESTADORA ANDINA S.A cumple con el requerimientodefinido en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico,adoptado mediante la Resolución 256 de 2018, modificada por la Resolución1428 de 2018 de que debe ser un “área equivalente en extensión al áreasustraída, teniendo en cuenta los lineamientos que la autoridad ambientalemisora del acto administrativo de sustracción establezca para este fin” encuanto a extensión del área para compensación. Ahora bien, en cuanto a la información sobre ¿Dónde compensar? Seencontró que el área denominada “Villa Banca” tras la verificacióncartográfica, se encuentra localizada en la Reserva Forestal Central de la Ley2 del 1959, sin embargo, no se especifican claramente cual o cuales criteriosmencionados en el Manual de Compensaciones del Componente Bidtico,adoptado mediante la Resolución No. 256 de 2018, modificada por laResolución No. E1428 de 2018 en el capito 7, sobre ¿Dónde compensar?fue o fueron usados para definir el área para compensación, ni se hace F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 37A ADA eS S

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 37A ADA eS S COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 21326 JUL 2024 Cy Ambiente“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 202determinaciones, enO, se hacen unos requerimientos y se toman otrasel marco del expediente SRF-550.” A precisión de que autorid:ambiental definió las áreas prioritarias si se tratade “Corresponder a áreas prioritarias para la conservación o la restauracióndefinidas por la autoridad ambiental competente”, o que instrumento definióla importancia hidrográfica si se definió a través del criterio “Localizarse encuencas abastecedoras de acueductos veredales o municipales, o bien ensuelos de protección ideordenación ambiental del territorio”corresponde y según quien si el criterio usado fue “En caso de que el áreasustraída corresponda apreservación, y recupera tificados en los instrumentos de ordenamiento o deo a qué ecosistema estratégico un ecosistema estratégico para la conservación,ción de los recursos naturales, la compensación sedeberá realizar en áreas ecológicamente equivalentes” Por lo tanto esnecesario que la sociedad REFORESTADORA ANDINA defina de maneraclara cuál criterio guio la selección del área de restauración y de qué fuentetoma la información para la definición del mismo.

Literal b, artículo 5 de la Resolución No. 1040del 19 de noviembre del2020: Una vez revisada la información allegada por la sociedadREFORESTADORA ANDINA S.A. en el Radicado No. E1-2021-05806 del 19de febrero. de 2021, en la Geodatabase adjunta, llamadarestauracion_ecologica_villa_blanca.gdb y en la tabla 9-1 del documentotitulado “CAPITULO 9 — PLAN DE RESTAURACIÓN FORESTALSUSTRACCION DE ÁREAS DE LA RESERVA FORESTAL CENTRALPRESENTADO POR REFORESTADORA ANDINA S.A.” que menciona losvértices, se verificó cartográficamente la extensión del área de restauraciónde un Lote en el predio denominado “Villa Blanca” que consta de 2,154 ha,como se muestra en la siguiente figura: yenda % Venicos tabla 9-1 Ecosistema de refarencia17 [UB Aree restauracion ecologica|:1) WUE Reservas de ley Coordinate System: CTM12Projection; Transverse MercatorDatum: MAGNAFatso Easting: 5.000.000,0000False Northing: 2. 000.000,0000Contral Meridian: -73,0000Scale Factor: 0,99927 | LatitudeOf Ongin: 4,000088 | Units: Meter Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Literal c, artículo 5 de la Resolución No. 1040 del 19 de noviembre del2020: Una vez revisada la información allegada por la sociedadREFORESTADORA ANDINA S.A. en el Radicado No. E1-2021-05806 del 19

mecanismos y formas de como compensar basados en el Manual dide febrero de 2021, en la figura 9 2, presenta las acciones, modos, F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 7 | 37yA COLOMBIA i sn (C VIDA 213 2 6 JUL 2024 (J Ambiente aod “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 2020, se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.” Compensaciones del Componente Biótico. Estableciendo que la acción decompensación tendrá un enfoque de restauración ecológica es decir el plande restauración deberá tener como objetivo el de “restablecer el ecosistemadegradado a una condición similar al ecosistema predisturbio respecto a sucomposición, estructura y funcionamiento. El ecosistema resultante debe serautosostenible y garantizar la conservación de especies y sus bienes yservicios”. Esto se verifica con el planteamiento del objetivo general en elnumeral 9.3.2.1.

Respecto al modo, la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.S proponeque lo hará por medio de la servidumbre ecológica en un área del prediodenominado Villa Blanca” que es propiedad de la beneficiaria de lasustracción, es decir no debe demostrar ante este ministerio que exista unacuerdo con un tercero privado, si el área es de la propiedad de la sociedadREFORESTADORA ANDINA S.A.S. Así, una vez revisada la informaciónanexa al radicado No. E1-2020-31143 del 5 de octubre del 2020 que contieneel certificado de tradición del predio denominado “Villa Blanca” con folio dematrícula 282-6518 y consultado el Certificado de Tradición y Libertad delCírculo de Calarcá, se evidencia que La sociedad Reforestadora AndinaS.A.S. es la titular de derecho real de dominio del inmueble identificado conFolio de Matrícula Inmobiliaria No. 282-5363 y cédula catastral63548000200060003000, denominado “Villa Blanca”. En relación al mecanismo, la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.Sindica que la realizará de manera directa por ende se asume que las“acciones y actividades de compensación ejecutadas directamente por elusuario responsable del plan de compensación”. Así mismo, que la formaserá individual, por lo que una vez aprobado el plan de restauración del áreano podrá presentarse para la compensación de ninguna otra obligaciónadicional a la de la sustracción otorgada en la Resolución 1040 del 19 denoviembre del 2020.

e Literal d, artículo 5 de la Resolución No. 1040del 19 de noviembre del2020: Si bien la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.S en el numeral9,1 del documento anexo al Radicado No. E1-2021-05806 del 19 de febrerode 2021 menciona algunas características ecológicas y geográficas del áreaseleccionada para la restauración, la justificación técnica de la selección delárea debe recae sobre los principios de la compensación por sustracciónforestal de: No pérdida neta de biodiversidac': Entendida como el estado en el que lasganancias de las actividades de restauración ecológica igualan las pérdidasde biodiversidad causadas por la sustracción de áreas de una reservaforestal nacional, teniendo como resultado una estabilidad en la cantidad, tipoy calidad de la biodiversidad.

Adicionalidad: La implementación de medidas de compensación debedemostrar ganancias en la conservación de biodiversidad. Cómo larestauración del área seleccionada aporta en la permanencia y funcionalidadde los recursos protegidos, objetivos y objetos de conservación por la reservaforestal en cuestión.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 8 | 37EC VIDA COLOMBIAPOTENCIA DE LA 21 3 2 6 JUL 2024 ies Ambiente

“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 2020, se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.” Por lo que la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.S, debe demostrarcomo la restauración ecológica del lote dentro del predio “Villa Blanca”permite la no pérdida neta de biodiversidad y la adicionalidad, de modo quecon la restauración ecológica a implementar se igualen las perdidas por lasustracción de la Reserva Forestal Central de Ley 2°, otorgada en laResolución No. 1040del 2020. Literal e, artículo 5 de la Resolución No. 1040del 19 de noviembre del2020: Revisada la información anexa al Radicado No. E1-2021-05806 del 19de febrero de 2021, la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.S presentaalgunas características solicitadas para el área donde se ejecutará el Plan deRestauración, sin embargo, esto se hace dentro del numeral 9.7 denominadoecosistema de referencia, lo que hace que sea confuso. Se presentan lascaracterísticas de los aspectos físicos:En cuanto a hidrología, destacan la presencia de dos quebradas: la laguna yel salado y que el área pertenece a la microcuenca del río Quindío (numeral9.8.2.4.1). En relación a los suelossuelo presentan un uso adecuado para la ejecución de acciones derestauración ecológica (n9, sin embargo, este nodenominado “Finca Cartóuna clasificación de uso principalmente (99.17%) del Grupo de manejo 8p-2que se caracteriza por pr

“La limitante principal ppendientes fuertemente e.exceso de humedad en ¢aptas para bosque pagropecuaria; eliminarrepoblación natural o inducida.” Esto podría presentar una fuerte limitación alas acciones de restaurac Respecto a la meteorolo indican que las características físico-químicas del umeral $.8.2.5.). Se presenta un perfil del suelo QS-corresponde al predio “Villa Blanca” sino a unon Colombia”, alli mencionan que el area presenta esentar pendientes superiores al 75%; y: ara el uso y manejo de estas tierras son lasscarpadas; en menor grado de severidad presentanalgunos meses, fuerte acidez y fertilidad baja; sonrotector; requieren suspender toda actividadas talas rasas; evitar las quemas, efectuar la ¡ón ecológica propuestas. ía y clima (9.8.6), presenta los valores para el áreade precipitación, tempesolar, brillo solar, nubosidefinir la zona de vida a la que pertenece el área de restauración. En cuanto a los aspectos Sobre la flora la sociedadgeneral sobre el área seleccionada en cuanto a que se encuentra en zonasdel tipo A de la zonificac ratura, humedad relativa, evaporación, radiacióndad y vientos, esto aporta información para poder bióticos REFORESTADORA ANDINA S.A.S da información ón de las Reserva Forestal de Ley 2 de 1959, asímismo la ubica dentro del Orobioma Andino de la Cordillera Central y en laZona de vida del Bosqueinformación aportada enagregan en la tabla 9 7 alecosistema. Así mismo, en el numeral 9.8.2.5.10 agregan la clasificación deuso actual del suelo, donde se observa que toda el área corresponde acoberturas de plantaciónSiendo una cobertura pr

muy húmedo montano (bmh-M) coincidiendo con laos ítems de meteorología y clima (9.8.6), con estogunas especies de plantas características para este forestal según la metodología CORINE Land Cover.opensa a acciones de restauración ecológica. Sin F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 9 | 37 SS: ty, COLOMBIA aeSS CIADELA Lr .(6 VID.A 913 2 6 JUL 2024 C J Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución1040 del 19 de noviembre de 2020, se hacen unos requerimientos y se toman otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF-550.” embargo, no adjunta información sobre estructura, composición, índices deriqueza y de diversidad. En cuanto a la fauna sobre los grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferosy sus respectivos indices de :iqueza y composición, no se presentainformación alguna. y Es necesario que la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.S agregueinformación con respecto a los aspectos bióticos, en cuanto a la informaciónde flora (coberturas presentes, descripción de la estructura, composición -índices de riqueza y diversidad) y fauna para grupos de anfibios, reptiles,aves y mamíferos (indices de riqueza y composición), para que esta sea lalínea base con la que se evalué si las acciones de restauración están siendoexitosas.

e Literal f, artículo 5 de la Resolución No. 1040del 19 de noviembre del2020: Con respecto a esta obligación la sociedad REFORESTADORAANDINA S.A.S presenta información en el anexo del radicado No. E1-2021-05806 de 2021, sobre la localización del ecosistema de referencia en la figura9 3, la estructura y composición. Este corresponde a bosques naturales quefueron conservadas posterior a su compra por parte de la empresa comoellos describen en el numeral 9.4.1. “por la empresa reforestadora Andina,quienes iniciaron plantaciones protectoras-productoras y conservaronaquellas áreas de bosque natural que no fueron tocadas por la ganadería, elestablecimiento de estas áreas de reforestación comercial ayudó a conservarestos ecosistemas”. Estás áreas se encuentra presentes en el predio "VillaBlanca” donde también está el área seleccionada a restaurar. La informaciónde composición (numeral 9.8.3.1.4), familias de plantas más representativas(figura 9-21 y 9-22) y estructura con el Índice de Valor de Importancia -IVI-(tabla 9 9), así como una gran riqueza de epifitas (9.8.1.3.5). Pese a quepresenta datos sobre índices de diversidad, solo lo hace para las epifitasvasculares y no vasculares, es necesario que estos índices se calculen paratoda la comunidad de plantas muestreada en el ecosistema de referencia,Sin embargo, cabe destacar que la información sobre composición,estructura horizontal y vertical para el ecosistema de referencia coinciden conalgunas investigaciones florísticas en relictos de bosques con condicionesclimáticas similares,

evidenciando un buen estado de conservación.Así mismo, al estar aledaña al área seleccionada a restaurar, presentandolas condiciones previas a la introducci

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