MINAMBIENTE - Auto 2167 de 2008
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2167 de 2008
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2008
ESMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDirección de Licencias, Permisos y Trámites AmbientalesRepública de Colombia Libertady Orden Bogotá D.C AUTO No. 2167 DEL 10 DE JULIO DE 2008“POR EL CUAL SE RECONOCE UN TERCERO INTERVINIENTE” LA SUSCRITA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CODIGO 2028 GRADO 17 DELADIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALESEn ejercicio de las funciones asignadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006,modificada por la Resolución 2234 del 17 de Noviembre de 2006 y
CONSIDERANDOQue mediante el radicado 4120-E1-16757 del 18 de-Febrero de 2008 (folio 9), laDirectora General de la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA,remitió al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los documentosrelacionados con el trámite administrativo de sustracción del área de reserva forestal,a nombre de la sociedad KEDAHDA S.A.Que a través del radicado 4120-E1-20114 del 24 de Febrero de 2008 (folio 89), laDirectora General de la Corporación Autónoma Regional de TolimaCORTOLIMA,solicitó a este Ministerio certificación relativa a la sustracción de área en la ReservaForestal Central, donde se encuentran actualmente las actividades de exploración,según los contratos de concesión ElG 163 y GGF 151, suscritos entre INGEOMINAS yla sociedad KEDAHADA S.A.Que la señora Chris Lodder, representante legal de la sociedad ANGLOGOLD: ASHANTI, presentó mediante el radicado 4120-E1-20644 del 25 de Febrero de 2008solicitud de sustracción de área de la Zona de Reserva Forestal Central en donde seencuentran localizados los contratos de concesiones mineras suscritos entre elINGEOMINAS y la Sociedad Kedahda S.A, hoy en día denominada ANGLOGOLDASHANTI COLOMBIA S.A. Expresó en la solicitud que dichos contratos, identificadoscon los números GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, están ubicados en jurisdicción delMunicipio de Cajamarca, Departamento del Tolima e
inscritos en el Registro MineroNacional.Que la Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental yAgraria, mediante el radicado 4120-E1-31700 del 28 de Marzo de 2008 presentósolicitud de reconocimiento como tercero interviniente, dentro del proceso iniciado porla empresa KEDAHDA S.A (actualmente ANGLOGOLD ASHANT! COLOMBIA S.A),para la sustracción de área en la Reserva Forestal Central, con fundamento en elartículo 277 de la Constitución Política y el Decreto 262 de 2000. Adicionalmenteexpresó que la Procuraduría General de la Nación ha tenido conocimiento de que la
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empresa referida realiza actividad exploratoria en el área de la Reserva ForestalCentral, en las Veredas La Luisa y La Paloma del Municipio de CajamarcaTolima, y_ que dicha situación amerita una intervención por parte de éste ente de control.Que el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 establece dentro del Título X “DE LOS MODOSY PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”. “Artículo 69.- ‘Delderecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. Cualquierpersona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interésjurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para laexpedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades queafecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación desanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.”Que en la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales se encuentra encurso la solicitud de la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A desustracción de área de la Zona de Reserva Forestal Central en donde se encuentranlocalizados los contratos de concesiones mineras suscritos entre el INGEOMINASy laSociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., identificados con los númerosGGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, ubicados en jurisdicción del Municipio deCajamarca, Departamento del Tolima.Que con fundamento en las funciones asignadas en la Resolución 802 de 2006, esteDespacho procede a disponer el reconocimiento de la Procuraduría General de laNación, como tercero interviniente
en el trámite administrativo de solicitud desustracción de área en una zona de reserva forestal, en concordancia con lo dispuestoen el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 5%, es función de este Ministerioregular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso,manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursosnaturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividadescontaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno natural.Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre deMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de 2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones. En su artículo 2°, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda yDesarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de1993.Que mediante el artículo 3° del Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creó la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente.Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 802 del 10 de mayo de2006, modificada por la Resolución No. 2234 del 17 de Noviembre de 2006, leARTÍCULO SEXTO.- Contra
AUTO No. 2167 DEL 10 DE JULIO DE 2008“POR EL CUAL SE RECONOCE UN TERCERO INTERVINIENTE”
corresponde al Profesional Especializado Código 2028, Grado 17 de la Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, suscribir los actos administrativos necesarios para el manejo yactualización permanente de los expedientes de la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales.En mérito de lo expuesto,DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer a la Procuraduría General de la Nación comotercero interviniente dentro del trámite administrativo de solicitud de la empresaANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A para la sustracción de área en la Zona deReserva Forestal Central, donde se encuentran localizados los contratos deconcesiones mineras identificados con los números GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X,suscritos entre el INGEOMINAS y la Sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIAS.A, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima.ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, notifíquese elcontenido del presente auto a la Procuraduría General de la Nación, a través de laProcuradora Judicial Ambiental y Agraria, Doctora Maciel María Osorio Madiedo, o aquien haga sus veces.ARTÍCULO .TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comunicar elpresente acto administrativo a la sociedad
ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A, através de su representante legal o quien haga sus veces.ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesdel Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comunicar el presente actoadministrativo a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA.ARTÍCULO QUINTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesde este Ministerio publicar en la G a Ambiental, el presente Acto Administrativo.presente auto no procede ningún recurso, por tratarsede un acto administrativo de /trámite/ de conformidad con el artículo 49 del CódigoContencioso Administrativo. !NOTIFÍQUESE, Pp“ Í , PUBLÍQUESEY CÚMPLASE