MINAMBIENTE - Auto 2167 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2167 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
ul SRL Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Libertad y Orden Bogotá D.C
AUTO No. 2167 DEL, 10 DE JULIO DE 2008
“POR EL CUAL SE RECONOCE UN TERCERO INTERVINIENTE”
LA SUSCRITA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CODIGO 2028 GRADO 17 DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 2234 del 17 de Noviembre de 2006 y CONSIDERANDO Que mediante el radicado 4120-E1-16757 del 18 de: Febrero de 2008 (folio 9), la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA, remitió al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los documentos relacionados con el trámite administrativo de sustracción del área de reserva forestal, a nombre de la sociedad KEDAHDA S.A. Que a través del radicado 4120-E1-20114 del 24 de Febrero de 2008 (folio 89), la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de TolimaCORTOLIMA, solicitó a este Ministerio certificación relativa a la sustracción de área en la Reserva Forestal Central, donde se encuentran actualmente las actividades de exploración, según los contratos de concesión ElG 163 y GGF 151, suscritos entre INGEOMINAS y la sociedad KEDAHADA S.A.
Forestal Central, donde se encuentran actualmente las actividades de exploración, según los contratos de concesión ElG 163 y GGF 151, suscritos entre INGEOMINAS y la sociedad KEDAHADA S.A. Que la señora Chris Lodder, representante legal de la sociedad ANGLOGOLD : ASHANTI, presentó mediante el radicado 4120-E1-20644 del 25 de Febrero de 2008 solicitud de sustracción de área de la Zona de Reserva Forestal Central en donde se encuentran localizados los contratos de concesiones mineras suscritos entre el INGEOMINAS y la Sociedad Kedahda S.A, hoy en día denominada ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. Expresó en la solicitud que dichos contratos, identificados con los números GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, están ubicados en jurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima e inscritos en el Registro Minero Nacional. Que la Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, ¡mediante el radicado 4120-E1-31700 del 28 de Marzo de 2008 presentó solicitud de reconocimiento como tercero interviniente, dentro del proceso iniciado por la empresa KEDAHDA S.A (actualmente ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A), para la sustracción de área en la Reserva Forestal Central, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y el Decreto 262 de 2000. Adicionalmente expresó que la Procuraduría General de la Nación ha tenido conocimiento de que la 43 áAUTO No. 2167 DEL 10 DE JULIO DE 2008
“POR EL CUAL SE RECONOCE UN TERCERO INTERVINIENTE”
expresó que la Procuraduría General de la Nación ha tenido conocimiento de que la 43 áAUTO No. 2167 DEL 10 DE JULIO DE 2008 “POR EL CUAL SE RECONOCE UN TERCERO INTERVINIENTE” empresa referida realiza actividad exploratoria en el área de la Reserva Forestal Central, en las Veredas La Luisa y La Paloma del Municipio de CajamarcaTolima, y _ que dicha situación amerita una intervención por parte de éste ente de control. Que el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 establece dentro del Título X “DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA”. “Artículo 69.- Del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.” Que en la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales se encuentra en curso la solicitud de la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A de sustracción de área de la Zona de Reserva Forestal Central en donde se encuentran localizados los contratos de concesiones mineras suscritos entre el INGEOMINAS y la Sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., identificados con los números GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima, Que con fundamento en las funciones asignadas en la Resolución 802 de 2006, este
GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima, Que con fundamento en las funciones asignadas en la Resolución 802 de 2006, este Despacho procede a disponer el reconocimiento de la Procuraduría General de la Nación, como tercero interviniente en el trámite administrativo de solicitud de sustracción de área en una zona de reserva forestal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 5%, es función de este Ministerio regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno natural. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2%, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993. Que mediante el artículo 3° del Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente.
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente. Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 802 del 10 de mayo de - 2006, modificada por la Resolución No. 2234 del 17 de Noviembre de 2006, leARTÍCULO SEXTO.- Contra AUTO No. 2167 DEL 10 DE JULIO DE 2008 “POR EL CUAL SE RECONOCE UN TERCERO INTERVINIENTE” corresponde al Profesional Especializado Código 2028, Grado 17 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, suscribir los actos administrativos necesarios para el manejo y actualización permanente de los expedientes de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer a la Procuraduría General de la Nación como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de solicitud de la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A para la sustracción de área en la Zona de Reserva Forestal Central, donde se encuentran localizados los contratos de concesiones mineras identificados con los números GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, suscritos entre el INGEOMINAS y la Sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
S.A, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, notifíquese el contenido del presente auto a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, Doctora Maciel Maria Osorio Madiedo, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO .TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comunicar el - presente acto administrativo a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A, a través de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA.
ARTÍCULO QUINTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio publicar en la G a Ambiental, el presente Acto Administrativo. presente auto no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de /trámite/ de conformidad con el artículo 49 del Código
Contencioso Administrativo. !
NOTIFÍQUESE, ey Í , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NZA CONTRERAS MORALES PRORESIONAL ESPECIALIZADO -E1-31700 del 28/03/08 339 ueLa ty is notmeada y hagas ALL o er, a - 3 Yo . ra ‘ ~ Y
NZA CONTRERAS MORALES PRORESIONAL ESPECIALIZADO -E1-31700 del 28/03/08 339 ueLa ty is notmeada y hagas ALL o er, a - 3 Yo . ra ‘ ~ Y MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA La anterior providencia se encuentra deb/damente notificada y legalmente ojscutoriada el día: 6 de: AGUSTO de: 2008
Firma del funcionario: