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MINAMBIENTE - Auto 217 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 217 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

2 COLOMBIA, POTENCIA DELA

VIDA MINISTERIO DE AMBI Auto I “Por el cual se ordena la aperturade la solicitud de sustracción defirse ado LA DIRECTORA DE BOSQUES,DEL MINISTERIO DE Al En ejercicio de las facultades prede 1993, el artículo 204 de la Leydel artículo 6° del Decreto Ley 35artículo 1° de la Resolución 68requisitos y el procedimiento |. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. Z4800000552462123001 del 24 deCALDERON, con cédula de cdefinitiva de 1,2598 hectáreas dLey 2? de 1959, para el desarrContrato de Concesión No. AF8Que, a través del radicado No. 23500000552462124001 del 17 deCALDERON solicitó información Que, por medio del radicado NoDirección de Bosques, BiodiverAmbiente y Desarrollo Sosteniblerequisitos listados en el artículoadoptados por el inciso 2° del parde 2022, se advirtió la ausenciaoportunidad de la consulta previasustracción definitiva. Que, mediante el radicado No.3500000552462124002 del 18 deCALDERON allegó la Resolucprocedencia de la consulta previactividades’, expedida por la Su i oiE) Ambiente7)

ENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

217No.

26 JUL 2024 del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluacionritiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yptan otras disposiciones” BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ¿ vistas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 991450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2 y 870 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el7 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta losestablecidos por la Resolución 110 de 2022; y

CONSIDERANDO

2023E1017907 del 25 de abril de 2023 (VITAL No.> abril de 2023), el señor SIXTO RODULFO MORAiudadanía No. 5.524.621, solicitó la sustraccióne la Reserva Forestal del Cocuy, establecida por laollo del proyecto “Explotación minera de Carbón -141” en el municipio de Toledo, Norte de Santander. 024E1011579 del 06 de marzo de 2024 (VITAL No.enero de 2024), el señor SIXTO RODULFO MORAsobre el estado actual de la solicitud de sustracción. . 21022024E2016158 del 08 de mayo del 2024, lasidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de> inforinó al solicitante que, una vez verificados los6” de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamenteagrafo transitorio del artículo 8° de la Resolución 110a de 1) acto administrativo sobre la procedencia yy 2) Plan de Restauración para la compensación de

2024E1030883 del 21 de junio de 2024 (VITAL> junio de 2024), el señor SIXTO RODULFO MORAón ST - 1045 del 24 julio de 2023 “Sobre laa con camunidades étnicas para proyectos, obras Obdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 1 | 8(e COLOMBIA 217 06 ij E9 POTENCIA DELA JUL 2024 E) Ambiente ——x= VIDA : A“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluaciónde la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yse adoptan otras disposiciones”Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y el documento denominado“MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN”, enrespuesta a los requerimentos formulados por el Ministerio.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentro de losdeberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturalesde la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; yplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar sudesarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de InterésGeneral”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, delCocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección delos suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal f) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Desde un punto en el limite entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 grados y 45minutos; hacia el Sur, hasta la latitud Norte seis grados y 15 minutos; y de allí hacia el Oeste hastala longitud Occidental 72 grados y 30 minutos; de allí hacia el Este, siguiendo la Frontera deColombia y Venezuela hasta el punto de partida;”. Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional deáreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.

Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarsela recuperación y supervivencia de los bosques. (ajo Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 delDecreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en“Áreas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24 de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en elartículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidaspor la Ley 2? de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del SistemaNacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación in situ queaportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y alcumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo quemantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por lasnormas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas dereserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 2 | 8COLOMBIAPOTENCIA DE LA

VIDA“Por el cual se ordena la aperturade la solicitud de sustracción definse ado “Artículo 210. Si en área de reservanecesario realizar actividades económilos suelos o cualquiera otra actividadafectada deberá, debidamente delimitafuera del texto) Que el numeral 18 del artículoMinisterio del Medio Ambiente, sey conservación del medio ambienel Sistema Nacional Ambiental,Ministerio de Ambiente y Desarrforestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 2Plan Nacional de Desarrollo, 201establecidas por el artículo 1 deúnicamente podrán ser objeto deVivienda y Desarrollo Territorialestudios técnicos, económicos, so Que el numeral 14 del artículomodifican los objetivos y la esSostenible y se integra el Sectorencargó al Ministerio de Ambientesustraer las áreas de reserva fore Que el numeral 8° del artículofunciones a cargo del DespachSostenible, la de sustraer las área Que, no obstante, mediante el a2023, la Ministra de Ambiente yBosques, Biodiversidad y Servicictodos los actos administrativos reforestales del orden nacional, asolicitudes de sustracción. Que, en ejercicio de su funciómecanismos necesarios para laambiental?, de los cuales haceMinisterio de Ambiente y Desarroenero de 2022, por medio de la cla sustracción de reservas foresta Que el numeral 3° del artículo 2°a este Ministerio “Evaluar la solicde áreas en las reservas foresta 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funcionesrelativo a sus competencias.2 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 19933 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 dePonente: Édgar González López 17 2 6 JUL 2024 £

17 2 6 JUL 2024 £ del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluaciónitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yptan otras disposiciones” forestéi, por razones de utilidad pública o interés social, esas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso delistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado 5% de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea elreordena el Sector Público encargado de la gestiónte y los recursos naturales renovables, se organizaSINA y se dictan otras disposiciones” encargó alollo Sostenible la función de sustraer las reservas 04 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el0-2014” dispuso que las áreas de reserva forestalla Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional,> sustracción por parte del Ministerio de Ambiente,o la entidad que haga sus veces!, con base enciales y ambientales. 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual setructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloAdministrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la destal nacionales. 6” del mismo decreto ley señaló, dentro de laso del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollos de reserva forestal nacionales.

rtículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio deDesarrollo Sostenible delegó en la Dirección des Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribiracionados con el trámite de sustracción de reservasexcepción de aquellos que decidan de fondo las In de ¡egular los instrumentos administrativos yprevención y el control de los factores de deterioroparte de sustracción de reservas forestales?, elllo Sostenible profirió la Resolución 110 del 28 deual reglamentó los requisitos y el procedimiento paraes nacionales y regionales. de la mencionada resolución prevé que correspondetud y adoptar la decisión respecto de la sustracciónes protectoras de orden nacional para el desarrollo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se denominará Ministerio designadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero ENF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 84 COLOMBIA i© POTENCIA DE LA 217 2 6 JUL 2024 Ey AmbienteVIDA - y“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluaciónde la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yse adoptan otras disposiciones”de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública e interéssocial”.

Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 “Código de Minas” declaró de utilidad públicae interés social la industria minera, en todas sus ramas y fases. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato deConcesión No. AF8-141” se encuentra relacionado con la industria de la minería,considerada por la Ley 685 de 2001 como de utilidad pública e interés social, esteMinisterio encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciarel trámite de sustracción definitiva, en el marco de lo establecido por la Resolución110 de 2022. Que el parágrafo transitorio del artículo 8° de dicha resolución prevé que “LosRequisitos y los términos de referencia serán los establecidos en la Resolución 1526de 2012 para los trámites solicitados a partir de la vigencia de la presente Resolucióny hasta la expedición del formato único y los términos de referencia ordenados en elpresente artículo.” Que considerando que, a la fecha, no han sido expedidos el formato único ni losnuevos términos de referencia a que hace alusión el citado artículo 8”, continúanvigentes los requisitos y términos de referencia establecidos por la Resolución 1526de 2012. Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por losinteresados en la sustracción definitiva de áreas de reserva forestal, para el desarrollode actividades consideradas de utilidad pública o interés social, los artículos 6° y 7° dela Resolución 1526 de 2012 señalan:

“Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporal o definitiva deáreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberán presentar solicitud ante laautoridad ambiental competente con la información que se señala a continuación:

1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia deldocumento de identificación, si se trata de persona natural.2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de la entidad que hagasus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces, sobre laexistencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos.5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo de actividades económicasdeclaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, de acuerdo a lo establecido en losartículos 70 y 80 de la presente resolución. (...) Artículo 7. Información técnica para la sustracción definitiva de áreas en las reservasforestales. El interesado en la sustracción de áreas en las reservas forestales deberá presentar lainformación que sustente la solicitud con base en los términos de referencia contenidos en el Anexo 1de la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. (...) Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a continuación, esteMinisterio verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados, para darinicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy,para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato deConcesión No. AF8-141”.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 8COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluaciónde la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yse adoptan otras disposiciones”e Cédula de ciudadanía, para ecaso de personas naturales Que fue allegada copia de la cédula de ciudadanía No. 5.524.621, del señor SIXTORODULFO MORA CALDERON, e Poder otorgado en debida fo quien actúa como solicitante. rma, cuando se actúe mediante apoderado Que, teniendo en cuenta que la solicitud de sustracción fue presentada directamentepor el señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON, no hay lugar a requerir elcumplimiento de este requisito. e Acto administrativo sobre larocedencia y oportunidad de la consulta previa. Que, si bien la Resolución No.certificaciones distintas: la de pre1526 del 2012 requiere la presentación de dossencia o no de comunidades étnicas y la referente ala existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la SentenciaSU-123 del 15 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó al GobiernoNacional y al Congreso de laregular lo relacionado con los ceétnicas, con la finalidad de hac

Republica a adoptar las medidas pertinentes parartificados de presencia y afectación de comunidadeser efectivo el derecho a la consulta previa en lostérminos previstos en el Convenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas y enrelación con los requisitos 3 y 4 del artículo 6° de laResolución No. 1526 del 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembre de2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio.del Interior y se determinanlas funciones de algunas dependencias” que dispone: “Artículo 164. Funciones de la SubSubdirección Técnica de Consulta Predirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de laia:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo conel criterio de afectación directa,y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos,geográficos o espaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta preva por parte del Ministerio del Interior subsume loscertificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorioscolectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son elementos quela Subdirección de Consulta Preia debe tener en cuenta en su análisis de la posibleafectación directa de los intereses de las comunidades.

Que, con fundamento en lo anterior, la sociedad allegó la Resolución ST - 1045 del24 de julio de 2023, por medio ce la cual la Subdirección Técnica de la Dirección dela Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvió:

“PRIMERO. Que no procede la con“SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN LCOCUY, ESTABLECIDA EN LA LEY sulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyectoEFINITIVA DEL AREA DE RESERVA FORESTAL DEL2A DE 1959 PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN AF8-141”, localizado en jurisdicción del municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander,identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede la ccRaizales y Palenqueras, para el prcnsulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,yecto: “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DELÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL COCUY, ESTABLECIDA EN LA LEY 2A DE 1959 PARA xvse F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 5 | 8A. tee 2 6 JUL 2024S VIDA i 21 7 E) Ambiente —| “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluaciónde la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yse adoptan otras disposiciones”EL CONTRATO DE CONCESIÓN AF8-141”, localizado en jurisdicción del municipio de Toledo, enel departamento de Norte de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parteconsiderativa del presente acto administrativo.

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:“SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DELCOCUY, ESTABLECIDA EN LA LEY 2A DE 1959 PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN AF8-141”, localizado en jurisdicción del municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander,identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. e Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuyestá acompañada por un documento técnico de soporte, así como por un anexocartográfico, del área de interés. e Copia del respectivo contrato o del título minero, debidamente inscrito en elregistro minero nacional Que se allegó copia: del Contrato No. AF8-141 “PROGRAMA BÁSICO DECONTRATACIÓN CONTRATO DE PEQUEÑA EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓNCARBONIFERA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL MINERALIMITADA, MINERCOL LTDA. Y LA SEÑORA BERNARDA BALAGUERA DAZA”.

Que, consultada la plataforma de Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería -ANM-, se verificó que el mencionado contrato No. AF8-141 se encuentra activo, anombre del señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7°de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de2022, se considera pertinente ordenar la apertura del expediente SRF 714 y dar inicioal trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, parael desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No.AF8-141”en el municipio de Toledo, Norte de Santander. Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos,

DISPONE

ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 714, el cual contendrá todas lasactuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitivade 1,2598 hectáreas de la Reserva [Forestal del Cocuy, presentada por el señorSIXTO RODULFO MORA CALDERON, con cédula de ciudadanía No. 5.524.621,para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato deConcesión No. AF8-141” en el municipio de Toledo, Norte de Santander.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 8COLOMBIA aPOTENCIA DE LA 217 2 6 JUL 2024 e J' AmbienteVIDA“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluaciónde la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yse adoptan otras disposiciones”PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción definitiva se encuentra identificada enel Anexo 1 del presente acto administrativo ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de1,2598 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy, para el desarrollo del proyecto“Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF8-141” en el municipiode Toledo, Norte de Santander. ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señorSIXTO RODULFO MORA CALDERON, con cédula de ciudadanía No. 5.524.621, asu apoderado o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con loestablecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR-, al alcalde municipal deToledo (Norte de Santander) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientalesy Agrarios. Ñ

ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSO. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 deenero de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”, contra el presente auto de trámite no proceden recursos. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 2 6 JUL 2024 : IANA RIVERA BRUSATINDitectórel delBosques, Biodiversidad y Servicios EgosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Andres F. Miranda / Abogada contratista GGIBRÉN de la DBBSE ph.Revisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la pBBsE Yeb:Aprobó: Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGIBRFN de la DBBSE/(pPAuto: “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones”Expediente SRF 714 ySolicitante: SIXTO RODULFO MORA CALDERONProyecto: Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF5-1441

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 7 | 8COLOMBIAPOTENCIA DE LA

K« VIDA“Por el cual se ordena la apertura dede la solicitud de sustracción definitise adopte SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SLLA RESERVA FORESTAL DEL a ) Ambiente >! expediente SRF 714 y el inicio de la evaluacióna de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, yan otras disposiciones” ANEXO 1 ;ICITADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DECUY, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF714 C_] Área Solicitada a Sustraer - 1,2598 hectáreasZonificación Ley 2 de 1959| | 4 Tipo A, RF - Cocuy

COLOMBIA.

LG VIDADIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDADY SERVICIOS ECOSISTÉMICOS $F ambiente

2023E1017907

Fecha Elaboración: Mayo 2024Elaborado por: Stephanie Martinez TellerContratista $16Fuentes: Ambiente

Unidades: MetrosFactor de Escala: 0.9992

ESCALA: 1:1.000 o...» LOCALIZACIÓN DEPARTAMENTAL F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 8 | 8

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