MINAMBIENTE - Auto 217 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 217 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
COLOMBIA , ia, POTENCIA DE LA O Ambiente ——
VIDA +
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 217 Auto No. ( 26JUL 2024 ) “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Fi En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del articulo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 110 de 2022; y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2023E1017907 del 25 de abril de 2023 (VITAL No. 4800000552462123001 del 24 de abril de 2023), el señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON, con cédula de ciudadanía No. 5.524.621, solicitó la sustracción definitiva de 1,2598 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida por la Ley 2? de 1959, para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de CarbónContrato de Concesión No. AF8 - 141” en el municipio de Toledo, Norte de Santander.
Ley 2? de 1959, para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de CarbónContrato de Concesión No. AF8 - 141” en el municipio de Toledo, Norte de Santander. Que, a través del radicado No. 2024E1011579 del 06 de marzo de 2024 (VITAL No. 3500000552462124001 del 17 de enero de 2024), el señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON solicitó información sobre el estado actual de la solicitud de sustracción. Que, por medio del radicado No. 21022024E2016158 del 08 de mayo del 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inforinó al solicitante que, una vez verificados los requisitos listados en el artículo 6” de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por el inciso 2° del parágrafo transitorio del artículo 8° de la Resolución 110 de 2022, se advirtió la ausencia de 1) acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa y 2) Plan de Restauración para la compensación de sustracción definitiva. Que, mediante el radicado No. 2024E1030883 del 21 de junio de 2024 (VITAL 3500000552462124002 del 18 de junio de 2024), el señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON allegó la Resolución ST - 1045 del 24 julio de 2023 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad <> F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad <> F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 1 | 8COLOMBIA C eee, 217 26 JUL 2026 (E) Ambiente Cvipa 77 ¡ “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y el documento denominado “MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN”, en respuesta a los requerimentos formulados por el Ministerio. Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que, a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del
General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal f) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Desde un punto en el límite entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 grádos y 45 minutos; hacia el Sur, hasta la latitud Norte seis grados y 15 minutos; y de allí hacia el Oeste hasta la longitud Occidental 72 grados y 30 minutos; de allí hacia el Este, siguiendo la Frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;”. Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3? del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en
Que el artículo 3? del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en “Áreas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 2? de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2? de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
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VIDA “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” 2 6 JUL 2024 Gy Ambiente —— “Artículo 210. Si en área de reserva forestel, por razones de utilidad publica o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de
2 6 JUL 2024 Gy Ambiente —— “Artículo 210. Si en área de reserva forestel, por razones de utilidad publica o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3” parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces’, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2% del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio. de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”
Que el numeral 14 del artículo 2% del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio. de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8” del artículo 6” del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1” de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en ejercicio de su función de ¡egular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental?, de los cuales hace parte de sustracción de reservas forestales?, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y el procedimiento para la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales. Que el numeral 3° del artículo 2° de la mencionada resolución prevé que corresponde a este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción
la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales. Que el numeral 3° del artículo 2° de la mencionada resolución prevé que corresponde a este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas foresta 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones relativo a sus competencias. ? Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 3 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de Ponente: Édgar González López es protectoras de orden nacional para el desarrollo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se denominará Ministerio de signadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 3 | 8 XyCOLOMBIA (E POTENCIA DE LA 717 26 JUL 2024 Cy Ambiente VIDA “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social”. Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 “Código de Minas” declaró de utilidad pública e interés social la industria minera, en todas sus ramas y fases. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de
Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 “Código de Minas” declaró de utilidad pública e interés social la industria minera, en todas sus ramas y fases. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF8-141” se encuentra relacionado con la industria de la minería, considerada por la Ley 685 de 2001 como de utilidad pública e interés social, este Ministerio encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar el trámite de sustracción definitiva, en el marco de lo establecido por la Resolución 110 de 2022. Que el parágrafo transitorio del artículo 8° de dicha resolución prevé que “Los Requisitos y los términos de referencia serán los establecidos en la Resolución 1526 de 2012 para los trámites solicitados a partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta la expedición del formato único y los términos de referencia ordenados en el presente artículo.” Que considerando que, a la fecha, no han sido expedidos el formato único ni los nuevos términos de referencia a que hace alusión el citado artículo 8”, continúan vigentes los requisitos y términos de referencia establecidos por la Resolución 1526 de 2012. Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por los interesados en la sustracción definitiva de áreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, los artículos 6° y 7° de la Resolución 1526 de 2012 señalan: “Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporal o definitiva de áreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberán presentar solicitud ante la
la Resolución 1526 de 2012 señalan: “Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporal o definitiva de áreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberán presentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con la información que se señala a continuación:
1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia del documento de identificación, si se trata de persona natural.
2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de la entidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas
4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos.
5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7o y 80 de la presente resolución. (...) Artículo 7. Información técnica para la sustracción definitiva de áreas en las reservas forestales. El interesado en la sustracción de áreas en las reservas forestales deberá presentar la información que sustente la solicitud con base en los términos de referencia contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. (...) Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a continuación, este Ministerio verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados, para dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de
Ministerio verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados, para dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF8-141”.
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VIDA 17 2 6 JUL 2024 i “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción defi vitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” e Cédula de ciudadanía, para el caso de personas naturales Que fue allegada copia de la cédula de ciudadanía No. 5.524.621, del señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON, e Poder otorgado en debida fo quien actúa como solicitante. rma, cuando se actúe mediante apoderado Que, teniendo en cuenta que la solicitud de sustracción fue presentada directamente por el señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON, no hay lugar a requerir el cumplimiento de este requisito. e Acto administrativo sobre la rocedencia y oportunidad de la consulta previa. Que, si bien la Resolución No. 1526 del 2012 requiere la presentación de dos certificaciones distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y la referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la regular lo relacionado con los ce
la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la regular lo relacionado con los ce República a adoptar las medidas pertinentes para tificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas y en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo 6° de la Resolución No. 1526 del 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias” que dispone: “Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Pre
1. Determinar la procedencia y opo administrativas y legislativas y la €, el criterio de afectación directa, geográficos o espaciales que se re Que, en consecuencia, la exp oportunidad de la consulta prev via: tunidad de la consulta previa para la adopción de medidas ecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, quieran.” edición del acto administrativo de procedencia y a por parte del Ministerio del Interior subsume los certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorios colectivos constituidos o en proceso de»constitución, ya que éstos son elementos que la Subdirección de Consulta Pre afectación directa de los intereses
certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorios colectivos constituidos o en proceso de»constitución, ya que éstos son elementos que la Subdirección de Consulta Pre afectación directa de los intereses Que, con fundamento en lo ante 24 de julio de 2023, por medio c ia debe tener en cuenta en su análisis de la posible s de las comunidades. ior, la sociedad allegó la Resolución ST - 1045 del e la cual la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvió: “PRIMERO. Que no procede la con “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN D COCUY, ESTABLECIDA EN LA LEY 141”, localizado en jurisdicción del mu identificado con las coordenadas refer SEGUNDO. Que no procede la cc Raizales y Palenqueras, para el pre sulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto
EFINITIVA DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL
2A DE 1959 PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN AF8nicipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, das en la parte considerativa del presente acto administrativo. nsulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, yecto: “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL COCUY, ESTABLECIDA EN LA LEY 2A DE 1959 PARA F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 5 | 8A on tna 2 6 JUL 2024 y VIDA 217 Es) Ambiente — “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación
Página 5 | 8A on tna 2 6 JUL 2024 y VIDA 217 Es) Ambiente — “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” EL CONTRATO DE CONCESIÓN AF38-141”, localizado en jurisdicción del municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL COCUY, ESTABLECIDA EN LA LEY 2A DE 1959 PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN AF8141”, localizado en jurisdicción del municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. e Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy está acompañada por un documento técnico de soporte, así como por un anexo cartográfico, del área de interés. e Copia del respectivo contrato o del título minero, debidamente inscrito en el registro minero nacional Que se allegó copia: del Contrato No. AF8-141 “PROGRAMA BÁSICO DE
CONTRATACIÓN CONTRATO DE PEQUEÑA EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN
CARBONIFERA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL MINERA
LIMITADA, MINERCOL LTDA. Y LA SEÑORA BERNARDA BALAGUERA DAZA”.
CONTRATACIÓN CONTRATO DE PEQUEÑA EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN
CARBONIFERA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL MINERA
LIMITADA, MINERCOL LTDA. Y LA SEÑORA BERNARDA BALAGUERA DAZA”.
Que, consultada la plataforma de Anna Minería de la Agencia Nacional de MineríaANM-, se verificó que el mencionado contrato No. AF8-141 se encuentra activo, a nombre del señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022, se considera pertinente ordenar la apertura del expediente SRF 714 y dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF8-141” en el municipio de Toledo, Norte de Santander. Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 714, el cual contendrá todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de 1,2598 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy, presentada por el señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON, con cédula de ciudadanía No. 5.524.621,
de 1,2598 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy, presentada por el señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON, con cédula de ciudadanía No. 5.524.621, para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF8-141” en el municipio de Toledo, Norte de Santander.
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Página 6 | 8COLOMBIA > “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el Anexo 1 del presente acto administrativo ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de 1,2598 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy, para el desarrollo del proyecto “Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF8-141” en el municipio de Toledo, Norte de Santander. ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor SIXTO RODULFO MORA CALDERON, con cédula de ciudadanía No. 5.524.621, a su apoderado o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR-, al alcalde municipal de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR-, al alcalde municipal de Toledo (Norte de Santander) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. } ARTICULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 6. RECURSO. De conformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente auto de trámite no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 JUL 2024 MN /
. IANA RIVERA BRUSATIN
Diractóra de Bosques, Biodiversidad y Servicios Egosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Andres F. Miranda / Abogada contratista GGIBRÉN de la DBBSE pi Revisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE Y eb Aprobó: Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGIBRFN de la DBBSE pm Auto: “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” Expediente SRF 714 y
Solicitante: SIXTO RODULFO MORA CALDERON
de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y se adoptan otras disposiciones” Expediente SRF 714 y Solicitante: SIXTO RODULFO MORA CALDERON Proyecto: Explotación minera de Carbón - Contrato de Concesión No. AF5-141
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
Página 7 | 8Gre “Por el cual se ordena la apertura de de la solicitud de sustracción definiti se adopte an otras disposiciones” ANEXO 1 i E ') Ambiente Si >! expediente SRF 714 y el inicio de la evaluación a de un área de la Reserva Forestal del Cocuy, y
SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE
LA RESERVA FORESTAL DEL C
714 OCUY, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF ford were Zonificación Ley 2 de 1959 [ y | Tipo A, RF - Cocuy Tipo C, RF - Cocuy [57] Área Solicitada a Sustraer - 1,2598 hectáreas | / AR , : Y: E aa $ Ambiente
DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD. Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS
2023E1017907
Fecha Elaboración: Mayo 2024 :4 | Elaborade por: Stephanie Martinez Tellez cs ‘SIG wy & ESCALA:1:1.000 | \w 5 ee
LOCALIZACIÓN MUNICIPAL dl \ \ F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
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