MINAMBIENTE - Auto 2179 de 20006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2179 de 20006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
Ci 13 0CT 2006 227%
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia berlad y Gra ! . Libera ten y to % i
21709 AUTO No.
Por medio del cual se Convoca a una Reunión de Consulta Previa LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE —DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones asignadas mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1320 de 1998 y el Decreto 1220 de 2005. . CONSIDERANDO Bue mediante oficio con radicación 4120:E1-57770 del 6 de ¡júlto de 2005, la Empresa de energía de Bogotá S.A. E.S.P., inició los trámites para la obtención dela Licencia Arriienital para el Proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble BetaniaAltamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) - Frontera y Obras Asociadas”, para lo cual ndicó el alcance de las obras y solicitó a este Ministerio, de conformidad con el Artículo 22 del Decreto 1220 de 2005, determinar si el proyecto requiere o no de la elaboración y oresentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. (ue mediante Auto 1272 del 22 de julio de 2005, este Ministerio declara que el proyecto “Línea de Transmisión a 230kW Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E
(ue mediante Auto 1272 del 22 de julio de 2005, este Ministerio declara que el proyecto “Línea de Transmisión a 230kW Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) -- Frontera y Obras Asociadas”; requería la elaboración. “y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y anexa los térininos de referencia para su eeporación. , , Que mediante oficio con radicación 4120 - El — 70264 del 12-de agosto de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, entregó .a este Ministerio el Diagnóstico fmbiental de Alternativas — DAA del proyecto “Linea de Transmisión a 230kWY Circuito Doble Betanta — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jafmondino) — Frontera y «Obras Asociadas Que mediante Auto No. 1443 del 22 de agosto de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto "Línea de Transmisión a 230kY Circuito Doble Betania — Altamira -- Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” y realiza cobro por concepto de evaluación ambienta!. Que el Auto No. 1443 del 22 de agosto de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceia Ambienta) de este Mirsterio en el mes de agosto de 2005, : Gus mediante oficio 4120: E1-87013 del 22 de septiembre de 2005, la Empresa de nergia de Bogotá S.A. E.S.P,, presentó a este Ministerio el estudio complementario del 2370 7 401%13 0C1 2006
Gus mediante oficio 4120: E1-87013 del 22 de septiembre de 2005, la Empresa de nergia de Bogotá S.A. E.S.P,, presentó a este Ministerio el estudio complementario del 2370 7 401%13 0C1 2006 Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4. : Que mediante oficio 4120-E1-93753 del 11 de octubre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio información complementaria y aclaratoria con respecto a los mapas de uso y cobertura vegetal para ser considerada en la evaluación de la cartografía del Diagnostico Ambiental de Alternativas - DAA. Que mediante Auto No. 2029 de noviembre 16 de 2005, este Ministerio selecciona la alternativa 4, presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para el proyecto denominado Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa -— Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas, como la más adecuada y anexa los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — EJA, de dicha alternativa. Que mediante oficio 4120-E1-120589 del 27 de diciembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental con la documentación anexa solicitada y hace entrega a este Ministerio del Estudio de Impacto Ambiental, para la evaluación correspondiente. Que mediante oficio 4120-E1-1909 del 10 de enero de 2006, la Empresa de Energía de
Ambiental con la documentación anexa solicitada y hace entrega a este Ministerio del Estudio de Impacto Ambiental, para la evaluación correspondiente. Que mediante oficio 4120-E1-1909 del 10 de enero de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en cumplimiento del requerimiento establecido en el numeral 8 del Artículo tercero del Auto 2029 del 16 de noviembre de 2005, remitió la información de la evaluación del potencial arqueológico y certificación de dichos sitios, Adicionalmente anexa los documentos de aprovechamiento forestal para cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales con ingerencia en el área del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-5158 del 20 de enero de 2006, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., cumplió con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Articulo 24 del Decreto 1220 de 2005, mediante la radicación de una copia del Estudio de impacto Ambiental ante cada una de las Corporaciones con jurisdicción dentro del área de influencia del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-9447 del 2 de febrero de 2006, El señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio, la realización de una audiencia pública ambiental en relación al proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, solicitud que es respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Nariño
circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, solicitud que es respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Nariño Que mediante oficio 4400-E2-9447 del 22 de febrero de 2006, este Ministerio le informó al : señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., que la audiencia pública ambiental, será convocada una vez se termine la evaluación de los estudios ambiéntales presentados por-la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP. Que mediante Auto No. 0795 del 20 de abril de 2008 este Ministerio solicitó información adicional a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP., que en relación con las comunidades indigenas se le solicitó que: “presentara la metodología desarrollada para la concertación del Plan de Manejo Ambiental, con las comunidades indígenas identificadas en el área de influencia local del proyecto, en la cual se deberán incluir los aportes hechosE ] Ss : 1 ! ; Can y o, Ho» r ¡ 15d ad t : 4 e da , ; , tos o, Poy . . , . , - - , .. r e + odas - 7 neo? A e , . - . .. . » A : 4 « 4 . no 1 ! por ! o” : . a ñ . coa se. , .s 4 nat 4 Ñ . . 4 e ' . ' . yA : o. M ! . , ? 1 . . , . . , : » A A a ' - : ., ha » coda , aos Dat , : 2 A Ls
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circulto doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Que mediante oficio 4120-E1-45745 del 24 de junio de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió la información adicional solicitada en el Auto 0795 del 20 de abril de 2006. Que mediante oficio 4120-E1-9337 del 2 de junio de 2006, la Empresa de Energía Bogotá S.A. E.S.P., solicitó a este Ministerio se convocara la celebración de las consultas previas con las comunidades indigenas en el área de influencia del proyecto. Que teniendo en cuenta los impactos económico, ambiental, social y cultural que pudieran ocasionarse a las comunidades indígenas que se encuentran en el área de influencia del proyecto “Línea de transmisión a 230 KY circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, este Ministerio mediante el Auto No. 1116 de junio 9 de 2006, ordenó la celebración de reunión de Consulta Previa con las comunidades indigenas, dentro de la cuales se encontraba la comunidad indígena de Pastás. Que la consulta previa con la comunidad indígena de Pastás se realizó el 22 de junio de 2006 a las nueve de la mañana en la sede del cabildo de la comunidad, sin que se llegara a la protocolización de los acuerdos en torno a las medidas de compensación propuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental. : Que mediante Auto No. 1302 del 12 julio de 2006 este Ministerio reconoció como terceros intervinientes al señor MILTON MARINO GOMEZ y a la señora DIANNY MARCELA
dentro del Plan de Manejo Ambiental. : Que mediante Auto No. 1302 del 12 julio de 2006 este Ministerio reconoció como terceros intervinientes al señor MILTON MARINO GOMEZ y a la señora DIANNY MARCELA ALBORNOZ B., en el proyecto “Línea de transmisión a 230 KY circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Que mediante el oficio con radiación de este Ministerio No. 4120-E1-97009 del 10 de octubre de 2006, la Empresa de Energía Bogotá S.A. E.S.P., solicitó a este Ministerio se convocara de nuevo la celebración de la consulta previa con la comunidad indigena de Pastás. Así mismo, anexo al citado oficio remite “Memoria Reunión”, realizada entre la empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y la comunidad Pastas, el pasado 8 de octubre de 2006, y dentro del cual en el numeral tercero se determino que: “Realizado el análisis de la solicitud presentada por la empresa y feniendo en cuenta las actividades programadas por la comunidad, bajo la orientación del Gobernador del Cabildo, se define el 4 de noviembre de 2006 como fecha para realizar la reunión con la comunidad en la sede del cabildo”, y en ese sentido este despacho dispondrá convocar la reunión de consulta previa.
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1? del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993 el cual determina: "Competencia el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: 2179 MH 1048013001 2006
el cual determina: "Competencia el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: 2179 MH 1048013001 2006 3%. “(...) así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes. Que de acuerdo con lo establecido en el literal c), numeral 4 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993: “Artículo 8%, Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: e (...)
4. En el sector eléctrico: (...) c) El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión
(subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KWY. "E Que el artículo 76 de la ley 99 de 1993 indica “de las comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades” Que el artículo 14 del Decreto 1220 de 2005, establece "Participación de las
Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades” Que el artículo 14 del Decreto 1220 de 2005, establece "Participación de las comunidades. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, y al Decreto 1320 de 1998 o al quelo sustituya o modifique.” l A Que el Decreto 1320 de 1998, reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, que en su artículo 5 dispone participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los estudios ambientales. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de os representantes de las comunidades indígenas o negras. Para el caso de las comunidades indígenas con la participación de los representantes legales o las autoridades tradicionales (...) ". Que el artículo cuarto del decreto en mención dispone: “Cuando los estudios ambientales: determinen que de las actividades proyectadas se derivan impactos económicos, sociales o culturales sobre las comunidades indígenas o negras, de conformidad con las definiciones de este Decreto y dentro del ámbito territorial de los artículos 20. y 3o. del mismo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos siguientes”. Que así mismo el artículo quintowde la norma mencionada dispone:y w AS
“PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS EN LA
ELABORACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES. — El responsable del
Que así mismo el artículo quintowde la norma mencionada dispone:y w AS “PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES. — El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras. Para el caso de las comunidades indígenas con la participación de los. representantes legales o las autoridades tradicionales y frente a las comunidades negras con la participación de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario o, en su defecto, con los líderes reconocidos por la comunidad de base. El responsable del proyecto, obra o actividad acreditará con la presentación de los estudios ambientales la forma y procedimiento en que vinculó a los representantes de las comunidades indigenas y negras en la elaboración de los mismos, para lo cual deberá enviarles invitación escrita. Transcurridos veinte (20) días de enviada la invitación sin obtener respuesta de parte de los pueblos Indigenas o comunidades negras, el responsable del proyecto, obra o actividad informará al Ministerio del Interior para que verifique dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación si existe voluntad de participación de los representantes de dichas comunidades y lo informará al interesado. En caso que los representantes de las comunidades indígenas y/o negras se nieguen a participar, u omitan dar respuesta dentro de los términos antes previstos, el interesado elaborará el estudio ambiental prescindiendo de tal participación”. Que el artículo 12 del citado Decreto 1320 de 1998 dispone “La autoridad ambiental competente comprobará la participación de las comunidades interesadas en la
previstos, el interesado elaborará el estudio ambiental prescindiendo de tal participación”. Que el artículo 12 del citado Decreto 1320 de 1998 dispone “La autoridad ambiental competente comprobará la participación de las comunidades interesadas en la elaboración del estudio de impacto ambiental, o la no participación y citará a la reunión de consulta previa que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al auto que así lo ordene preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento. “(...) será presidida por la autoridad ambiental competente, y deberá contar con la participación del Ministerio del Interior: En ella deberá participar el responsable del proyecto, obra o actividad y los representantes de las comunidades y/o negras involucradas en el estudio (...)” Que el artículo 13 del Decreto 1320 de 1998 determina un procedimiento para el desarrollo de la reunión de consulta previa en los siguientes términos: : a) Instalada la reunión y verificada la asistencia, el responsable del proyecto, obra o actividad hará una exposición del contenido del estudio respectivo, cón especial énfasis en la identificación de los posibles impactos frente a las comunidades indígenas y a las comunidades negras, y la propuesta de manejo de los mismos; (...) d) En caso de no existir acuerdo sobre las medidas propuestas dentro del plan de manejo ambiental y las demás a que hubiere lugar, la autoridad ambiental competente suspenderá la reunión par una sola vez, y por el término máximo de .24 horas, con el fin de que las partes evalúen las propuestas. Si después de 2179 AR 1042mnE 13 0C1 2006 reanudada la reunión, se llegare a un acuerdo deberá darse aplicación a lo
.24 horas, con el fin de que las partes evalúen las propuestas. Si después de 2179 AR 1042mnE 13 0C1 2006 reanudada la reunión, se llegare a un acuerdo deberá darse aplicación a lo establecido en el literal anterior, en caso de que continúe el desacuerdo, se procederá de conformidad con el siguiente literal del presente artículo; e) En caso de no existir acuerdo respecto de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, se dará por terminada la reunión dejando en el acta constancia expresa de tal hecho y la autoridad ambiental competente decidirá sobre el particular en el acto que otorgue o niegue la licencia ambiental (...). Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que la consulta previa con la comunidad indigena de Pastás se realizó el 22 de junio de 2006 a las nueve de la mañana en la sede del Cabildo de la comunidad, sin que se llegara a la respectiva protocolización de los acuerdos en torno a las medidas propuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental, este Despacho en cumplimiento «del literal d. del Artículo 13 del Decreto 1320 de 1998, procederá a convocarla nuevamente, para el 4 de noviembre de 2006. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, emanada de este Ministerio se creo la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Viceministerio de Ambiente. Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 802 de mayo 10 de 2005, por medio de la cual se actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos Generales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la suscrita
de la cual se actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos Generales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la suscrita funcionaria es la competente para expedir el acto administrativo mediante el cual se convoca la reunión de consulta previa con comunidades indígenas o negras tradicionales, existentes en el área del proyecto. Que en mérito de lo expuesto, “DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la celebración de consulta previa con la comunidad indígena de Pastás así:
COMUNIDAD AUTORIDAD MUNICIPIO Y/O SITIO DELA FECHA
INDÍGENA GOBERNADOR CORREGIMIENTO REUNIÓN . Noviembre 4 de PASTAS JAWMIER PASTAS MUNICIPIO ALDANA SEDE DEL CABILDO 2006 - ] 09:00 a.m.
ARTICULO SEGUNDO. Una vez realizadas las reuniones de Consulta Previa con las comunidades indígenas enunciadas en el artículo anterior, se deberá levantar la respectiva acta de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1320 de 1998, la cual: deberá ser allegada al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con destino al expediente N” 3323. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, envíese invitación y copia del presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria Regional del departamento del Nariño, a la Defensoría Regional del Nariño, a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, a la personería .municipal de Aldana, en el13 001 2006
del departamento del Nariño, a la Defensoría Regional del Nariño, a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, a la personería .municipal de Aldana, en el13 001 2006 Departamento del Nariño, a la gobernación del departamento de Nariño, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño -CORPOMARIÑO, al señor JAVIER PASTAS Gobernador de la comunidad indígena de Pastás. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, notifíquese el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P y a los terceros intervinientes, señor MILTON MARINO GÓMEZ «y a la señora DIANNY
MARCELA ALBORNOZ B.. 7
ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del C.C.A. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTHA ELENA CAMACHO B LOC sesor del Despácho del Viceministerio d biente Dirección de Licerlcias, Permisos y Trámites Ambientales 3325.auto-ordena-consulta Proyectó: GUSTAVO ADOLFO DUQUE RODRÍGUEZ - Abogado contratistaDLPTAE == eo penl=a Vial Aa a $+<u0 Sa 3z ÍS=r10 el Madzra . Tate ETT ANA LE JT IFAI TAS pen ai LAZO DITA. sita em CENTER DS ALLE, VADO Y DESARROLLO TERMITAS A b ll REPUBLICA DE COLOMBIA
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Madzra . Tate ETT ANA LE JT IFAI TAS pen ai LAZO DITA. sita em CENTER DS ALLE, VADO Y DESARROLLO TERMITAS A b ll REPUBLICA DE COLOMBIA
E NOTIFICACIÓN PERSONAL í 4 o 1 8. 0CT_200£ de se notificó personalmente a | : Ho qe da tara THUnoa esta providencia, y 88 Ébiza entres de eopia formal al notiícado. El stat Mora (49 du meMun NU S A £.. No, 57 03. 055 19 112044 : | Tele Dia dd 'Sunrignario DN a | == (OMbonaa el AaUo <Ia/=e al =erer 3=o e anios . aut. ¡DN E le 6 a? : | MINISTERIO DE AMBIEN « E. VIVIENDA Y Dt KROLLO VER RIFOR:A .
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