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MINAMBIENTE - Auto 22 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 22 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTONo.. 022 ( O7 HARM ) “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0220del 12 de marzo de 2020, que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de laReserva Forestal Central, en el marco del expediente SRF 474” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE De conformidad con lo establecido en la Resolución 110 de 2022 y en ejercicio de lafunción delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sosteniblemediante Resolución No, 053 del 24 de enero de 2012 Resolución No. 1292 del 06 dediciembre de 2021 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0220 del 12 de marzo de 2020, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible efectuó, a favor de la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DEENERGÍA S.A.S. E.S.P., con NIT. 201.030.996-7, la sustracción definitiva de 3,83 Ha yla sustracción temporal de 19,1 Ha de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el área Oriental:Línea de transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07-2016” en losmunicipios de Neira, Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares, departamento deCaldas.

Que, con fundamento en la sustracción definitiva y temporal efectuadas, la Resolución0220 del 2020 impuso las siguientes obligaciones: “ARTICULO 3. (...) PARAGRAFO 2. - En el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoriadel presente acto administrativo, la TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S.E.S.P., identificada con NIT 901030996-7, deberá allegar los soportes documentales queacrediten la adquisición de un área minima de 3,83 hectáreas del predio “Oreopanax”. Parágrafo 3°- En el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria delpresente acto administrativo, la TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGIA S.A.S. E.S.P.,identificada con NIT 901030996-7, deberá allegar los soportes de la concertación delmecanismo de entrega a CORPOCALDAS del área del predio“Oreopanax” que debe adquirir. ARTÍCULO 4.- APROBAR el Plan de Restauración propuesto por la empresaTRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., identificada con NIT901030996-7, como compensación por la sustracción definitiva efectuada. 05/12/2014Auto No. 022 del 07 RAR 2027 Página No. 2

“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474” Parágrafo 1°. En un término maximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria deeste acto administrativo la empresa TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S.E.S.P., identificada con NIT 901030996-7, deberá presentar un informe en el cual sedeterminen las estrategias a implementar, las cantidades y áreas de localización de cada unade las acciones de restauración en el marco del Plan de Restauración aprobado. ARTÍCULO 5.- ORDENAR a la empresa TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAS.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901030996-7, la presentación de un cronograma ajustadoa tiempo real, en el que se establezca el seguimiento y monitoreo con un horizonte temporalde cinco (5) años a partir del establecimiento de las estrategias de restauración en el predio“Oreopanax”, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria deeste acto administrativo, ARTÍCULO 6.- ORDENAR a la empresa TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAS.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901030996-7, que presente informes semestrales delavance del Plan de Restauración aprobado, en los cuales se evidencie el estado de losindicadores planteados a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 7.- APROBAR las medidas de recuperación de las áreas sustraídastemporalmente y ORDENAR a la empresa TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAS.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901030996-7, que previo al inicio de las actividades delproyecto, presente lo siguiente: 7.1 Reporte fotográfico del estado del área sustriada temporalmente antes del inicio de lasactividades.7.2 Descripción de flora presente dentro del área previa intervención.7.3 Estrategias a implementar. ARTÍCULO 8.- ORDENAR a la empresa TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAS.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901030996-7, que presente informes semestrales delavance del plan de recuperación aprobado, en los cuales se vea reflejada la gestión a travésde los indicadores presentados y aprobados, a partir del vencimiento del término de lasustracción temporal. ”. Que la Resolución 0220 del 2020 fue notificada por medios electrónicos el 13 de marzode 2020 y quedó ejecutoriada el 31 de marzo de 2020, sin que se hubiesen interpuestorecursos en su contra. Que, por medio del radicado No. 17604 del 01 de julio de 2020, la sociedadTRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. presentó informaciónrelacionada con la obligación establecida en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución220 de 2020.

Que, a través del radicado No. 42530 del 21 de diciembre 2020, la sociedadTRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. presentó informaciónrelacionada con las obligaciones previstas en el parágrafo 3° del artículo 3, el parágrafo1° del artículo 4 y al artículo 5° de la Resolución 220 de 2020 y señaló: ... Referente al Parágrafo 1 del Artículo 4 y al Artículo 5, nos permitimos manifestar que a la fecha TCEse encuentra en proceso de obtención de la Licencia Ambiental del Proyecto ante la ANLA, por esto,no es posíble establecer una fecha de inicio para las actividades de restauración en el predioOreopanax, un cronograma ajustado a tiempo real de las actividades a realizar del Plan deRestauración, ni un cronograma ajustado para los informes semestrales, así como tampoco lasestrategias a implementar, las cantidades y áreas de localización de cada una de las acciones derestauración; toda vez que, la implementación de las actividades del Plan de Restauración en el predioOreopanax están sujetas a la obtención de la Licencia Ambiental. F-R-DUOG-0S Version + US ZizUtsAuto No. (12 2 del 07 HAR 2027 Página No. 3 3 DN“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474”

En virtud de lo anterior, una vez el Proyecto cuente con la Licencia Ambiental en firmeexpedida por la ANLA, se informará y remitirá al MADS la información requerida en losartículos de la Resolución No. 220 de 2020, previamente enunciados. (...) Adicionalmente, sobre el particular, nos permitimos informar que el proceso o mecanismo deconcertación del predio Oreopanax a Corpocaldas, se iniciará una vez se Obtenga la LicenciaAmbiental del Proyecto y se haya socializado tal situación con la Corporación, en el entendidoque TCE aún no ha iniciado actividades de construcción...” Que, mediante la Resolución 606 del 15 de junio de 2021, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos corrigió el Anexo 3 de la Resolución 2020 del12 de marzo de 2020. Que la Resolución 606 del 2021 fue notificada por medios electrónicos el día 17 de juniode 2021 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriada el 18 de junio de2021. ll. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible emitió los Conceptos Técnicos 147 del 30 dediciembre de 2020 y 074 del 20 de octubre de 2021, a través de los cuales hizoseguimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución 0220 de 2020, teniendo encuenta para ello la información presentada por la sociedad TRANSMISORACOLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., a través de los radicados 17604 y 42530de 2020,

Que de los referidos conceptos se extraen las siguientes consideraciones: Parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución 0220 de 2020 + Concepto Técnico 147 del 30 de diciembre de 2020 “Mediante el radicado No. E1-2020-17604 del 1 de julio de 2020, la empresa TransmisoraColombiana de Energía S.A.S. E.S.P., presentó copia de la escritura No. 335 del 14 dediciembre de 2019 y copia del certificado de tradición y libertad del 30 de junio de 2020 delpredio Oreopanax en la cual fue posible evidenciar la adquisición de 5,814 hectáreas. Deconformidad a lo anterior, esta cartera Ministerial se permite indicar que el solicitante diocumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución No. 0220 de2020.” » Concepto Técnico 074 del 20 de octubre de 2021 “Mediante el radicado E1-2020-17604 del 1 de julio de 2020, la empresa TransmisoraColombiana de Energía S.A.S. E.S.P., presentó copia de la escritura 335 del 14 de diciembrede 2019 y copia del certificado de tradición y libertad del 30 de junio de 2020 del predioOreopanax en la cual fue posible evidenciar la adquisición de 5,814 hectáreas a nombre deTCE. De conformidad a lo anterior, esta cartera Ministerial se permite indicar que elsolicitante dio cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución0220 de 2020”

Parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 0220 de 2020 +. Concepto Técnico 074 del 20 de octubre de 2021 “Mediante el radicado E1-2020-42530 del 21 de diciembre 2020, la empresa TransmisoraColombiana de Energia S.A.S, E.S.P., presentó copias de las actas de concertación ANSAXF-EOC US version 4 USTEZOTEAuto No. 02 2 del 07 MAR 2022 Pagina No. 4

“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474” CORPOCALDASy la presentación del Plan de restauración propuesto e informa que en elradicado E1-2020-33243 del 14 de noviembre de 2019 se incluyó la información relacionadacon la concertación del área junto con los soportes documentales de la concertación de lasestrategias de compensación ambiental, sín embargo, con respecto a la concertación de laentrega del predio Oreopanax la empresa informa lo siguiente: “Adicionalmente, sobre elparticular, nos permitimos informar que el proceso o mecanismo de concertación del predioOreopanax a Corpocaidas, se iniciará una vez se obtenga la Licencia Ambiental del Proyectoy se haya socializado tal situación con la Corporación, en el entendido que TCE aún no hainiciado actividades de construcción.”, en cuanto al mecanismo de entrega del predio a laCorporación en el acta nombrada como anexo 2 solo se informa lo siguiente: “TCE manifiestaque según la normatividad ambiental, el Manual de Compensaciones establece que una vezadelantadas las actividades de Restauración por parte de la Empresa (5 años), se deberáhacer entrega del predio a la Corporación Autónoma Regional en Jurisdicción del Área deinfluencia del Proyecto o Municipio.”, porlo tanto no se presenta el soporte de la concertacióndel mecanismo de entrega del predio a CORPOCALDAS.

(...) es importante que se defina con claridad el mecanismo de entrega del predio con lafinalidad de sustentar y soportar dicha obligación y que esta sea de conocimiento para laautoridad ambiental regional a través de la concertación. De conformidad con lo anterior, el solicitante no da cumplimiento a lo dispuesto en elparágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 0220 de 2020, asociado a la presentación de lossoportes de la concertación del mecanismo de entrega a Corpocaldas del área del predioOreopanax en el cual se implementarán las medidas de compensación por sustraccióndefinitiva de un área de 3,83 hectáreas de la Reserva Forestal Central de la Ley 2 de 1959.” Parágrafo 1° del artículo 4 de la Resolución 0220 de 2020 + Concepto Técnico 147 del 30 de diciembre de 2020 “A la fecha del presente seguimiento, la empresa Transmisora Colombiana de EnergíaS.A.S. E.S.P., no ha presentado el informe asociado a la definición de las estrategiasimplementar, las cantidades y áreas de localización de cada una de las acciones derestauración en el marco del plan de restauración aprobado. En atención a lo anterior, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en elparágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución No. 0220 de 2020.” e Concepto Técnico 074 del 20 de octubre de 2021 “A la fecha del presente seguimiento, la empresa Transmisora Colombiana de EnergíaS.A.S. E.S.P., no ha presentado el informe asociado a la definición de las estrategias aimplementar, así como, las cantidades y áreas de localización de cada una de las accionesde restauración en el marco del plan de restauración aprobado.

En atención a lo anterior, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en elparágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 0220 de 2020.” Artículo 5° de la Resolución 0220 de 2020 e Concepto Técnico 147 del 30 de diciembre de 2020 “A la fecha del presente seguimiento, fa empresa Transmisora Colombiana de EnergíaS.A.S. E.S.P., no ha presentado el cronograma ajustado en tiempo real en el que seestablezca el programa de seguimiento y monitoreo con un horizonte temporal de cinco (5)años a partir del establecimiento de las estrategias definidas en el plan de restauraciónecológica en el predio denominado “Oreopanax” EA-LOC-UY VEFrSiOn + Uni TtZI2UTAAuto No. $22 del 07 MAR 2022 Pagina No. 5 O \“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolucién 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474” En atención a lo anterior, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 5de la Resolución No. 0220 de 2020.” e Concepto Técnico 074 del 20 de octubre de 2021 “A la fecha del presente seguimiento, la empresa Transmisora Colombiana de EnergíaS.A.S. E.S.P., no ha presentado el cronograma ajustado en tiempo real en el que seestablezca el programa de seguimiento y monitoreo con un horizonte temporal de cinco (5)años a partir del establecimiento de las estrategias definidas en el plan de restauraciónecológica en el predio denominado “Oreopanax”

En atención a lo anterior, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 5de la Resolución 0220 de 2020.” Artículo 6° de la Resolución 0220 de 2020 » Concepto Técnico 147 del 30 de diciembre de 2020 “No es posible evaluar el cumplimiento de este artículo por cuanto la empresa TransmisoraColombiana de Energía S.A.S. E.S.P., no ha presentado soporte del inicio de las medidasde compensación por sustracción definitiva en el predio denominado “Oreopanax”. e Concepto Técnico 074 del 20 de octubre de 2021 “No es posible evaluar el cumplimiento de este artículo por cuanto la empresa TransmisoraColombiana de Energía S.A.S. E.S.P., no ha presentado soporte del inicio de las medidasde compensación por sustracción definitiva en el predio denominado “Oreopanax”, Teniendo en cuenta lo anterior se solicita a la empresa informar la fecha de inicio del plande restauración, teniendo en cuenta las obligaciones descritas en los artículos 4 y 6 de laResolución 0220 de 2020.” Artículo 7° de la Resolución 0220 de 2020 e Concepto Técnico 147 del 30 de diciembre de 2020 “A la fecha del presente seguimiento, la empresa Transmisora Colombiana de EnergíaSA.S. ES.P., no ha presentado el reporte fotográfico del estado del área sustraídatemporalmente previo al inicio de actividades, ni la descripción de la flora presente en el áreaprevia intervención ni las estrategias a implementar

En atención a lo anterior, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 7de la Resolución No. 0220 de 2020” e Concepto Técnico 074 del 20 de octubre de 2021 “A la fecha del presente seguimiento, la empresa Transmisora Colombiana de EnergíaSAS. E.S.P., no ha presentado el reporte fotográfico del estado del área sustraídatemporalmente previo al inicio de actividades, ni la descripción de la flora presente en el áreaprevia intervención ni las estrategias a implementar En atención a lo anterior, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 7de la Resolución 0220 de 2020.” SAUDOCOS Versions USTZZUTEAuto No. 999 del Q7 MAR 2822 Pagina No. 6 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474” Artículo 8° de la Resolución 0220 de 2020 + Concepto Técnico 147 del 30 de diciembre de 2020 “No es posible evaluar el cumplimiento de este artículo por cuanto la empresa TransmisoraColombiana de Energía S.A.S. E.S.P., no ha presentado soporte del inicio de las accionesdefinitivas en el plan de recuperación aprobado.” « Concepto Técnico 074 del 20 de octubre de 2021

“No es posible evaluar el cumplimiento de este artículo por cuanto la empresa TransmisoraColombiana de Energía S.A.S. E.S.P., no ha presentado soporte del inicio de las accionesdefinitivas en el plan de recuperación aprobado. ‘ Es importante aclarar a la empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P,, queel área de sustracción temporal es de treinta y seis (36) meses los cuales están siendocontados a partir de la ejecutoria de la Resolución 0220 de 2020 y su vencimiento sería el31 de marzo de 2023 y a partir de esa fecha o antes de ella si es que las actividadespropuestas para el área en sustracción temporal son culminadas con anterioridad se debeiniciar el Plan de recuperación aprobado de las áreas sustraídas temporalmente y deben serpresentados los respectivos informes de avance del plan de recuperacion(...)”. lll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 14 del artículo2 del Decreto 3570 de 2011 y por el artículo 2 de la Resolución 1526 de 2012, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0220 del 12 demarzo de 2020, mediante la cual efectuó la sustracción definitiva de 3,83 Ha y lasustracción temporal de 19,10 Ha de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo delproyecto “Segundo refuerzo de red en el área Oriental: Línea de transmisión La Virginia— Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07-2016” en los municipios de Neira, Aránzazu,Salamina, Marulanda y Manzanares, departamento de Caldas.

Que con fundamento en la sustracción definitiva y temporal efectuadas y en virtud de lodispuesto por los artículos 204 de la Ley 1450 de 2011 y 10 de la Resolución 1526 de2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible impuso, a la sociedad TRANSMISORACOLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., las respectivas medidas de compensación. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 110 del 28de enero de 2022, por la cual “Por la cual se establecen las actividades, requisitos yprocedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales yregionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interéssocial y se dictan otras disposiciones”. Que la citada Resolución estableció en su artículo 22 lo siguiente: “ARTÍCULO 22. CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las sustracciones otorgadas por la AutoridadAmbiental deberán ser objeto de control y seguimiento de manera que, se garanticeefectivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los respectivos actosadministrativos de sustracción. Radicada la información por el titular de la sustracción mediante la cual acredite el cumplimientode las obligaciones, la Autoridad Ambiental deberá pronunciarse en un término no mayor a dos(2) meses. Vos Version + OT ZuraAuto No. 022 del 07 MAR 2077 Página No. 7

8 ON“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474” Evaluada la información allegada, y realizada la visita de control y seguimiento según sea elcaso, la Autoridad Ambiental elaborará concepto técnico, el cual hará parte del auto de control yseguimiento, que se comunicará y notificará en los términos de la Ley 1437 de 2011. Contra elacto administrativo no procede recurso de reposición. PARÁGRAFO 1. En el área sustraída solamente se podrá desarrollar la obra, proyecto Oactividad por la que se otorgó la sustracción. PARÁGRAFO 2, A través del Auto de Control y Seguimiento no se podrán realizarmodificaciones a las obligaciones generadas en la decisión de fondo. Que las disposiciones contenidas en la Resolución 0220 del 2020, se encuentran enfirme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio, por lo que sucumplimiento puede ser exigido por esta autoridad administrativa de manera inmediatay sin mediación de otra autoridad de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”. Que en el ejercicio de las funciones de Control y Seguimiento establecidas en laResolución 110 de 2022 y con fundamento en las consideraciones contenidas en losConceptos Técnicos 147 de 2020 y 074 de 2021, en relación con el estado actual decumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución 0220 del 2020, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, presenta las siguientes consideraciones de ordenjurídico:

Parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución 0220 de 2020. De acuerdo con este parágrafo, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DEENERGÍA S.A.S. E.S.P. tiene a su cargo las siguientes obligaciones:

1. Adquirir un área mínima de 3.83 Ha del predio “Oreopanax” Que la sociedad allegó copia de la Escritura Pública No. 335 del 14 de diciembre de2019 de la Notaría Única del Círculo de Aranzazu, mediante la cual se perfeccionóun contrato de compraventa celebrado con la señora NATHALIA ANDRES LÓPEZSERNA (vendedora) respecto al predio denominado “Lote 1. Oreopanax” ubicado enel municipio de Aranzazu (Caldas) y que hacía parte de uno de mayor extensióndenominado “Altomira”al que corresponde la matrícula inmobiliaria No. 118-11260 y .la cédula catastral 150500000000000220009000000000. El predio adquirido tieneuna extensión de 5,814 Ha, superando incluso la extensión mínima requerida de 3,83Ha.

Que, adicionalmente, fue allegado un Certificado de Tradición y Libertad expedido el30 dejunio de 2020 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina,correspondiente al predio denominado “Lote 1. Oreopanax”, ahora identificado conmatrícula inmobiliaria 118-21400, cuya anotación No. 2 corresponde al registro de laEscritura Pública No. 335 del 14 de diciembre de 2019, por medio de la cual seperfeccionó el contrato de compraventa celebrado entre la sociedadTRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. y la vendedora.

FATDOC-Us Version 4 USITZTZO TAAuto No(f2 2 del 07 HAR 2027 Página No. 8 G \“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolucién 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474” Que, teniendo en cuenta que la compraventa es uno de los modos previstos por laley civil para adquirir el dominio de las cosas (Tradición)? y considerando quetratándose bienes raíces se reputa perfeccionada cuando haya sido otorgada larespectiva escritura pública, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos concluye que el negocio jurídico celebrado reúne todas lasformalidades de ley.

2. Allegar soportes documentales que acrediten la adquisición de un área mínima de3,83 Ha del predio “Oreopanax” Que, como se expuso anteriormente, la sociedad allegó copia de la Escritura PúblicaNo. 335 del 14 de diciembre de 2019 de la Notaría Única del Círculo de Aranzazu yun Certificado de Tradición y Libertad expedido el 30 de junio de 2020 por la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Salamina, por medio de los cuales acreditóla adquisición del siguiente predio: Lote 1. Oreopanax 118-21400 5,8814 Ha Palmichal Aranzazu Que, en consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosconcluye que el parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución 220 de 2020 se encuentraCUMPLIDO.

Parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 0220 de 2020 Allegar soportes de la concertación del mecanismo de entrega a CORPOCALDAS, delárea del predio “Oreopanax” Que, teniendo en cuenta que la Resolución 220 de 2020 quedó ejecutoriada el 31 demarzo de 2020, el plazo de seis (6) meses para dar cumplimiento a esta obligaciónfinalizó el 30 se septiembre de 2020. Que, tal como lo refiere el Concepto Técnico 74 de 2021, mediante el radicado 42530del 21 de diciembre de 2020 (presentado fuera del plazo de 6 meses), la TRANSMISORACOLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P allegó documentos que evidencian dosreuniones celebradas con CORPOCALDAS, los días 18 diciembre de 2018 y el 02 deoctubre de 2019. Tales documentos son: e Acta de reunión del 18 de diciembre de 2018 en la que consta que su objeto fue la“Concertación estrategias de compensación ambiental” y que la sociedad y lacorporación evaluaron los sitios potenciales para implementar las medidas decompensación por la sustracción definitiva de área de reserva forestal. e Acta de reunión del 02 de octubre de 2019 en la que consta que su objeto fue la“Divulgación del Auto 354 del MADS relacionado con el Plan de Compensación parala Sustracción RFC en el marco del Proyecto UPME 07 2016” y que la sociedadinformó a la autoridad ambiental territorial, entre otros aspectos, que: i) una vezadelantadas las actividades de restauración, se debe hacer entrega del predio a lacorporación, y ii) los criterios técnicos tenidos en cuenta para la selección del área arestaurar.

Artículo 740 de la Ley 57 de 1887 “Código Civir F-A-DOC-07 Version 4 UITEZOTEAuto No. 029 del 07 RAR 2022 Pagina No. 9 G \“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0220 del 12 de marzo de 2020,que sustrajo definitiva y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central, en el marco del expedienteSRF 474” Que la información presentada extemporáneamente por la sociedad TRANSMISORACOLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., no acredita que haya llevado a cabo unproceso de concertación con CORPOCALDAS para acordar el mecanismo de entregadel predio “Oreopanax”. Que, adicionalmente, esta Autoridad Administrativa concluye que la afirmación contenidaen el radicado 42530 de 2020, conforme a la cual “...el proceso o mecanismo deconcertación del predio Oreopanax a Corpocaldas, se iniciará una vez se obtenga laLicencia Ambiental del Proyecto y se haya socializado tal situación con la Corporación,en el entendido que TCE aún no ha iniciado actividades de construcción” es desacertadapues ignora que la Resolución 220 de 2020 se encuentra en firme, goza de presunciónde legalidad y tiene carácter ejecutorio, por lo que su cumplimiento puede ser exigido poresta autoridad administrativa de manera inmediata y sin mediación de otra autoridad, deacuerdo con el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que, en consecuencia, la ejecutoriedad y obligatoriedad de la Resolución 220 de 2020no se encuentra supeditada a pronunciamientos administrativos de otras autoridadesambientales, de manera que la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAS.A.S. E.S.P no puede condicionar el cumplimiento de sus obligaciones decompensación por la sustracción definitiva efectuada a la expedición de actosadministrativos por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.-. Que, sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta que el mecanismo de entrega delpredio está supeditado a la respectiva y previa aprobación por parte de esta AutoridadAmbiental, es pertinente aclarar que la obligación objeto del presente seguimientocorresponde a ALLEGAR soportes documentales que acrediten la respectivaconcertación y, aún no, a ENTREGAR el área a CORPOCALDAS. Que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de trece (13) meses desde elvencimiento del plazo otorgado por el parágrafo 3” en comento, sin que la sociedadallegue los respectivos soportes documentales que acrediten la concertación delmecanismo de entrega del predio a CORPOCALDAS, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos concluye que el estado de la obligación esINCUMPLIDA. Parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución 220 de 2020 Presentar un informe en el que se determinen las estrategias a implementar, lascantidades y áreas de localización de cada una de las acciones de restauración en elmarco del Plan de Restauración aprobado

Que, teniendo en cuenta que la Resolución 220 de 2020 quedó ejecutoriada el 31 demarzo de 2020, el plazo de seis (6) meses para dar cumplimiento a esta obligaciónfinalizó el 30 se septiembre de 2020. Que, respecto a lo señalado en el radicado 42530 de 2020, conforme a la cual “...TCEse encuentra en proceso de obtención de la Licencia Ambiental del Proyecto ante ANLA,por esto, no es posible establecer una fecha de inicio para las actividades de restauraciónen el predio Oreopanax, un cronograma ajustado a tiempo real de las actividades arealizar del Plan de Restauración, ni un cronograma ajustado para los informessemestrales, así como tampoco las estrategias a implementar, las cantidades y áreas delocalización de cada una de las acciones de restauración...”, esta Autoridad reitera que NYE-ADOLT-U3 VETSION q UTE ZOTAAuto No. ()2 2 del 07 MAR 2022 Pagina No. 10 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resoluc

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