MINAMBIENTE - Auto 220 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 220 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA yPOTENCIA DE LA id Ambiente —
€ VIDA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE:
220AUTO No. ( 26JuL 2024 ) “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0553 del 26 de mayo de 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreade 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 540” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidasen el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6° delDecreto Ley 3570 de 20/1 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011,delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y confundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012, CONSIDERANDO |, ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 1101 del 27 de noviembre de 2020, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible resolvió negar la solicitud de sustracción definitiva y temporal deunas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la SociedadCONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. con NIT No. 800.207.150-9, para el desarrollodel proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipios deAbriaquí y Frontino, departamento de Antioquia.
Que la mentada Resolución fue notificad: en los términos previstos por el artículo 67 dela Ley 1437 de 2011, el día 07 de diciembre de 2020, a través de los correos electrónicosmlacevedo@une.net.co, romemo@une.net.co y info@constructorasanblas.com. Que, estando dentro del término legal previsto para ello, la sociedad CONSTRUCTORASAN BLAS S.A.S., presentó ante el Ministerio c+ Ambiente y Desarrollo Sosteniblerecursos de Reposición en contra de la Resolución No. 1101 de 2020, escrito dentro delcual solicitó:
“PRACTICA DE VISITA TÉCNICA.
De conformidad con los argumentos-%3cnicos y jurídicos expuestos en el presenterecurso, se solicita en el marco de lo establecido en la Ley, se ordene la práctica devisita técnica al lugar donde se pretende sustraer de manera definitiva y temporal lasáreas de Reserva Forestal del Pacífico de la Ley 2 de 1959, con el fin principal quefuncionarios de su dependencia, realicen la visita, evalúen en campo la información F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 1 | 43POTENCADE LA 220 = 26 sun 20%E) Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0553 del 26 de mayo de 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreade 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 540”
inicial suministrada en concordancia con el sustento técnico aqui invocado, y se emitaun concepto técnico ajustado a Derecho que permita determinar la viabilidad de lasolicitud de sustracción presentada por la sociedad que represento. Solicito se fije fecha y hora para la práctica de visita a campo, para que funcionarios dela sociedad atiendan y puedan explicar y resolver de manera detallada los componentestécnicos respecto al desarrollo del proyecto y la necesidad de sustraer las áreas parael desarrollo del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica El Remanso, localizada enlos municipios de Abriaquí y Frontino del departamento de Antioquia.” Que, mediante Auto No. 028 del 26 de marzo de 2021, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible resolvió: Artículo 1.- Ordenar la apertura del periodo probatorio, dentro del trámite del recursode reposición interpuesto por la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S.,identificada con NIT 800.204.150-9, en contra de la Resolución 1101 del 27 denoviembre de 2020 “Por la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva ytemporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida porla Ley 2 de1959, en el marco del expediente SRF 540”
Parágrafo 1. La duración del periodo probatorio será de treinta (30) días, contados apartir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 2. Decretar por solicitud de la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLASS.A.S., identificada con NIT. 800.207. 150-9, la práctica de una visita técnica, por partede profesionales vinculados a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambielite y Desarrollo Sostenible, a las áreassolicitadas en sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico -así como a sus áreas deinfluenciapara el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH ElRemanso” en los municipios de Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia. Parágrafo 1. La visita técnica ordenada será realizada durante los días ocho (089 ynueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Parágrafo 2. Para efectos de la práctica de la visita técnica ordenada, téngase encuenta que las áreas solicitadas en sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico sonaquellas representadas en la salida gráfica contenida en el Anexo 1 del presente actoadministrativo.” Que, mediante la Resolución 0553 del 26 de mayo de 2021, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible resolvió: ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 1101 del 27 de noviembre de2020, el cual quedará así: Artículo 1.- Efectuar la sustracción definitiva de 2.3 Ha de la Reserva Forestaldel Pacífico, establecidapor la Ley 24 de 1959, solicitada por la sociedadCONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. con NIT. 800.207. 150-9, para el desarrollo
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 2 | 43COLOMBIAPOTENCIA DE LA SS VIDAmt medio del cual se realiza Se guimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0553 del 26 de mayo de 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreade 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la Reserva 22 2 6 JUL 2024te) Ambientevid Forestal del Pacifico,en el marco del expediente SRF 540” del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipiosde Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia. Parágrafo. El área sustraída definitivamente de la Reserva Forestal del Pacíficose encuentra definitiva en el Anexo 1 del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 2° de la Resolución 1101 del 27 de noviembre de2020, el cual quedará asi: Artículo 2.- Efectuar ladel Pacífico establecidaCONSTRUCTORA SAN sustracción temporal de 7.6 Ha de la Reserva Forestalpor la Ley 2 de 1959, solicitada por la sociedadBLAS'S.A.S. con NIT. 800.207.150-9, para el desarrollodel proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipiosde Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia.Parágrafo 1. El área sustraída temporalmente de la Reserva Forestal del Pacíficose encuentra definitiva en el Anexo 2 del presente Acto Administrativo.
Parágrafo 2. El términode veinticuatro (24) mesadministrativo. Parágrafo 3. El términoser prorrogado por unainformación técnica adic:dieron origen a la sustemporalmente, recobrar. Parágrafo 4. La sustreresolución no implica urefectos para el desarrolle ARTÍCULO 3.- Negar la sustForestal del Pacífico, establec,CONSTRUCTORA SAN BLASproyecto “Pequeña Central HAbriaquí y Frontino, departameparte motiva del presenta acto ARTÍCULO 4 - OBLIGACIODEFINITIVA EFECTUADA.sociedad CONSTRUCTORAun Plan de Restauración EcBosques, Biodiversidad y Servequivalente a la sustraída. Parágrafo 1. La ejecución deldel plazo máximo de seisadministrativo que lo apruebe. Parágrafo 2. La ejecución deltérminos que la Dirección dapruebe respecto al qué, cuán Parágrafo 3. La sociedad COsobre el avance de las me de duración de la sustracción temporal efectuada seráes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto le duración de la sustracción temporal efectuada podrásola vez a solicitud del beneficiario, sin necesidad deonal, siempre y cuando no varíen las condiciones quetracción. Vencido el término, la superficie sustraídaá su condición de reserva forestal. acción temporal de efectuada mediante la presente1a sustracción definitiva, por lo que solamente tendráde la actividad que la motivó. racción temporal respecto de 21.51 Ha de la Reservaida por la Ley 2? de 1959, solicitada por la sociedadS S.A.S., con NIT 800.207.150-9, para el desarrollo delidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipios dento de Antioquia., de conformidad a lo establecido en la
NES DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓNPara compensar la sustracción definitiva efectuada, laSAN BLAS S.A.S., con NIT. 800.207.150-9, desarrollaráológica, debidamente aprobado por la Dirección deicios Ecosistémicos, en un area con extensión al menos Plan de Restauración Ecológica deberá iniciarse dentro6) meses, contados a partir de la firmeza del acto Plan de Restauración Ecológica deberá realizarse en lose Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosto, cómo y donde compensar. NSTRUCOTRA SAN BLAS S.A.S., presentará informesdidas de compensación por la sustracción definitiva F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 43ea ait 2 6 JUL 2024Y VIDA“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0553 del 26 de mayo de 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreade 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 540” EJ Ambiente efectuada, con la periodicidad y el contenido que la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos determine a través del acto administrativomediante el cual apruebe el respectivo Plan de Restauración Ecológica.ARTÍCULO 5.- Requerira la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S., con NIT.800.207.150-9, para que en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de laejecutoria del presente acto administrativo, allegue ante la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, un Plan de Restauración Ecológica que contenga la siguienteinformación:
a. Identificación del área equivalente en extensión a la sustraída, ubicada al interiorde la Reserva Forestal del Pacífico, en la que se desarrollará el Plan deRestauración. Para ello se deben presentar las coordenadas de los vértices queforman el polígono de la zona propuesta para la restauración (Shape files con basede datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen.b. Indicar y sustentar cuál de los criterios del dónde compensar, contenidos en elnumeral 7.3 del Manual de Compensación de Componente Biótico, adoptado através de la Resolución 256 de 2018, fue tenido en cuenta para la selección delárea equivalente en extensión a la sustraída, en la que será desarrollado elrespectivo Plan de Restauración. c. Indicar si el área seleccionada es de carácter público o privado y adjuntar elcertificado de tradición y libertad correspondiente. d. Indicar expresamente el modo, mecanismo y forma de compensación escogido, deacuerdo del numeral 8 del Manual de Compensación del Componente Bidtico,adoptado por la Resolución 256 de 2018. e. Allegar los sopores documentales que fundamenten la viabilidad de aprobar elmodo de compensación escogido (acuerdos para la celebración de contratos dearrendamiento, compraventa, usufructo, entre otros). f. Justificar técnicamente la selección del area. g. Evaluar el estado físico y biótico actual del área en la que se ejecutará el Plan deRestauración. En cuanto a los aspectos físicos debe definir: hidrología, suelos,meteorología y clima; respecto a los aspectos bióticos definir: flora (coberturaspresentes, descripción de la estructura, composición — índices de riqueza ydiversidad) y fauna para grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos (indices deriqueza y composición).
h. Definir ecosistema de referencia del área a restaurar, indicando su localización yestableciendo para la cobertura vegetal la estructura y composición — indices deriqueza.
- Definir el alcance y los objetivos del Plan de Restauración, los cuales deban estararticulados con los indicadores de efectividad, la frecuencia de medición y las metasdefinidas en el alcance del plan.
j. Identificar los disturbios presentes en el área a restaurar. k. Identificar los tensionantes y limitantes que puede presentar el Plan deRestauración, estableciendo las estrategias de manejo. |. Determinar y describir de forma detallada cada una de las estrategias y tratamientosde restauración a implementar, estableciendo de forma clara el porqué de su F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 43COLOMBIA”, POTENCIA DE LA 2VIDA“Por medio del cual se realiza sResolución 0553 del 26 de mayo 20 2 6 JUL 2024 $) Ambientei eguimiento a las obligaciones establecidas por lade 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreade 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 540” utilización y las especificaciones técnicas a involucrar, si bien podrán desarrollarseacciones de restauración pasiva, el plan propuesto debe aportar una adicionalidad,significa que necesita que las acciones a ejecutar proporcionen beneficiosproporcionales de conservación o restauración que superen la situación normal,que sumen a los procesos que probablemente se manifiestan como resultadostípicos de la sucesión ecológica. ,
m. Definir y describir detalladamente el programa de seguimiento y monitoreo para unperiodo de mínimo cinc9 (5) años a desarrollarse desde el inicio de laimplementación del plan de restauración y que deberá: a) incluir indicadores deefectividad del proceso deestrategias de cambio en C.cuenta que los indicadores restauración relacionados con flora y fauna, b) incluir lasaso de no cumplirse los objetivos definidos, y c) tener ena evaluar deben reflejarlos cambios que experimenta elecosistema. Para el monitoreo de fauna se puede tomar como guía el documentotécnico publicado en 2015 por el instituto Alexander von Humboldt-lAvH, titulado"Monitoreo a procesosterrestres".de restauración ecológica aplicado a ecosistemas n. Definir y describir el Plan Detallado de Trabajo — PDT, incluyendo un cronogramaque tenga en cuenta: a) actividades de restauración a desarrollar (indicando fechade inicio y finalización), b) frecuencia y fechas de entregables -HITOS-, c) programade seguimiento y monitore PARÁGRAFO. Con base D. en la información que presente la _ sociedadCONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S., la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos determinará si la propuesta de restauración es acorde con loprevisto en el numeral 1.2. del artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012 y, enconsecuencia, establecerá o no su viabilidad. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONTEMPORAL EFECTUADA. Fsociedad CONSTRUCTORA Sun Plan de Recuperación, aBiodiversidad y Servicios Ecossu condición de Reserva Fore
PARÁGRAFO 1. La ejecucióplazo máximo de seis (6) mevigencia de la sustracción tem, PARÁGRAFO 2. La ejecuciótérminos que la Dirección dapruebe. ES DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓNara compensar la sustracción temporal efectuada, laSAN BLAS S.A.S., con NIT. 800.207.150-9, desarrollaráebidamente aprobado por la Dirección de Bosques,sistémicos, en la misma área sustraída, una vez recobrestal dei Pacifico. 1 del Plan de Recuperación deberá iniciarse dentro delses, contados a partir del vencimiento del término deporal efectuada. n del Plan de Recuperación deberá realizarse en lose Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos PARÁGRAFO 3. La sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. presentaráinformes sobre el avance de las medidas de compensación por la sustracción temporalefectuada, con la periodicidad y el contenido que la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos determine a través del acto administrativomediante el cual apruebe el respectivo Plan de Recuperación. ARTÍCULO 7. Requerir a la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S., con NIT.800.207.150-9, para que enejecutoria del presente actoBiodiversidad y Servicios Ec el término de tres (3) meses, contados a partir de laadministrativo, allegue ante la Dirección de Bosques, Sostenible la siguiente información:osistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 1 EF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 5 | 43y OMB(E 220 2 5 JUL 2004 5%. (e VID E) Ambiente
Sostenible la siguiente información:osistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 1 EF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 5 | 43y OMB(E 220 2 5 JUL 2004 5%. (e VID E) Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0553 del 26 de.mayo de 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreade 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 540” Plan de Recuperación por la sustracción temporal efectuada: a. Definición precisa y explícita de los objetivos de restauración, medibles yrealizables, articulados con las metas e indicadores del proceso. Los objetivos paracumplir con las condiciones descritas, pues el seguimiento a su cumplimiento debedar cuenta del estado actual del área y el éxito del proceso.b. Definición de metas articuladas con: los objetivos y con los indicadores deseguimiento, formuladas de manera clara, medible y cuantificable en el tiempo.c. Programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias propuestas, que incluya ladefinición de indicadores de efectividad que se articulen con las metas y objetivospropuestos, así como el cronograma con cada una de las actividades a desarrollaren cumplimiento al plan de recuperación.d. Densidades de siembra y especies a ser empleadas en cada una de las estrategiaspropuestas.e. Georreferenciación en formato shape de las estrategias de recuperación planteadaspara cada una de las áreas.
PARÁGRAFO. A partir de la información que presente la sociedad CONSTRUCTORASAN BLAS S.A.S., la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdeterminará si la propuesta de recuperación es acorde con lo previsto en el numeral1.1. del artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012 y, en consecuencia, sies o no viableaprobarla. ARTÍCULO 8. De conformidad con el parágrafo del artículo 10% de la Resolución 1526de 2012, en los casos que para el desarrollo la actividad para la cual se efectúa lasustracción del área de reserva forestal sea necesaria la obtención de licenciaambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizacionesambientales, las medidas de compensación por la sustracción de áreas de reservaforestal serán independientes de las medidas que se establezcan para prevenir, mitigar,corregir y compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución delproyecto objeto de licenciamiento ambiental o del instrumento administrativorespectivo. ARTÍCULO 9.- El presente acto administrativo no confiere permisos, autorizaciones,concesiones o licencias para el uso y aprevechamiento de los recursos naturales quellegue a requerir el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH ElRemanso” en los municipios de Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia. ARTÍCULO 10.- De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución1526 de 2012, de no otorgarse la licencia ambiental requerida para el desarrollo delproyecto, el área sustraída recobrará la condición anterior de área de reserva forestal.
Tratándose de actividades de competencia de las corporaciones autónomasregionales, deberán informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, sobre la decisión adoptada. ARTÍCULO 11.- De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 9° de la Resolución1526 de 2012, en caso de que el interesado requiera la reducción del área sustraída,no será necesario presentar la información técnica de que trata su artículo 6°. Noobstante, deberá presentar ante esta autoridad ambiental las nuevas coordenadas delárea. ARTÍCULO 12.- En caso de presentarse alguna modificación o cambio en lasactividades relacionadas con el proyecto, que requiera la remoción de bosque o cambiode uso del suelo en sectores diferentes a las áreas sustraidas por el presente actoadministrativo, deberá presentar una nueva solicitud de sustracción.
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 43COLOMBIAPOTENCIA DE LA
VIDA $fy SS“Por medio del cual se realiza séResolución 0553 del 26 de mayode 2.3 hectáreas y de maneraForestal. del Pacífico ARTÍCULO 13.- El incumplimieadministrativo dará lugar a | 220 ts)’ Ambientey 4 2 6 JUL 2024 eguimiento a las obligaciones establecidas por lale 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreaemporal un área de 7.6 hectáreas de la Reservaen el marco del expediente SRF 540”f , nto de las obligaciones establecidas en el presente actoa imposición y ejecución de medidas preventivas ysancionatorias que sean aplicables, de conformidad con, lo establecido en la Ley 1333de 2009.”Que la mentada resolución fue notificada el día 27 de mayo de 2021, quedandodebidamente ejecutoriada desde eldía 28 de mayo de 2021.
Que mediante radicado No. E1-2021-23214 del 09 de julio de 2021, la entidaddenominada CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. solicitó prórroga ante la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servcios Ecosistémicos para dar cumplimiento a losartículos 5° y 7° de la Resolución No. 0553 de 2021 argumentando lo siguiente: Las obligaciones anteriormente relacionadas se encuentran condicionadas alotorgamiento de la Licencia APCH (El Remanso)”, por partmbiental del proyecto: “Pequeña Central Hidroeléctricae de la Corporación para el Desarrollo Sostenible delUrabá (Corpourabá), que actualmente se encuentra en evaluación del trámite delicenciamiento ambiental med.27 de agosto de 2020.ante el Auto de inicio No. 200-03-50-99-0230-2020 del En este sentido, se solicita prorrogar el cumplimiento de las obligaciones referidas enlos artículos 5 y 7 de la citada Resolución, toda vez que el proyecto se encuentra enproceso de licenciamiento ambiental ante Corpourabá. Una vez se obtenga la licenciaambiental, se allegará copia ala Dirección de Bosques y se procederá con la entregade los Planes de Restauración Ecológica y Recuperación por la sustracción temporalcon el alcance requerido en lo Que, mediante el Auto No. 0226 delBiodiversidad y Servicios EcosistéSostenible resolvió:
“ARTÍCULO 1. PRORROGARcomputados a partir del 29 de s artículos 5 y 7 respectivamente.” 28 de septiembre de 2021, la Dirección de Bosques,¿micos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 2 por el término de tres (3) meses, que se entenderánagosto de 2021, a la sociedad CONSTRUCTORA SANBLAS S.A.S., con NIT 800.207.150-9, para que dé cumplimiento a lo establecido enlos artículos 5° y 7° de la Reso Que, el mentado Auto fue notificaseptiembre de 2021, quedando debde 2021. Que por medio del radicado No. Ef?sociedad denominada CONSTRUC lución No. 553 del 26 de mayo de 2021.” do a través de medios electrónicos el día 30 dedamente ejecutoriado a partir del día 01 de octubre -2021-40005 del día 12 de noviembre de 2021, laTORA, SAN BLAS S.A.S., solicitó una prórroga deseis (6) meses para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5° y7% de la Resolución No. 553 de 202 Las obligaciones anteriormentcon un trámite necesario en“Pequeña Central HidroeléctricAmbiental y no poder constitu,actividades que de alguna forntrámite de sustracción de la R 1, escrito dentro del cual argumentó: e relacionadas se.encuentran directamente relacionadasel proceso de Licenciamiento Ambiental del proyectoca PCH (El Remanso)”, de no darse este Licenciamientoir el proyecto no tendría sentido seguir adelante con lasna son de compensación y que son requeridas dentro Seeserva Forestal de la Ley 2 que nos ocupa.
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 7 | 43f COLOMBIAgq foS> VIDA“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0553 del 26 de mayo de 2021, que sustrajo de manera definitiva un áreade 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 540” Hoy en el trámite de Licenciamiento Ambiental ante la Corporación para el DesarrolloSostenible del Urabá (Corpourabá), se encuentra según esta Corporación archivadopor un desistimiento tácito, según auto No. 200-03-40-99-0253-2021 del 23 de julio de2021, decisión sobre la que se presentó recurso de reposición el pasado 10 de agostoy a la fecha aún no hay respuesta de esta Corporación.Basados en el estado actual del trámite de Licencia Ambiental, se solicita prorrogar elcumplimiento de las obligaciones referidas en los Artículo 5 y 7 de la citada Resoluciónpor un término de 6 meses, tiempo en el cual esperamos haya avanzado positivamenteel proceso de licenciamiento ambiental ante Corpourabá y una vez se obtenga laLicencia Ambiental, se allegará copia a la Dirección de Bosques y se procederá con laentrega de los Planes de Restauración Ecológica y Recuperación por la sustraccióntemporal con el alcance requerido en los Artículos 5° y 7° respectivamente.”
Que, mediante el Auto No. 325 del 28 de diciembre de 2021, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible resolvió: “ARTÍCULO 1. NEGAR la solicitud presentada por la sociedad CONSTRUCTORA SANBLAS S.A.S., con NIT. 800-207-150-9, para prorrogar los términos establecidos en losartículos 5° y 7° de la Resolución 553 del 26 de mayo de 2021” Que, el mentado Auto quedó debidamente notificado a través de correo electrónico eldía 29 de diciembre de 2021 y cobró ejecutoria a partir del día 30 de diciembre de 2021,tal y como quedó evidenciado en Constancia de ejecutoria de la misma fecha visible afolio 220 del expediente. Que, mediante Radicado No. 2024E1006336 del 24 de enero de 2024 (Vital3500090015320324002), la empresa Constructora San Blas solicitó prórroga a lasustracción Temporal otorgada mediante Resolución No. 553 de 2021 y remite copia delConcepto de Conexión emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética — UPMEy copia de la Resolución 2415 de 2023 mediante la cual CORPOURABA otorga LicenciaAmbiental para el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica El Remanso”. Que por medio del radicado No. 2024E1-1006336 del día 09 de febrero de 2024, lasociedad denominada CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S., a través de suRepresentante Legal solicitó una prórroga de la sustracción de reserva temporal por untérmino de veinticuatro (24) meses para dar cumplimiento a las obligaciones previstasen la Resolución No. 553 de 2021, escrito dentro del cual argumentó:
1. La licencia ambiental del proyecto hidroeléctrico PCH El Remanso fue otorgada porla CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA-CORPOURABA - el pasadu 1 de noviembre de 2023 bajo resolución No. 200-03-20-02-2415-2023 (ver anexo 1) para la cual se requería de forma paralela lasustracción de reserva forestal temporal y definitiva y sin la cual no es posible iniciarcon la construcción de obras.
2. Ellunes 8 de agosto de 2022 se presertó el Plan de Restauración Ecológica por lasustracción definitiva otorgada y el Plan de Recuperación para la sustraccióntemporal efectuada, en concordancia con los artículos 4, 5 y 7, del referido actoadministrativo, para su revisión y aprobación mediante correo electrónico enviadoel lunes 8 de agosto de 2022 al correo servicioalciudadano@minambiente.gov.co ff, POTENCIA DELA 220 2 6 JUL 2024 US) Ambiente _ F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 8 | 43“Por medio del cual se realiza sResolución 0553 del 26 de mayo COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA220 2 6 JUL 2024 eguimiento a las obligaciones establecidas por lade 2021, que sustrajo de manera definitiva un área to) Ambiente
i de 2.3 hectáreas y de manera temporal un área de 7.6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, (ver anexo 2) con el fin depor enviar la información alfuera de línea y no fue pos, en el marco del expediente SRF 540” dar cumplimiento a los términos establecidos, se optócorreo debido a que la plataforma VITAL se encontrabable cargar la información por este medio. Sin embargo,este correo no tuvo respuesta y no se generó el radicado correspondiente, situaciónde la que nos enteramos el pasado 14 de noviembre de 2023 en reunión virtualsolicitada mediante la página del Ministerio la cual fue atendida por 3 funcionariosde la institución quienes nos informaron que debíamos volver a generar el radicadoy presentar el derecho de petición para subsanar la entrega dentro de los términoslegales, por lo anterior se presentó nuevamente la información mediante laplataforma VITAL elpasado 16 de noviembre con radicado No.3500090015320323001 (ver anexo 3) y radicados internos No. 2023E1059002 del15-12-2023 y 2023E10589 El proyecto obtuvo la aprokradicado No. 2022150036diciembre de 2026 (ver abancaria y contrato de con 76 del 15-12-2023. ación del punto de conexión por parte de la UPME bajo731 del 30 de marzo de 2022 con FPO del 31 denexo 4), actualmente el proyecto cuenta con garantíaexión con el OR (EPM). (...)La prórroga solicitada es fundamental para asegurar que el proyecto continúe sucurso sin contratiempos administrativos y operacionales innecesarios,contribuyendo así al desanuestros recursos naturaleobjetivos de la Ley 99 de 1medio ambiente y el desrealización de este proyecty el entorno, alineándose cque busca garantizar que lccon el medio ambiente y c
(...) En este sentido, y para rrollo sostenible y al aprovechamiento responsables de2s. Este enfoque esta en plena consonancia con los993, la cual establece las directrices para la gestión delarrollo sostenible en Colombia. Además, la efectivao tendrá un impacto positivo directo en las comunidadeson el principio de participación consagrado en dicha ley,s proyectos de infraestructura se desarrollen en armoníaon las Comunidades afectadas. dar cumplimiento a los compromisos de conexiónestablecidos, nos permitimos solicitar próroga de la su
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