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MINAMBIENTE - Auto 223 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 223 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014
  1. MINISTERIGDE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEAUTO No.22 3 -( 17, JUN 204) “Por medio del cual se modifica el Auto No. 85 del 30 de Septiembre de 2013que inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal delCocuy, establecida mediante Ley 2? de 1959” La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos | o En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 deenero de 2012 y

CONSIDERANDOQue mediante convenio No. 200925 del Fondo Financiero de Proyectos deDesarrollo (FONADE), celebrado con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), seacordaron los estudios y diseños, gestión social, predial, ambiental y sustracción dela Reserva Forestal del Cocuy establecida mediante la ley 2 de 1959, para elmejoramiento de la carretera de La Soberanía, Tramo La Lejia-Saravena.Que mediante Radicado No 4120-E156769 del 23 de noviembre del 2012, ladoctora LUZ AIDA PAIBA BUENO en su calidad de Gerente de Unidad Area deEjecución y Liquidación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo(FONADE), remite la información pertinente para la solicitud de sustraccióndefinitiva de la Reserva Forestal del Cocuy de ley 2 de 1959, para el desarrollo y; o construcción del proyecto carretera de la soberanía tramo la Lejia ubicado en losdepartamentos de Norte de Santander y Arauca.Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura alexpediente No. SRF 00158, en virtud del convenio interadministrativo deAsociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de lamisma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del MedioAmbiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales— ANLA.Que se expidió el Auto 085 del 30 de Septiembre de 2013 el cual se inicia un |tramite y se dispuso en el articulo segundo

del mismo notificar a la Doctora LUZ |AIDA PAIBA BUENO en su calidad de Gerente de Unidad Area de Ejecución yLiquidación del FONADE.Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el radicado 4120-E1-58168 del 29 de Noviembre de 2012, procedió a dar traslado del expediente No.SRF 00158, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, a fin que esta realizara lacorrespondiente evaluación técnica respecto de la viabilidad o no de dichoproyecto.A A E O RN O SO o RR See TE Sapir |

Auto No. 9? 3 del 17 JUN 2014 HojaNo 5 “Por medio del cual se modifica el Auto No. 85 del 30 de Septiembre de 2013que inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal delCocuy, establecida mediante Ley 2? de 1959”Que mediante poder radicado a esta Dirección por parte de la Doctora NORAALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS en su calidad de Jete de la Oficina AsesoraJurídica del INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS y de acuerdo con lasfacultades que le otorga la Resolución 0120 del 28 de febrero de 2014 proferida porel Ministerio de Transporte “por medio de la cual se delegan unas funciones”,confiere poder amplio y suficiente a la Doctora CLARA INÉS SACHICA BERNAL,para que solicite y gestione la Sustracción de la Reserva Forestal Nacional delCocuy de ley 2% de 1959, en cuanto a lo que refiere con el proyecto VialTransversal la Soberanía tramo la Lejia Norte de Santander y Saravena Arauca.Que con ocasión a lo anterior, el titular de la solicitud de sustracción de áreas de laReserva Forestal del Cocuy de ley 2? de 1959 para el desarrollo y ejecución delproyecto Vial la Soberanía es el INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS, y no elFondo Financiero de Proyectos de DesarrolloFONADE. Por ende y de acuerdo ala viabilidad o no de la sustracción presentada por el interesado, las obligaciones aque haya lugar, recaerán únicamente sobre el titular de la solicitud, esto es, elINVIAS.Que en cuanto a la existencia y validez del Auto 85 del 30 de Septiembre de 2013,la sentencia C-957/99 del 1 de diciembre con ponencia del Honorable MagistradoÁlvaro Tafur Galvis expresa:

(...) es de resaltar que para que una disposición produzca efectos, es deciraplicable y jurídicamente eficaz, es necesario que haya sido incorporada alsistema jurídico, es decir que se encuentre vigente y que, además no contradigalas normas superiores, es decir que sea válida.De lo anterior se deduce que el acto administrativo, general o particular, existedesde el momento mismo en que se profiere o expide, pero no produce efectos,es decir, carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación,notificación o comunicación.De otra parte, en relación con la vigencia de los actos administrativos, el Consejode Estado considera que la decisión administrativa contenida en el acto decarácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desdeque ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sinembargo su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicacióno notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito devalidez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para quepueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad. En este evento,se está ante un problema de eficacia de la norma, no de validez; es un aspectoextrínseco del acto y posterior al mismo.” Que en razón a lo anterior, se requiere la aclaración del Auto 085 de 2013 en elsentido de precisar que debe ser notificado al INVIAS y comunicado a los municipiosde Pamplona Norte de Santander, Curabá Boyacá y Saravena Arauca, a fin decumplir con los requisitos de publicidad y oponibilidad del Acto administrativo enmención.

Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yAuto-No. 223 del 17 JUN 2014 Hoja No.3 “Por medio del cual se modifica el Auto No. 85 del 30 de Septiembre de 2013que inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal delCocuy, establecida mediante Ley 2? de 1959”Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.

Que en mérito de lo expuesto,DISPONEARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo segundo del Auto 085 del 30 deSeptiembre de 2013, en el sentido de notificar a la Doctora CLARA INÉSSACHICA BERNAL en su calidad de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DEVIASINVIAS como titular de la solicitud de sustracción de áreas de la ReservaForestal del Cocuy de ley 2? de 1959, para el desarrollo y construcción del proyectocarretera de la soberanía tramo la Lejia en el departamento de Norte de Santandery Saravena Arauca que se tramita bajo el expediente SRF-158.ARTICULO SEGUNDO. - Modificar el artículo tercero del Auto 085 del 30 deSeptiembre de 2013, a fin de comunicar el presente acto administrativo a laCorporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR), a laCorporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUIA), a losmunicipios de Pamplona Norte de Santander, Curabá Boyacá, Saravena Arauca ya la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios.ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO QUINTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

17 JUN 2014Dada en Bogotá D.C., a los MARÍA CLAUDIA CU DAVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecto: \ Diego Andrés Ruiz Vf Abogado D.B.B.S.E. MADSReviso: W'Luis Francisco Camargo / Profesional especializado D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 00158. fi?abt

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