MINAMBIENTE - Auto 223 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 223 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

( 17JuN 204) “Por medio del cual se modifica el Auto No. 85 del 30 de Septiembre de 2013 que inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida mediante Ley 2? de 1959” La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante convenio No. 200925 del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), celebrado con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), se acordaron los estudios y diseños, gestión social, predial, ambiental y sustracción de la Reserva Forestal del Cocuy esteblecida mediante la ley 2 de 1959, para el mejoramiento de la carretera de La Soberanía, Tramo La Lejia-Saravena. Que mediante Radicado No 4120-E156769 del 23 de noviembre del 2012, la doctora LUZ AIDA PAIBA BUENO en su calidad de Gerente de Unidad Area de Ejecución y Liquidación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), remite la información pertinente para la solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Cocuy de ley 2 de 1959, para el desarrollo y construcción del proyecto carretera de la soberanía tramo la Lejia ubicado en los departamentos de Norte de Santander y Arauca. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 00158, en virtud del convenio interadministrativo de Asociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 00158, en virtud del convenio interadministrativo de Asociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la misma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

— ANLA.

Que se expidió el Auto 085 del 30 de Septiembre de 2013 el cual se inicia un trámite y se dispuso en el artículo segundo del mismo notificar a la Doctora LUZ AIDA PAIBA BUENO en su calidad de Gerente de Unidad Área de Ejecución y Liquidación del FONADE. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el radicado 4120E1-58168 del 29 de Noviembre de 2012, procedió a dar traslado del expediente No. SRF 00158, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, a fin que esta realizara la correspondiente evaluación técnica respecto de la viabilidad o no de dicho proyecto. | do!EA LA ate A A AM A. AM Auto No. 9 2 3 del 17 JUN 2014 Hoja No” “Por medio del cual se modifica el Auto No. 85 del 30 de Septiembre de 2013 que inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida mediante Ley 2? de 1959” Que mediante poder radicado a esta Dirección por parte de la Doctora NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS en su calidad de Jete de la Oficina Asesora

Cocuy, establecida mediante Ley 2? de 1959” Que mediante poder radicado a esta Dirección por parte de la Doctora NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS en su calidad de Jete de la Oficina Asesora Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS y de acuerdo con las facultades que le otorga la Resolución 0120 del 28 de febrero de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte “por medio de la cual se delegan unas funciones”, confiere poder amplio y suficiente a la Doctora CLARA INÉS SACHICA BERNAL, para que solicite y gestione la Sustracción de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy de ley 2% de 1959, en cuanto a lo que refiere con el proyecto Vial Transversal la Soberanía tramo la Lejia Norte de Santander y Saravena Arauca. Que con ocasión a lo anterior, el titular de la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal del Cocuy de ley 2 de 1959 para el desarrollo y ejecución del proyecto Vial la Soberanía es el INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS, y no el Fondo Financiero de Proyectos de DesarrolloFONADE. Por ende y de acuerdo a la viabilidad o no de la sustracción presentada por el interesado, las obligaciones a que haya lugar, recaerán únicamente sobre el titular de la solicitud, esto es, el

INVIAS.

Que en cuanto a la existencia y validez del Auto 85 del 30 de Septiembre de 2013, la sentencia C-957/99 del 1 de diciembre con ponencia del Honorable Magistrado Álvaro Tafur Galvis expresa: (...) es de resaltar que para que una disposición produzca efectos, es decir

la sentencia C-957/99 del 1 de diciembre con ponencia del Honorable Magistrado Álvaro Tafur Galvis expresa: (...) es de resaltar que para que una disposición produzca efectos, es decir aplicable y jurídicamente eficaz, es necesario que haya sido incorporada al sistema jurídico, es decir que se encuentre vigente y que, además no contradiga las normas superiores, es decir que sea válida. De lo anterior se deduce que el acto administrativo, general o particular, existe desde el momento mismo en que se profiere o expide, pero no produce efectos, es decir, carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación. De otra parte, en relación con la vigencia de los actos administrativos, el Consejo de Estado considera que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin embargo su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad. En este evento, se está ante un problema de eficacia de la norma, no de validez; es un aspecto extrínseco del acto y posterior al mismo.” Que en razón a lo anterior, se requiere la aclaración del Auto 085 de 2013 en el sentido de precisar que debe ser notificado al INVIAS y comunicado a los municipios de Pamplona Norte de Santander, Curabá Boyacá y Saravena Arauca, a fin de

sentido de precisar que debe ser notificado al INVIAS y comunicado a los municipios de Pamplona Norte de Santander, Curabá Boyacá y Saravena Arauca, a fin de cumplir con los requisitos de publicidad y oponibilidad del Acto administrativo en mención. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yAuto-No. 22 $ del 17 JUN 2014 Hoja No.3 A “Por medio del cual se modifica el Auto No. 85 del 30 de Septiembre de 2013 que inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida mediante Ley 2? de 1959” Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo segundo del Auto 085 del 30 de Septiembre de 2013, en el sentido de notificar a la Doctora CLARA INÉS SACHICA BERNAL en su calidad de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS como titular de la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva

Septiembre de 2013, en el sentido de notificar a la Doctora CLARA INÉS SACHICA BERNAL en su calidad de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS como titular de la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal del Cocuy de ley 2 de 1959, para el desarrollo y construcción del proyecto carretera de la soberanía tramo la Lejia en el departamento de Norte de Santander y Saravena Arauca que se tramita bajo el expediente SRF-158. ARTICULO SEGUNDO. — Modificar el artículo tercero del Auto 085 del 30 de Septiembre de 2013, a fin de comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR), a la Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUIA), a los municipios de Pamplona Norte de Santander, Curabá Boyacá, Saravena Arauca y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO.- En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

17 JUN 2014 Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA CLAUDÍA MCG DAVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

17 JUN 2014 Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA CLAUDÍA MCG DAVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Proyecto: \ Diego Andrés Ruiz Vf Abogado D.B.B.S.E. MADS

Reviso: WPLuis Francisco Camargo / Profesional especializado D.B.B.S.E. MADS Expediente: SRF 00158. ff? [abe

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