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MINAMBIENTE - Auto 231 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 231 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LAFRED A.VDA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEAuto No. . 2 3 i(3 1JUL 2024 =) + “POR EL CUAL SE DECLARA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO AMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN-00222 YSE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333del 21 de julio de 2009, la.Ley 1437 de 2011, y de las asignadas en el numeral 16del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en laResolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTESMediante radicado MINAMBIENTE 2023E1042153 del 12 de septiembre de 2023, laCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió información acercade presuntas afectaciones relacionadas con la construcción de una explanación y elestablecimiento de. vías en el inmueble denominado “Las Margaritas” identificado concódigo catastral 762330001000000021279000000000 y matrícula inmobiliaria No.370-241400 localizado en la vía Nacional Cabal Pombo, corregimiento Borrero Ayerbe,municipio de Dagua (Valle del Cauca), al interior dé la Reserva Forestal del Pacifico,establecida por Ley 2da de 1959.IY. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLEA través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó elMinisterio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible.En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 dela Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible y, lo integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible.El artículo 1% del Decreto-Ley citado, estableció los objetivos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible

“E/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblees el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables;encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definirlas políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, EEa LO Doa a PO O o oo O o O o... A Se ee

COLOMBIA,POTENCIA DELA 231 +3 1JUL 2024

"Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00222 y se adoptan otras disposiciones”protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollosostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. ”A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidady Servicios Ecosistémicos, la de Imponer las medidas preventivas y sancionatorias enlos asuntos de su competencia."A su vez, el numeral 18 del artículo 5° de Ley 99 de 1993, otorgó funciones alministerio para, " Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema deParques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar suuso y funcionamiento.” por lo que corresponde a este Ministerio adelantar lainvestigación sancionatoria a fin de asegurar el desarrollo de la economía forestal yprotección de suelos , las aguas y la vida silvestres, de acuerdo con el artículo 10 dela Ley 24 de 1959,Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 dejulio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar onegar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales einstrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de lapotestad sancionatoria.Mediante

Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramientode ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, dela Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible es competente para expedir el presente actoadministrativo.

111. CONSIDERACIONES JURÍDICASLa Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual esatribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señalaque es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación.Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente “(...)que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio(...)”El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una funciónecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano,establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines.COLOMBIA

Vl,

“Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00222 y se adoptan otras disposiciones”La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestadsancionatoria y exigir a manera de compensación. los daños que se produzcan enaquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objetopara crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rectorde la gestión ambiental y de los recursos naturales,A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la SierraNevada de Santa

Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.El literal a) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala:"a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguienteslimites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por elOccidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por elNorte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea quearrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera. Occidental,en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal yla quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchiquey siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí alCerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;”Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina áreade Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se

establezcan, garantizando la recuperación ysupervivencia de los mismos.En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811de 1974, así como en la Resolución 1526 de 2012 modificada por la Resolución 110de 2022, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado oparticular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de lasáreas de reserva forestal nacional.De acuerdo con lo establecido en el articulo2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se S yCOLOMBIAPOTENCIA DE LA Ue

Ambiente ner

"Por el cual se declara el inicio. de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00222 y. se adoptan, otras disposiciones”organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambientey Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar unarelación de respeto y.armonia del hombre con Ja naturaleza y de definir, en lostérminos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar eldesarrollo sostenible. osAhora bien, la Ley 1333 del 21'de julio de 2009 señaló en su artículo 3°, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales ylegales que rigen las actuaciones administrativas! y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. : ;A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, dispuso:"ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en ‘materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de RecúrsosNaturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley, 165de 1994 y en las demás disposiciones ambientales_vigentes en que las sustituyan omodifiquen y en los actos

administrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño almedio ambiente, con las mismas condiciones gue para configurar la responsabilidad civilextracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: Eldaño, el hecho generador con culpa ‘0 dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estoselementos se configuren darán lugara una sanción administrativa ambiental, sin perjuiciode la responsabilidad que para terceros pueda generar ef hecho en materia civil.PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor,quien tendrá a su cargo desvirtuarla.PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los dañosy perjuicios causados por su acción u omisión”.Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: |"ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatoriose adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuestouna medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar loshechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos deflagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333. de 2009, establece que:“ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir

para aportár pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, Secontará con el apoyo de: las: autoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de control y vigilancia ambiental”, er |De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, dispone:“Artículo 22, Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipode diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes delaboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones. que estimeCOLOMBIAPOTENCIA DE LA

“Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00222 y se adoptan otras disposiciones”necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos deinfracción y completar los elementos probatorios.”

IV. DEL CASO EN CONCRETOMediante radicado MINAMBIENTE 2023E1042153 del 12 de septiembre de 2023, laCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible información relacionada con la construcción de unaexplanación en área de 120 m2 mediante la adecuación del terreno, un carreteable(vía de acceso) con ancho de banca de 3.5 metros y longitud lineal de 27 metros yuna vía de salida hacia el callejón denominado “Los Rodríguez” con un ancho de víade 3.0 metros y una longitud lineal de 24%iietros al interior de la Reserva Forestal delPacifico establecida por la Ley 24 de 1959, en el inmueble denominado “LasMargaritas”, identificado con código catastral 762330001000000021279000000000 ymatrícula inmobiliaria No. 370-241400, localizado en la vía Nacional Cabal Pombo,corregimiento Borrero Ayerbe, municipio de Dagua (Valle del Cauca), hechospresuntamente constitutivos de infracción ambiental.En la visita realizada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)el 10 de agosto de 2023 al predio anteriormente mencionado, se evidenciaron lossiguientes aspectos:

3. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO :Sra. María Eugenia. Rivas Ochoa identificada con cedula de ciudadanía No.31.288.102. 4.LOCALIZACIÓNPredio con número predial nacional 762330001000000021279000000000 que encatastro IGAC esta denominado como “Las Margaritas”, e identificado con matrículainmobiliaria No. 370-241400 localizada en la vía Nacional Cabal Pombo, margenizquierda en sentido hacia .la cabecera municipal de Dagua, corregimiento BorreroAyerbe, sector conocido como Km 27 jurisdicción del municipio de Dagua.

Tabla No, 01, Geprreterenciación de Grado Ganominnds, Los Wargasing”] ..SISTEMADE REFERENCIA ESPACIAL (SRS)Ñ Ñ MAGNA COLOMBIA DESTEESTE NORTE WY uan1.051.897. - o 888.402 1893o Fuentel A SES magos. Ha 81. Vlad on demaIO GRAGODOS FuentelAnkcetns

6. DESCRIPCIÓN:Al interior del predio denominado "Las Margaritas’ con número predial nacional762330001000000021279000000000 e identificado con matrícula inmobiliaria Nq.COLOMBIAPOTENCIA DE LA"VIDA 231 3131 2024 “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00222 y se adopten otras disposiciones”370-241400 localizado en la vía Nacional Cabal Pombo, margen izquierda en sentidohacia la cabecera municipal de Dagua, corregimiento Borrero Ayerbe, sector conocidocomo Km 27 jurisdicción del municipio de Dagua. De acuerdo a la inspección visualrealizada el día 10 de agosto, se observó actividad reciente de movimiento de tierraspara conformar una explanación en área de 120 m2, un carreteable (vía de acceso)con ancho de banca de 3,5 metros y longitud lineal de 27 metros, y una vía de salidahacia el callejón denominado "Los Rodríguez” con un ancho de vía de 3.0 metros ylongitud lineal de 24 metros. También se observa alinderamiento con postes demadera marcados. Al parecer se pretende realizar una subdivisión predial.Adicionalmente, sobre el predio "Las Margaritas” discurren fuentes hídricassuperficiales no identificadas, que hacen parte de la red de drenaje de la quebradaAmbichinte, de la que aguas abajo se abastece el acueducto del corregimiento deBorrero Ayerbe, por lo tanto, el predio "Las Margaritas" hace parte de un área deimportancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en el municipio deDagua, bajo la categoría de áreas aceptables con figura de conservación como seevidencia en la imagen No. 02.

e,SSEl grupo de coordenada que se muestra a continuación identifica el sitio de la explanaday el tramo del carreteable:Tabla No. 02 Puntos de localización del área intervenida (explanación):Ip ESTE NORTE1 1.051.571 885.372A continuación, se muestra el registro fotográfico de. la explanación y de los carreteables(vías de acceso y salida):3 1 JUL 2024 “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN00222 y se adoptan otras disposiciones” Ancho dei 127 Metras, Con el propósito de verificar la competencia, esta Autoridad Ambiental contrastó lainformación reportada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca(CVC), producto del cua! se emitió el Informe de Revisión Cartográfica - IRC No. 040del 14 de noviembre de 2023, del cual se transcriben algunos fragmentos, como sedetalla a continuación:"3. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA |Teniendo en cuenta la anterior información, se verificaron las coordenadas definidas enel informe de visita remitido respecto a la información cartográfica que permita identificarCOLOMBIAPOTENCIA DELA Ambiente

“Por el cual se declara el inicia de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN00222 y se agoptan otras disposiciones”posible superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y/o algunafigura legal de ordenamiento. Para esto se revisaron las siguientes capas:- Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Areas Protegidas, incluyendo la revisión de:o Areas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo Integradoo Areas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque NaturalRegional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, ReservaForestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Integrado, Áreas deRecreación y Distritos de conservación del suelo.o. Áreas protegidas de admihistración privada: Reserva Natural Sociedad Civil '- Areas de reserva forestal establecidas mediante Ley 24 de 1 959Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras.Por último, el polígono fue revisado con'relación a ecosistemas estratégicos y áreas deimportancia ecológica para lo'cual se Fevisó lá siguiente información cartográfica:o HumedalesBosque Seco TropicalComplejo de PáramosDrenajes :Rondas hídricas ' ,e Nacimientos -e Reservas de la Biósfera Con base en la información cartográfica consultada, se encuentra que las coordenadaspresentan traslape total con la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley24 de 1959, como se evidencia a continuación: PLA EIO A atone af py 24 De VE ad Mapa 1. Localización de las coordenadas,

PLA EIO A atone af py 24 De VE ad Mapa 1. Localización de las coordenadas, No se encuentra traslape ni se“encuentra en cercanías a ninguna otra figura legal deordenamiento ni otra area de especial importancia. ecosistémica.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESUna vez adelantado el análisis cartográfico se encuentra que los hechos evidenciados enla coordenada X 1.051.571, Y 885.372 ubicada en el predio identificado con códigocatastral 762330001000000021279000000000 y matricula inmobiliaria No. 370-241400del municipio de Dagua (Valle del Cauca), presentan traslape total con la Reserva Forestaldel Pacífico establecida mediante Ley 24 de 1959, por cuanto los mismos corresponden a 1COLOMBIA, POTENCIADELA 3 1 JUL 2024 “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00222 y se adoptan otras disposiciones”hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental competencia de esta CarteraMinisterial.No se evidenció afectación de ninguna otra figura legal de ordenamiento,área protegidao área de especial importancia ecosistémica.Es importante exponer que, una vez consultadas las bases de datos de este Ministerio,no se encuentra ninguna sustracción otorgada o trámite en curso en relación con el predioen mención. :

En síntesis, conforme a lo determinado por el área técnica de esta Dirección y por laAutoridad Ambiental Regional, se ha constatado que en el inmueble denominado "LasMargaritas”, identificado con código catastral 762330001000000021279000000000 ymatrícula inmobiliaria No. 370-241400, localizado en la vía. Nacional Cabal Pombo,corregimiento Borrero Ayerbe, ‘municipio de Dagua (Valle del Cauca), dentro de laReserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 24 de 1959, se han desarrolladoactividades que contravienen los objetivos de la mencionada Reserva Forestal,establecidos en dicha ley, en el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el título2 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 1926 de 2013. En consecuencia, parala construcción de explanaciones e infraestructura vial, es obligatorio tramitar yobtener la sustracción de la reserva forestal ante esta Cartera Ministerial.| Ahora bien, de conformidad con el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974, el propietario del inmueble es responsable de adelantar el trámite desustracción de reserva cuando se pretenda desarrollar una actividad diferente a laforestal y a las establecidas en la Resolución 1926 de 2013. En este sentido, una vezverificados los mencionados códigos catastrales en la Ventanilla Única de Registro(VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, se identificó que respecto delinmueble denominado “Las Margaritas”, ¡identificado con código catastral762330001000000021279000000000

y matrícula inmobiliaria No. 370-241400,corregimiento Borrero Ayerbe, municipio de Dagua (Valle del Cauca), figura comopropietaria la señora María Eugenia Ríos Ochoa (CC. 31.288.102)Por otro lado, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2811de 1974, los propietarios que demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexplotación diferente a la forestal deben realizar el trámite de sustracción previo alinicio de cualquier actividad que modifique el uso del suelo, según lo establecido enlos artículos 206 y 207 del mismo Decreto Ley.En ese sentido, es importante precisar que se realizó consulta y verificación en lasbases de datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin embargo, no seencuentra ninguna sustracción otorgada o trámite en curso en relación con el predioen mención.En consideración a lo descrito anteriormente, se advierte la existencia de un procederpresuntamente irregular, por lo que se ordenará el inicio del procedimientosancionatorio ambiental en contra de la señora María Eugenia Ríos Ochoa (CC.31.288.102) en calidad de propietaria del inmueble denominado “Las Margaritas”,identificado con código catastral 762330001000000021279000000000 y matrículainmobiliaria No. 370-241400, corregimiento Borrero Ayerbe, municipio de Dagua(Valle del Cauca). . ;Lo anterior, con el fin de esclarecer su presunta responsabilidad en las actividades deadecuación de terreno para la apertura de vías y explanaciones en área de reservaforestal sin el trámite de sustracción correspondiente, las cuales son i < )22 COLOMBIA OS iy

VIDA 231 3 iu 20% | Ambiente 1'

“Por el cual se declara el inicio de unn procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN00222 y se adoptan otras disposiciones”"constitutivas de infracción ambiental, así como cualquier otra infracción conexa que sederive de estas actividades. .Por otro lado, esta Autoridad Ambiental ha identificado la necesidad de ordenar algrupo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos larealización de un análisis multitemporal con el fin de determinar con precisión la fechay el área en las que se configuró la presunta infracción ambiental. Asimismo, sesolicitará la realización de una visita técnica para identificar el estado actual del área.Las observaciones resultantes deberán ser plasmadas en un concepto técnico; quepermita identificar las características de modo, tiempo y lugar de la conductapresuntamente constitutiva de infracción ambiental. 7 |De acuerdo con lo anterior, esta autoridad; desplegará todas las diligenciasadministrativas necesarias, con el fin de. «establecer con certeza los hechosconstitutivos de infracción Y completar los elementos probatorios descritos en elconcepto técnico en cita, identificando aquellos que constituyen o no infracciónambiental, en los términos del artículo 5% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, aefectos de determinar la continuidad o no de la actuación, mediante la formulación decargos a la que eventualmente haya lugar. iEn mérito de lo expuesto, la. Directora . de. Bosques, - Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,DISPONE.ARTÍCULO PRIMERO. Declarar

el inicio, del procedimiento sancionatorio ambientalen contra de la señora María Eugenia Ríos Ochoa identificada con cédula deciudadanía No. 31.283.102, en los términos de! artículo 18 de la Ley 1333 de 2009,con fundamento en las conisideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, porel hecho relacionado a continuacion y aquellos que:le sean conexos:e Por realizar cambios en el uso del suelo, contrariando los objetivos de ReservaForestal del Pacifico, establecida' por la Ley: 22 de 1959, al desarrollar actividadesrelacionadas con adecuación de terreno, apertura de vías y explanaciones alinterior del inmueble denominado “Las Margaritas”, identificado con códigocatastral 762330001000000021279000000000 y matrícula inmobiliaria No.370-241400, ubicado en el corregimiento Borrero Ayerbe, municipio de Dagua(Valle del Cauca), sin haber obtenido previamente la sustracción del área dereserva forestal. : ]ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar abierto el expediente SAN-00222, para adelantarlas diligencias que se inicien con la expedición del: presente acto.PARAGRAFO. El presente expediente estará a disposición conforme a lo establecidoen el artículo 36 de la ley 1437 de 2011. aARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley1333 de 2009, se ordena llevar a cabo las siguientes diligencias administrativas:1. Emitir un análisis multitemporal del inmueble denominado como “LasMargaritas”, con código catastral: No. 762330001000000021279000000000 yregistrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-241400, ubicado: enla vía Nacional| Cabal Pombo, margen izquierda en sentido hacia la cabecera“see MA

231 3 1JUL 2024

"Por el cual se declara el inicio-de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00222 y se adoptan otras disposiciones”municipal de Dagua, corregimiento Borrero Ayerbe, sector conocido como Km27 jurisdicción.del municipio de Dagua Departamento de Valle del Cauca.2. Realizar visita técnica al predio antes mencionado para verificar el estadoactual del área intervenida y establecer la magnitud de esta.3. Emitir un concepto-técnico que determine las características de modo, tiempoy lugar en las. que se configuró la presunta infracción ambiental.ARTÍCULO CUARTO. Incorpórense como pruebas a la presente actuación lossiguientes documentos:1. Radicado MINAMBIENTE 2023E1042153 del 12 de septiembre de 2023.2. Consulta Ventánilla Única-” de: Registro-VUR dei, _predio con matrículainmobiliaria No. 370-241400.-3. Informe de Revisión Cartográfica - IRC No. 040 del 14 de noviembre de 2023del equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos (DBBSE) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO QUINTO. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a laseñora María Eugenia Ríos Ochoa (CC. 31.288.102), de conformidad con loestablecido en los artículos 67 al 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).ARTÍCULO SEXTO. Comisionar a la Alcaldía

Municipal de Dagua para que, en lostérminos del artículo 62 de la Ley 1333 de 2009 notifiquea la señora María EugeniaRíos Ochoa (CC. 31.288.102), en el predio descrito en este acto administrativo yenvíe constancia de ello a esta Dirección.Parágrafo. En caso de que, transcurridos quince (15) días contados a partir de lacomunicación del presente acto administrativo, no se haya podido realizar lanotificación personal en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011,se deberá comunicar a este Ministerio para que se proceda con las otras formas denotificación pertinentes.ARTÍCULO SÉPTIMO. Comuníquese el contenido del presente Auto a la CorporaciónAutónoma Regional! del Valle del CaucaCVC y a la Alcaldía Municipal de Dagua parasu conocimiento y fines pertinentes.ARTÍCULO OCTAVO. Comuníquese al Procurador delegado para Asuntos JudicialesAmbientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del Artículo 56. de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo señalado el memorando 005 del 14 demarzo de 2013, emitido por el mismo ente de control enunciado y su instructivo.ARTÍCULO NOVENO. Publicar el presente acto administrati

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