🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Auto 232 de 2024

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 232 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA~ VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEAuto No 2 3 2(3 1JUL 2024) “POR EL CUAL SE DECLARASANCIONATORIO AMBIENTAL, SEEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO= APERTURA EL EXPEDIENTE SAN-00224 YSE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333del 21 de julio de 2009, la Ley 14del artículo 16 del Decreto LeResolución 1756 CONS is ANTECEDENTESMediante el radicado MADS No. 2023Autónoma Regional del Quindío (CRQSostenible información relacionada cocurridos en el predio denominado °631300001000000120044000000000El Calabazo, en jurisdicción del municForestal Central establecida por Ley : 37 de 2011, de las asignadas en el numeral 16y 3570 del 27 de septiembre de 2011, en ladel 23 de diciembre de 2022 y, IDERANDO E1033670 del 28 dejulio de 2023, la Corporación), remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrolloon hechos constitutivos de infracción ambientalSorrento”, identificado con cédula catastral No.y matrícula inmobiliaria No. 282-25255, veredapio de Calarcá (Quindío), al interior de la Reserva22 de 1959.

En consideración a lo anterior, el área técnica del grupo sancionatorio procedió a emitirel Informe de Revisión Cartográfico No. 33 del 2023.II. COMPETENCIA DEL MINISOSTENIBLE-DIRECCION DECOSISTÉMICOS.A través del artículo 12 de la Ley 14Ministerio de Ambiente Vivienda y DAmbiente y Desarrollo Sostenible.En uso de las facultades extraordinala Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nzseptiembre de 2011, modificó los oby Desarrollo Sostenible y lo integró aSostenible. STERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS 144 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó elesarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de rias concedidas en el literal c) del artículo 18 deacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 dejetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente| Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo al F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 1 | 10COLOMBIAPOTENCIA DE LA ee “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones”

El artículo 1% del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorioy de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar eldesarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. ”A través del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidady Servicios Ecosistémicos la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias enlos asuntos de su competencia."A su vez, el numeral 18 del artículo 5% de Ley 99 de 1993, otorgó funciones alMinisterio para, " Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema deParques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar suuso y funcionamiento”por lo que corresponde a esta entidad adelantar la investigaciónsancionatoria a fin de asegurar el desarrollo de la economía forestal y la protecciónde suelos, aguas y vida silvestre, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 22 de 1959.Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 dejulio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar

onegar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales einstrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de lapotestad sancionatoria.Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramientode ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, dela Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, es la funcionaria competente para expedir elpresente acto administrativo.III. CONSIDERACIONES JURÍDICASLa Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual esatribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, que señala quees obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturalesde la Nación.Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente “(...) que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio(...)”El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una funciónecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano,establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 2 | 10f COLOMBIA4, POTENCIA DELAS VIDA 2323 1 JUL 2024 “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones” conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines.La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tantoprevención se encamina a precaver elsancionatoria y a exigir a manera deaquellos, tal y como lo establece el arEs así como la protección al ambiercometidos estatales y es deber delconservación del ambiente y la preobjetivo de crear el Ministerio de Amrector de la gestión ambiental y de loA su vez, el artículo 209 de la Constservicio de los intereses generales y s

que su función de intervención, inspección ydeterioro ambiental, a hacer efectiva su potestadcompensación los daños que se produzcan entículo 80 Constitucional.te corresponde a uno de los más importantesEstado garantizar a las generaciones futuras laservación de los recursos naturales. De ahí elbiente y Desarrollo Sostenible como organismos recursos naturales.tución señala “La función administrativa está ale desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”En lo que corresponde al desarrollosuelos, las aguas y la vida silvestre,de la economía forestal y la protección de losla Ley 2 de 1959 “Por la cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”estableció las Reservas Forestales delNevada de Santa Marta, de los MotilcEl literal b) del artículo 1, estableció Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierranes, del Cocuy y de la Amazonía”.a Reserva Forestal Central así:“Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15kilómetros hacia el este del divoBordoncillo aproximadamente a 2Prados al Norte de Sonsón;rcio de aguas de la Cordillera Central, desde CerroO kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los

Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina áreade Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al establecimiento oforestales, las cuales solo podrán desde los bosques que en ella existan ¢supervivencia de los mismos.En complemento a lo anterior, desdede 1974, se contempla que para eparticular se requiere previamenteareas de reserva forestal nacional. mantenimiento y utilización racional de áreastinarse al aprovechamiento racional permanentese establezcan, garantizando la recuperación y el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811desarrollo de actividades de interés privado oa resolución que apruebe la sustracción de las De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar unarelación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en ys F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 10COLOMBIAPOTENCIA DE LAVIDA 2 3 2 3 1 JUL 2024 E) Ambiente "Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones”

términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar eldesarrollo sostenible.Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3%, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales ylegales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993.A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, dispuso:"ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acciónu omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de RecursosNaturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165de 1994 y en las demás disposiciones ambientales_vigentes en que las sustituyan omodifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un dañoal medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidadcivil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber:El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuandoestos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sinperjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materiacivil.PARÁGRAFO 1o.

En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor,quien tendrá a su cargo desvirtuarla.PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los dañosy perjuicios causados por su acción u omisión”.Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley, señala que:“ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, quese notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.De igual manera, en su artículo 20, establece que:"ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el artículo 22, dispone:“Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todotipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estimenecesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos deinfracción y completar los elementos probatorios.” F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 10IV. Mediante el radicado MINAMBIENTECorporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), remitió al Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible información rconstrucción al interior de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2% de1959, en el predio denominado “Sorrento”, identificado con cédula catastral No.631300001000000120044000000000 y matrícula inmobiliaria No. 282-25255, veredaEl Calabazo, en jurisdicción del municipio de Calarcá (Quindío), hechos presuntamenteconstitutivos de infracción ambiental.Entre los documentos remitidos por(CRQ), se encuentra una copia del ¡6879-23 del 13 de junio de 2023, dpresente acto administrativo:

COLOMBIAe POTENCIA DE LA VIDA 232“Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones” DEL CASO CONCRETO De manera atenta me permito informar que el día 10-06-2023, se atendió la denunciade la referencia relacionada contierra, en el predio Sorrento de ladel municipio de Calarcá.Según consulta en el SIG QuindioNombre del predio: SORRENTONúmero predial: 63130000100000012004400000000Vereda: EL CALABAZOAl momento de la visita al predioe Construcción con cimentae Almacenamiento de guadua en gran cantidad (presentan salvoconducto CRQ).e Movimiento de tierra con maquinaria amarilla a manera de terraceo paraconstrucción.e Nose observan afluentese Según consulta en catastro el predio se encuentra sobre suelo condeterminantes ambientales de ley segunda y reserva forestal central.e Las intervenciones se encSe toman las siguientes coordena 3 1 JUL 2024 No. 2023E1033670 del 28 de julio de 2023, laelacionada con remoción de cobertura vegetal y la Corporación Autónoma Regional del Quindíonforme de visita en atención a la denuncia No.el cual se extrae lo siguiente para los fines del afectaciones por construcciones y movimientos devereda el Calabazo centro poblado de Quebradanegra

se identifica el predio de la siguiente manera: y al realizar un recorrido, se observa:ción en concreto y ladrillo farol en zona ladera. hídricos cerca de las intervenciones. “entra en un área según coordenadas geográficasdas: ©28'00.920" W -75%40'28.829”N 4°28'00.475” W -75%40'28.798”228'00,00” W -75%40'25,580”Punto 1 | N 4Punto 2 |Punto 3 | N4Punto4 |N41928'59.407” W -75°40'25.697” Al indagar por los permisos de model municipio el encargado depertenecen a obras para construlindagado en otras entidades comopermisos. vimiento de tierra y licencias de construcción por partea visita manifestó que las actividades evidenciadasr instalaciones para proyecto Porcicola y que según loICA y planeación municipal no debe contar con dichos eF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 5 | 10COLOMBIAPOTENCIA DE LA“VIDA 232 31JuL 20% A "Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones”

) Ambiente: t Al no suministrar los permisos correspondientes se sugiere suspender actividadesconstructivas ya que el predio según conslta en catastro requiere sustracción de leysegunda para realizar cambio de uso de suelo con las construcciones evidenciadas. Igualmente, personal adscrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y RecursosEcosistémicos, realizó consulta con la información geográfica oficial de las ReservasForestales Protectoras Nacionales de esta entidad, concluyendo que el área donde sedesarrolló la actividad de remoción de cobertura vegetal y preparación del terreno paraactividad agricola en el punto con coordenadas del polígono comprendido entre 4°28'00.920" N - 75% 40'28.829" W y 4% 27'59.407" N - 75% 40'25.697" W, ubicado enjurisdicción del municipio de Calarcá departamento del Quindío, se encuentra dentrode la zona de Reserva Forestal Central establecida por Ley 2da de 1959, tal como semuestra en el siguiente mapa: nar ES

nar ES De acuerdo con lo determinado por la Corporación y revisado por la parte técnica deesta Dirección, se ha constatado que en el inmueble denominado “Sorrento”,identificado con cédula catastral No. 631300001000000120044000000000 y matrículainmobiliaria No. 282-25255, vereda El Calabazo, en jurisdicción del municipio deCalarcá (Quindío), al interior de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 24de 1959, se han desarrollado actividades que contravienen los objetivos de la ReservaForestal establecidos en dicha ley, en el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974,en el título 2 del Decreto 1076 de 2015 y determinados en la Resolución 1922 de 2013.Por consiguiente, tales actividades debieron haber obtenido previamente el trámite desustracción ante esta Cartera Ministerial.Ahora bien, de conformidad con el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974 el propietario del inmueble es el responsable de adelantar el trámite de F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 10yf COLOMBIAf Lo POTENCIA DE LA(EC YVIDA 232 31JUL 2024

"Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones” sustracción de reserva cuando se pretenda desarrollar una actividad diferente a laforestal y las establecidas en la Resolución 1922 de 2013. En ese sentido, una vezverificado los mencionados códigos case identificó que la señora Diana Maytastrales en la Ventanilla Única de Registro-VUR,erly Vargas Hernández (CC. 1.109.411.800)funge como propietaria al momento en que se evidenciaron los hechos por parte de laCorporación.Por otro lado, de acuerdo con el incis) segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2811de 1974, los propietarios que demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexplotación diferente a la forestal deben realizar el trámite de sustracción previo alinicio de cualquier actividad que modifique el uso del suelo, según lo establecido enlos artículos 206 y 207 del mismo Decreto Ley. En ese sentido, es importante precisar que se realizó consulta y verificación en lasbases de datos del Ministerio de Ambiencuentra ninguna sustracción otorgéeen mención. ente y Desarrollo Sostenible, sin embargo, no seada o trámite en curso en relación con el predio

En consideración a lo descrito anteriormente, se advierte la existencia de un procederpresuntamente irregular, por lo «asancionatorio ambiental en contra deue se ordenará el inicio del procedimientola señora Diana Mayerly Vargas Hernández (CC.1.109.411.800), en su calidad de propietaria del predio denominado “Sorrento”,identificado con cédula catastral No. 6inmobiliaria No. 282-25255, vereda31300001000000120044000000000 y matrículaEl Calabazo, en jurisdicción del municipio deCalarcá (Quindío), el cual se encuentra dentro de la Reserva Forestal Centralestablecida por la Ley 22 de 1959.Lo anterior, con el fin de esclarecer sadecuación de terreno para vías €u presunta responsabilidad en las actividades den área de reserva forestal sin el trámite desustracción correspondiente, las cuales son presuntamente constitutivas de infracciónambiental, así como cualquier otra infracción conexa que se derive de estasactividades.Dado que el informe de cartografía cisponible únicamente contiene la verificación dela ubicación geográfica del predio respecto a la Reserva Forestal Central establecidamediante Ley 22 de 1959, evidenciando que presenta traslape total con la misma, perono se realizó el análisis multitemporal, por lo que se reconoce la necesidad de solicitaral equipo técnico el desarrollo del mismo haciendo uso de imágenes satelitales, enaras de identificar los cambios en el tiempo de la cobertura vegetal que se relacionencon la remoción de cobertura, apertura de vías o cualquier otra actividad que cambieel uso del suelo y contravenga los objetivos de la Reserva Forestal Central, establecidapor Ley 24 de 1959.De

igual forma, se ordenará una visita técnica para identificar el estado actual del áreaintervenida y determinar si existe una ampliación del área o cualquier afectaciónrelacionada con los hechos objeto de investigación en el presente procesosancionatorio ambiental. Las observaciones resultantes deberán ser plasmadas en unconcepto técnico que permita identificar las características de modo, tiempo y lugarde la conducta presuntamente constitutiva de infracción ambiental.Por otro lado, se oficiará a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) paraque remita copia digital o magnética del informe de visita y de las fotografías allícontenidas, que permitan precisar todas las condiciones del hecho. Esto es necesarioteniendo en cuenta que, a pesar de identificarse el cambio de cobertura, es

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 7 | 10COLOMBIAPOTENCIA DE LA “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones” fundamental contar con documentación visual y detallada para evaluar plenamente lascircunstancias y la afectación ambiental relacionados con el presente procesosancionatorio. Igualmente, se precisa que esta Autoridad desplegará todas las diligenciasadministrativas necesarias, con el fin de establecer con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar los elementos probatorios descritos en elconcepto técnico en cita, identificando aquellos que constituyen o no infracciónambiental, en los términos del artículo 5% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, aefectos de determinar la continuidad o no de la actuación, mediante la formulación decargos a la que eventualmente haya lugar.En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y RecursosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

DISPONE

Artículo Primero. Declarar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental encontra de la señora Diana Mayerly Vargas Hernández identificada con cédula deciudadanía No. 1.109.411.800, en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 de2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esteAuto, por el hecho relacionado a continuación y aquellos que le sean conexos:e Por realizar cambios en el uso del suelo, contrariando los objetivos de ReservaForestal Central, establecida por la Ley 24 de 1959, al desarrollar actividadesrelacionadas con la remoción de cobertura vegetal y construcción deestructuras duras, al interior del predio denominado “Sorrento”, identificadocon cédula catastral No. 631300001000000120044000000000 y matrículainmobiliaria No. 282-25255, vereda El Calabazo, en jurisdicción del municipiode Calarcá (Quindío), sin haber obtenido previamente la sustracción de reservaforestal.Artículo Segundo. Declarar abierto el expediente SAN-00224, para adelantar lasdiligencias que se inicien con la expedición del presente acto.Parágrafo. El presente expediente, estará a disposición de los investigados y decualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437de 2011.Artículo Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333de 2009, se ordenan las siguientes diligencias administrativas:Por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblee Emitir un análisis multitemporal del inmueble denominado “Sorrento”,identificado con cédula

catastral No. 631300001000000120044000000000 ymatrícula inmobiliaria No. 282-25255, vereda El Calabazo, en jurisdicción delmunicipio de Calarcá (Quindío).e Realizar visita técnica al predio antes mencionado para verificar el estado actualdel área intervenida

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 8 | 10COLOMBIA> POTENCIA DELA VIDA “Por el cual se declara el inicio de 2323 1 JUL 2024 un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones” e Emitir un concepto técnico quedetermine las características de modo, tiempo ylugar en las que se configuró la presunta infracción ambientalPor parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ)+ Solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ que por mediosdigitales o magnéticos remita el informe y las fotos contenidas en el informe devisita relacionado con el expedente CRQ 114-2023.Artículo Cuarto. Ordénese la incorporación de los siguientes documentos alexpediente SAN-00224: 1.Radicado MINAMBIENTE No. 2023E1033670 del 28 de julio de 2023.2. Consulta 73 del.2023 de la Ventanilla Única de registro.3. informe de revisión cartográfiArtículo Quinto. Notificar el contenDiana Mayerly Vargas Hernández

co No. 33 del 26 de septiembre del 2023.do del presente acto administrativo a la señora(CC. 1.109.411.800), de conformidad con loestablecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).Artículo Sexto. Comisionar a la Alcaldía Municipal de Calarcá, para que en lostérminos del artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, notifique a la señora Diana MayerlyVargas Hernández (CC. 1.109.411.800) y envíe constancia de ello a esta Dirección.Parágrafo. En caso de que, transcurridos quince (15) días contados a partir de lacomunicación del presente acto anotificación personal en los términosse deberá comunicar a este Ministernotificación pertinentes.Artículo Séptimo. Comuníquese eAutónoma Regional del Quindío - Cconocimiento y fines pertinentes.Artículo Octavo. Comuníquese al ministrativo, no se haya podido realizar lade los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011,io para que se proceda con las otras formas de contenido del presente Auto a la Corporación2Q y a la Alcaldía Municipal de Calarcá, para su Procurador Delegado para Asuntos JudicialesAmbientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del Artículo56 de la Ley 1333 de 2009 de conforde marzo de 2013, emitido por el miArtículo Noveno. Publicar el prese

midad con lo señalado el memorando 005 del 14smo ente de control enunciado y su instructivo.nte acto administrativo en la página web de laEntidad, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. $F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 9 | 10COLOMBIAPOTENCIA DE LA a eVID A ) 3 9 3 1 JUL 2024 $ ) Ambiente “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00224 y se adoptan otras disposiciones” Artículo Décimo. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). OTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUE 4Ñ Sada en Bogota ‘ou a las 37 SUL 2024 ES ÁDRIANA RIVERA BRUSATINDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Elaboró: Angie Paola Pardo Barbosa. /Abogada Contratista DBBSE - MADS PRevisó: Mariana Gómez/Abogada Contratista DBBSE - MADS \pRevisó y Aprobo: D. Marcela Reyes M/Abogada Contratista DBBSE - 0

Expediente: SAN-00224

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 10 | 10

Consultar sobre este documento ...