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MINAMBIENTE - Auto 236 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 236 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LAY Ú 7 A MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 236(3 1JUL 2024 } “POR EL CUAL SE DECLARA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTOSANCICNATORIO AMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN-00223 YSE ADOPTAN CTRAS DISPOSICIONES”LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011, y de las asignadas en el numeral 16del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en laResolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante los radicados MINAMBIENTE Nos. 2023E1016123 del 14 de abril de 2023 y2023E1016179 del 17 de abril de 2023, la Corporación Autónoma Regional del Valledel Cauca (CVC) remitió información acerca de presuntas afectaciones relacionadascon la tala y socola en un área de 2000 metros cuadrados aproximadamente en losinmuebles registrados bajo código catastral 768920002000000070037000000000(matrícula inmobiliaria 370-117803) y 768920002000000070045000000000(matrícula inmobiliaria 370-157712) jurisdicción del corregimiento de Dapa, municipiode Yumbo (Valle del Cauca), al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional LaElvira, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 005 de 1943, con precisión delimites mediante la Resolución 0258 de 2018. Coordenadas geográficas 3934'6,2"N -7623327,7 W y 3934'6,1"N -76%33"25,7"W.IY. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLEA través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó elMinisterio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible.En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 dela Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 3570

del 27 deseptiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible y lo integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible.El artículo 1% del Decreto-Ley citado, estableció los objetivos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible "£/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblees el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables;COLOMBIAPOTENCIA DE LA

VIDA 236 311 24 “Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones”

encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definirlas políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación,protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollosostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.”A través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidady Servicios Ecosistémicos, la.de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias enlos asuntos de su competencia.”Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramientode ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, dela Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.Acorde con.lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la pianta de personal del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible es competente para expedir el presente actoadministrativo.111. CONSIDERACIONES JURÍDICASLa Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual esatribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señalaque es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales

de la Nación.Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente "(...) que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio(...)”El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, camo tal, le es inherente una funciónecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano,establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines.La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestadsancionatoria y exigir a manera de compensaciónlos daños que se produzcan enaquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objetopara crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rectorde la gestión ambiental y de los recursos naturales,

AAACOLOMBIAPOTENCIA DE LA "Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones” e

A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”La Reserva Forestal Protectora Nacional La Elvira, fue declarada por el Ministerio de laEconomía Nacional mediante Resolución Ejecutiva No. 005 de 1943, con precisión ensus límites mediante la Resolución 0258 de 2018 proferida por el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible.Resolución Ejecutiva No. 005 de 1943Artículo primero. Declarar que f3sman parte de la “Zona Forestal Protectora” losbosques ubicados en el Corregimiento de “La Elvira”, municipio de Cali,Departamento del Valle, comprendidos dentro de la siguiente alinderación:Desde el sitio donde corta la Carretera al Mar a la Cordillera Occidental de losAndes, o sea en el kilómetro 18, siguiendo en dirección noreste por el filo de estacordillera que sirve de divorcio de las.aguas del río Aguacatala y todos susafluentes hasta encontrar el cerro de "Dapa”; siguiendo por la estribación haciaarriba hasta encontrar la Cordillera Occidental de los Andes; de aquí, en línearecta, hasta los nacimientos de la quebrada de "El Tambor"; desde este punto,aguas debajo de esta quebrada, hasta encontrar la quebrada de "El Rincón", deaquí, en línea recta hacia el Sur, hasta encontrar el filo que divorcia las aguas delos ríos Aguacatal

y Cali; de este punto, tomando por el camino antiguo deherradura de Cali a Dagua,en una longitud de diez y ocho (18) kilómetros, hasta el sitio donde cortala Carretera al Mar, punto de partida (...)Artículo tercero. Los bosques y florestas comprendidos dentro de la alinderaciónde que trata el artículo primero no podrán ser explotados en ninguna forma sinprevio permiso del Ministerio de la Economía Nacional (...)”Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina áreade Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación ysupervivencia de los mismos.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 99 de 1993 "Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar unarelación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en lostérminos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección,

ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar eldesarrollo sostenible.Por su parte, el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario del SectorAmbiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 definió de acuerdo con la destinaciónpara cada categoría de manejo, los usos y las consecuentes actividades permitidas,

FSCOLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 236 31 JUL 2% "Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones” teniendo en cuenta la regulación para cada área protegida en el Plan de Manejo y sedeberán ceñir a las siguientes definiciones contempladas en este artículo.

a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección,regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de losatributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando almáximo la intervención humana y sus efectos;b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación yrehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante deespecies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar losatributos de la biodiversidad;c) Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación,monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento,el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientalesy la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de labiodiversidad;d) De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción,construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con elaprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividadesagrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos dedesarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad deocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de labiodiversidad previstos para cada categoría;e) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructuranecesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidadprevistos para cada categoría.Parágrafo 1°. Los usos y actividades permitidas en las

distintas áreas protegidasque integran el SINAP se podrán realizar siempre y cuando no alteren laestructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cadacategoría y no contradigan sus objetivos de conservación.Parágrafo 2°. En las distintas áreas protegidas que integran el Sinap se prohíbentodos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos para larespectiva categoría.”Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3%, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales ylegales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993.A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, dispuso:"ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código deRecursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993,en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales_vigentes en quelas sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridadambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental lacomisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que paraconfigurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y laCOLOMBIA, POTENCIADELAVIDA 236 3 1JUL 2024“Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones”

legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o doloy el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugara una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que paraterceros pueda generar el hecho en materia civil.PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”.Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que:"ARTÍCULO 18. Iniciación del “Brocedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normasambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.De igual manera,en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, establece que:“ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades queejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, dispone:"Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizartodo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellasactuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza loshechos constitutivosde infracción y completar los elementos probatorios.”

TV. DEL CASO EN CONCRETOMediante los radicados MINAMBIENTE Nos. 2023E1016123 del 14 de abril de 2023 y2023E1016179 del 17 de abril de 2023, la Corporación Autónoma Regional del Valledel Cauca (CVC) remitió información relacionada con actividades de tala y socola enun área de 2000 metros cuadrados aproximadamente al interior de la Reserva ForestalProtectora Nacional La Elvira, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 005 de1943, con precisión de límites mediante la Resolución 0258 de 2018, en los inmueblesregistrados bajo código catastral 768920002000000070037000000000 (matrículainmobiliaria 370-117803) y 768920002000000070045000000000 (matrículainmobiliaria 370-157712) jurisdicción del corregimiento de Dapa, municipio de Yumbo(Valle del Cauca), Coordenadas geográficas 3°34’6,2”"N - 76%33'27,7"W y 3934'6,1"N-76933'25,7"W, hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental.Teniendo en cuenta la información remitida por la Corporación, el área técnica delgrupo sancionatorio de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos elaboró el Concepto técnico 052 del 24 de noviembre de 2023, del cualse transcriben algunos apartes como a continuación puede observarse: <Cure COLOMBIA_ POTENCIA DELA

VIDA 236 31 JUL 2024Nah RMR A Pe A? AYPASTUO IGT S mae| "Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-C0223 y se adoptan otras disposiciones” "2, CONSIDERACIONES PRELIMINARES_ Serealizó revisión y análisis técnico de la información remitida por la CVC (RadicadoMinambiente No. 2023£1016123 del 14 de abril de 2023 y 2023E1016179 del 17de abril de 2023), respecto a las acciones u omisiones presuntamente constitutivasde infracción ambiental, al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional LaElvira, encontrando lo siguiente: 2.4, Informe de visita técnica del 16 de meyo de 2020El informe de visita presenta los hechos encontrados en recorrido de control yvigilancia en el territorio efectuado el 26 de septiembre de 2020 por la DirecciónAmbiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle delCauca - CVC, en el cual se observó intervención a vegetación natural consistenteen la “limpieza de terreno” por el sistema de tala y socola.A continuación, se describen los sucesos evidenciados por la Corporación:

4. LOCALIZACIÓNEn el lugar donde se llevaron a cabo las intervenciones, se encuentran dos prediossegún lo consultado en el Geoportal del IGAC, los cuales corresponden a la siguienteinformación:- Predio El Encanto con numero catastral76892000200000007003 7000000000, se encuentra ubicado en las coordenadasgeográficas del sistema de referencia Magna Sirgas: 3934%6,2"N y 76°33'27,7/W.- Predio Santa Rita con número catastral 768920002000000070045000000000,se encuentra ubicado en las coordenadas geográficas del sistema de referenciaMagna Sirgas: 3°346,1°N - 76%33"25,7"W,Ambos predios se encuentran dentro del ecosistema Bosque medio húmedo enmontana fluvio-gravitacional - BOMHUMH, en el corregimiento de Dapa zona ruraldel municipio de Yumbo.(...)Se acude el día 16 de mayo de 2020 al corregimiento de Dapa, zona rural delmunicipio de Yumbo, para realizar atención a denuncia telefónica anónima en lacual informan sobre una tala realizada en un predio cercano al caserío de PuebloSolo en la vereda Alto Dapa. 1 t En la visita realizada se encontró un área total intervenida bajo las actividades deTala y Socola correspondientes a 2000 metros cuadrados aproximadamente, deacuerdo a los puntos y medición de áreas realizados en campo con apoyo deinstrumentos tecnológicos (celular y aplicaciones móviles). En la zona se evidencióla tala de veinte (20) árboles de los cuales tres (3) de la especie Pino Ciprés y losdemás presuntamente nativos que se encontraban en un área con vocación forestaldebido al bosque presente dentro del área intervenida, además, de la socolaconsistenteen el despeje de la vegetación baja que se encontraba inmersa dentrodel bosque a la que se le denomina sotobosque.(...)COLOMBIA,POTENCIA DELA

“Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones” ASAnedSTS iat4 RN oeeeeEsher ae Sone eroticyCOLOMBIA 7POTENCIA DELA "Por el cual se declara el inicio de un. procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN00223 ysse adoptan otras disposiciones” Da Os Frente a lo anterior es de pre isar que lo querespecta al aprovechamiento forestalevidenciado, es un aspecto' relacionado con el aprovechamiento de los recursosnaturales los cuales son competencia de la. autoridad ambiental regional, para elpresente caso la CVC, de acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, por loque dicha autoridad deberá: continuar: con. las actuaciones administrativas. deacuerdo con sus competencias. 7 t 2.2. Análisis técnico de la información suministrada por la CVC: ]Conforme con la información.‘pFesentáda, severificó la ubicación geográfica de lascoordenadas referidas en.el informe de visita, encontrando que las mismas selocalizan al interior de. los. predios - con códigos catastrales768920002000000070037000000000 y 768220002000000070045000000000.'COLOMBIAPOTENCIA DE LA , Ambiente “Por el cual se declara el inicio-de.un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN00223 y se adoptan otras disposiciones” Así mismo, se contrastó la información respecto a las reservas forestales nacionales(áreas de competencia .de este Ministerio), encontrando que los predios y lascoordenadas presentan superposición total con la Reserva Forestal ProtectoraNacional La Elvira, como se evidencia en el Mapa -1.

ue E Ye artos ta ei. LARA ETT Mapa 1, Localización coordenadas y predios con código catastral768920002000000070037000000006 y 768920002000000070045000000000. Como consecuencia de lo anterior, el 02 de junió de 2023, el equipo técnico de laDirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosrealizó visita conjuntacon profesionales de .la Corporación, con el fin de verificar la información precitada ydeterminar si al interior de los predios referidos .existen hechos presuntamenteconstitutivos de infracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial..Una vez en inmediaciones de las coordenadas señaladas por la Corporación, seobservó que las actividades de tala y socola evidenciadas por la Corporación en elaño 2020 para el momento de la visita en el año 2023 han cesado, en consecuencia,el área presenta regeneraci6n natural de la cobertura vegetal.Al momento de la visita no se encontraba nadie al interior de ninguno de los dospredios y conforme a lo conversado con los profesionales de la Corporación, losmismos refirieron que no fue posible establecer el objetivo de la remoción de lacobertura evidenciada en el año 2020..A continuación, se presenta el registro fotográfico de lo evidenciado en la visita del02 de junio de 2023:3 1 JUL 2024

"Por el cual se declara el inicio de un:procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones” Fotografía 1 y 2. Regenoración del cobertura vegetal al interior de lospredios con código catastral 7639200020090000700370000000900 Y7689201 02000000070045000000000.Teniendo en cuenta lo ahterior, aun cuando los hechos ya cesaron y no seevidenciaron nuevas intervenciones, es preciso resaltar que los hechos descubiertospor la Corporación en el año:2020 no presentaban concordancia con los objetivos deprotección de la Reserva Forestal Protectora:Nacional La Elvira, por cuanto a partirde la información remitida..lá DBBSE encuentra una7 presunta infracción ambientalcompetencia de este Ministerio. .Sumado a la visita, el “equipo seri Files consulta en la Ventanilla Única, deRegistro — VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro (Consultas 94 y 95 e(72 COLOMBIAf ás". POTENCIADELACDA 236 21412% , Bentiente "Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones”

de 2023), con el fin de verificar la información respecto a la titularidad de los predios,evidenciando lo siguiente: :. El predio o registrado bajo = código catastral768920002000000070037000000000, se asocia a la matrícula inmobiliaria 370-117803 y para la fecha. de ocurrencia de los hechos se encontraba bajo propiedad delas siguientes personas :PROPIETARIO ; IDENTIFICACIÓN .Diego Gomez, Delgado & CIA. S.C.S NIT 800.063.616-9Jorge Enrique Gómez Vivas . | CC 16.598.226Fabio Gómez Rebellón a CC 16.664.037María Eugenia Velásquez Roda: | CC 31.224.165María Claudia Gómez Rebellén CC 31.920.156Salvador Garcia Pérez | CE 178951Ricardo Alfredo Gutiérrez Deliot CC 76.320.762María Cristina Gómez Velásquez CC 66.953.816Lida Eugenia Gómez Velásquez CC 67.016.852Bernardo Gómez Rodriguez CC 16.288.445.Nelly Rodriguez Correa ' CC 31.141.866‘Rita Ignacia Gómez Rodriguez CC 38.561.215Marco Antonio Gómez Rodriguez ‘| CC.1.144,063.464Catalina Gómez Rodriguez CC 1.144.146.655_Euliser Rivera Bueno CC 94.404.721Grun Gómez e Hijos S.A.S NIT 890.310:680-8e El predio registrado bajo . código catastral768920002000000070045000000000 se asocia a la matrícula inmobiliaria 370-157712 y para la fecha de ocurrencia de los hechos sse encontraba bajo propiedad delas siguientes personas

así:. PROPIETARIO e IDENTIFICACIÓNJorge Enrique Gómez Vivas CC 16.598.226María Eugenia Velásquez Rodas CC 31.224.165Bernardo Gómez Rodríguez ' CC 16.288.445Nelly Rodríguez Correa CC 31.141.866Rita Ignacia Gómez Rodríguez CC 38.561.215Marco Antonio Gómez Rodríguez CC 1.144.063.464_ | Catalina Gómez RodríguezCC 1.144.146.655| Patricia Gómez Bedoya - EC 66.817,308Carolina Gómez Bedoya .- EC 67.000.386David Gómez Orejuela CC 94.539.402Ricardo Alfredo Gutiérrez Deliot + | CC 73.320.762Grun Gómez e Hijos S.A.S _| NIT 890.310.680-83 DESCRIPCION DE LAS ACCIONES | U OMISIONES PRESUNTAMENTECONSTITUTIVAS DE INFRACCIÓN AMBIENTAL3.1 Ubicación de los hechos constitutivos de infracción ambiental:Los hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental realizados en el2020 conforme a la información remitida por la Corporación Autónoma Regional delValle del Cauca - CVC se describen a continuación: oCOLOMBIASN POTENCIA DE LA 236 | 3 1JUL 202%

“Por el cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN00223 y se adoptan otras disposiciones” Hecho — LocalizaciónPredio regístrado bajo código catastral768920002000000070037000000000 yCambio en el uso del suelo matricula O 117803 y prediode la Reserva ForestalProtectora Nacional La 768920002000000070045000000000 yElvira - al realizar matricula inmobiliaria 370-157712.actividades tala y socolaenun área de 2000 metroscuadrados. )aproximadamente. En inmediaciones de las coordenadas:3°34'6,2"N - 7623327, 7"W y 3°34'6,1°N -7623325, 7"WJurisdicción del Corregimiento de Dapa,Municipio de Yumbo (Valle del Cauca)

3.2. Reserva Forestal Protectora Nacional La Elvira:Declarada por el Ministerio de la Economía Nacional mediante Resolución EjecutivaNo. 005 de 1943, con precisión de sus límites mediante la Resolución 0258 de 2018proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bajo estos actos sedeterminó lo siguiente:o Resolución Ejecutiva No. 005 de 1943“(..)Artículo primero. Declarar que forman parte de la “Zona Forestal Protectora” losbosques ubicados en el Corregimiento de “La Elvira”, municipio de Cali,Departamento del Valle, comprendidos dentro de la siguiente alinderación:Desde el sitio donde corta la Carretera al Mar a la Cordillera Occidental delos Andes, osea en el kilómetro 18, siguiendo en dirección noreste por el. filode esta cordillera que sirve de divorcio” de Jas aguas del río Aguacatal y todossus afluentes hasta, encontrar el cerro de "Dapa"; siguiendo por la estribaciónhacia arriba hasta encontrárla Cordillera Occidental de los Andes; de aquí; en‘linea recta, hasta los nacimientos de la quebrada de "El Tambor"; desde estepunto, aguas debajo. de esta quebrada, hasta encontrar la quebrada de' "ElRincón", de aquí, en línea recta hacia el Sur, hasta encontrar el filo ‘quedivorcia las aguas de los ríos Aguacatal y Cali; de este punto, tomando:porel camino antiguo de herradura de Cali a Dagua, en una longitud de diez yocho (18) kilómetros, hasta el sitio donde corta la Carretera

al Mar, punto departida (...) . :Articulo tercero. Los bosques y florestas comprendidos dentro de la alinderación deque trata el artículo primero no podrán ser explotados en ninguna forma sin previopermiso del Ministerio de la Economía Nacional (...)”o Resolución 0258 del 22 de febrero de 2018“CDArticulo 1.- Precisar los limites cartográficos de la Reserva Forestal ProtectoraNacional La Elvira contenidos en el artículo primero de la Resolución No. 5 de 1943,los cuales quedarán asi: l"Por el cual'se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN-00223 y se adoptan otras disposiciones”

VERTICES | COORDENADAX | COORDENADAY DESCRIPCIÓNDesde el sitio dende corta lacarrera al mar a la CordilleraOccidental de los Andes, es decirVértice No.1 16507526056 880785, 1424 en el kilómetro 18, punto con: coordenadas Xx y Y:880785, 1126,Siguiendo,en dirección norestepor el filo de esta cordillera quesirve de divorcio de las aquas delsio Aguacatal y todos susafiventés hasta encontrar el corro"Las Antenas”, punto concondenadas X: 1057420,268 y Y:885901 0778:De aqui, en linea recta, hastaencontrar la desembocadura de la: : pa Quebrada del Tambor en laVértlice No.3 40597186455 3925387,1443 ¡Quebrada Santa Inés, punto_jubicado en las coordenadas x:40597 18, S449 Y Y3925287, 14477; ©Oe aqui. en línea recta hacia elSur, hasta encontrar el filo quedivorcia las aguas de los ríosAguacatal y Cal, punta concoordenadas X: 105673736207 y;Y, 873585 45084:De este punta, tomando por elcamino antiguo de herradura deCalla Dagua, en una Jongitud deVérlice No. 5 105545 2.7384 8737818764 juno — punto tres kilómetrosi: aproximadamente (1,3 km), hastael punto con coordenadas x:1085442 7381 y Y: 8737818761;

Vértice No. 2 10575202880 8509 1.0775 tar Vórtica No, 4 1095737, 3921 8 73585,4908 VÉRTICES | COORDENADAX | COORDENADAY DESCRIPCIÓN De equi, se sigue por la carreterade Cali al mar, hasta donde se: corta con la Cordifiera OccidentalVértica Na, 1 1050782,6955 8307851174 ]0de los Andes, es decit en alkilómetro 18 con coordenadas X:1050782,86988 y Y; 830785,1312%,tomado como punto de partda. lo) Parágrafo 30,- El polígono precisado de la Reserva Forestal Protectora Nacional LaElvira tiene un área aproximada de 7063,84 hectáreas (...)”Igualmente, el Código Nacional de Recursos Naturales R

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