MINAMBIENTE - Auto 246 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 246 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente: AUTO No. 246 pe__ 48 NOV 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante el radicado MADS No, 2023E1020753 del 12 de mayo de 2023, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible información relacionada con hechos constitutivos de infracción a la normatividad vigente. La acción se fundamenta en alteraciones de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, área protegida en virtud de la Ley 24 de 1959.
En consideración a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitir el Informe de Revisión Cartográfico - IRC No. 055 del 30 de junio de 2024.
II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE-DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS.
II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE-DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS.
A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” Página 1 de 14
septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” Página 1 de 14 F-M-INA-57:V4 21-08-2024246 “Por medio del cual se declara el in apertura el expedi El parágrafo del artículo 2° modificada por la Ley 2387 ambiental competente par concesión y demás autorizac ambiental, lo será también p Dentro de las funciones asign se encuentra la de adelantar virtud de lo dispuesto en el r de septiembre de 2011, Ecosistémicos, es la compete en este caso, de acuerdo cor 2387 del 25 de julio de 2024. Mediante Resolución 1221 18 NOV 2025 Ambiente ed icio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se ente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la cual fue del 25 de julio de 2024, establece que la autoridad a otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, ¡ones ambientales e instrumentos de manejo y control ara el ejercicio de la potestad sancionatoria. adas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en umeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 a Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios nte para desplegar la potestad sancionatoria ambiental lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley
umeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 a Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios nte para desplegar la potestad sancionatoria ambiental lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el É la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ digo 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, sistémicos. nombramiento del empleo como Directora Técnica, Co Biodiversidad y Servicios Eco Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo,
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, cohservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. Página 2 de 14 F-M-INA-57:V4 21-08-2024246 18 NOV 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones”
F-M-INA-57:V4 21-08-2024246 18 NOV 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacífico así: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la
kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Oceáno Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 24 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “.. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas:
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.
2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal
diversidad biológica.
2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos,
3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales...” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Página 3 de 14 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 e246 “Por medio del cual se declara el in apertura el expedi En complemento a lo anteri 2811 de 1974, se contempla o particular se requiere previ áreas de reserva forestal nad De acuerdo con lo establecid crea el Ministerio del Medio 18 NOV 2025 Ambiente icio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se ente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” or, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley
crea el Ministerio del Medio 18 NOV 2025 Ambiente icio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se ente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” or, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley que para el desarrollo de actividades de interés privado amente la resolución que apruebe la sustracción de las ional. o en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacio Ministerio de Ambiente y De del medio ambiente y de los una relación de respeto y ar términos de la ley, las política conservación, protección, o recursos naturales renovable el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 2 señaló en su artículo 3°, ambiental, los principios c administrativas y los principi de 1993. A su turno, el artículo 5% de Ley 2387 del 25 de julio de 2 “ARTÍCULO 50. Infra acción u omisión que nal Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el sarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión recursos naturales renovables, encargado de impulsar monía del hombre con la naturaleza y de definir, en los s y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, denamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los s y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar 1 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que son aplicables al procedimiento sancionatorio
denamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los s y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar 1 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que son aplicables al procedimiento sancionatorio onstitucionales y legales que rigen las actuaciones os ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la 2024, dispuso lo siguiente: cciones. Se considera infracción en materia ambiental toda constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño configurar la respons | al medio ambiente, con las mismas condiciones que para abilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción admin para terceros pueda g PARÁGRAFO lo. En | infractor, quien tendr: presente Ley. PARÁGRAFO 2o. El in daños y perjuicios ca Así mismo, el artículo 18 de "ARTÍCULO 18. Inic sancionatorio se adel haberse impuesto un que se notificará pers Administrativo, el cu verificar los hechos ambientales. En caso. De igual manera, en su artic de 2024, establece que:
sancionatorio se adel haberse impuesto un que se notificará pers Administrativo, el cu verificar los hechos ambientales. En caso. De igual manera, en su artic de 2024, establece que: istrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que enerar el hecho en materia civil. as infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del á a su cargo desvirtuarla, en los términos establecidos en la actor será responsable ante terceros de la reparación de los sados por su acción u omisión”. la mencionada Ley especial, señala que: iación del procedimiento sancionatorio, El procedimiento antará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de a medida preventiva mediante acto administrativo motivado, onalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso al dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para u omisiones constitutivas de infracción a las normas s de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. ulo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente Página 4 de 14
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de
1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que
apertura el expediente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de
1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”, De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” Iv. DEL CASO CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No.2023E1020753 del 12 de mayo de 2023, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible información relacionada con excavaciones y explanaciones al interior de la Reserva Forestal Pacifico establecida por la Ley 24 de 1959, en el predio identificado con código catastral No. 762330001000000030464000000000 y matrícula inmobiliaria No. 370-270351, ubicado en el municipio de Dagua (Valle del Cauca), hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental. : Entre los documentos remitidos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), se encuentran los informes de visita y seguimiento del 08 de octubre de 2021 y del 03 de noviembre de 2021, de los cuales se transcribe lo siguiente:
“o
Cauca (CVC), se encuentran los informes de visita y seguimiento del 08 de octubre de 2021 y del 03 de noviembre de 2021, de los cuales se transcribe lo siguiente: “o 1.FECHA Y HORA DE INICIO: 8 de octubre de 2021,01 :00 PM (..) . 4, LOCALIZACION Predio denominado Los Naranjos, ubicado en el corregimiento de Villa Hermosa, sector de patio bonito, en el punto con coordenadas Este (x): 1.043.252 Norte (y): 895.052. feranios, corragini
5. OBJETIVO: Visita técnica en atención de solicitud presentada, según radicado CVC No 801132021 del 31 de agosto de 2021.
6. DESCRIPCIÓN: Se realiza visita a predio denominado Los Naranjos, ubicado contiguo a la vía Dagua - Cali, la visita es acompañada por el señor Jhon Fredy Narváez, quien informa que la solicitud realizada iba direccionada a la poda de árboles ubicados Página 5 de 14
F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se declara el i 246 apertura el expedi en el costado inferior para el futuro estable Las labores de poda realizadas al moment El predio objeto de la 25%), con cobertura se han realizado poda informándose al seño. considerando la ubica para tal fin establecia 18 NOV 2025 Ambiente icio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se ente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” del predio, paralelos a lindero, con el fin de despejar la zona, cimiento de cultivos.
Ambiente icio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se ente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” del predio, paralelos a lindero, con el fin de despejar la zona, cimiento de cultivos. de los árboles y arbustos ubicados en el lindero ya fueron o de la visita. solicitud cuenta con pendientes Fuertemente inclinadas (12predominante de pastos cultivados, se observa además que s de residuos agrícolas y de limpieza de arvenses del terreno, Narváez que deben abstener de realizar quemas al aire libre, ción del predio en relación con la vía al mar y los lineamientos os por el Ministerio de Ambiente mediante resolución 0532 del 16 de abril de 2005. Las imágenes 2 y 3, muestran el estado actual de coberturas del predio
7. OBJECIONES: No se presentaron
8. CONCLUSTONES: Según lo observado en visita técnica, se realizó ya la poda de arbustos y especies forestales asociadas a lindero inferior del predio los Naranjos, se recomienda oficiar al señor Jhon Fredy Narváez sobre abstenerse de realizar quemas de residuos provenientes de la adecuación de terrenos y residuos de cosechas considerando la ubicación del predio en relación a la vía nacional. 1.FECHA Y HORA DE INICIO: 03 de noviembre 2021, 12:00 PM
3. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO: Señora Sonia Milena Obando Benávidez, identificada con cedula de ciudadanía No
27.181.598.
4. LOCALIZACIÓN Predio denominado Los Naranjos, identificado con matrícula inmobiliaria No 370Señora Sonia Milena Obando Benávidez, identificada con cedula de ciudadanía No
27.181.598.
4. LOCALIZACIÓN Predio denominado Los Naranjos, identificado con matrícula inmobiliaria No 37038039 ubicado en el corregimiento de Villa Hermosa, sector de patio bonito, en el punto con coordenadas Este (x). 1.083.252 Norte (y): 895.052.
Página 6 de 14 F-M-INA-57:V4 21-08-2024246 18 NOY 2095 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones”
5. OBJETIVO: Recorrido de control y seguimiento a actividades antrópicas sin acto administrativo precedente en el marco del programa 1 de la Corporación.
6. DESCRIPCIÓN: Durante recorrido de control y seguimiento a actividades antrópicas sin acto administrativo precedente en el corregimiento de Villa Hermosa, Vereda Patio Bonito del Municipio de Dagua, se identifica que se están realizando labores presuntamente de construcción de algún tipo de iinfraestructura en el predio denominado Los Naranjos, identificado con Matrícula inmobiliaria No 370-270351, al ingresar al predio se establece contacto con la señora Sonia Milena Obando Benavidez, que se identifica como propietaria del mismo e indica que se está adelantando una construcción, la cual, de acuerdo a la señora Obando, cuenta con licencia de construcción expedida por la administración municipal de Dagua en el año 2019, sin que al momento de la visita se tenga copia de la mencionada licencia en el predio.
adelantando una construcción, la cual, de acuerdo a la señora Obando, cuenta con licencia de construcción expedida por la administración municipal de Dagua en el año 2019, sin que al momento de la visita se tenga copia de la mencionada licencia en el predio. Se realiza recorrido por zona explanada de 10 m x 50m, para un área total intervenida de 500 m2 la cual tiene un área de a orillas de la vía que, de la cabecera municipal de Dagua, conduce al municipio de Cali, identificándose excavaciones donde se encuentran estructuras en hierro presentadas para la edificación de Zapatas, como se observa en la imagen 2. Al indagar sobre uso del agua en el predio y sistemas de tratamiento de aguas residuales previstos de acuerdo a la construcción que se evidencia se informa que se realizó solicitud ante CVC por parte de la señora Sonia María Obando y que un no se tiene construido sistema alguno para el tratamiento de las aguas residuales que puedan generarse en el predio, ni se conoce sí se cuenta con aprobación alguna a dicho respecto por parte de CVC. Verbalmente se solicita a la señora Sonia María Obando que se aporte copia de la licencia de construcción otorgada y la misma sea radicada en las oficinas de la Dirección Ambiental Regional Pacifico Este de la CVC. Página 7 de 14
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Ambiente icio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se nte SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” “Por medio del cual se declara el in apertura el expedie se valida que existe una solicitud de concesión de aguas e de la señora Sonia María Obando bajo el radicado CVC
nte SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” “Por medio del cual se declara el in apertura el expedie se valida que existe una solicitud de concesión de aguas e de la señora Sonia María Obando bajo el radicado CVC octubre del año 2020, la cual reposa en el expediente No 020 el cual se encuentra archivado mediante AUTO QUE IMIENTO TACITO POR EL No PAGO DE LA TARIFA DE » febrero de 2021, la solicitud fue presentada para concesión provenientes del nacimiento denominado El palo. Una vez en la oficina superficiales a nombr 623602020 del 30 de 0761 -010-002-064-2
DECLARA EL DESIST.
EVALUACIÓN del 26 d de aguas superficiales Adicionalmente se informa que del predio también se capta agua de la quebrada MataCaballo.
8. CONCLUSIONES: Se recomienda oficiar a la Administración municipal de Dagua, en relación con proceso de construcción identificado en suelo rural, para las actuaciones correspondientes por parte de dicha entidad.
Una vez se verifique información a aportar por parte de la señora Sonia María Obando, en relación con licencia de construcción para actividades desarrolladas en el predio Los Naranjos, identificado con Matrícula inmobiliaria No 370-38039, en caso de que en la información aportada no se incluya permisos o autorizaciones por parte de CVC para las actividades desarrolladas en el predio o de no presentarse ninguna información al respecto, se recomienda dar inicio a proceso sancionatorio ambiental a la señora María Sonia Obando Benavidez, identificada con cedula de ciudadanía No 27.181.598. (...)” Teniendo en cuenta la información remitida por la Corporación, el área técnica del
sancionatorio ambiental a la señora María Sonia Obando Benavidez, identificada con cedula de ciudadanía No 27.181.598. (...)” Teniendo en cuenta la información remitida por la Corporación, el área técnica del equipo sancionatorio de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos elaboró en Informe de Revisión Cartográfico No. 055 del 30 de junio de 2024, del cual se transcriben algunos apartes, para los fines del presente acto administrativo: “2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES C) 2.1. Una vez verificado el contenido de los documentos remitidos a este Ministerio mediante el radicado Minambiente No. 2023E1020753 del 12 de mayo de 2023 del proceso sancionatorio ambiental CVC 0761 -039-005-038-2021, se encuentra que el concepto técnico dé los informes de visita de fecha 8 de octubre de 2021 y 3 de noviembre de 2021: IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO(S): Señora Sonia Milena Obando Benavides, identificada con cedula de ciudadanía No, 27.181.598 (..) LOCALIZACIÓN: os Naranjos, identificado con matrícula inmobiliaria No 370- / corregimiento de Villa Hermosa, sector de Patio Bonito, en adas Este (x):1.043.252 Norte (y):895.052. Predio denominado L 270351, ubicado en € el punto con coorden ¢..) En el corregimiento municipio de Dagua, de construcción de 4 Naranjos, identificad predio se establece c se identifica como p construcción, la cual, construcción expedid de Villa Hermosa, vereda Patio Bonito, jurisdicción del
municipio de Dagua, de construcción de 4 Naranjos, identificad predio se establece c se identifica como p construcción, la cual, construcción expedid de Villa Hermosa, vereda Patio Bonito, jurisdicción del se identifica que se están realizando labores presuntamente Igún tipo de infraestructura en el predio denominado Los 6 con matrícula inmobiliaria No 370-270351, al ingresar al ontacto con la señora Sonia Milena Obando Benavides, quien ropietaria del mismo e indica que se está adelantando una de acuerdo con la señora Obando, cuenta con licencia de a por la administración municipal de Dagua en el año 2019. Página 8 de 14
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00245 y se adoptan otras disposiciones” Se realiza recorrido por zona explanada de dimensiones aproximadas 10 m x 50m, para un área total intervenida de 500 m2 a oríllas de la vía de la cabecera municipal de Dagua, conduce al municipio de Cali, identificándose excavaciones donde se encuentran estructuras de hierro correspondientes a la estructura para la construcción de zapatas, como se observa en la imagen 2. (..) Así mismo, en este expediente se encuentra el informe de visita del 26 de mayo de 2022 con el fin de constatar la información relacionada en los informes anteriormente citados, del cual se resalta lo siguiente: €...) Como conclusión de la visita realizada el 26 de mayo de 2022, verificada la
de 2022 con el fin de constatar la información relacionada en los informes anteriormente citados, del cual se resalta lo siguiente: €...) Como conclusión de la visita realizada el 26 de mayo de 2022, verificada la información en terreno, el área intervenida por la explanación corresponde a 250 metros cuadrados (m2) en lugar de los 500 m2, mencionados inicialmente...” Conforme a la información presentada, en el presente informe se efectuará un análisis cartográfico, con el fin de verificar la ubicación geográfica de las coordenadas presentadas previamente, respecto a las reservas forestales nacionales (áreas de competencia de este Ministerio) y respecto a figuras legales de ordenamiento y áreas de especial importancia ecosistémica.
3. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA
1. En primera instancia, se procedió a verificar el predio y las coo
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