MINAMBIENTE - Auto 2538 de 20006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2538 de 20006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
16 NOV 2006 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
República de Colombia Uibertad y Orden Bogotá, D.C.
AUTO No, 2938
“POR EL CUAL SE DECLARA REUNIDA LA INFORMACIÓN PARA EL
OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”,
_ EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones asignadas por la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006 por la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-57770 del 6 de julio de 2005,. la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., inició los trámites para la obtención de la Licencia Ambiental para el Proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, para lo cual indicó el alcance de las obras y solicitó se determinara si el proyecto requería Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Que mediante Auto 1272 del 22 de julio de 2005, este Ministerio declaró que el proyecto "Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de
"Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y anexa los términos de referencia para su elaboración. Que mediante oficio con radicación 4120 - E1 — 70264 del 12 de agosto de 2005, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., entregó a este Ministerio el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA del proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-120589 del 27 de . diciembre de 2005, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., allegó certificación OF105 — 21424 — DET — 100, del 12 de Diciembre de 2005 de la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, es el cual se manifiestó la presencia de comunidades indígenas así: San Fernando - La Laguna, Miraflores — Inchuchala, Pastás, Carlosama, Bárbara — Pijao, Santa Marta, Condagua, Santiago, San Francisco, San Andrés y Refugio del Sol, y la no presencia de comunidades negras, en el área de influencia del proyecto. ae16 NOV 2006 , “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” ys Que mediante Auto No. 1443 del 22 de agosto de 2005, este Ministerio inició trámite
ae16 NOV 2006 , “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” ys Que mediante Auto No. 1443 del 22 de agosto de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Linea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” y realiza cobro por concepto de evaluación ambiental. Que la empresa mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120 — E1 — 82177, remitió copia de la consignación de dicho servicio. Que el Auto No. 1443 del 22 de agosto de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceta Ambiental de este Ministerio en el mes de agosto de 2005. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-87013 del 22 de septiembre de 2005, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., presentó el estudio complementario del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-93753 del 11 de octubre de 2005, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., presentó la información complementaria y aclaratoria con respecto a los mapas de uso y cobertura vegetal para ser considerada en la evaluación de la cartografía del Diagnostico Ambiental de Alternativas - DAA. Que mediante Auto No. 2029 de noviembre 16 de 2005, este Ministerio seleccionó la
ser considerada en la evaluación de la cartografía del Diagnostico Ambiental de Alternativas - DAA. Que mediante Auto No. 2029 de noviembre 16 de 2005, este Ministerio seleccionó la alternativa 4, presentada por la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., para el proyecto “Línea de transmisión a 230 KY circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, como la más. adecuada y anexó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - ElA, de dicha alternativa. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-120589 del 27 de diciembre de 2005, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental con la documentación anexa solicitada y entregó el Estudio de Impacto Ambiental, para la evaluación correspondiente. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-1909 del 10 de enero de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió la información de la evaluación del potencial arqueológico y certificación de dichos sitios. Adicionalmente anexó los documentos de aprovechamiento forestal para cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales con ingerencia en el área del proyecto. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-5158 del 20 de enero de 2006, EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió copia de los oficios mediante los cuales radicó el Estudio de Impacto Ambiental ante cada una de las
2006, EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió copia de los oficios mediante los cuales radicó el Estudio de Impacto Ambiental ante cada una de las Corporaciones con jurisdicción en las áreas del proyecto. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-9447 del 2 de febrero de 2006, El señor - Milton Marino Gómez presidente de la. Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio, la realización de una audiencia pública ambiental en relación al proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E 2 2538 Ax pS16 NOV 2006 , “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, solicitud que es respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Nariño Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4400-E2-9447 del 22 de febrero de 2006, se le informó al señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., que la audiencia pública ambiental, sería convocada una vez se termine la evaluación de los estudios ambiéntales presentados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP. Que mediante oficio DTP N 0158 con radicado 4120-E1-20307 del 3 de marzo de 2006, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA
ESP. Que mediante oficio DTP N 0158 con radicado 4120-E1-20307 del 3 de marzo de 2006, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA allegó al MAVDT el concepto técnico DTP-004 del 24 de febrero de 2006, relacionado con la visita de acompañamiento y revisión del Estudio de Impacto Ambiental ElA presentado. Que mediante Auto No. 0795 del 20 de abril de 2006 este Ministerio solicitó información adicional a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en relación con el proyecto en mención. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-49337 del 2 de junio de 2006, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S.A. E.S.P., solicitó la celebración de las consultas previas con las comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-50409 C1 del 8 de junio de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió a este Ministerio copia de las comunicaciones remisorias de información adicional a las diferentes Corporaciones de influencia del proyecto. Que mediante oficio RCA, 19036 con radicación de este Ministerio 4120-E1-52969 de junio 13 de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, remitió pronunciamiento a raíz de la reunión realizada con las Corporaciones en este Ministerio el día 30 de marzo de 2006, referente a las implicaciones ambientales y competencias frente al proyecto “Línea de transmisión a 230 Kv circuito doble Betania — Altamira --
el día 30 de marzo de 2006, referente a las implicaciones ambientales y competencias frente al proyecto “Línea de transmisión a 230 Kv circuito doble Betania — Altamira -- Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-43000 de mayo 16 de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, allegó el concepto técnico sobre el proyecto UPME 01-05Interconexión con Ecuador. Que mediante oficio. con radicación de este Ministerio 4120-E1-45745 del 24 de mayo de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió la información adicional solicitada en el Auto 0795 del 20 de abril de 2006. Que mediante Auto No. 1095 de junio 7 de 2006, este Ministerio convocó a una Audiencia Pública Ambiental a petición del señor Milton Marino Gómez y la señora Dianny Marcela Albornoz B., respecto al proyecto de “Línea de transmisión a 230 Kv circuito doble Betania = Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, en el Auditorio Etiel Villarreal — Sena, ubicado en el municipio de Pitalito, departamento del Huila. Que en el folio 459 del expediente No. 3323, obra el edicto por medio del cual se convoca a la Audiencia pública ambiental16 NOV 2006 . “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” Que este Ministerio mediante el Auto No. 1116 de junio Y de 2006, ordenó la celebración
convoca a la Audiencia pública ambiental16 NOV 2006 . “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” Que este Ministerio mediante el Auto No. 1116 de junio Y de 2006, ordenó la celebración de las reuniones de Consulta Previa con las comunidades indígenas de: San FernandoLa Laguna (junio 20), Miraflores — Inchuchala (junio 21), Pastás (junio 22), Carlosama (junio 23), Bárbara — Pijao (julio 5), Santa Marta (julio 6), Condagua (julio 7), Santiago (julio 9), San Francisco (julio 10), San Andrés (julio 11) y Refugio del Sol (julio 12).
Que a folios: 526 al 535; 536 al 551, 552 al 580; 801 al 811; 812 al 826; 827 al 839; 840 al 854; 855 al 879; 880 al 901; 902 al 916 del expediente 3323, reposan las Actas de las reuniones de Consulta Previa de las Comunidades Indígenas: Miraflores — Inchuchala, San Fernando La Laguna, Carlosama, Santa Bábara — Pijao, Santa Marta, Condagua, Santiago, San Andrés, San Francisco; Refugio del Sol, respectivamente Que de las consultas previas realizadas con las comunidades indígenas de Pastás y Condagua, no se llegó a la protocolización de los acuerdos en torno a las medidas de compensación propuestas dentro de! Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-53659 de junio 15 de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió a este Ministerio la
Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-53659 de junio 15 de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió a este Ministerio la acreditación de publicación de edicto y disponibilidad de estudios ambientales a disposición de los interesados en la Audiencia Pública. Que mediante oficio con radicación en este Ministerio 4120-E1-55514 de 22 de junio de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., informó sobre remisión de documentos e información del.proyecto a las Corporaciones del aprovechamiento forestal versión 01, oficios-de invitación a reuniones de-consulta previa .y copia del Auto 795 de abril de 2006. Que mediante oficio con radicado en este Ministerio 4120-E1-56521 de junio 27 de 2006, el señor Milton Marino Gómez Ortiz y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio aplazamiento de la Audiencia Pública. Que a folios 638 al 670 del expediente No. 3323, reposa copia de la Reunión Informativa realizada por este Ministerio, el 28 de junio de 2006, en el Auditorio Etiel Villarreal — Sena, en el municipio de Pitalito, departamento del Huila, en cumplimiento de Decreto 2762 de 2005 Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-58853, del 4 de julio de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió copia de las comunicaciones remisorias del Aprovechamiento forestal versión 01, en cada una de las Corporaciones de influencia del proyecto.
2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió copia de las comunicaciones remisorias del Aprovechamiento forestal versión 01, en cada una de las Corporaciones de influencia del proyecto. Que mediante Auto No. 1293 del 11 julio de 2006 este Ministerio ordenó la refoliación del expediente No, 3323, proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Que mediante Auto No. 1302 del. 12 julio.de 2006 este. Ministerio reconoció como-terceros intervinientes al señor MILTON MARINO GOMEZ y a la señora DIANNY MARCELA ALBORNOZ B,, en el proyecto “Linea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Ls A es46 NOV 2006 , “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” Mediante oficio con radicado 2400-E2-59120 de julio 12 de 2006, este Ministerio confirmó la fecha dispuesta en el Auto No. 1095 de junio 7 de 2006, para la celebración de la Audiencia Pública Ambiental, dando así respuesta a la solicitud efectuada por la señora Dianny Marcela Albornoz B.. Que a folios 683 al 800 del expediente No. 3323, reposa el Acta de Audiencia Pública Ambiental, realizada por este Ministerio, el 14 de julio de 2006, en el Auditorio Etiel Villarreal — Sena, en el municipio de Pitalito, departamento del Huila, en cumplimiento de
Ambiental, realizada por este Ministerio, el 14 de julio de 2006, en el Auditorio Etiel Villarreal — Sena, en el municipio de Pitalito, departamento del Huila, en cumplimiento de Decreto 2762 de 2005 Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-65529 de julio 21 de 2006, la Corporación Autónoma Regional de la, 'AmazoníaCORPOAMAZONIA, remitió a este Ministerio copia magnética del documento análisis de amenazas y vulnerabilidad geológica en la cuenca de la quebrada Taruca y Sangoyaco para el área rural, suburbana y urbana de la población de Mocoa en el departamento del Putumayo, con miras a tener en cuenta los puntos críticos que por inundación puedan afectar la Subestación Mocoa. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 2400-E2-67028 de julio 27 de 2006, se le informó a la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., la suspensión de los términos del proceso para la obtención de la Licencia Ambiental para el proyecto "Línea de transmisión a 230 Kv circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, hasta tanto la Empresa allegara la información necesaria para que se pueda convocar las consultas con las comunidades indígenas Inga de Condagua (Putumayo) y Pastás del municipio de Aldana (Nariño). Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-73596 de 11 de agosto de 2006, Corporación Autónoma Regional de la Amazonía - CORPOAMAZONIA,
Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-73596 de 11 de agosto de 2006, Corporación Autónoma Regional de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, remitió el Concepto Técnico N 077 de 3 de agosto de 2006, relacionado con los" documentos enviados por la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., sobre información adicional requerida a través del Auto No. 0795 de abril 20 DE 2006 Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-78944 de agosto 25 de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., solicitó convocar a reunión de Consulta Previa con la comunidad indígena de Condagua. Que mediante Auto No. 1651 de agosto 29 de 2006, este Ministerio ordenó la celebración de consulta previa con la comunidad indigena de Condagua el 4 de septiembre de 2006.
Que a folios: 1050 al 1064 del expediente 3323, reposan el Acta de Reunión de Consulta Previa con la Comunidad Indígena de Condagua Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-91178 de septiembre 26 de 2006, la Corporación Autónoma Regional de Alto Magdalena CAM. Dirección Territorial Sur, remitió a este Ministerio copia del Concepto Técnico N 264 de 2006, referente a denuncia hecha por los señores Heriberto Herrera y Raúl Martínez Guzmán contra la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por daños causados en su propiedad a una mata de guadua, árboles maderables y otras instalaciones, por el paso
contra la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por daños causados en su propiedad a una mata de guadua, árboles maderables y otras instalaciones, por el paso de una pica central demarcada con señales sobre el fuste de los árboles y guaduas, por donde discurrirá la línea de transmisión eléctrica. el Ss ¡931 6 NOV 2006 , “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” Que mediante oficio con radicado 4120-E1-93347 de septiembre 29 de 2006, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., remitió a este Ministerio copia física y magnética del documento “Plan de Manejo Áreas Protegidas”, en el cual se presenta el desarrollo particularizado de las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de manera independiente para cada una de las Áreas Naturales Protegidas por las cuales discurre la línea de interconexión con Ecuador — Proyecto. Que mediante Memorando 2100-3-100449 de octubre 19 de 2006, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio, el concepto de aceptación de las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación descritas para cada una de las áreas naturales protegidas, autorizando la sustracción de las 486,883 hectáreas de Reservas del corredor de servidumbre del proyecto Interconexión Eléctrica con Ecuador. Que mediante Auto No. 2179 del 13 de octubre de 2006, este Ministerio ordenó la celebración de consulta previa con la comunidad indígena de Pastás.
de servidumbre del proyecto Interconexión Eléctrica con Ecuador. Que mediante Auto No. 2179 del 13 de octubre de 2006, este Ministerio ordenó la celebración de consulta previa con la comunidad indígena de Pastás.
Que a folios: 1208 al 1219 del expediente 3323, reposan el Acta de Reunión de Consulta Previa con la Comunidad Indígena de Pastás.
Que el Grupo Técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, evalúo la información allegada por la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., del proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, emitiendo el Concepto Técnico No. 2170 de noviembre 14 de 2006. Que el Artículo 23 del Decreto 1220 de 2005, determinó en cuanto a la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental lo siguiente: “Artículo 23. De la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, o una vez surtido el procedimiento señalado en el artículo anterior, el interesado deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental acompañado con el Formato Único Naciona! de Solicitud de licencia ambiental, a que se refiere el artículo 24 de este decreto, según lo dispuesto a continuación: (...)
3. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o
24 de este decreto, según lo dispuesto a continuación: (...)
3. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente.
4. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información requerida para decidir, Conforme Lo anterior, la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-5158 del 20 de enero de 2006, remitió los oficios mediante los cuales acreditó la entrega del Estudio de Impacto Ambiental a: la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca61 6 NOV 2006 “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” CRC, y a la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía — CORPONAMAZONÍA, para que éstas se pronunciaran en cuanto al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, en cada una de las áreas de su jurisdicción, Así mismo mediante el oficio con radicación de este Ministerio 4120-E150409 C1 del 8 de junio de 2006, remitió copia de los oficios mediante los cuales acreditó
jurisdicción, Así mismo mediante el oficio con radicación de este Ministerio 4120-E150409 C1 del 8 de junio de 2006, remitió copia de los oficios mediante los cuales acreditó la entrega a cada una de las Corporaciones de la información adicional solicitada por este Ministerio mediante el Auto No. 0795 de abril 20 DE 2006. Al respecto es preciso aclarar que: la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, remitió el oficio RCA 19036 con radicación de este Ministerio 4120-E1-52969 de junio 13 de 2006, se pronunció en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, y no se pronunció en cuanto con la información adicional; la Corporación Autónoma Regional de Nariño — CORPONARIÑO, no se pronunció en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, ni de la información adicional; la Corporación Autónoma Regional del Cauca — CRC, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-43000 de mayo 16 de 2006, se pronunció sobre el Estudio de Impacto ambiental, y no se pronunció en cuanto a la información adicional; y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPONAMAZONÍA, remitió el oficio DTP-004 del 24 de febrero de 2006, en donde se pronunció sobre el Estudio de Impacto Ambiental, y mediante el oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-73596 de 11 de agosto de 2006, remitió el concepto técnico N 077 de 3 de agosto de 2006, en donde se pronunció sobre la información adicional. Que vencido el término de que trata el Numeral 3% del Artículo 23 del Decreto 1220 de
concepto técnico N 077 de 3 de agosto de 2006, en donde se pronunció sobre la información adicional. Que vencido el término de que trata el Numeral 3% del Artículo 23 del Decreto 1220 de 2005, para que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, la Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO. y la, Corporación Autónoma Regional: .del, Cauca - CRC;. se “pronunciaran.-en cuante'. al: - uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables de su jurisdicción, del Estudio de Impacto Ambiental ElA y la información adicional requerida, De acuerdo a lo anterior y como quiera que a la fecha las citadas Corporaciones no se han pronunciado y que la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, emitió el concepto técnico No. 2170 de noviembre 14 de 2006, en el cual se concluyó que de acuerdo con los términos de referencia para el sector energía — Estudio de Impacto Ambiental ElA, Líneas de transmisión y subestaciones ETER-310, expedidos por este Ministerio y la suficiencia de la información presentada, se considera que el proyecto de construcción de la línea de transmisión eléctrica enunciada, es viable desde el punto de vista ambiental otorgar a la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., Licencia Ambiental, del proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, localizado en los departamentos de Huila, Putumayo, Cauca. En
Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, localizado en los departamentos de Huila, Putumayo, Cauca. En consecuencia a lo anterior este Despacho procederá a emitir el auto de trámite declarando reunida toda la información requerida para decidir en relación con la solicitud para la licencia ambiental del proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”. Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y. Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. : e A7 ¡nOha 3 6 NOV 2006: “Por medio del cual se declara reunida la información para el otorgamiento de una Licencia Ambiental” Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No.802 del 10 de mayo de 2006, el Profesional Especializado, Código 3010, Grado 20 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, tiene la facultad de suscribir los actos que declaren reunida información para dar cumplimiento al procedimiento vigente. Que de acuerdo a lo anterior, el Profesional Especializado de la Dirección de Licencias y Trámites Ambientales de este Ministerio, declara reunida la información para que se tome la decisión administrativa de fondo sobre el otorgamiento de Licencia Ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — MocoaTrámites Ambientales de este Ministerio, declara reunida la información para que se tome la decisión administrativa de fondo sobre el otorgamiento de Licencia Ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — MocoaPasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, solicitado por la por la EMPRESA
DE ENERGÍÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
Que en mérito de lo anterior, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar reunida la información técnica, jurídica y administrativa necesaria y relacionada en el expediente 3323, requerida para la toma de decisión respecto de la Licencia Ambiental solicitada por la EMPRESA DE ENERGIÁ DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., para el proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”. ARTICULO SEGUNDO-.. Contra el presente acto-4 alguno. inistrativo, no procede recurso Exp. 3323/ €.T. 2170/06
Proyectó: GUSTAVO DUQUE R. / Abogado E DLPTA
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