MINAMBIENTE - Auto 256 del 22 de Julio de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 256 del 22 de Julio de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTO No 36 ) “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONESIMPUESTAS EN LA RESOLUCION 082 DE 2012” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE — MADS. En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 0082 del 3 de febrero de 2012, se efectuó lasustracción definitiva de una superficie de 4,5 hectáreas del área de ReservaForestal del Cocuy, establecida por la Ley 2% de 1959, para el desarrollo delproyecto de explotación minera de tipo subterráneo “Agua Calientes”, a nombrela empresa Sociedad Minera Paloquemao Ltda., localizado en el municipio deLabateca en el departamento de Norte de Santander. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-105198 del 22 de agosto de2012, la Sociedad Minera Paloquemao Ltda., presenta el plan de restauraciónecológica establecido en compensación por la Resolución 082 de 2012, paraser evaluado por la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del MADS. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-142679 del 15 de noviembre de2012, la Sociedad Minera Paloquemao Lida., presenta el documento“Complemento Plan de Restauración Ecológica”, para ser evaluado por laDirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS.
Que mediante Auto No.003 del 18 de febrero de 2013, el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, aprueba el Plan de Restauración Ecológicapresentado por la: empresa Sociedad Minera Paloquemao Ltda. encumplimiento del Artículo Cuarto de la Resolución 082 de 2012, en el marcodel desarrollo del: proyecto : Explotación minera. tipo subterráneo “AguasCalientes”; localizado en el municipio de' Labateca, en el departamento deNorte de Santander. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad. y Servicios Ecosistémicos delMADS, el día 22 de mayo de 2014, realizó visita técnica de seguimiento a lasobligaciones establecidas dentro de la Resolución No. 0082 del 3 de febrero de2012.del “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCIÓN 082 DE 2012” FUNDAMENTO TECNICO Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la funciónestablecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011,emitió concepto técnico No 084 del 7 de julio de 2014, en el cual se hace elseguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución 082 de 2012, a laempresa Sociedad Minera Paloquemao Ltda., en el desarrollo del proyecto“Explotación minera tipo subterráneo - Aguas Calientes”, producto de lasustracción definitiva de una superficie de 4,5 hectáreas del área de ReservaForestal del Cocuy, establecida por la Ley 2 de 1959.
Que el mencionado concepto señala:
2. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA VISITA DESEGUIMIENTO.
El día 22 de mayo de 2014, se efectuó visita técnica a la zona de la Mina AguasCalientes, de propiedad de la empresa Sociedad Minera Paloquemao Ltda., con elobjetivo de realizar el seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución0082 del 3 de febrero de 2012, por la sustracción definitiva de 4,5 hectáreas dentro dela Reserva Forestal del Cocuy, en el recorrido participaron los siguientes integrantes: e Delfín Flores — Propietario del predio, en cual se encuentra propuesta el áreade sustracción y el área de restauración de la Resolución 082 de 2012.e Andrés Franco Fandiño — Ingeniero Forestal contratista del MADS. Es importante aclarar que ningún representante de la empresa Sociedad MineraPaloquemao Ltda., hizo presencia en el recorrido al momento de la visita. De esta manera se realizó el recorrido a las áreas sustraídas y a las zonas propuestasdentro del plan de restauración aprobado mediante el Auto No.003 del 18 de febrerode 2013, encontrando: a) Zonas sustraídas para el establecimiento de la infraestructura deexplotación minera. El proyecto de explotación minera Aguas Calientes, presenta dentro de las áreassustraídas las siguientes: vía de acceso, patio de acopio, bocamina, cruzadas, casinoy campamento (ver fotografías); una vez realizado el recorrido se observó que ningunade las zonas presenta intervención de las actividades propuestas dentro del procesode sustracción.
Ubicación de centro de acopio del Carbón Ubicación de la Bocamina No.1 - Cruzada No.1Fuente. Visita del MADS — 22/05/2014. b) Áreas involucradas dentro del plan de restauración aprobado por el AutoNo.003 del 18 de febrero de 2013.Auto No. é 2 B . del “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCIÓN 082 DE 2012” Recorrido al área del ecosistema de referencia.El ecosistema de referencia seleccionado para la formulación del plan de restauraciónse estableció, a través del análisis y evaluación de la información florística de dostransectos (ver figura). Ecosistema dereferencia Fuente. Sociedad Minera Paloquemao Ltda. - 2012. De esta manera se encontró que el ecosistema de referencia corresponde a un bosquesecundario intervenido con intercalación de árboles y arbustos de sucesión avanzada,observándose la siguiente composición florística: - Estrato herbáceo poco definido, representado por una regeneración naturalsignificativa.- Especies mesoserales: Casearía sp, Crotón sp, Gorgojero - Cupania latifolia,Piptocoma acuminata, Arboloco-Montanoa quadrangularis.- Especies tardicerales: Amarillón (Terminalia amazonia) y Cedro rosado (Cedrelaodorata). Fuente. Visita del MADS — 22/08/2014. + Recorrido a las áreas propuestas para la restauración Áreapropuestaarestaurar
Fuente. Sociedad Minera Paloquemao LtdaAuto Noé wu del Hoja No. 4 S “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCIÓN 082 DE 2012” Zona A: Área adyacente a la Mina Aguas Calientes ~ Superficie a restaurar 0,99hectáreas. El area de restauración se encuentra ubicada al costado norte de la bocamina AguasCalientes, al margen derecho del río Margua, la zona se localiza geográficamente enla vereda Aguas Calientes, jurisdicción del municipio de Labateca, departamento deNorte de Santander; el polígono de restauración presenta una extensión de 0,99hectáreas, encontrándose delimitada por fas siguientes coordenadas planas: Punto Norte Este Punto Norte Este 1 1291616.58 1179899.84 9 129171497 1179982.41 2 1291665.81 1179915.07 10 1291729.69 1179964.95 3 1291641.27 1179930.44 11 1291736.47 1179908.72 4 1291655.45 1179942.76 12 1291696.44 1179887.28 5 1291675.90 1179948.90 13 1291693.34 1179881.15 6 1291668.95 1179975.95 14 1291668.80 1179893.52 7 1291672.38 1180034.68 15 1291656.42 1179869.01
8 1291694.08 1180021.78Fuente: Sociedad Minera Paloquemao Lida. - 2012 Fuente. Visita Min. Ambiente 22/05/2014: Zona ‘A de Restauración. El área ha experimentado la tradición agrícola de la región, la cual se basa en la taladel bosque presente, la quema de la cobertura vegetal y la siembra de cultivos depancoger; en este momento se presenta el cultivo de Caña de azúcar en condicionesde rendimiento bajas, con presencia de erosión laminar en surcos. (Ver fotografía). fig Fuente. Visita obertura vegetal presente en la Zona A deRestauraciónee .Auto No. £ «ji del Hoja No. 5 “POR MEDIO DEL CUAL. SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCION 082 DE 2012” Zona B: El área de restauración se encuentra ubicada al margen derecho del ríoMargua, localizado geográficamente en la vereda Aguas Calientes, jurisdicción delmunicipio de Labateca, departamento de Norte de Santander; el polígono derestauración presenta una extensión de 3,55 hectáreas, encontrándose delimitada porlas siguientes coordenadas planas: Punto Norte Este Punto Norte Este 1 1290728.16 1179620.12 7 1290759.93 1179816.20 2 1290716.94 1179646.18 8 1290790.63 1179832.36 3 1290701.61 1179674.61 9 129087452 1179724.29
4 1290685.63 1179726.69 10 1290869.72 1179688.53 5 1290663.44 1179786.22 11 1290847 98 1179670.65 6 1290685.86 1179786.72 12 1290813.87 1179652.39Fuente: Sociedad Minera Paloquemao Ltda. El área presenta un disturbio ecológico bastante marcado, debido a la explotaciónagrícola de la zona, encontrándose evidencias de cultivos de papaya, café y plátano,es importante aclarar que la superficie planteada se encuentra ubicada en una zonade ladera con presencia de pendientes mayores al 50%; así mismo, se realizó recorridoal sitio propuesto para la instalación del vivero temporal. ea propuesta p:establecimiento de vivero Una vez realizado el recorrido se observó que de igual manera que en las zonas desustracción, ninguna de las zonas planteadas dentro del plan de restauración presentala iniciación de actividades.
3. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente SRF-0074 y la Resolución 082 de 2012, se encuentraque la empresa Sociedad Minera Paloquemao Ltda., por la sustracción definitiva de4,5 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy, para la ejecución del proyecto deexplotación minera de tipo subterráneo “Aguas Calientes”, presenta como obligacionesen la Resolución en comento, lo siguiente:
Artículo Segundo.- La sustracción efectuada a través del presente actoadministrativo queda condicionada a la presentación y aprobación del plan derestauración ecológica a que se refiere el artículo cuarto. Artículo Tercero.- La Sociedad Minera Paloquemao Lida., en el plan demanejo ambiental que debe presentar a la Corporación Autónoma Regionalde Norte de Santander —- CORPONOR, debe incluir los correspondientesplanes y programas tendientes a garantizar que las condiciones del rioMargua, sean iguales o mejores a las presentadas en los documentos deevaluación, en cuanto a caudal, índices ecológicos y parámetrosfisicoquímicos e hidrobiológicos. Para tal fin se debe realizar muestreos de losAuto No. 3E del Hoja No. 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCIÓN 082 DE 2012” parámetros evaluados en el estudio, al menos dos veces al año y remitirdichos resultados a este Ministerio para su correspondiente seguimiento. Artículo Cuarto.- La Sociedad Minera Paloquemao Ltda., debe presentarpara aprobación de este Ministerio, en un plazo de dos (2) meses contados apartir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de RestauraciónEcológica para un área no inferior a 4,5 hectáreas. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a travésdel Auto No.003 de 2013, aprueba el Plan de Restauración Ecológica presentado porla Sociedad Minera Paloquemao Ltda., en cumplimiento de la obligación contenida enel Artículo Segundo y Artículo Cuarto de la Resolución 082 de 2012, del cual se puededestacar:
1. El Plan de Restauración esta propuesto en dos sectores: » Zona A: Área adyacente a la bocamina de la Mina Aguas Calientes ~Superficie a restaurar 0,99 hectáreas.« Zona B; Superficie a restaurar 3,55 hectáreas.
Fuente. Sociedad Minera Paloquemao Ltda; - 2012
2. Actividades a realizar:Cerramiento de las áreas a restaurar a través del cercado con alambrede púas y estacones de madera.Establecimiento de vivero.Banco de plántulas.Arreglo de la plantación (Tres bolíllo a una distancia de 2,5 metros).Adecuación del terreno (implementación de zanjas de drenaje).Actividades para la recuperación de la producción del suelo.Actividades de establecimiento de la plantación, la meta propuesta parala implementación es la plantación de 1600 individuos en la zona A y4000 individuos en la zona B.Control de especies invasoras.
Así las cosas, en la visita técnica se estableció:
7. Ninguna de las áreas sustraidas de la Reserva Forestal del Cocuy dentro de laResolución 0082 de 2012, para la ejecución del proyecto de explotación minerade Carbón tipo subterráneo denominado “Aguas Calientes”, a nombre de laempresa “Sociedad Minera Paloquemao Ltda.”, se encuentra intervenida (verfotografías).aer
aeAuto No. 4 & a delE Hoja No. 7
“POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCIÓN 082 DE 2012” Fuente. Visita Min. Ambiente 22/05/2014 — Áreas solicitadas para la sustracción que no hansido intervenidas
2. No se ha iniciado el plan de restauración aprobado por el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible mediante el Auto No.003 de 2013, propuestopor la empresa Sociedad Minera Paloquemao Ltda., en compensación por lasustracción de 4,5 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy (ver fotografía).
Fuente. Visita Min. Ambiente 22/05/2014 — Cultivo de caña presente en las zonas de Restauración. Por lo anterior, evidenciada la situación que presenta el área, la no iniciación de lasactividades propuestas tanto para el desarrollo de la explotación minera como lasactividades de compensación por la sustracción y la total ausencia de la sociedad enel área, se considera pertinente que la empresa Sociedad Minera Paloquemao Ltda.,en un plazo máximo de un (1) mes, indique:
1. Si en el área de la Reserva Forestal del Cocuy sustraída a través de laResolución 0082 de 2012, se va a desarrollar el proyecto “Explotación mineratipo subterráneo - Aguas Calientes”.
2. La fecha de iniciación de las actividades propuestas para el desarrollo del plande restauración aprobado a través del Auto No.003 del 18 de febrero de 2013.
CONCEPTO.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, requiere que la empresa SociedadMinera Paloquemao Ltda., en un plazo no mayor a un (1) mes, a partir de la ejecutoriadel acto administrativo que acoja este concepto técnico, informe:
1. Si en el área sustraida de la Reserva Forestal del Cocuy, a través de laResolución 0082 del 3 de febrero de 2012, se va a desarrollar el proyecto“Explotación minera tipo subterráneo - Aguas Calientes”.
2. La fecha de iniciación de las actividades propuestas para el desarrollo delplan de restauración aprobado a través del Auto No.003 del 18 de febrerode 2013, en cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Cuartode la Resolución 082 de 2012.Auto No. 2 3 6 del ; Hoja No. 8 “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCION 082 DE 2012” Teniendo en cuenta lo anterior, el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución0082 de 2012, puede generar acciones sancionatorias de acuerdo con la Ley 1333 de2009.” FUNDAMENTOS JURIDICOS Que a través del artículo 1 de la ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques deInterés General” las áreas de Reserva Forestal nacional del Pacífico, Central,del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losmotilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economíaforestal y protección de los suelos, las aguas y la Vida Silvestre,
Que el literal f) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: ...) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de lossiguientes límites generales: Desde un punto en el límite entreColombia y Venezuela en la longitud Occidental 71° 46'; hacia el Sur,hasta la latitud Norte 6° 16', de allí hacia el Oeste hasta la longitudOccidental 72° 30' y de allí hacia el Norte hasta la latitud Norte 7° 30';de allí hacia el Este, siguiendo la frontera de Colombia y Venezuelahasta el punto de partida; ...”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto-Ley 2811 de 1974, sedenomina áreas de reserva forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública ointerés social, es necesario realizar actividades económicas queimpliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos ocualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de losbosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, serpreviamente sustraída de la reserva...
Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció que ... en los casos en que procede la sustracción de las áreas de ReservaForestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambientalcompetente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas decompensación, restauración y recuperación a que haya lugar; sinperjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el casode la sustracción temporal, las compensaciones se establecerán deacuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de: “14, Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales . Naturales; declarar, reservar, . alinderar, realinderar,sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestalnacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” aAuto No: 2 3 $ del ope Hoja No. 9id fe “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTASEN LA RESOLUCION 082 DE 2012” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actosadministrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales decarácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró decarácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en elempleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad MINERA PALOQUEMAOLTDA., para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de laejecutoria del presente acto administrativo, informe a esta Dirección losiguiente:
1. Sien el área sustraída de la Reserva Forestal del Cocuy, a través dela Resolución 0082 del 3 de febrero de 2012, se va a desarrollar elproyecto “Explotación minera tipo subterráneo - Aguas Calientes”.
2. La fecha de iniciación de las actividades propuestas para eldesarrollo del plan de restauración aprobado a través del AutoNo.003 del 18 de febrero de 2013, en cumplimiento de la obligaciónestablecida en el artículo cuarto de la Resolución 082 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo alRepresentante Legal de la empresa MINERA PALOQUEMAO LTDA, o a suapoderado legalmente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la páginaweb del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo no procedeningún recurso por vía gubernativa de conformidad con el artículo 75 de la ley1437 del 18 de enero de 2011“Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los LOLA.MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecidl Diego Andrés Ruiz V. 7¿Abogado D.B.B.S.E. MADSReviso: Maria Stella Sáchicaf. Abogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 0074, e