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MINAMBIENTE - Auto 2607 de 2010

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 2607 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDirección de Licencias, Permisos y Trámites AmbientalesRepública de ColombiaLibertad y Orden Se. pod Bogotá D.C., 07 de julio de 2010 Auto No. 2607 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente”EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17 DE LADIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALESEn ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y DesarfélloTerritorial mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por laResolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-24412 del 04 de marzo de 2008, LilianaPérez Restrepo como Representante Legal de la Sociedad Latinoamericana deConstrucciones S.A. — LATINCO S.A., presentó solicitud para la sustracción de un área dela Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, con el propósito deadelantar la recuperación vial del tramo Río Ariguaní ~ Ye Fundación.Que este Despacho solicitó a la Dirección de Ecosistemas mediante memorando conradicado No. 2400-3-28506 de fecha 14 de marzo de 2008, los términos de referenciapara continuar con el trámite correspondiente.Que la Dirección de Ecosistemas mediante memorando al radicado No. 2100-28506 del9 de abril de 2008, remitió los términos de referéricia solicitados, por lo tanto este 'Despacho hizo entrega de los mismos a la Representante Legal de la SociedadLatinoamericana de Construcciones S.A. — LATINCO S.A. a través de oficio con radicadoNo. 2400-E2-24412 del 23 de abril de 2008 y se dio apertura al expediente SRF0031.Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-65030 del 12 de junio de 2008, laRepresentante Legal de la Sociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. — LATINCOS.A., solicitó a este Despacho ampliar el plazo para la entrega del estudio sustentatorio dela sustracción. En consecuencia, mediante oficio con radicado No. 2400-E2-65030 del 19 -de junio de 2008, se concedió un plazo

adicional de sesenta (60) días.Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-135758 del 27 de noviembre de 2008, laRepresentante Legal de la Sociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. — LATINCOS.A., hizo entrega del documento técnico para la sustracción de un área de la Zona deReserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta.

“390AUTO No.“Por el cual se ordena el archivo de un expediente” Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio mediante memorando No. 2100-2-137988 del 03 de julio de 2009, se pronunció con relación a la solicitud presentada,señalando la necesidad de ajustar la información.

Que este despacho mediante oficio con radicado No. 2400-E2-76904 del 07 de julio de2009, realizó el correspondiente requerimiento de conformidad con lo manifestado por laDirección de Ecosistemas en el citado concepto técnico.Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. 4120-E1-108119 del 15 deseptiembre de 2009, Carlos Alberto Ramírez Arroyave como Representante Legal deLatinoamericana de Construcciones S.A. - LATINCO S.A., remitió la respuesta a losrequerimientos establecidos por la Dirección de Ecosistemas y en consecuencia sesolicitó a esa Dirección la evaluación técnica mediante memorando con radicado No.2400-4-108119 del 17 de septiembre de 2009.Que este Despacho informó a la Sociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. —LATINCO S.A., mediante oficio con radicado No. 2400-E2-145817 del 2 de diciembre de2009, que la Dirección de Ecosistemas requirió nuevamente información, mediante elconcepto emitido, el cual señaló lo siguiente:“El estudio de la Empresa LATINCO S.A. no presenta los soportes y elementos técnicossuficientes. y precisos para decidir la viabilidad o no de sustraer parcialmente la ReservaForestal Sierra Nevada de Santa Marta, con el fin de montar y operar una planta detriturado y asfalto, como complemento de la recuperación vial del tramo Río Ariguani — YeFundación.”Que a través del citado oficio, esta Dirección advirtió a la Sociedad Latinoamericana deConstrucciones S.A. — LATINCO S.A., que transcurridos dos (2)

meses sin que presentarala información requerida, se procedería al archivo del trámite.Que revisado el expediente SRF0031 correspondiente a la solicitud presentada por laSociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. — LATINCO S.A., para el trámite desustracción parcial de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, con el finde montar y operar una planta de triturado y asfalto, como complemento de larecuperación vial del tramo Río Ariguaní— Ye Fundación, a la fecha no se ha presentadola información solicitada.

Que el Artículo 13 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo, dispone-que si dentro de los dos (2) meses siguientes al requerimiento de requisitos para eltrámite el interesado no da respuesta, éste se entenderá desistido y se archivará elexpediente sin perjuicio de que se presente nueva solicitud. 4= AUTO No. 26 07.“Por el cual se ordena el archivo de un expediente” Que de conformidad con lo antes expuesto, esta Dirección procederá a ordenar el archivodel expediente, como quedará plasmado en la parte resolutiva del presente actoadministrativo.Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre deMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones. En su artículo 2, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda yDesarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la Ley 99 de1993.

Que mediante el Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004 el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó su estructura y en su artículo tercero creó laDirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho delViceministro de Ambiente.Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 802 del 10 de mayo de2006, modificada por la Resolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, lecorresponde al Profesional Especializado Código 2028, Grado 17 de la Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, suscribir el presente acto administrativo.Que en mérito de lo expuesto,DISPONE ARTICULO PRIMERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesordenar el archivo del expediente No. SRF0031 correspondiente a la solicitud presentadapor la Sociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. — LATINCO S.A, para lasustracción parcial de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, con el finde montar y operar una planta de triturado y asfalto, como complemento de larecuperación vial del tramo Río Ariguani — Ye Fundación, por las razones expuestas en laparte motiva del presente proveído.ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesde este Ministerio, notificar el contenido de la presente providencia a la SociedadLatinoamericana de Construcciones S.A. — LATINCO S.A., a través de su representantelegal o a su apoderado debidamente constituido. Calle 18 (Avenida Las Palmas) No. 35 —69. Oficina 424 - Medellín — Antioquia.AUTO No. > 6 0 7“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

ARTÍCULO TERCERO.- En contra: del presente adinistrativo procede el recurso dereposición.

AS MORALESPROFESIONAL ESPECIALIZADO

Exp. SRF0031Proyectó: María Claudia Orjuela M/ Abogada /DLPTAFecha: 07/07/10

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