MINAMBIENTE - Auto 265 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 265 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Set zZZO auto No. 265 pp 13A60 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de . 113, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF 220”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BTODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERiv DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la solicitud de sustracción temporal de 166,52 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, presentada por solicitud de la Compañía Concesionaria RUTA DEL SOL S.A.S., para el desarrollo de actividades de extracción, beneficio y transporte de materiales para la construcción de una fracción del proyecto denominado Ruta del Sol - Sector 2, en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca y en el corregimiento de San Roque
de extracción, beneficio y transporte de materiales para la construcción de una fracción del proyecto denominado Ruta del Sol - Sector 2, en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca y en el corregimiento de San Roque perteneciente al municipio de Curumaní e >| departamento del Cesar. Que, mediante la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(..) ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar la sustracción temporal de 166,52 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, por el término de un (1) año a partir del inicio de las actividades, solicitada por la compañía concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para el desarrollo de actividades de extracción, beneficio y transporte de materiales para la construcción de una fracción del proyecto denominado Ruta del Sol - Sector 2, en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca y en el corregimiento de San Roque perteneciente al municipio de Curumaní en el d:partamento del Cesar. La sustracción efectuada corresponde a los siguientes 103 polígonos: (...) PARÁGRAFO PRIMERO. - En desarrollo del artículo 58 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que podrán alma.:.arse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas, las coordenadas de cada A NYa 265 =. 13AG0 2024 sae “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal
NYa 265 =. 13AG0 2024 sae “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas areas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF 220” uno de los polígonos sustraidos se encuentran en medio magnético que reposa dentro del expediente SRF220, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO SEGUNDO. - La Concesionaria Rura (sic) del Sol S.A.S. deberá dar aviso a esta Dirección con una antelación de quince (15) días al inicio de las actividades. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se aceptan las medidas de compensación por la sustracción temporal presentadas por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Es necesario que el peticionario allegue a este Ministerio un cronograma de actividades, en el que indique de manera detallada las fechas del desarrollo de las actividades y las obras de recuperación a efectuar en cada uno de los polígonos | sustraídos. 0 ARTÍCULO TERCERO. - En el evento de requerir algún tipo de aprovechamiento, uso o afectación de recursos naturales renovables presentes en la zona, el peticionario deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones pertinentes. Si la ejecución de las labores implica la afectación de especies vedadas la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., deberá solicitar antes del inicio de actividades el levantamiento de la veda ante la autoridad ambiental respectiva a fin de
pertinentes. Si la ejecución de las labores implica la afectación de especies vedadas la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., deberá solicitar antes del inicio de actividades el levantamiento de la veda ante la autoridad ambiental respectiva a fin de determinar la pertinencia de su levantamiento. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la CONCESIONARIA RUTAL DEL SOL S.A.S. o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR, a los municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y Curumaní en el departamento del Cesar y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para su | conocimiento y fines pertinentes. ” | Que la mentada Resolución fue notificada por conducta concluyente en el mes de noviembre de 2013 por parte de la Doctora Marcela Bayona en calidad de Apoderada de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., quedando debidamente ejecutoriada desde el día 17 de diciembre de 2013, tal y como obra en constancia visible a folio No. 84 del expediente. Que, por medio del radicado No. E1-2017-027550 del 13 de octubre de 2017, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. informó que, en virtud de la suscripción del “Acuerdo para la Terminación y Liquidación del Contrato de Concesión N°. 001 del 2010” y su "Modificación NO 1 del 27 de marzo de 2017”, el día 22 de febrero
del “Acuerdo para la Terminación y Liquidación del Contrato de Concesión N°. 001 del 2010” y su "Modificación NO 1 del 27 de marzo de 2017”, el día 22 de febrero de 2017 se produjo la terminación anticipada del Contrato de Concesión No. 001 de 2010. En consecuencia, solicitó “...proceder con la subrogación ‘por ministerio de la ley” de los derechos y obligaciones derivados de... las autorizaciones ambientales y en general toda clase de permisos o autorizaciones para la ejecución | del proyecto vial Ruta del Sol, Sector II, tal como se consigna en el Parágrafo 30,_ 265 1360 2024 E, “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF 220” del Artículo 13 de la Ley 1682 de 2013...” y, para acreditar la ocurrencia del fenómeno de subrogación, allegó el mencionado acuerdo, del que se extraen los siguientes apartes: “El 14 de enero de 2010 se suscribió entre el entonces INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO y la CONCESIONARIA el Contrato de Concesión No. 001 de 2010, cuyo objeto es elaboración de diseños, financiación, obtención de las Licencias Ambientales y demás permisos, adquisición de los Predios, rehabilitación, construcción, mejoramiento, operación y mantenimiento del Sector II del Proyecto Vial Ruta del Sol, comprendido entre Puerto Salgar y San Roque. La ANI sustituyó al INCO en la posición contractual de parte concedente en el
construcción, mejoramiento, operación y mantenimiento del Sector II del Proyecto Vial Ruta del Sol, comprendido entre Puerto Salgar y San Roque. La ANI sustituyó al INCO en la posición contractual de parte concedente en el Contrato de Concesión No. 001 de 2010. (...) , En mérito de los antecedentes que se acaban de reseñar, las partes: ACUERDAN PRIMERO.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: (...) la ANI, en su condición de entidad concedente, y la CONCESIONARIA, en condición de concesionaria, en ejercicio de su autoncmía de la voluntad, en cumplimiento de las órdenes que le son aplicables a cada una de ellas, y contando con las debidas autorizaciones para tal efecto, deciden terminar anticipadamente a partir de la fecha de la firma del presente documento el Contrato de Concesión No. 001 de 2010 cuyo objeto es la elaboración de los diseños, financiación, obtención de las Licencias Ambientales y demás permisos, adquisición de los Predios, rehabilitación, construcción, mejoramiento, operación y manteriimiento del Sector II del Proyecto Vial Ruta del Sol, comprendido entre Puerto Salgar y San Roque.” Que, mediante el radicado No E1-2017-030212 del 03 de noviembre de 2017, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. reiteró su solicitud de proceder con la subrogación de los derechos y obligaciones de la totalidad de las sustracciones de áreas de reserva forestal efectuadas para el desarrollo del proyecto “Construcción del corredor vial Ruta del Sol sector 2”. Que, a través de los radicados No. E1-2018-008593 del 23 de marzo de 2018 y El-
áreas de reserva forestal efectuadas para el desarrollo del proyecto “Construcción del corredor vial Ruta del Sol sector 2”. Que, a través de los radicados No. E1-2018-008593 del 23 de marzo de 2018 y El2018024706 del 23 de agosto de 2018; la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. reiteró su solicitud de dar cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, en el sentido de subrogar por ministerio de la ley a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI-, en todos los derechos y obligaciones derivados de la sustracción de reserva forestal efectuada. Que, por medio del radicado No. E1-2018-013705 del 11 de mayo de 2018, el señor JAIRO FERNANDO ARGUELLO URREGO, Gerente de Proyectos y/o Funcional — Coordinador GIT Ambiental, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANImanifestó total acuerdo y aceptación con la subrogación de todos los permisos ambientales otorgados por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que, mediante Laudo Arbitral del 06 de agosto de 2019, el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. contra la AGENCIA NACIONALa 265 13 AGO 2024 A 8 5 arainarta “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la
CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. contra la AGENCIA NACIONALa 265 13 AGO 2024
A 8 5 arainarta “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF 220” INFRAESTRUCTURA -ANI resolvió declarar la NULIDAD ABSOLUTA, por objeto y causa ilícitos, del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, sus otrosíes y demás acuerdos contractuales. Que, mediante el radicado No. 13946 del 28 de mayo de 2020, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIreiteró lo informado a través del radicado No. E1-2018013705 del 11 de mayo de 2018, para que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procediera a pronunciarse respecto a la ocurrencia del fenómeno de subrogación. Que, mediante la Resolución 0989 del 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificó la ocurrencia del fenómeno de subrogación por ministerio de la ley y dispuso: Artículo 1. - SUBROGAR a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI-, ¡identificada con NIT 830.125.996-9, en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de
- ANI-, ¡identificada con NIT 830.125.996-9, en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de 2013, mediante la cual se efectuó la sustracción temporal de 166,52 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2 de 1959, para la extracción de materiales de construcción en el marco del proyecto “Construcción de una fracción del proyecto denominado Ruta del Sol - Sector 2”, a partir del día 22 de febrero de 2017, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. - DECLARAR que, como consecuencia de la presente subrogación y a partir de la fecha indicada en el artículo primero, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI-, ¡identificada con NIT 830.125.996-9, será responsable ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones contenidos y derivados de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, autorizada a través de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 3. - ESTABLECER que la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., con NIT 900.330.667-2, fue titular de las obligaciones de compensación derivadas de la Resolución 1634 de 2013, desde el día 17 de diciembre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 4. - ADVERTIR a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. que
de la Resolución 1634 de 2013, desde el día 17 de diciembre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2017. ARTÍCULO 4. - ADVERTIR a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. que será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental que llegaran a iniciarse con posterioridad a la firmeza de esta Resolución y que se fundamenten en hechos y/u omisiones ocurridas entre el 17 de diciembre de 2013 y el 21 de febrero de 2017, respecto de lo dispuesto por la Resolución 1634 de 2013. ARTÍCULO 5. - NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., con NIT 900.330.667-2, 0 a su apoderado debidamente constituido o a la persona que esta autorice, en los términos previstos por el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan265 13 AGO 2024 Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF 220” funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. ARTÍCULO 6. - NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al
contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. ARTÍCULO 6. - NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, identificada con NIT 830.125.996-9, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que esta autorice, en los términos previstos por el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. ARTÍCULO 7. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca -CAR, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, a los alcaldes municipales de Puerto Salgar (Cundinamarca) y Curumaní (Cesa:), así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ” Que, el mentado acto administrativo fue notificado a través de correo electrónico los días 14 y 22 de diciembre de 2020.
II. FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el
Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 96 del 24 de junio de 2024, a través del cual realizó 0 seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de 2013, en el periodo del 23 de diciembre de 2020 hasta el día 03 de mayo de 2024. Que del referido concepto se extrae las siguientes consideraciones: "(...) 3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información asociada al expediente SRF-00220 en el marco del proyecto de la sustracción temporal para actividades de extracción, beneficio y transporte de materiales para la construcción de una fracción del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2, Puerto Salgar-San Roque, se realiza el siguiente análisis frente a las obligaciones de la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, mediante la cual se efectúo la sustracción temporal de 166,53 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por ley segunda de 1959, en los municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca y Curumaní, departamento del Cesar (corregimiento de San Roque).
Se precia que: El artículo 1 de la Resolución No. 1634 del 25 ¿e noviembre de 2013, otorgó la sustracción temporal de un área de 166,53 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por ley segunda de 1959, en el municipio de Puerto Salgar | | DAN TUN— 265 |. 13A60 2024
sustracción temporal de un área de 166,53 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por ley segunda de 1959, en el municipio de Puerto Salgar | | DAN TUN— 265 |. 13A60 2024 LAO FUE P ATURE E “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF:220" en el departamento de Cundinamarca y Curumaní en el departamento del Cesar (corregimiento de San Roque). Los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013, | corresponden a notificación, comunicación, publicación y recurso de reposición. 3.1 Estado actual de las obligaciones establecidas en Resolución No. 1634 del del 25 de noviembre de 2013 | RESOLUCIÓN No. 1634 del 25 de noviembre de 2013= “Por medio de la cual se sustrae temporalmente un área de la Reserva Forestal del Rio (agdaiene para la extraccion de material de construcción para el proyecto vial ru‘a del solsector 2” .. 0 Artículo 1.- Efectuar la sustracción temporal de 166,52 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, por el término de un (1) año a partir del inicio de las actividades, solicitada por la compañía concesionaria Ruta del Sol S.A.S... PARÁGRAFO SEGUNDO. - La Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá dar aviso a esta Dirección con una antelación de quince (15) días al inicio de las actividades.
ESTADO DEL
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá dar aviso a esta Dirección con una antelación de quince (15) días al inicio de las actividades.
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
SEGUIMIENTO DISPONE Cumplido / Vigente No cumplido | (SI/NO) Sin seguimiento . N.A Cumplido No previos Consideraciones: De acuerdo con el radicado No 4120-E1-35228 del 10 de octubre de 2014 la Concesionaria Ruta del Sol S.AS informó que las actividades del proyecto iniciarian 15 días posteriores a su comunicación, es decir el 25 de octubre de 2014, por tanto el término de la sustracción temporal finalizó el 03 de noviembre de 2015 y por ende en la actualidad dicha área ya no se encuentra sustraída y hace parte integral de la Reserva Forestal del Magdalena, como fue informado por parte del Ministerio, al Gerente General DE AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S por medio del oficio No 21022023E2032179 del 04 de octubre de 2023. Dado que la vigencia de la sustracción temporal ya venció, se advierte que la Agencia Nacional de Infraestructura, actual titular de las obligaciones derivadas de la Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013, no debe estar desarrollando actividades diferentes al plan de recuperación como parte de las medidas de compensación aprobadas mediante el artículo segundo de la Resolución No 1634 de 2013, relacionadas con la revegetalización y el enriquecimiento a través de núcleos de Anderson de las áreas sustraídas (Fuente Radicado No 4120-E1-34101 del 08 de octubre de 2013).
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN
2013, relacionadas con la revegetalización y el enriquecimiento a través de núcleos de Anderson de las áreas sustraídas (Fuente Radicado No 4120-E1-34101 del 08 de octubre de 2013). CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN La concesionaria Ruta del Sol S.A.S cumplió con la obligación citada en el parágrafo 1 del artículo No 1 de la Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013 relacionada con avisar con una antelación a 15 días de la fecha de inicio de“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente 265 13 AGO Ambiente SRF 220” 2024 ' actividades. De acuerdo con esto se advierte a Infraestructura que como titular de la susiracción las únicas actividades que deben estar desarrollando son las del plan de compensación. la Agencia Nacional de Artículo 2.- Se aceptan las medidas de compensación por la sustracción temporal presentadas por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Es necesario que el peticionario allegue a este Ministerio un cronograma de acti\iades, en el cual indique de manera detallada las fechas del desarrollo de las actividades y las obras de recuperación a efectuar en cada uno de los polígonos sustraídos. SEGUIMIENTO DISPONE Resolución No 0989 del 10 de noviembre de 2020 Artículo 1.- Subrogó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI - en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la
Resolución No 0989 del 10 de noviembre de 2020 Artículo 1.- Subrogó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI - en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de 2013 a partir del día 22 de febrero de 2017. Artículo 2.- Declaró que, como consecuencia de la subrogación y a partir del día 22 de febrero de 2017, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI sería | la responsable ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones contenidos y derivados de la sustracción temporal de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, autorizada a través de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de 2013. Artículo 3.- Estableció que la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., fue titular de las obligaciones de compensación derivadas de la Resolución No 1634 de 2013, desde el día 17 de diciembre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2017.
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO Cumplido / Vigente No cumplido | (SI/NO) N.A Si No cumplido Si No cumplido Sise 265 13 AGO 2024 Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal
No cumplido Si No cumplido Sise 265 13 AGO 2024 Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF 220”
Consideraciones:
Se precisa que mediante el artículo No 4 de la Resolución No 0989 del 10 de | noviembre de 2020 se advirtió a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. su responsabilidad frente a los procesos sancionatorios de carácter ambiental que llegaran a iniciarse con posterioridad a la firmeza de la resolución de subrogación y que se fundamenten en hechos y/u omisiones ocurridas entre el 17 de diciembre de 2013 y el 21 de febrero de 2017 frente a las cbligaciones contenidas en la Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013. Por otro lado, una vez revisado el expediente SRF-00220 no se encontró ninguna comunicación por parte de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, ni por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA con los cronogramas de actividades de la compensación para cada uno de los polígonos sustraídos temporalmente en los términos establecidos en el artículo No 2 de la Resolución No. © 1634 del 25 de noviembre de 2013. En consecuencia, es necesario que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA entregue un informe detallando el desarrollo de las actividades de recuperación como compensación por la sustracción temporal, teniendo en cuenta el Plan que fue aprobado mediante el artículo No 2 de la Resolución de sustracción No 1634 del 25
entregue un informe detallando el desarrollo de las actividades de recuperación como compensación por la sustracción temporal, teniendo en cuenta el Plan que fue aprobado mediante el artículo No 2 de la Resolución de sustracción No 1634 del 25 de noviembre de 2013. CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN Se concluye incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S por no entregar el cronograma de actividades del plan de compensación de las áreas sustraídas en el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2017, según lo establecido en el artículo No 2 de la Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013. Se sugiere el inicio del proceso sancionatorio a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S por no entregar el cronograma con las fechas u actividades de las obras de rehabilitación que efectuaron en cada uno de los polígonos sustraídos en el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2017, cuando era titular de la sustracción, de acuerdo con las facultades establecidas por medio del artículo No 4 de la Resolución No 989 de 2020. Se concluye ¡incumplimiento por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA S.A.S por no entregar el cronograma de actividades del plan de compensación de las áreas sustraídas a partir del 22 de febrero de 2017 a la fecha de elaboración del presente concepto técnico. Se requiere a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA S.A.S para que en un plazo de 15 días entregue el cronograma en el cual indique de manera detallada las
de elaboración del presente concepto técnico. Se requiere a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA S.A.S para que en un plazo de 15 días entregue el cronograma en el cual indique de manera detallada las fechas del desarrollo de las actividades y las obras de recuperación en cada uno de los polígonos sustraídos. Se Requiere a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que en un plazo de un mes entregue un informe con evidencias fotográficas y documentales del desarrollo de las actividades de recuperación como compensación por la sustracción temporal_ 65 T3AGO2024 eae AMDIEnte “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF 220” Artículo 3.- En el evento de requerir algun tipo de aprovechamiento, uso o afectación de recursos naturales renovables presentes en la zona, el peticionario deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones pertinentes. Si la ejecución de las labores implica la afectación de especies vedadas, la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá solicitar antes del inicio de actividades el levantamiento de la veda ante la autoridad ambiental respectiva a fin de determinar la pertinencia de su levantamiento. :
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO | SEGUIMIENTO DISPONE 7 Cumplida / Vigente 6 No cumplida | (SI/NO) Artículo 1.- Subrogó a la
AGENCIA NACIONAL DE
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO | SEGUIMIENTO DISPONE 7 Cumplida / Vigente 6 No cumplida | (SI/NO) Artículo 1.- Subrogó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI - e Ñ la totalidad de los derechos y N.A Si obligaciones derivados de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de 2013 a partir del día 22 de febrero de 2017. Artículo 2.- Declaró que, como consecuencia de la subrogación y a partir del día 22 de febrero de 2017, la AGENCIA NACIONAL DE | INFRAESTRUCTURA-ANI sería la responsable ante la Dirección Resolución No 0989 |de Bosques, Biodiversidad y del 10 de noviembre |Servicios Ecosistémicos del| No cumplido Si 0 de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones contenidos y derivados de la sustracción temporal de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, autorizada a través de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de 2013. Artículo 3.- Estableció que la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., fue titular de las obligaciones de compensación| No cumplido Si derivadas de la Resolución No 1634 de 2013, desde el día 17 de diciembre de 2013 hasta €! 21 de febrero de 2017.
Consideraciones:
Se precisa que mediante el artículo No 4 de la Resolución No 0989 del 10 de noviembre de 2020 se advirtió a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. su
21 de febrero de 2017. Consideracio
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