MINAMBIENTE - Auto 269 de 2024
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 269 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Set 0% cee) Ambiente AUTONo. 299 pg 20 AGO 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente lasconferidas en el numeral 16 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 delartículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 dela Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del17 de julio del 2023,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, la Directora deEcosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvióefectuar la sustracción de 31,8 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora del RioNare, presentada para el desarrollo y construcción del proyecto de ServiciosTecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente al predio de propiedad delInstituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la vereda Las Palmas delmunicipio de Envigado en el departamento de Antioquia.
Que, mediante la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible resolvió: ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar la sustracción de la Reserva Forestal Protectoradel rio Nare de un área de 31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción delProyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente alpredio de propiedad del el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicadoen la Vereda Las Palmas - municipio de Envigado en el departamento de Antioquia. PARÁGRAFO PRIMERO. - Las obras se ubican en las siguientes coordenadas:(...)ARTÍCULO SEGUNDO. - El responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos -Parque Manantiales deberá en el diseño de las obras relacionadas con el proyectoexcluir de las mismas el relicto boscoso presente al interior del predio, el cualcumple una función protectora al recurso hídrico presente, contribuye con la Página 1 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024269 . 20A60 2024 ==. 3ÁS¢ Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093”
conectividad ecosistémica del área y permite proteger remanentes de fauna y floracaracterísticos de la región. En caso de que los diseños requeridos para el desarrollo del proyecto requieranintervenir parte del área cubierta por el relicto boscoso, se debe mantener unmargen de protección con cobertura boscosa de 100 metros perimetrales alnacimiento y treinta metros al margen del curso hídrico. PARÁGRAFO PRIMERO. El desarrollo de infraestructura en el Proyecto deServicios Tecnológicos - Parque Manantiales debe utilizar prácticas de construcciónamigables con el ambiente (certificación LEED). La construcción de obras deberá considerar entre otros, los siguientes elementos:
1. Conservar la conectividad ecológica con las zonas boscosas aledañas.2. Minimizar la afectación de las fuentes hídricas por producción de vertimientos.3. Minimizar la afectación de la calidad del paisaje por inadecuada disposición deresiduos sólidos.4. Controlar posibles procesos de erosión superficial.5. Minimizar la remoción del suelo e implementación de zonas duras.6. Garantizar que las diferentes estructuras y materiales sean amigables con elmedio natural.7. Controlar y vigilar permanentemente las actividades antrópicas de losvisitantes para evitar fenómenos como: incendios forestales, inseguridad,afectación de la flora y fauna local, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO. - En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partirde la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable delProyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales deberá entregar a esteMinisterio un Programa de Compensación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El programa de Compensación debe incluir un área de31,8 hectáreas y estar estructurado, en los siguientes componentes:
1. Programa de enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojoque se encuentra en el parque boscoso presente al interior del área sustraída,así como sobre las riveras de la fuente hídrica.
2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres(3) años.
3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.
ARTÍCULO CUARTO. - En el evento que se afecten especies vedadas se deberárealizar un inventario al 100% y solicitar de manera previa el levantamiento de laveda ante la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO QUINTO. - El responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos —Parque Manantiales deberá tramitar y obtener ante la Corporación AutónomaRegional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, previa a la iniciación de laejecución de las obras de infraestructura y en el evento que se requiera del usoy/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, los permisos de carácterambiental necesarios para el desarrollo de las obras del proyecto, de conformidadcon la normativa vigente. Página 2 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024— 969 “y 20 AGO 2024 ==] Li Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093”
ARTÍCULO SEXTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerentegeneral el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o su apoderadodebidamente constituido. ARTÍCULO SEPTIMO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación delDepartamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquia - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencasde los Ríos Negro y Nare - CORNAREy a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios.” Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 07 demayo de 2010 y con fundamento en lo previsto por el numeral 3° del artículo 62del Decreto 01 de 1984, quedó ejecutoriado el día 18 de mayo de 2010. Que, en virtud de la solicitud con radicado No. 4120-E1-87945 de fecha 13 de ju.io2010 la otrora Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, mediante la Resolución 1591 del 17 de agosto de 2010,procedió a modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010 y dispuso: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el plazo establecido en el inciso primero delArtículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. En consecuencia,se entenderá que los tres (3) meses a que hace alusión dicho artículo se contarána partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, por las razones expuestasen la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligacionesestablecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 de la Dirección deEcosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, quedanplenamente vigentes. ARTÍCULO TERCERO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerentegeneral el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderadodebidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación delDepartamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquia - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencasde los Ríos Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios.” Que, el mencionado acto administrativo fue notificado el día 31 de agosto de 2010y con fundamento en lo previsto por el numeral 3° del artículo 62 del Decreto 01de 1984, quedó ejecutoriado el día 08 de septiembre de 2010. yyot Pagina 3 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-20242 D AGO 2024 — “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093”
Que, mediante la Resolución 0809 del 04 de mayo de 2011, la Directora deEcosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procedióa modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010 y dispuso: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010,la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de2010, EN SU Artículo Tercero el cual quedará en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO. - En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partirde la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable delproyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dichoprograma corresponde a la compensación por la sustracción y está estructurado,en los siguientes componentes:
1. Programa de enriquecimiento, con especies nativas, en las áreas cubiertas porrastrojos y bosque que se encuentra al interior del área sustraída y queconforman un parche boscoso que protege la fuente hídrica presente en el área.
2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres(3) años.
3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligacionesestablecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 la cual a su vez fuemodificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, de la Direcciónde Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial quedanplenamente vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerentegeneral el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderadodebidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación delDepartamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquia - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencasde los Ríos Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios.” Que, el mencionado acto administrativo fue notificado por medio de edicto fijadoel día 25 de mayo de 2011, por el término de diez (10) días hábiles, quedando enfirme el día 16 de junio de 2011. Que, mediante el auto de seguimiento No. 32 del 26 de diciembre de 2012, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible dispuso: “E ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al Instituto para el Desarrollo de AntioquiaIDEA; para que en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de laejecutoria del presente acto administrativo realice el alinderamiento del Relicto
Página 4 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024— 269. 20460 2024 —ÁS Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093” Boscoso; a través del cercado propuesto dentro del Programa de Compensacion,de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente ActoAdministrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto para el Desarrollo de Antioquia —IDEA para que en un término máximo de tres (3) meses inicie con las actividadesde enriquecimiento del Relicto Boscoso; establecidas dentro del “Programa deCompensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora” presentadopor el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, aprobado por el MADS.” Que, mediante el auto de seguimiento No. 96 del 08 de junio de 2021, la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible dispuso: Ea) ARTÍCULO 1. - Declarar el CUMPLIMIENTO de la obligación establecidaene | artículo 2° de la Resolución 850 del 05 de mayo de 2010, por medio de lacual se sustrajeron 31,8 Ha de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, a favordel INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-, identificadocon NIT 890.980.179-2, para el desarrollo del proyecto “Servicios Tecnológicos —Parque Manantiales” en el municipio de Envigado, Antioquia.
ARTÍCULO 2. - Declarar el CUMPLIMIENTO de la obligación de presentar un“Programa de Compensación”, impuesta al INSTITUTO PARA EL DESARROLLODE ANTIOQUIA - IDEA-, identificado con NIT 890.980.179-2, por medio delartículo 30 de la Resolución 850 del 05 de mayo de 2010. ARTÍCULO 3. — Determinar que el “Programa de Compensación” presentado porel INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, identificadocon NIT 890.980.179-2, se encuentra APROBADO por la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible. Con fundamento en lo anterior y con el fin de exigir el cumplimiento de las medidasprevistas dentro del mencionado programa, esta Autoridad Administrativa realizarálos seguimientos a que haya lugar. ARTÍCULO 4. - Requerir al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEANTIOQUIA -IDEAcon NIT 890.980.179-2, para que en cumplimiento de laobligación establecida por el artículo 3° de la Resolución 0850 del 05 de mayode 2010 modificada por las resoluciones 1591 del 17 de agosto de 2010 y0809 del 04 de mayo de 2011 conforme al cual debe desarrollar un "Programade Compensación”, presente la siguiente información:1. Cronograma actualizado del “Programa de Compensación” en el que seantenidas en cuenta cada una de las actividades por él comprendidas, así comola etapa de seguimiento para un horizonte temporal de por lo menos tres (3)años.
Este cronograma debe indicar expresamente la fecha de inicio de lasactividades de compensación.
2. Coordenadas de los vértices que forman el polígono del área en la quecorresponde implementar el “Programa de Compensación” (Shape files conbase de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el ore 9
Página 5 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-20242 0 AGO 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093”
3. Informe detallado, con evidencias fotográficas debidamente fechadas ygeorreferenciadas, respecto de cada una de las actividades, hasta ahorarealizadas, en el marco del “Programa de Compensación” aprobado.
4. Informe detallado respecto de las especies hasta ahora sembradas, teniendoen cuenta para ello que el "Programa de Compensación” aprobado determinóque, en las actividades de siembra, serán utilizadas 29 especies pioneras.
PARÁGRAFO. - La información requerida debe ser allegada ante la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, dentro del término improrrogable de tres (3) meses,contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.”
Que, el mentado Auto fue notificado a través de correo electrónico el día 16 dejunio de 2021. IT. FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 delDecreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico 17 del 30 de enero de 2024, a través del cual realizóseguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 0850 de 2010,modificada por la Resolución No. 1591 de 2010 y No. 0809 de 2011, por mediode la cual se efectuó la sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protectora delRio Nare. Que del referido concepto se extrae las siguientes consideraciones: "(...) 3. CONSIDERACIONES A partir de lo consignado en los actos administrativos expedidos por este Ministerio y eltiempo transcurrido para el cumplimiento de los requerimientos, se presentan lassiguientes consideraciones respecto a cada una de las obligaciones establecidas en laResolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010 modificada por las Resoluciones No. 1591del 17 de agosto de 2010 y No.0809 de 2011, por la cual se realizó la sustracción de unárea de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare: 3.1Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: Se precia que: - El Artículo 1 de la Resolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010 otorga la sustracción.
- El Artículo 2 de la Resolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010 se declaró Cumplidomediante el Auto No. 96 del 08 de junio de 2021.
Artículo. 1. Declarar el CUMPLIMIENTO de la obligación establecida en el artículo°2 de la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, por medio de la cual sesustrajeron 31,8 Ha de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, a favor delINSTITUTO PARA EL DESARROLLO ED ANTIOQUIA -IDEA-, identificado con NIT890.980.179-2, para el desarrollo del proyecto "Servicios Tecnológicos - ParqueManantiales” en el municipio de Envigado, Antioquia. Página 6 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024269 dy 2 DAGO 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093” - Los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución No. 0850 del 5 demayo de 2010, correspondea la notificación, publicación y recurso.
Primer aspecto: Presentar un plan de compensación, QUE INCLUYA un programa deenriquecimiento con especies nativas, en las áreas cubiertas por rastrojos y bosqueque se encuentra al interior del área sustraída y que conforman un parche boscosoque protege la fuente hídrica presente en el área.
SEGUIMIENTO DISPONE Auto No. 32 de 26de diciembre de2012 Art 1. Requerir al Instituto para elDesarrollo de Antioquia - IDEA; paraque en un plazo máximo de dos (2)meses, contados a partir de laejecutoria del presente actoadministrativo realice el alinderamientodel Relicto Boscoso; a través delcercado propuesto dentro del Programade Compensación, de conformidad conlo señalado en la parte considerativa delpresente Acto Administrativo. Art. 2. - Requerir al Instituto para elDesarrollo de Antioquia - IDEA para queen un término máximo de tres (3)meses inicie con las actividades deenriquecimiento del Relicto Boscoso; ESTADO DELREQUERIMIENTO pl Vigentecumplida (SANO)
NOCUMPLID SI0) NOCUMPLID SI0) ay Pagina 7 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024269 .. 20A60 2024
Ambiente marco del expediente SRF 093” “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el
establecidas dentro del "Programa deCompensación por Sustracción de áreade Reserva Forestal Protectora"presentado por el Instituto para elDesarrollo de Antioquia - IDEA,aprobado por el MADS. Auto No. 096 de08 de junio de2021 Art 2. Declarar el CUMPLIMIENTO de laobligación de presentar un "Programade Compensación", ¡impuesta alINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEANTIOQUIA - IDEA-, identificado conNTI 890.980. 179-2, por medio delartículo 3° de la Resolución No 0850 del05 de mayo de 2010. CUMPLIDO NO Art 3. Determinar que el "Programa deCompensación” presentado por elINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEANTIOQUIA -IDEA-, identificado conNTI 890.980.179-2, se encuentraAPROBADO por la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdel Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible. Con fundamento en lo anterior y con elfin de exigir el cumplimiento de lasmedidas previstas dentro delmencionado programa, esta AutoridadAdministrativa realizará losseguimientos a que haya lugar. CUMPLIDO SI Art 4. Requerir al INSTITUTO PARA ELDESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-con NIT 890.980.179-2, para que encumplimiento de la obligaciónestablecida por el artículo 3% de laResolución 0850 del 05 de mayo de2010 modificada por las resoluciones1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809del 04 de mayo de 2011 conforme alcual debe desarrollar un "Programa deCompensación", presente la siguienteinformación:
1. Cronograma actualizado del"Programa de Compensación” en el quesean tenidas en cuenta cada una de lasactividades por él comprendidas, asícomo la etapa de seguimiento para un NOCUMPLID0) SI Página 8 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024269, 20 G0 2024}4
Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093” horizonte temporal de por los menostres (3) años. Este cronograma debe indicarexpresamente la fecha de inicio de lasactividades de compensación.
2. Coordenadas de los vértices queforman el polígono del área en la quecorresponde implementar el "Programade Compensación” (Shape files conbase de datos), en el sistema deproyección Magna Sirgas indicando elorigen.
3. Informe detallado, con evidenciasfotográficas debidamente fechadas ygeorreferenciadas, respecto de cadauna de las actividades, hasta ahorarealizadas, en el marco del "Programade Compensación" aprobado.
4. Informe detallado respecto de lasespecies hasta ahora sembradas,teniendo en cuenta para para ello que el"Programa de Compensación” aprobadodeterminó que, en las actividades desiembra, serán utilizadas 29 especiespioneras.
PARÁGRAFO. - La informaciónrequerida debe ser allegada ante laDirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible,dentro del término improrrogable detres (3) meses, contados a partir de laejecutoria del presente actoadministrativo.
Consideraciones:
1. Que mediante el radicado 2400-3-152087 del 6 de diciembre de 2011, el IDEApresentó propuesta del Plan de Compensación, el cual fue aprobado por elMinisterio en concepto técnico 1 del 20 de marzo de 2012.
2. Que mediante concepto técnico No. 01 del 20 de marzo de 2012, la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, evalúa y aprueba el"Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva ForestalProtectora", presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquía - IDEA.En el cual se involucran actividades para el relicto boscoso como:
a. Enriquecimiento del Relicto Boscoso. SI Página 9 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093” 2 0 AGO 2024 ==
2 0 AGO 2024 == b. Aislamiento del Relicto Boscoso, con el fin de confinar y proteger lasáreas de rastrojos y las coberturas establecidas se propone elcercamiento de estas zonas con alambre de púas y estaconesinmunizados.
3. En el concepto técnico 4120-E1-56119 del 19 de noviembre de 2012, seinformó que en visita técnica realizada el 28 de septiembre de 2012, seevidenció que ni las obras civiles ni el plan de compensación habían iniciado.4. Que en visita técnica realizada el 13 de septiembre de 2013 se evidenció queel programa de compensación no había iniciado.5. En el concepto técnico 162 de 2015 se menciona que el “Programa deCompensación” no había iniciado; a su vez, para la fecha el IDEA no habíapresentado las coordenadas de la superficie de compensación. Por lo anterior,el mencionado concepto establece que el usuario no había dado cumplimientoal Programa de Compensación.
6. Según lo consignado en el concepto técnico 87 de 2019, en la visita técnicarealizada el 9 de octubre de 2019 se evidenció lo siguiente: - En el polígono 1 se encontraron especies que son producto de algunproceso de siembra, algunas de ellas aisladas del proceso de regeneraciónnatural que se observa hacia el interior del bosque, estas corresponden aSmallanthus pyramidal y Juglans neotropica.- En el polígono 3 se localiza un bosque comercial con predominanciaEucalipto y Ciprés cuya base está cubierta por especies asociadas a laregeneración natural.- Enel polígono 4 no se observa el desarrollo de procesos de restauracióncon especies pioneras como se indicó en un inicio en el programa decompensación.- Para la fecha de la visita no se evidenció el aislamiento del bosque (queabarca los 4 polígonos).
7. Según lo consignado en el concepto técnico 87 de 2019, el IDEA remitió dosinformes (radicado No. 31648 de 2019) donde se informa entre otros, losiguiente: - La empresa ejecutó un contrato de 5 meses para la siembra ymantenimiento.- Se realizó la siembra 926 árboles, de cuyas especies solo tres seencuentran dentro de las 29 pioneras indicadas en el programa decompensación aprobado.- Se realizó el mantenimiento de 354 árboles, que incluyó actividades deplateo, fertilización y control y manejo fitosanitario.- Se evidencia problemática de presencia de semovientes en la zona aimplementar el plan de compensación y la no implementación delcerramiento.
Para el periodo del presente seguimiento, no se encontró información radicada por elusuario, que dé cuenta del cumplimiento de los requerimientos establecidos en losdiferentes actos administrativos expedidos por este Ministerio. Por lo anterior, seconsidera que el usuario no ha dado cumplimiento al Artículo 30 de la Resolución No.0850 de 2010, Artículos 1 y 2 del Auto No. 32 de 2012, Numerales 1, 2, 3 y 4 delartículo 4 del Auto No. 96 de 2021. Página 10 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024269 2 0 AGO 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093”
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: El usuario no ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículo 3° de laResolución No. 0850 de 2010, Artículos 1 y 2 del Auto 32 de 2012, Numerales 1, 2, 3y 4 del Artículo 4 del Auto 96 de 2021 y por tanto se REITERA al usuario para que décumplimiento a los mismos.
ARTÍCULO CUARTO.- En el evento que se afecten especies vedadas se deberárealizar un inventario al 100% y solicitar de manera previa el ete nta de la vedaante la autoridad ambiental competente. :
ESTADO DELREQUERIMIENTO
SEGUIMIENTO DISPONE Cumplida /No Vigente cumplida (SI/NO)e EaS No Aplica No Aplica No Aplicaprevios Consideraciones: En concordancia con lo establecido en el Parágrafo Transitorio del artículo 125 delDecreto 2106 de 2019 y teniendo en cuenta que ante este Ministerio no se presentatrámite o expediente relacionado con levantamiento de veda del proyecto en cuestión,se considera pertinente CONCLUIR el seguimiento de este Ministerio sobre el artículo4 de la Resolución 850 de 2010.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Se recomienda al grupo jurídico CONCLUIR el seguimiento sobre el Artículo 4 de laResolución No. 0850 de 2010.
ARTÍCULO QUINTO.- El responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos:- ParqueManantiales deberá tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional delCentro de Antioquía - CORANTIOQUIA, previa a la iniciación de la ejecución de lasobras de infraestructura y en el evento que se requiera del uso y/o aprovechamientode recursos naturales renovables, los permisos de carácter ambiental necesarios parael desarrollo de las obras del proyecto, de conformidad con la normativa vigente.
ESTADO DELREQUERIMIENTO
SEGUIMIENTO | DISPONE Cumplida
/ Nocumplida Vigente(SI/NO) Sin seguimiento . Noprevio ple Cumplida sI Consideraciones: Teniendo en cuenta que en el expediente no reposa información relacionada con lasolicitud u obtención de permisos, autorizaciones y/o licencias para el uso y/oaprovechamiento de recursos naturales renovables requeridos para la ejecución delNydd Página 11 de 16F-M-INA-57: V3 05-08-2024“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajounas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en elmarco del expediente SRF 093” proyecto en cuestión, se reitera al usuario para que presente copia de las resolucionesde otorgamiento de permisos, autorizaciones o licencias obtenidas para el desarrollodel proyecto.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Requer
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.