MINAMBIENTE - Auto 269 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 269 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ser OF E] Ambiente Auto No. 289 pg 20 AGO 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió efectuar la sustracción de 31,8 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, presentada para el desarrollo y construcción del proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente al predio de propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la vereda Las Palmas del municipio de Envigado en el departamento de Antioquia.
Que, mediante la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, la Dirección de
Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la vereda Las Palmas del municipio de Envigado en el departamento de Antioquia. Que, mediante la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del rio Nare de un área de 31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente al predio de propiedad del el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la Vereda Las Palmas - municipio de Envigado en el departamento de Antioquia. PARÁGRAFO PRIMERO. - Las obras se ubican en las siguientes coordenadas: (...) ARTÍCULO SEGUNDO. - El responsable del Proyecto de Servicios TecnológicosParque Manantiales deberá en el diseño de las obras relacionadas con el proyecto excluir de las mismas el relicto boscoso presente al interior del predio, el cual cumple una función protectora al recurso hídrico presente, contribuye con la O SA Página 1 de 16 F-M-INA-57: V3 05-08-20242 0 AGO 2024 — Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093”
1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” conectividad ecosistémica del área y permite proteger remanentes de fauna y flora característicos de la región. En caso de que los diseños requeridos para el desarrollo del proyecto requieran intervenir parte del área cubierta por el relicto boscoso, se debe mantener un margen de protección con cobertura boscosa de 100 metros perimetrales al nacimiento y treinta metros al margen del curso hídrico. PARÁGRAFO PRIMERO. El desarrollo de infraestructura en el Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales debe utilizar prácticas de construcción amigables con el ambiente (certificación LEED). La construcción de obras deberá considerar entre otros, los siguientes elementos:
1. Conservar la conectividad ecológica con las zonas boscosas aledañas.
2. Minimizar la afectación de las fuentes hídricas por producción de vertimientos.
3. Minimizar la afectación de la calidad del paisaje por inadecuada disposición de residuos sólidos.
4. Controlar posibles procesos de erosión superficial.
5. Minimizar la remoción del suelo e implementación de zonas duras.
6. Garantizar que las diferentes estructuras y materiales sean amigables con el medio natural.
7. Controlar y vigilar permanentemente las actividades antrópicas de los visitantes para evitar fenómenos como: incendios forestales, inseguridad, afectación de la flora y fauna local, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO. - En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir
visitantes para evitar fenómenos como: incendios forestales, inseguridad, afectación de la flora y fauna local, entre otros. ARTÍCULO TERCERO. - En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El programa de Compensación debe incluir un área de 31,8 hectáreas y estar estructurado, en los siguientes componentes:
1. Programa de enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que se encuentra en el parque boscoso presente al interior del área sustraída, así como sobre las riveras de la fuente hídrica.
2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años.
3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.
ARTÍCULO CUARTO. - En el evento que se afecten especies vedadas se deberá realizar un inventario al 100% y solicitar de manera previa el levantamiento de la veda ante la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO QUINTO. - El responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales deberá tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, previa a la iniciación de la ejecución de las obras de infraestructura y en el evento que se requiera del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, los permisos de carácter ambiental necesarios para el desarrollo de las obras del proyecto, de conformidad con la normativa vigente. Página 2 de 16
y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, los permisos de carácter ambiental necesarios para el desarrollo de las obras del proyecto, de conformidad con la normativa vigente. Página 2 de 16 F-M-INA-57: V3 05-08-2024269 4, 20AG0 2024 == Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” ARTÍCULO SEXTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerente general el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SEPTIMO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.” Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 07 de mayo de 2010 y con fundamento en lo previsto por el numeral 3° del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, quedó ejecutoriado el día 18 de mayo de 2010.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 07 de mayo de 2010 y con fundamento en lo previsto por el numeral 3° del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, quedó ejecutoriado el día 18 de mayo de 2010. Que, en virtud de la solicitud con radicado No. 4120-E1-87945 de fecha 13 de ju.io 2010 la otrora Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 1591 del 17 de agosto de 2010, procedió a modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010 y dispuso: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el plazo establecido en el inciso primero del Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. En consecuencia, se entenderá que los tres (3) meses a que hace alusión dicho artículo se contarán a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, quedan plenamente vigentes. ARTÍCULO TERCERO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerente general el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del
debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.” Que, el mencionado acto administrativo fue notificado el día 31 de agosto de 2010 y con fundamento en lo previsto por el numeral 30 del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, quedó ejecutoriado el día 08 de septiembre de 2010. ES ot Página 3 de 16 F-M-INA-57: V3 05-08-20242 0 AGO 2024 — “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Que, mediante la Resolución 0809 del 04 de mayo de 2011, la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procedió a modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010 y dispuso: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de
ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, EN SU Artículo Tercero el cual quedará en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO. - En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable del proyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dicho programa corresponde a la compensación por la sustracción y está estructurado, en los siguientes componentes:
1. Programa de enriquecimiento, con especies nativas, en las áreas cubiertas por rastrojos y bosque que se encuentra al interior del área sustraída y que conforman un parche boscoso que protege la fuente hídrica presente en el área.
2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años.
3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial quedan plenamente vigentes. ARTÍCULO TERCERO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerente general el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerente general el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.” Que, el mencionado acto administrativo fue notificado por medio de edicto fijado el día 25 de mayo de 2011, por el término de diez (10) días hábiles, quedando en firme el día 16 de junio de 2011. Que, mediante el auto de seguimiento No. 32 del 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso: “(..) ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA; para que en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo realice el alinderamiento del Relicto Página 4 de 16 F-M-INA-57: V3 05-08-2024A 969 .. 20AG0 202% — RS “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.
“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Boscoso; a través del cercado propuesto dentro del Programa de Compensación, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto para el Desarrollo de AntioquiaIDEA para que en un término máximo de tres (3) meses inicie con las actividades de enriquecimiento del Relicto Boscoso; establecidas dentro del “Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora” presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, aprobado por el MADS.” Que, mediante el auto de seguimiento No. 96 del 08 de junio de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso: “(...) ARTÍCULO 1. — Declarar el CUMPLIMIENTO de la obligación establecida ene l artículo 2° de la Resolución 850 del 05 de mayo de 2010, por medio de la cual se sustrajeron 31,8 Ha de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-, identificado con NIT 890.980.179-2, para el desarrollo del proyecto “Servicios TecnológicosParque Manantiales” en el municipio de Envigado, Antioquia.
del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-, identificado con NIT 890.980.179-2, para el desarrollo del proyecto “Servicios TecnológicosParque Manantiales” en el municipio de Envigado, Antioquia. ARTÍCULO 2. - Declarar el CUMPLIMIENTO de la obligación de presentar un “Programa de Compensación”, impuesta al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-, identificado con NIT 890.980.179-2, por medio del artículo 3° de la Resolución 850 del 05 de mayo de 2010. ARTÍCULO 3. - Determinar que el "Programa de Compensación” presentado por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, identificado con NIT 890.980.179-2, se encuentra APROBADO por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con fundamento en lo anterior y con el fin de exigir el cumplimiento de las medidas previstas dentro del mencionado programa, esta Autoridad Administrativa realizará los seguimientos a que haya lugar. ARTÍCULO 4. - Requerir al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEAcon NIT 890.980.179-2, para que en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 3° de la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010 modificada por las resoluciones 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011 conforme al cual debe desarrollar un “Programa de Compensación”, presente la siguiente información:
1. Cronograma actualizado del “Programa de Compensación” en el que sean
0809 del 04 de mayo de 2011 conforme al cual debe desarrollar un “Programa de Compensación”, presente la siguiente información:
1. Cronograma actualizado del “Programa de Compensación” en el que sean tenidas en cuenta cada una de las actividades por él comprendidas, así como la etapa de seguimiento para un horizonte temporal de por lo menos tres (3) años.
Este cronograma debe indicar expresamente la fecha de inicio de las actividades de compensación.
2. Coordenadas de los vértices que forman el polígono del área en la que corresponde implementar el “Programa de Compensación” (Shape files con base de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen. Ne Pagina 5 de 16
F-M-INA-57: V3 05-08-2024269 2 0 AGO 2024 ente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093”
3. Informe detallado, con evidencias fotográficas debidamente fechadas y georreferenciadas, respecto de cada una de las actividades, hasta ahora realizadas, en el marco del “Programa de Compensación” aprobado.
4. Informe detallado respecto de las especies hasta ahora sembradas, teniendo en cuenta para ello que el "Programa de Compensación” aprobado determinó que, en las actividades de siembra, serán utilizadas 29 especies pioneras.
PARÁGRAFO. - La información requerida debe ser allegada ante la Dirección de
en cuenta para ello que el "Programa de Compensación” aprobado determinó que, en las actividades de siembra, serán utilizadas 29 especies pioneras. PARÁGRAFO. - La información requerida debe ser allegada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del término improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.” Que, el mentado Auto fue notificado a través de correo electrónico el día 16 de junio de 2021.
II. FUNDAMENTO TECNICO Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 17 del 30 de enero de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 0850 de 2010, modificada por la Resolución No. 1591 de 2010 y No. 0809 de 2011, por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protectora del
Rio Nare. Que del referido concepto se extrae las siguientes consideraciones: “(..) 3. CONSIDERACIONES A partir de lo consignado en los actos administrativos expedidos por este Ministerio y el tiempo transcurrido para el cumplimiento de los requerimientos, se presentan las siguientes consideraciones respecto a cada una de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010 modificada por las Resoluciones No. 1591
tiempo transcurrido para el cumplimiento de los requerimientos, se presentan las siguientes consideraciones respecto a cada una de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010 modificada por las Resoluciones No. 1591 del 17 de agosto de 2010 y No.0809 de 2011, por la cual se realizó la sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare: 3.1Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: Se precia que: - El Artículo 1 de la Resolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010 otorga la sustracción. - El Artículo 2 de la Resolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010 se declaró Cumplido mediante el Auto No. 96 del 08 de junio de 2021. Artículo. 1. Declarar el CUMPLIMIENTO de la obligación establecida en el artículo °2 de la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, por medio de la cual se sustrajeron 31,8 Ha de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ED ANTIOQUIA -IDEA-, identificado con NIT 890.980.179-2, para el desarrollo del proyecto "Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales” en el municipio de Envigado, Antioquia. Página 6 de 16
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Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.
Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” - Los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución No. 0850 del 5 de mayo de 2010, corresponde a la notificación, publicación y recurso. acto administrativ Programa de Comp a Programa d rastrojos y Primer aspecto: Presenbar un plan de compensación, QUE INCLUYA un programa de enriquecimiento con especies nativas, en las áreas cubiertas por rastrojos y bosque que se encuentra al interior del área sustraída y que conforman un parche boscoso que protege la fuente hídrica presente en el área.
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
SEGUIMIENTO DISPONE Cumplida o / No Vigente cumplida (SENO) Art 1. Requerir al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA; para que en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto NO administrativo realice el alinderamiento | CUMPLID SI Auto No. 32 de 26 del Relicto Boscoso; a través del 10) os cercado propuesto dentro del Programa de diciembre de - 5 de Compensación, de conformidad con 2012 lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. Art. 2. - Requerir al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA para que NO
2012 lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. Art. 2. - Requerir al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA para que NO en un término máximo de tres (3) CUMPLID SI meses inicie con las actividades de O enriquecimiento del Relicto Boscoso; Y Ez Página 7 de 16
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Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” establecidas dentro del "Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora" presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, aprobado por el MADS. Auto No. 096 de 08 de junio de 2021 Art 2. Declarar el CUMPLIMIENTO de la obligación de presentar un "Programa de Compensación", ¡impuesta al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-, identificado con NTI 890.980. 179-2, por medio del artículo 3° de la Resolución No 0850 del 05 de mayo de 2010. CUMPLID O NO Art 3. Determinar que el "Programa de Compensación" presentado por el
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, identificado con
05 de mayo de 2010. CUMPLID O NO Art 3. Determinar que el "Programa de Compensación" presentado por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, identificado con NTI 890.980.179-2, se encuentra APROBADO por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con fundamento en lo anterior y con el fin de exigir el cumplimiento de las medidas previstas dentro del mencionado programa, esta Autoridad Administrativa realizará los seguimientos a que haya lugar. CUMPLID o SI Art 4. Requerir al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEAcon NIT 890.980.179-2, para que en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 3° de la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010 modificada por las resoluciones 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011 conforme al cual debe desarrollar un "Programa de Compensación", presente la siguiente información:
1. Cronograma actualizado del "Programa de Compensación” en el que sean tenidas en cuenta cada una de las actividades por él comprendidas, así como la etapa de seguimiento para un
NO CUMPLID | SI oO Pagina 8 de 16 F-M-INA-57: V3 05-08-2024269 :, 20AG0 2024 2 t "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos.
"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” horizonte temporal de por los menos tres (3) años. Este cronograma debe indicar expresamente la fecha de inicio de las actividades de compensación.
2. Coordenadas de los vértices que forman el polígono del área en la que corresponde implementar el "Programa de Compensación” (Shape files con base de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen.
3. Informe detallado, con evidencias fotográficas debidamente fechadas y georreferenciadas, respecto de cada una de las actividades, hasta ahora realizadas, en el marco del "Programa de Compensación" aprobado.
4. Informe detallado respecto de las especies hasta ahora sembradas, teniendo en cuenta para para ello que el "Programa de Compensación” aprobado determinó que, en las actividades de siembra, serán utilizadas 29 especies pioneras.
PARÁGRAFO. - La información requerida debe ser allegada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del término improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Consideraciones:
Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del término improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Consideraciones:
1. Que mediante el radicado 2400-3-152087 del 6 de diciembre de 2011, el IDEA presentó propuesta del Plan de Compensación, el cual fue aprobado por el Ministerio en concepto técnico 1 del 20 de marzo de 2012.
2. Que mediante concepto técnico No. 01 del 20 de marzo de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, evalúa y aprueba el "Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora”, presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
En el cual se involucran actividades para el relicto boscoso como: a. Enriquecimiento del Relicto Boscoso. od Página 9 de 16 F-M-INA-57: V3 05-08-2024Ambiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 1591 del 17 de agosto de 2010 y 0809 del 04 de mayo de 2011, que sustrajo unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” b. Aislamiento del Relicto Boscoso, con el fin de confinar y proteger las áreas de rastrojos y las coberturas establecidas se propone el cercamiento de estas zonas con alambre de púas y estacones inmunizados.
b. Aislamiento del Relicto Boscoso, con el fin de confinar y proteger las áreas de rastrojos y las coberturas establecidas se propone el cercamiento de estas zonas con alambre de púas y estacones inmunizados.
3. En el concepto técnico 4120-E1-56119 del 19 de noviembre de 2012, se informó que en visita técnica realizada el 28 de septiembre de 2012, se evidenció que ni las obras civiles ni el plan de compensación habían iniciado.
4. Que en visita técnica realizada el 13 de septiembre de 2013 se evidenció que el programa de compensación no había iniciado.
5. En el concepto técnico 162 de 2015 se menciona que el “Programa de Compensación” no había iniciado; a su vez, para la fecha el IDEA no había presentado las coordenadas de la superficie de compensación. Por lo anterior, el mencionado concepto establece que el usuario no había dado cumplimiento al Programa de Compensación.
6. Según lo consignado en el concepto técnico 87 de 2019, en la visita técnica realizada el 9 de octubre de 2019 se evidenció lo siguiente: - En el polígono 1 se encontraron especies que son producto de algún proceso de siembra, algunas de ellas aisladas del proceso de regeneración natural que se observa hacia el interior del bosque, estas corresponden a Smallanthus pyramidal y Juglans neotropica. - En el polígono 3 se localiza un bosque comercial con predominancia Eucalipto y Ciprés cuya base está cubierta por especies asociadas a la regeneración natural. - Enel polígono 4 no se observa el desarrollo de procesos de restauración con especies pioneras como se indicó en un inicio en el programa de
Eucalipto y Ciprés cuya base está cubierta por especies asociadas a la regeneración natural. - Enel polígono 4
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