MINAMBIENTE - Auto 2790 de 2010
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2790 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
Ministerio. del Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDirección de Licencias, Permisos y Trámites AmbientalesRepública de ColombiaLibertad y Orden
-SLFOOl 3
Bogotá D.C., 19 de julio de 2010Auto No. 2790 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente”EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17 DE LADIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES.En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por laResolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, y .
CONSIDERANDO
Que la empresa EMERALD ENERGY Pic SUCURSAL COLOMBIA solicitó a esteMinisterio, mediante oficio radicado con el No. 4120-E1-58280 de fecha 5 de junio de2007, la sustracción de un área de 15224 ha, cuyas coordenadas se ubican al interior delDistrito de Manejo. Integrado de los Recursos Naturales Renovables.de la MacarenaSuren la jurisdicción del departamento del Meta en el municipiode la Macarena, declarado através de Decreto No. 1989 de 1989, zona que se encuentra en su totalidad sobre laReserva Forestal de la Amazonía perteneciente a aquellas creadas por la ley 2? de 1959.Que con la citada solicitud se dio apertura al expediente SRF0019.Que dentro del trámite de Licencia Ambiental que adelantó ante este Ministerio laempresa EMERALD ENERGY Pic SUCURSAL COLOMBIA bajo el Expediente LAM3816para el proyecto: “Área de Perforación Exploratoria Ombú” ubicado en jurisdicción de losMunicipios de San Vicente del Caguán (Departamento de Caquetá) y. La Macarena(Departamento del Meta), se adelantaronlas siguientes actuaciones:Que la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno No. 1200 — |2-111909 del26 de noviembre de 2007, remitió a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio larespuesta a la consulta formulada mediante memorando 2100-3-111909 del 25 deoctubre de 2005, en el sentido de determinar que el Distrito de Manejo Integradoprevalece sobre la Reserva Forestal, por ser creado por una ley posterior a la ley 23 de1959
(Ley 34 de 1989 que otorgó facultades extraordinarias al Gobierno Nacional paraexpedir el Decreto — Ley 1989 de 1989), modificando el régimen jurídico del Área deManejo Especial de la Macarena.Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio mediante el memorando anterior, a suvez estableció que la sustracción de alguna de las áreas correspondientes a uno de losDistritos de Manejo Integrado, deberá ser llevada a cabo por CORMACARENA.
JAAUTO No. 2790 del 19 de julio de 2010¡“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”
|||Que este Ministerio solicitó a CORMACARENA, mediante oficio 2400-E2-126840 de 30de noviembre de 2007, informar si las actividades de exploración de hidrocarburos quepretende realizar la empresa EMERALD ENERGY Plc SUCURSAL COLOMBIA puedenser llevadas a cabo en la zona a pesar de existir un Distrito de Manejo Integrado o si porel contrario, es necesario que la empresa solicite a la Corporación la respectivasustracción del área en los términos de la ley 99 de 1993 y del Decreto 1974 de 1989modificado por el decreto 2885 de 2006.Que la Corporación remitió oficio a este Ministerio, mediante radicado 4120E1-4253 del17 de enero de 2008, en el que indica que “;..no se requiere que la empresa EmeraldEnergy PLC solicite a CORMACARENA la respectiva: sustracción del área, dado que elproyecto en mención está propuesto para desarrollarse en Zona de Recuperación para laProducción Sur, del Distrito de Manejo Integrado (DMI) Ariari— Guayabero, del Área de" Manejo Especial La Macarena “AMEM”, la cual fue delimitada y zonificada mediante elDecreto 1989 del 1 de Septiembre de 1989, del/ Ministerio de Agricultura.|Que visto lo anterior y teniendo en cuenta -que no procede adelantar el proceso deSustracción, no|se justifica mantener abierto el:expediente en cuestión.Que de conformidad con lo antes expuesto, esta Dirección procederá a ordenar el archivodel expediente; como quedará plasmado en la parte resolutiva del presente actoadministrativo.Que mediante la Ley 790
de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente torrió el nombre deMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones. En su artículo 2, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda yDesarrollo: Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la Ley 99 de1993. |Que mediante el Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004 el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó su estructura y en su artículo tercero creó laDirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho delViceministro de 'Ambiente.| ,Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 802 del 10 de mayo de2006, modificada por la Resolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, lecorresponde al Profesional Especializado Código 2028, Grado 17 de la Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambientales' del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Terror suscribir el presente acto administrativo.Que en mérito de lo expuesto,||
|| i|i ||1AUTO No. 2790 del 19 de julio de 2010“Por el cual se ordena el archivo de un expediente” DISPONEARTICULO PRIMERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesordenar el archivo del expediente No. SRFOO19 correspondiente a la solicitud de laempresa EMERALD ENERGY Plc SUCURSAL COLOMBIA, para la sustracción de unárea de 15224 ha, cuyas coordenadas se ubican al interior del Distrito de ManejoIntegrado de los Recursos Naturales Renovables de la Macarena Sur en la jurisdicción deldepartamento del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva del presenteproveído.ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesde este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo al Representante Legal de lala empresa EMERALD ENERGY Plc SUCURSAL COLOMBIA. Carrera 9 A No. 99 — 02Oficina 603D Bogotá D.C.ARTÍCULO TERCERO.- En contra del presente administrativo no procede recursoalguno.
'ijiMAGDA cons Anza CONTRERAS MORALESPROFESIONAL ESPECIALIZADO
Exp. SRF0019Proyecto: Maria Claudia Orjuela M/ Abogada /DLPTAFecha: 15/07/10