MINAMBIENTE - Auto 285 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 285 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente AUTO No. 285 pe 149 DIC 2025 “Por medio del cual se deciara el inicio de un procedimiento admini sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00269 y se adop otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del art del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
- ANTECEDENTES Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, información relaci Concepto Técnico No, 008 del 05 de marzo de 2025.
Lo COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSÍ
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENT!
DESARROLLO SOSTENIBLE A través del articulo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional re el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarralio Territorial y lo denominé | de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) de de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 35 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministe Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ar
de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 35 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministe Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ar y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambienie y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de Jos recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento arnbiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarén la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del an e de la Mación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las furick asignadas a otros sectores.” 7 3, 1 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió a la Dirección de > n285 o 19 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se aperturá el expediente SAN - 00269 y se adoptan otras disposiciones” A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para
en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo gue, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del DecretoLey 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo al funcionario NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de persona! del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. III, CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en
persona! del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. III, CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, ei cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "...que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagrá el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestád sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se
restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestád sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la Pagina 2 de 22
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00269 y se adoptan otras disposiciones” conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. pe objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrati al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamente principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y pub mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funcion En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos n renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del la Amazonta. El literal a) del artículo 1% de la Ley 2 de 1959 señala:
renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del la Amazonta. El literal a) del artículo 1% de la Ley 2 de 1959 señala: } Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los inites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecua el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de } por el Norte, ef Océano Atlántico (Golfa de Urabá); y por el Oriente, una fin arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Oc y “la quebrada de San Pedro, Y de allí, a través del rio “patla, has sta continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas af Cer de Munchique y siguiendo ta cima de la Cordillera Occidental hasta el Caramanta, de allí al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucd, y de allí una recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zo: y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la 1989 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente:
Y. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los sit de zonas: 1, Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecal básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, rel
trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los sit de zonas: 1, Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecal básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, rel principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilació contaminantes del aire y del agua; la formación y protección «del protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el sopoi diversidad biológica, sE ay 8
2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables pe manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación for integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos,
3. Zona tigo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para 2 arrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales...” : Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambien denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública a reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenim utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán desti aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella exis establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Pa yá F-M-INA-57 á i 3 3285 19 DIC 2025 ee Ambiente
aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella exis establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Pa yá F-M-INA-57 á i 3 3285 19 DIC 2025 ee Ambiente “Por medio dei cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00269 y se adoptan otras disposiciones” En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente fa resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 'es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio
Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artícuio 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la tegislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con cuipa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarlos. PARÁGRAFO So. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos Pagina 4 de 22
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambier apertura el expediente SAN - 00269 y se adoptan otras disposiciones” ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales, ” Asi mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que:
apertura el expediente SAN - 00269 y se adoptan otras disposiciones” ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales, ” Asi mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio, El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consec haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mo que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Conte Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionats verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir de De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modifica 2387 de 2024, establece que: "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el Procegimiento sencionatorio, cuaigu persona podra intervenir para aportar pruebes o auxiliar al funcionario com cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley oo a 93, Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las el ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”. De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá ri todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de ¢ exámenes de faboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con ce
todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de ¢ exámenes de faboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con ce hechos constitutivos de infracción y completar tos elementos probatorias. iv. DEL CASO EN CONCRETO Mediante radicado MINAMBIENTE 2023£1020753 del 12 de mayo de 2023 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió a la Direcció Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos las actuaciones administ adelantadas dentro del proceso sancionatorio CVC No. 0761-G39-005-04 relacionado con actividades presuntamente constitutivos de infracción : en la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 22 de 1959, realizados en el inmueble identificado con código catastr 762330001000000051025000000000 y matricula inrmobiliaria No. 370ubicada en el municipio de Dagua (Valle del Cauca) En atención a lo anterior, el equipo técnico de esta Dirección realizó € Técnico No. 008 del 05 de marzo de 2025, del cual se transcriben algunas E como a continuación puede observarse: 2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Se realizó revisión de los documentos remitidos por la Corporación a esta Direc (radicado Minambiente No. 30258 1020783 del i2 de mayo de 2023, Exped. No. 0761-039-005-049-2019) respecto é las acciones u omisiones presuntame: onstitutivas de infracción ambiental, al interior de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 2% de 1959, encontrando lo siguiente:
No. 0761-039-005-049-2019) respecto é las acciones u omisiones presuntame: onstitutivas de infracción ambiental, al interior de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 2% de 1959, encontrando lo siguiente: 2.1. Informe de visita del 30 de agosto de 2019: forme de visita del 30 de agosto de 2019 campo realizado par funcionarios de la Dirección Ambiental Regional Pacifico Este en visita de control y seguimiento, al285 19 DIC 2025 Ambiente “Por rnedio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00269 y se adoptan otras disposiciones” interior del predio ubicado en el corregimiento del Palmar, vereda La Colonia del municipio de Dagua, Valle del Cauca, menciona: E)
6. DESCRIPCIÓN: Se realiza visita a la Vereda la Colonia, del Municipio de Dagua. Al momento de la visita al predio identificado con el número predial 762330001000000051025000000000 actualmente subdividido de acuerdo a lo gue se observa en el certificado de tradición No. 370-529461 con área de tres plazas y 6.284 M2 y matriculas derivadas, ubicado las coordenadas geográficas longitud 76%38"26,664"0, ' latitud 3°35'25,76"N altura 1400 m.s.n.um. predio propiedad de los señores CARMEN PATRICIA PALACIO GONZALEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 66.705.123, RUBÉN ANTONIO PALACIO GONZALEZ
identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.511.726, CARLOS ALBERTO PALACIO
la cedula de ciudadanía No. 66.705.123, RUBÉN ANTONIO PALACIO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.511.726, CARLOS ALBERTO PALACIO GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía No, 6.513.201, GLORIA AMPARO PALACIO GONZALEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 66.706.733, JOSE MARIA PALACIO GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.413.336, DIEGO FERNANDO PALACIO GONZALEZ identificado con le cedula de ciudadanía No 94.453.670, JULIETA PALACIO GONZALEZ identificada con la cedula de ciudadania NO. 31.951.839, y MARIA INES PALACIO GONZALEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.880.182. donde se encontró: Predio con topografía ondulada y pendientes del 20% en el que se desarrolló una actividad de apertura de vía o carreteable con maquinaria pesada (retroexcavadora) de un tramo de 176.3 metros, el cual cruzó un drenaje natural seco que por los antecedentes de la situación fue notificada mediante formato de informe de visita del 13 de marzo de 2019, sin la previa autorización de la Autoridad Ambiental, con un ancho de banca de 3.metros, talud superior promedio de 1,50 metros, talud inferior promedio de 2 metros, actividad la cual se suspendió hasta tanto no se realizara el trámite de la solicitud de Apertura de vias, Carreteables y explanaciones mediante el formato de Control de Visita No. 031025.
de 1,50 metros, talud inferior promedio de 2 metros, actividad la cual se suspendió hasta tanto no se realizara el trámite de la solicitud de Apertura de vias, Carreteables y explanaciones mediante el formato de Control de Visita No. 031025. Adicionalmente, se evidenció la apertura de un tramo adicional con longitud de 60 metros en la parte superior talud de 1 metro y ancho de banca de 3 metros. Con construcción de una explanación con un área de 100 M2 en la que se proyecta la edificación de una estructura para uso como bodega dentro del predio. GQ) Página 6 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-202419 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00269 y se adoptan otras disposiciones” A partir de las evidencias del informe, la Dirección Ambiental Regional Pací de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, emitió la Resolu No. 0761 000873 del 4 de septiembre de 2019 “Por la cual se impone una preventiva de suspensión de actividades” en contra de los señores PATRICIA PALACIO GONZALEZ (CC 66.705.123), RUBEN ANTONIO ¢ GONZALEZ (CC 6.511.726), CARLOS ALBERTO PALACIO GON, 6,513,201), GLORIA AMPARO PALACIO GONZALEZ (CC 66.706.733)
PALACIO GONZALEZ (CC 94.413.336), DIEGO FERNANDO PALACIO GO.
(CC 94,453.670), JULIETA PALACIO GONZALEZ (CC 31.951.839), vy MA
PALACIO GONZALEZ (CC 94.413.336), DIEGO FERNANDO PALACIO GO.
(CC 94,453.670), JULIETA PALACIO GONZALEZ (CC 31.951.839), vy MA PALACIO GONZALEZ (CC 31.880.182), consistente en la suspensión inme todo tipo de actividades de apertura de vía, carreteables y explanación en ubicado en el corregimiento del Palmar, vereda La Colonia del municipio de £ Valie del Cauca en las coordenadas W 76° 38' 26,664" - N 3° 35' 25,76". 2.2. Análisis técnico de la información suministrada por la CVC: De acuerdo con la información presentada, se verificó la ubicación geo las coordenadas referenciadas por la Autoridad Regional, mediante la con la capa oficial de catastro del municipio de Dagua (Valle del Cauca), en que las actividades descritas se localizan dentro del predio denominado terreno #2 Paraje El Palmar” con matrícula inmobiliaria 370-520461 y catastral 762330001000000051025000000000, como se observa en e, Adicionalmente, se verificó el límite predial definido con respecto a la in cartográfica que permita identificar posible superposición con áreas del Nacional de Áreas Protegidas y/o alguna figura legal de ordenamiento. P. se revisaron las siguientes capas: - Capa RUÑAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: “Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Color biaPNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo eAreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, R
PNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo eAreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque
Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, R Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo integrado, A Recreación y Distritos de conservación del suelo. + Áreas protegidas de administración privada: Reserva Natural Sociedad Civil » Are e reserva forestal establecidas mediante Ley 24 de 1959 aInformacién relacionada con resguardos indigenas y comunidades ne: - rool ast tratégicos y áreas de importancia ecológica para lo cual se revisó fas » información cartográfica: » Humedales RAMSAR « Basque Seco Tropical » Complejo de Páramos » Drenajes © Rondas hídricas a Nacimientos «Reservas de la Biósfera Con base en lo anterior, se encuentra que tanto las coordenadas coma e presentan slape total con la Zona tipo A de la Reserva Forestal del Pa establecida mediante Ley 28 de 1959, camo se evidencia a continuación: ames Página 7 d F-M-INA-57:.V4 21-0 \285 19 DIC 2025 a Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se Aéintsterta de Ambien») y Dessrmolto Bostenbie osos nomas rin atin near Fond ¿finita predial A o o ta HS Reserva Foraátal ~ Lay 24 de 19! ficación Ley 2a de 1959 Ti Ze co Mapa No. 1. Localización de coordenadas en Reserva Forestal del Pacífica. A partir de las evidencias del informe, la Dirección Ambiental Regional Pacífico Este
ficación Ley 2a de 1959 Ti Ze co Mapa No. 1. Localización de coordenadas en Reserva Forestal del Pacífica. A partir de las evidencias del informe, la Dirección Ambiental Regional Pacífico Este de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, emitió la Resolución 760 No. 0761 000873 del 4 de septiembre de 2019 “Por la cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividades” en contra de los señores CARMEN
PATRICIA PALACIO GONZALEZ (CC 66.705.123), RUBEN ANTONIO PALACIO
GONZALEZ (CC 6.511.726), CARLOS ALBERTO PALACIO GONZALEZ (CC
6.523.201), GLORIA AMPARO PALACIO GONZALEZ (CC 66.706.733), JOSE MARIA
PALACIO GONZALEZ (CC 94.413.336), DIEGO FERNANDO PALACIO GONZALEZ
(CC 94,453.670), JULIETA PALACIO GONZALEZ (CC 31.951.839), y MARIA INES PALACIO GONZALEZ (CC 31.880.182), consistente en la suspensión inmediata de todo tipo de actividades de apertura de vía, carreteables y explanación en el predio ubicado en el corregimiento del Palmar, vereda La Colonia del municipio de Dagua, Valle del Cauca en las coordenadas W 76° 38' 26,664" — N 3° 35' 25,76". 2.2, Análisis técnico de la información suministrada por la CVC: De acuerdo con la información presentada, se verificó la ubicación geográfica de las coordenadas referenciadas por la Autoridad Regional, mediante la consulta de
2.2, Análisis técnico de la información suministrada por la CVC: De acuerdo con la información presentada, se verificó la ubicación geográfica de las coordenadas referenciadas por la Autoridad Regional, mediante la consulta de la capa oficial de catastro del municipio de Dagua (Valle del Cauca), encontrando que las actividades descritas se localizan dentro del predio denominado ‘Lote de terreno #2 Paraje El Palmar’ con matrícula inmobiliaria 370-529461 y código catastral 762330001000000051025000000000, como se observa en el Mapa 1. Adicionalmente, se verificó el límite predial definido con respecto a la información cartográfica que permita identificar posible superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y/o alguna figura legal de ordenamiento. Para esto se revisaron las siguientes capas: - Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión e Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de ColombiaPNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo Integrado eAreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Integrado, Áreas de Recreación y Distritos de conservación del suelo. Págiria & de 22
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U285 19 DIC 2025
Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio arr: apertura el expediente SAN “B0769'y se adoptan otras disposiciones” «Areas protegidas de administración privada: Reserva Natural Sociedad Civil e Areas de reserva forestal establecidas mediante Ley 29 de 1959
apertura el expediente SAN “B0769'y se adoptan otras disposiciones” «Areas protegidas de administración privada: Reserva Natural Sociedad Civil e Areas de reserva forestal establecidas mediante Ley 29 de 1959 a información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negr - Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica para lo cual la siguiente información cartográfica: e Humedales RAMSAR + Bosque Seco Tropical eComplejo de Páramos » Drenajes »Rondes hídricas s Nacimientos «Reservas de la Biósfera Con base en lo anterior, se encuentra que tanto las coordenadas como el £ presentan traslape total con la Zona tipo
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